Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240126-130

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

130
Valdemanco. Régimen económico. Ordenanza fiscal tasa licencias urbanísticas

Acuerdo del Pleno de 22 de noviembre de 2023, de la Entidad de Valdemanco, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana, cuyos artículos modificados se hacen público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 6. Base imponible y liquidable.—1. Se tomará como base del presente tributo, en general, el costo real y efectivo de la obra, construcción o instalación con las siguientes excepciones:

a) En las obras de demolición: el valor de la construcción a demoler.

b) En los movimientos de tierras como consecuencia del vaciado, relleno o explanación de los solares: los metros cúbicos de tierra a remover.

c) En las licencias sobre parcelaciones y reparcelaciones: la superficie expresada en metros cuadrados, objeto de tales operaciones.

d) En las demarcaciones de alineaciones y rasantes: los metros lineales de fachada o fachadas del inmueble sujeto a tales operaciones.

e) En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: el total de metros cuadrados de superficie útil objeto de la utilización o modificación del uso.

f) En el caso de declaraciones responsables se utilizará como base el presupuesto declarado.

2. A estos efectos se considerarán obras menores aquellas que tengan por objeto la realización de reformas, conservaciones o demoliciones que no afecten a la estructura, fachadas o cubiertas de edificios y no precisen andamios, siendo su tramitación efectuada por el procedimiento abreviado, mediante declaración responsable o cualquier otro título habilitante. No obstante lo anteriormente expuesto, precisarán de informe técnico previo las siguientes obras menores:

a) En propiedad particular:

— Adaptación, reforma o ampliación de local.

— Marquesinas.

— Rejas o toldos en local.

— Cerramiento de local.

— Cambio de revestimientos horizontal o vertical en local.

— Rejas en viviendas.

— Tubos de salida de humos.

— Sustitución de impostas en terrazas.

— Repaso de canalones y bajantes.

— Carpintería exterior.

— Limpiar y sanear bajos.

— Pintar o enfoscar fachadas en locales, o viviendas con altura superior a 3 metros.

— Abrir, cerrar o variar huecos en muro.

— Cerrar pérgolas (torreones).

— Acristalar terrazas.

— Vallar parcelas o plantas diáfanas.

— Centros de transformación.

— Tabiquería interior en viviendas o portal (demolición o construcción).

— Rótulos.

b) En la vía pública:

— Anuncios publicitarios.

— Vallados de espacios libres.

— Zanjas y canalizaciones subterráneas.

— Instalaciones de depósitos.

— Acometidas de agua y saneamiento.

— Pasos de carruajes.

— Instalación en vía pública (postes, buzones, cabinas, quioscos, etcétera).

— Construcciones aéreas.

Todas las demás obras no relacionadas en este apartado y que además no posean las características que en el mismo se expresan, tendrán la consideración de obra mayor.

3. Para la determinación de la base se tendrán en cuenta aquellos supuestos en que la misma esté en función del coste real de las obras o instalaciones: en las obras menores el presupuesto presentado por los particulares y en las generales, el que figure en el proyecto visado por el Colegio Profesional correspondiente. Dichos presupuestos irán adicionados, en cuanto a las obras mayores, con el porcentaje de beneficio industrial por la realización de la obra y la dirección facultativa, valorándose, en todos los casos, por los Servicios Técnicos municipales, si no fueran representativos de los precios en el momento de concederse la licencia.

4. Lo dispuesto en el número anterior se entenderá sin perjuicio de la liquidación municipal que se practique a la vista de la declaración del interesado y la comprobación que se realice de la inicial, todo ello, con referencia a las obras efectivamente realizadas y su valoración real.

5. Fianzas.

1. Fianza para la correcta gestión de residuos.

Para la correcta gestión de los residuos conforme lo dispuesto en la orden 2726/2009, de 16 de julio, por la que se regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid, se aplicarán las siguientes cuantías:

— Residuos de actos no sujetos a títulos habilitantes: 50,00 euros.

— Residuos de construcción de declaraciones responsables: 160,00 euros.

— Residuos de licencias, se utilizará el estudio de gestión de residuos con los siguientes mínimos:

• Obra nueva: mínimo 0,5 por 100 del presupuesto.

• Obras de reforma: mínimo 1 por 100 del presupuesto.

• Obras de demolición: mínimo del 10 por 100 del presupuesto.

La devolución de la fianza solo se producirá previa solicitud del interesado y tras la acreditación documental de la correcta gestión de los residuos generado en la obra.

2. Fianza para la conservación del espacio público.

Cuando las obras no vayan a ser ejecutadas directamente por el Ayuntamiento, y en previsión de los desperfectos que se pudieran ocasionar, se pedirá una fianza o aval cuyo importe será:

— 100,00 euros por cada metro lineal en zanjas o 50 euros/m2 en superficies, con un mínimo de 100,00 euros.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valdemanco, a 16 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Luis Navarro García.

(03/920/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240126-130