Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240125-17

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

17
EXTRACTO de la Orden de 12 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan subvenciones en el año 2024 para la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con Corporaciones Locales en el marco del Programa FSE+ 2021/2027.

BDNS: 739886 y 739956

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden por la que se convocan subvenciones, para el año 2024, del Programa de Fomento de Empleo Juvenil con Corporaciones Locales, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ) y en la página web: www.comunidad.madrid

Primero.

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente convocatoria, las entidades locales de la Comunidad de Madrid, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo, desarrollo local y de promoción de la ocupación, dependientes o asimiladas a aquéllas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales.

2. Las entidades que contraten a personas desempleadas a través de esta medida de política activa de empleo deberán ser competentes para la ejecución de las obras o servicios correspondientes a los puestos de trabajo para los que se solicita la subvención, tener capacidad técnica y de gestión para la impartición de la formación y deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener deudas en vía ejecutiva con la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

1. Convocar para el año 2024 subvenciones para la realización del Programa de Fomento del Empleo Juvenil con Corporaciones Locales.

2. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social y los costes de formación derivados de la contratación de las personas jóvenes desempleadas que participen en el programa.

3. Además, en el Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional, serán subvencionables los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de aprendizaje y los técnicos de orientación incorporados al mismo, conforme se determina en las bases reguladoras de las subvenciones.

Tercero.

Bases reguladoras

Orden 8 de mayo de 2023, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las normas de procedimiento y las bases reguladoras de las subvenciones de los programas públicos de empleo-formación de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2023).

Cuarto

Financiación

1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria, se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, en el Programa 241M “Promoción y Fomento de Empleo”, Subconcepto 46200 “Actuaciones cofinanciadas FSE y otros”, por cuantía de 14.000.000 de euros y con la siguiente distribución por programas:

a) Para el Programa público de empleo-formación para la Activación Profesional: 7.000.000,00 de euros.

b) Para el Programa público de empleo-formación para la Cualificación Profesional: 7.000.000,00 de euros.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de cofinanciación en el marco del Programa FSE+ 2021/2027, hasta una tasa máxima del 40 por 100, dentro del período de programación 2021-2027:

— Eje: Europa Inclusiva (código 4).

— Prioridad: Empleo Juvenil (código 5).

— Objetivo Específicos: Mejorar el Acceso a Empleo (código 5 A).

— Actuación: Fomento Empleo Juvenil Corporaciones Locales (código 01).

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose el plazo el día 1 de febrero de 2024.

Madrid, a 12 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/988/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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