Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2024

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240130-52

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ACUERDO 93/2023, de 21 de diciembre, de la Comisión de Urbanismo de Madrid, relativo a la aprobación inicial del Plan Especial de infraestructuras de las plantas fotovoltaicas “Envatios XXIII” y “Envatios XXIII-Fase II” y sus infraestructuras de evacuación asociadas (PEI-PFOT-403 AC) en los términos municipales de Aranjuez, Torrejón de Velasco, Parla y Pinto, promovido por Envatios Promoción XXIII, S. L.

La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 21 de diciembre de 2023, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 13 de diciembre de 2023, en virtud de lo establecido en el artículo 61 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Primero

Aprobar inicialmente el Plan Especial de Infraestructuras de las plantas fotovoltaicas “Envatios XXIII” y “Envatios XXIII-Fase II” y sus infraestructuras de evacuación asociadas (PEI-PFOT-403 AC) en los términos municipales de Aranjuez, Torrejón de Velasco, Parla y Pinto.

Segundo

Someter el expediente al trámite de información pública por el plazo de cuarenta y cinco días, mediante la inserción de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los de los periódicos de mayor circulación y por medios telemáticos, para que puedan presentarse en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas.

El documento podrá consultarse asimismo en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

Tercero

Notificar individualmente a todos los propietarios afectados la aprobación inicial y la apertura del trámite de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b).1.o de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. A tal efecto, consta en el expediente anexo que contiene estructura de la propiedad y relación de parcelas afectadas.

Cuarto

Solicitar informe, que debe ser emitido en el plazo de cuarenta y cinco días, a los órganos y entidades administrativas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4.b) en relación con el artículo 59.2.b) de la Ley 9/2001, de 17 de junio.

Los organismos a los que se debe solicitar informe son los siguientes:

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

— Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual. Subdirección General de Operadores de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales. Artículo 50.2 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones.

Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Secretaría de Estado de Energía. Dirección General de Política Energética y Minas. Artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Ministerio de Defensa.

— Subdirección General de Patrimonio.

Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

— Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Subdirección General de Planificación Ferroviaria.

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

— Dirección General de Patrimonio Cultural. Artículo 36 de la Ley 8/2023, de 30 de marzo de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Subdirección General de Producción Agroalimentaria, Área de Vías Pecuarias. Artículo 25. Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

— Dirección General de Biodiversidad y Gestión Forestal. Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

— Canal de Isabel II, S. A., M. P.

Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Carreteras, artículo 22 del Reglamento de la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la Comunidad de Madrid.

Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local.

— Dirección General de Reequilibrio Territorial.

Quinto

Dar traslado del expediente a los municipios afectados, que en el caso del presente Plan Especial son el de Aranjuez, Torrejón de Velasco, Parla y Pinto, para su conocimiento y audiencia, conforme a lo establecido en el artículo 25.7 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, otorgándose al efecto un plazo de alegaciones de cuarenta y cinco días contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación.

Sexto

Consultar, de conformidad con lo indicado en el Documento de Alcance de fecha 9 de setiembre de 2022, de la entonces Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de manera simultánea a la solicitud de informes sectoriales, a las siguientes Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, las cuales deberán pronunciarse durante el plazo de cuarenta y cinco días hábiles, pudiendo consultar el documento en el portal institucional en la ruta:

https://www.comunidad.madrid/transparencia/normativa-planificacion/exped...

— Área de Vías Pecuarias de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

— Dirección General de Carreteras. Consejería de Vivienda Transportes e Infraestructuras.

— Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

— Dirección General de Administración Local (actualmente Dirección General de Reequilibrio Territorial).

— Área de Instalaciones Eléctricas. Subdirección General de Energía. Dirección General de Transición Energética Transición Energética. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Minas e Instalaciones de Seguridad. Subdirección General de Minas y Seguridad Industrial. D. G. de Promoción Económica e Industrial. Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Dirección General de Transición Energética y Economía Circular. Subdirección General de Coordinación y Economía Circular.

— Área de Prevención de Incendios del Cuerpo de Bomberos de la Dirección General de Emergencias. Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Dirección General de Protección Civil. Dirección General de la Agencia de Seguridad y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Servicio de Sanidad Ambiental. Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad.

— Canal de Isabel II.

— Ayuntamiento de Aranjuez.

— Ayuntamiento de Torrejón de Velasco.

— Ayuntamiento de Parla.

— Ayuntamiento de Pinto.

— Federación de Municipios de Madrid.

— Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Comunidad Autónoma de Castilla y León).

— Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha.

— Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Dirección General de Infraestructuras y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

— Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Dirección General de Carreteras. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— Dirección General de Aviación Civil. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

— IDAE. Instituto para la diversificación y ahorro de la energía.

— Instituto Geológico y Minero de España. Ministerio de Ciencia e Innovación.

— Subdirección General de Patrimonio de la Dirección General de Infraestructuras. Ministerio de Defensa.

— Red Eléctrica de España.

— Iberdrola Renovables Energía (S. A. U.).

— UFD Distribución Electricidad, S. A.

— Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH).

— Enagás S. A. (Madrid).

— Madrileña Red de Gas, S. A. U.

— Nedgia, S. A.

— Ecologistas en Acción.

— Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).

— Greenpeace.

— WWF/ADENA.

— GREFA. Grupo de Recuperación de Fauna Autóctona.

— SEO. Sociedad Española de Ornitología. SEO/Birdlife.

— Asociación de Jóvenes Agricultores (ASAJA).

— Unión de Pequeños Agricultores (UPA).

— Coordinadora de Organizaciones de Agricultores y Ganaderos (COAG).

— Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad de Madrid (UGAMA).

— ETSIA. Escuela técnica de ingenieros agrónomos. Departamento de Edafología.

— Cámara Agraria de Madrid.

— Área de Desarrollo Rural. D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Ganadería. D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área Agricultura. D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

— Área de Política Agraria Común. D. G. de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior.

Séptimo

Suspender en el ámbito de actuación del Plan Especial la tramitación de instrumentos de ordenación, así como los procedimientos de ejecución o intervención urbanística que pudieran resultar afectadas y disconformes, por sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.4 de la citada Ley 9/2001 y 120 del Reglamento de Planeamiento, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio.

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—El Secretario General Técnico, Secretario de la Comisión de Urbanismo, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(02/1.038/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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