Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 24

Fecha del Boletín 
29-01-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240129-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

75
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Régimen dedicación

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43.2 d) del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la citada Ley, se hace público que la alcaldesa-presidenta, por decreto de 11 de enero de 2024, modificó el régimen de dedicación de un concejal de la Corporación. La parte dispositiva del mencionado acuerdo tiene el siguiente tenor literal:

Primero.—De conformidad con el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 5 de julio de 2023 por el que se determina el “régimen retributivo, dedicaciones y retribuciones de los miembros de la Corporación”, modificado por el acuerdo plenario de 19 de octubre de 2023, teniendo en cuenta la opción sobre régimen de dedicación prevista en el artículo 7.6 del Reglamento Orgánico del Pleno, establecer el siguiente régimen de dedicación del concejal del Grupo Municipal Popular que, a continuación, se indica:

— Don Ignacio Santana Plaza, régimen de dedicación parcial al 77,5 por 100.

Segundo.—La percepción de las correspondientes retribuciones estará supeditada al cumplimiento de la normativa sobre incompatibilidades que, en su caso, sea de aplicación.

Tercero.—Notificarlo al interesado, dar cuenta al Pleno, comunicarlo a los órganos municipales competentes y publicar el decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Pozuelo de Alarcón, a 17 de enero de 2024.—El secretario general del Pleno, Gonzalo Cerrillo Cruz.

(03/948/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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