Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 23

Fecha del Boletín 
27-01-2024

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240127-24

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

24
Madrid. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Novena. Procedimiento 155/2023

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Novena

EDICTO

D. Joaquín Sampedro Escolar, letrado de la Administración de Justicia de la Sección 9 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el recurso de apelación 155/2023 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Que debemos desestimar el recurso de apelación n.o 155/2023, promovido por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Madrid contra sentencia de 15 de diciembre de 2022, estimatoria de recurso contra liquidaciones giradas por tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial a favor de empresas explotadoras de telefonía móvil correspondientes a 2017.

Declaramos la nulidad del artículo 5.1 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de la vía pública a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil en la redacción originaria de 21 de diciembre de 2012.

Las costas se imponen a la recurrente por cuantía máxima de 1.000 euros.

Una vez firme la presente, publíquese en los términos del artículo 72.2 LJCA.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente n.o 2583-0000-85-0155-23 (Banco de Santander, sucursal calle Barquillo, n.o 49), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un “Recurso” 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general n.o 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 2583-0000-85-0155-23 en el campo “Observaciones” o “Concepto de la transferencia” y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para su publicación, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 16 de enero de 2024.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/842/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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