Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2024

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240201-31

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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ADENDA de 14 de diciembre de 2023, de prórroga del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a 14 de diciembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, D. Emilio Viciana Duro, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid (en adelante, Consejería de Educación), en virtud del nombramiento aprobado por Decreto 45/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se le nombra Consejero de Educación, Ciencia y Universidades y conforme a la atribución de competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

De otra parte, Dr. D. Jaime Gil Aluja, actuando en nombre y representación de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, con CIF Q0868005J, sita en la Vía Layetana, número 32, 08003 Barcelona, haciendo uso de las facultades que se le tienen conferidas por los Estatutos aprobados mediante Real Decreto 2878/1979, de 7 de diciembre.

Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica para suscribir esta Adenda de prórroga y, en su virtud,

EXPONEN

Primero

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras suscribieron el día 28 de enero de 2022 el convenio de colaboración para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Hasta la fecha, se han cumplido los objetivos propuestos en la firma del convenio.

Tercero

En la cláusula decimotercera del convenio se establece que el mismo tendrá una vigencia de dos años desde la firma, que podrá prorrogarse por un período equivalente previo acuerdo expreso de las partes.

Durante los tres meses previos a su fecha de finalización, las partes determinarán conjuntamente si el mismo ha de ser prorrogado o modificado. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado sin el previo, expreso y escrito consentimiento de las partes.

Cuarto

Ambas partes expresan su voluntad de continuar desarrollando una actuación conjunta en el ámbito expresado y acuerdan suscribir una adenda de prórroga, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto de la adenda

De conformidad con lo dispuesto en la cláusula decimotercera del convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía) y la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras relativo a difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid, ambas partes acuerdan la prórroga del convenio de colaboración por dos años adicionales, extendiendo su vigencia desde el 28 de enero de 2024 hasta el 27 de enero de 2026.

Segunda

Términos de la adenda

Se mantienen en vigor los términos y cláusulas del convenio de colaboración suscrito con fecha 28 de enero de 2022 entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación y la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras para difundir su finalidad y recursos entre los docentes de la Comunidad de Madrid.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio.

Madrid, a 14 de diciembre de 2023.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.—Por la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras, el Presidente, Jaime Gil Aluja.

(03/1.253/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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