Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 25

Fecha del Boletín 
30-01-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240130-76

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

76
Alcalá de Henares. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del Acuerdo de 22 de diciembre de 2023, de la Junta de Gobierno Local, por el que se aprueban las bases que han de regir la Concesión de Ayudas a Escolares de Alcalá de Henares para el desarrollo de actividades complementarias promovidas por sus Centros Docentes, curso 2023-2024.

N.o de BDNS 740561

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/lindex ):

Primero. Beneficiarios.—Los solicitantes deben ser centros escolares de Alcalá de Henares sostenidos con fondos públicos que impartan los niveles de Segundo Ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica y Educación Especial, destinando los importes solicitados a cubrir las necesidades en materia de actividades complementarias de las familias que se encuentren situación de desventaja socioeconómica, para lo cual tendrán en cuenta los criterios establecidos en la disposición segunda de la Resolución del Director General de Educación Concertada, Becas y Ayudas al Estudio, por la que se dictan instrucciones para la aplicación en el curso 2023/2024 del procedimiento de gestión del Programa de préstamo de libros de texto y material didáctico de alumnos en desventaja socioeconómica de educación infantil y alumnos tutelados en centros sostenidos con fondos públicos no cubiertos por el Programa Accede, de 5 de junio de 2023, de la Comunidad de Madrid y especificadas en el apartado 3 de las Bases Reguladoras.

Segundo. Finalidad.—Ayudar a los escolares pertenecientes a los Centros de Alcalá de Henares, de Educación Infantil, Primaria, Educación Especial, Secundaria Obligatoria y Formación Profesional Básica, sostenidos con fondos públicos, cuyas familias tengan escasez de recursos económicos, para afrontar los gastos derivados de la participación de sus hijos en actividades complementarias que requieran de una aportación económica.

Las ayudas serán destinadas al desarrollo de actividades complementarias, entendiéndose por tales todas aquellas que el centro escolar promueve dentro o fuera del recinto del mismo y que se incluyen en las diferentes programaciones. Las actividades subvencionadas deben implicar una aportación económica por parte de las familias. En todo caso, el importe subvencionado nunca será mayor a la aportación realizada.

Con carácter general, se subvencionarán las siguientes actividades:

— Salidas y excursiones para asistir a cines, teatros y otras actividades artísticas o deportivas, así como actividades de índole diversa, que complementen las actividades académicas.

— Actividades similares a las anteriores, desarrolladas dentro del recinto escolar.

— Se excluyen específicamente de estas ayudas, los viajes de fin de curso, campamentos o similares.

— Se excluyen específicamente, las actividades que sean promovidas por entidades distintas de los centros escolares o elegidas a título particular por las familias.

Tercero. Bases Reguladoras.—Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 22 de diciembre de 2023, publicadas en el portal de la Concejalía de Educación, a través de la web del mismo http://educacion.ayto-alcaladehenares.es

Cuarto. Importe.—Importe máximo de la convocatoria: 15.000 euros.

La Comisión de Valoración, determinará la cuantía de las ayudas para los centros solicitantes, teniendo en cuenta:

Se establece una cuantía máxima por alumno de 80 euros.

Y en el caso de que el importe global a que dieran lugar todas las solicitudes supere el crédito disponible, se fijará una cuantía inferior, siguiendo un modelo de proporcionalidad a la baja, de manera que el importe global final no supere en ningún caso el crédito disponible.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al registro de las Bases Reguladoras en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Sexto. Otros datos.—Estas ayudas resultan incompatibles con cualquier otra que se reciba con la misma finalidad y que, en su caso, cubra la totalidad de los gastos consignados para dicho fin.

Una vez valoradas las necesidades de sus escolares, los centros interesados deberán remitir a la Concejalía de Educación, la Solicitud de las ayudas, según el modelo de Anexo I.

Para la justificación de los gastos, los centros solicitantes, deberán aportar facturas cuya fecha deberá estar comprendida entre el 1 de septiembre de 2023 y el 21 de junio de 2024.

Alcalá de Henares, a 22 de enero de 2024.—La concejala-delegada de Educación y Universidad, Dolores López Bautista.

(03/1.218/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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