Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 22

Fecha del Boletín 
26-01-2024

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240126-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

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ADENDA de 26 de diciembre de 2023, modificativa del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), para la realización de prácticas externas en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, firmado el 20 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, Excmo. Sr. D. Miguel Ángel García Martín, Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, nombrado por Decreto 39/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se nombra Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 150, de 26 de junio de 2023), actuando en representación de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, la Magfca. Sra. Dña Amaya Mendikoetxea Pelayo, en nombre de la Universidad Autónoma de Madrid, en adelante UAM, de la que fue nombrada Rectora por Decreto 87/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la Comunidad de Madrid), (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 155, de 1 de julio de 2021).

Las Partes se reconocen capacidad y competencia suficientes para formalizar la presente adenda de modificación del convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero

El 20 de junio de 2022 fue suscrito el “convenio de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para la realización prácticas externas en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid”, que tiene por objeto, de acuerdo con su cláusula primera, establecer un marco de colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Universidad Autónoma de Madrid (UAM), con el fin de determinar las condiciones en las que estudiantes de dicha universidad realizarán un programa de prácticas externas no remuneradas de estudios de grado impartidos por la misma, tanto oficiales como propias, siempre de titulaciones jurídicas, en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que, en su disposición derogatoria segunda, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.

El Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS), y en cuyo apartado treinta y cuatro, añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al TRLGSS sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.

El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.

Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el artículo 212 del Real Decreto-Ley 5/2023, de 28 de junio, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024.

Tercero

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la letra G de la cláusula segunda, es precisa su modificación.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir esta adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

La letra G de la cláusula segunda del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Madrid (Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) para la realización prácticas externas en la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, suscrito el 20 de junio de 2022, queda redactada como sigue:

“Segunda

Condiciones generales del convenio.

(…)

G. Financiación

El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para la Comunidad de Madrid.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4 letra b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad Autónoma de Madrid en la que los alumnos cursan estudios.

La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose por extinguido el convenio en otro caso”.

Segunda

Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas

Las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio citado se mantienen expresamente vigentes y sin cambios.

Y, siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmada en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 26 de diciembre de 2023.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Administración Local, Miguel Ángel García Martín.—La Rectora de la Universidad Autónoma de Madrid, Amaya Mendikoetxea Pelayo.

(03/120/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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