Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2024

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240130-101

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

ARACOVE

101
ARACOVE. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución de la Junta Directiva de ARACOVE para la modificación de créditos de la convocatoria 1/2023, de subvenciones para la financiación de proyectos LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid.

BDNS 708404

Mediante convocatoria de ayudas 1/2023, publicada en la BDNS (Identif.): 708404, y su correspondiente extracto publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de julio de 2023, se convocaron ayudas para proyectos productivos en base a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de ARACOVE para la Comarca de las Vegas y la Alcarria de Alcalá.

En el artículo 7 de la mencionada convocatoria se estableció crédito presupuestario por cuantía estimada de 342.070,75 euros con cargo al convenio LEADER 2014-2020, habilitándose una cuantía adicional de 600.000 euros en caso de presentación de solicitudes por un importe de ayuda superior al crédito inicial sin necesidad de nueva convocatoria.

Con la finalidad de atender las necesidades de financiación de esta convocatoria así como de las solicitudes cursadas, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria existente según la modificación presupuestaria del cuadro financiero de la EDL aprobada en Junta Directiva de 17 de enero de 2024.

En virtud de lo expuesto anteriormente dispongo:

Primero. Modificación de crédito.—1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en la convocatoria 1/2023 de subvenciones para la financiación de proyectos LEADER en el marco del PDR-CM, en base a la EDL de ARACOVE, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de julio de 2023, y en la BDNS (Identif.): 708404, se amplía en 37.986,67 euros la cuantía del crédito presupuestario establecido inicialmente para las submedidas convocadas, modificando las partidas presupuestarias según el cuadro resultante mostrado a continuación:

2. La publicación de esta modificación de crédito no implicará la apertura de un nuevo plazo para presentación de nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver y se hace con carácter previo a la concesión de las ayudas con cargo al crédito ampliado.

Segundo. Recursos.—Contra la presente resolución, cabe interponer reclamación ante la Autoridad de Gestión del PDR-CM, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, directamente reclamación ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantas otras reclamaciones estime oportuno deducir.

Tercero. Habilitación.—Se habilita al Presidente del Grupo de Acción Local para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Cuarto. Efectos.—Esta Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Chinchón, a 22 de enero de 2024.—El Presidente de ARACOVE, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(03/1.173/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS

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