Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 27

Fecha del Boletín 
01-02-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240201-63

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMANCO

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Valdemanco. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de noviembre de 2023, acordó aprobar provisionalmente la ordenanza fiscal reguladora para la determinación de la cuota tributaria sobre el impuesto de bienes inmuebles que figura en el anexo:

Transcurrido el plazo de un mes, de exposición pública, contados desde el 20 de diciembre de 2023 hasta el 20 de enero de 2024 (ambos incluidos) efectuada mediante anuncios publicado en el tablón de edictos y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 302, de 20 de diciembre de 2023, sin que durante el mismo se presentasen reclamaciones o sugerencias, dicho acuerdo se entiende definitivamente aprobado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra el presente acuerdo definitivo podrá interponerse, con carácter previo recurso de reposición ante el Pleno del Ayuntamiento en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de éste anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según establece el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la misma, a continuación se inserta el acuerdo adoptado y el texto íntegro de la ordenanza aprobada:

ANEXO

MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ORDENANZA FISCAL N.o 2 REGULADORA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA SOBRE EL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 278)

En concreto, se modifica el artículo 2.o 2 de dicha ordenanza, que queda redactado de la siguiente manera:

2. El tipo de gravamen aplicable a los bienes inmuebles de naturaleza urbana será el siguiente:

El de los bienes de naturaleza rústica en el 0,40 por 100 y el de los bienes inmuebles de características especiales en el 1.3 por 100. Los bienes inmuebles se clasifican de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004.

Se establecen tipos de gravamen diferenciados para los bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, que superen el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge en el siguiente cuadro:

El tipo de gravamen diferenciado se aplicará como máximo al 10 por 100 de los inmuebles del término municipal, que para cada uso tengan mayor valor catastral. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos se aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.

Los umbrales de valores se concretarán una vez la Gerencia Regional de Catastro de Madrid remita el padrón de IBI de Urbana para el ejercicio en curso y, en todo caso, el umbral que se determine será superior a 250.000 euros.

Así mismo, se añade una nueva bonificación recogida en el artículo 7.o siguiente:

“7.o Por instalación de sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.—Tendrán derecho a disfrutar de una bonificación del 25 % de la cuota íntegra del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana durante los dos períodos impositivos siguientes a la concesión de dicha bonificación, los inmuebles de uso residencial (viviendas), en los que el obligado tributario haya instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.

En aquellas viviendas sitas en inmuebles sujetos al régimen de división horizontal, la bonificación total a aplicar no podrá exceder del 50 % del coste de ejecución material de la instalación que se hubiera repercutido a cada propietario. Solo se podrán beneficiar aquellos propietarios que hayan participado en la instalación compartida del sistema de aprovechamiento de energía solar.

No se concederá la bonificación cuando los sistemas instalados sean obligatorios de acuerdo con la normativa específica en la materia.

Únicamente dará lugar a la aplicación de esta bonificación la primera instalación realizada en cada inmueble, independientemente de que con posterioridad a la misma se realice una ampliación o renovación de la instalación.

Dicha bonificación se concederá a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación del período de 2 años desde la finalización o legalización de la instalación, siendo en este caso justificante fehaciente el Certificado de Instalación Eléctrica en baja tensión (CIE) aprobado por la Comunidad de Madrid y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en el que se conceda, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos:

— Tener domiciliado o domiciliar el pago del IBI del inmueble para el que se solicita la bonificación.

— Para disfrutar de la bonificación, que recae sobre un inmueble, todos los titulares del mismo deberán estar al corriente de pago en sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento en la fecha de devengo de la cuota objeto de bonificación ( 1 de enero de cada año).

— Haber presentado la correspondiente licencia de obra o declaración responsable por la instalación objeto de la bonificación.

— Que las instalaciones para la producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

— Que la instalación cuente con una potencia mínima instalada de 1,5 kWp”.

Como consecuencia de la introducción de este nuevo artículo 7.o, el artículo 7.o anterior y sucesivos serán renumerados de forma correlativa a continuación del nuevo artículo introducido.

En Soto del Real, a 22 de enero de 2024.—La alcaldesa, Noelia Barrado Olivares.

(03/1.163/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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