Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 28

Fecha del Boletín 
02-02-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240202-24

Páginas: 19


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

24
ORDEN 233/2024, de 24 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se articula, para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y se convocan las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER),“Solicitud Única”.

En junio de 2021 las instituciones de la UE alcanzaron un acuerdo sobre la reforma de la Política Agrícola Común a partir de 2023, que se materializó en la publicación de los correspondientes reglamentos comunitarios: el reglamento que regula el apoyo de la PAC a través de los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros; el reglamento que modifica la Organización Común de Mercados de los Productos Agrarios y otros reglamentos relativos a los sistemas de calidad diferenciada, los vinos y el Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), y el reglamento de financiación, gestión y seguimiento de la PAC.

El Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) número 1305/2013 y (UE) número 1307/2013, establece la necesidad de que cada país elabore un Plan Estratégico de la PAC, donde plasmar las intervenciones (o medidas) elegidas de un menú común.

El 31 de agosto de 2022 la Comisión Europea aprobó el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común del Reino de España 2023-2027. Este plan tiene como objetivo el desarrollo sostenible de la agricultura, la alimentación y las zonas rurales para garantizar la seguridad alimentaria de la sociedad a través de un sector competitivo y un medio rural vivo y agrupa las intervenciones en forma de pagos directos, las intervenciones en determinados sectores y las intervenciones para el desarrollo rural, y será financiado con cargo a los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER.

Con el fin de poder realizar una correcta implantación y gestión del conjunto de intervenciones que se incluyen en el plan, se hace necesario disponer de las adecuadas herramientas jurídicas que permitan una aplicación armonizada de todas las medidas en el territorio nacional. A tal fin, en diciembre de 2022 se ha aprobado un paquete normativo que abarca los principales aspectos relacionados con la aplicación de la PAC en nuestro país, compuesto por diversos reales decretos que regulan de manera cohonestada los aspectos necesarios para su aplicación: normas para la aplicación de las intervenciones en forma de pagos directos, requisitos comunes y Solicitud Única; sistema de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad; regulación de condicionalidad reforzada y social; sistema integrado de gestión y control; y gobernanza de los fondos europeos agrícolas. Este grupo normativo encuentra en su vértice la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas.

Esta Ley tiene por objeto el establecimiento de las normas básicas y de coordinación para la aplicación en España del sistema de gestión de las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) y otras materias conexas a partir del año 2023, incluyendo las penalizaciones y sanciones a las personas beneficiarias, así como las relativas a determinados sectores agrarios relacionados con la PAC.

El Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control, establece la normativa básica aplicable a las intervenciones comunitarias contempladas en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y regula las intervenciones en forma de pagos directos, financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola (FEAGA), las características de la Solicitud Única, los requisitos comunes para el cobro de las intervenciones, entre los que se encuentra la condición de agricultor activo, el ejercicio de la actividad agraria y la subvencionabilidad de las hectáreas declaradas, así como las disposiciones financieras aplicables para la determinación de las ayudas a conceder.

A la vista del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se elabora la presente Orden.

El Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común establece la normativa básica reguladora de la asignación de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad establecida en el Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021.

El citado paquete normativo también incluye el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y FEADER y el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI).

En aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1306/2013, que insta a los Estados miembros a establecer y poner en marcha un sistema integrado de gestión y control, se aprueba el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común.

El sistema integrado comprenderá los siguientes elementos: un sistema de identificación de parcelas agrícolas, un sistema de Solicitud Única, un sistema de monitorización de superficies, un sistema de identificación de beneficiarios, superficies y animales de las intervenciones y medidas, un sistema de control y penalización, un sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda básica a la renta y un sistema de identificación y registro de animales. Adicionalmente, forma parte del sistema integrado español el sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria (SIEX), por constituir la base del sistema de solicitud automática y la base para la realización de los controles administrativos de las intervenciones basadas en la superficie.

El Real Decreto 1054/2022, de 27 de diciembre, por el que se establece y regula el Sistema de información de explotaciones agrícolas y ganaderas y de la producción agraria, así como el Registro autonómico de explotaciones agrícolas y el Cuaderno digital de explotación agrícola, entró en vigor el 1 de julio de 2023 con las salvedades mencionadas en la disposición final octava del mismo.

Esta Orden regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid para 2024, la Solicitud Única, que incluirá los pagos directos a los agricultores cuya explotación radique en la Comunidad de Madrid o la mayor parte de la superficie agraria de la misma y en caso de no disponer de superficie agraria si se encuentran en la Comunidad de Madrid el mayor número de animales. Asimismo, en la Solicitud Única se incluirán las solicitudes de pago de las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) y cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) que ya cuenten con autorizaciones de gasto así como, las informaciones correspondientes a superficies, unidades de ganado y colmenas para las ayudas que, no contando todavía con dichas autorizaciones, vayan a ser objeto de convocatorias específicas en el transcurso de 2024.

La incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones configuran nuevos escenarios en la Administración Pública que se corresponden con unos nuevos modos de hacer relacionados con conceptos tales como la automatización total o parcial de determinados trámites. En este contexto, se mantiene el modelo de tramitación telemática, iniciado en años anteriores, a través de la aplicación informática para la gestión, control y cálculo del pago de las ayudas directas de la Política Agrícola Común e intervenciones para el desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado.

En este sentido se ha definido un modelo telemático de Solicitud Única compatible con lo establecido en el título IV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. En éste se regula el alcance de la Solicitud Única y sujetos que deben presentarla, el contenido mínimo de la Solicitud Única así como la presentación de las solicitudes y obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración, disponiendo que los agricultores que deseen obtener en el año alguno de los pagos citados en el artículo 104 del citado Real Decreto, deberán presentar una Solicitud Única. Ésta se deberá presentar telemáticamente a través de la dirección web: https://gestiona3.madrid.org/SgaCac/ProdInd

Dicha Solicitud Única se cumplimentará con la información y en los soportes establecidos al efecto por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, y deberá contener como mínimo la información que se recoge en el título IV, capítulo II del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, acompañadas del resto de la información que indique la Comunidad de Madrid según el régimen de ayudas que se solicite.

Una vez finalizado el plazo de presentación y modificación de la Solicitud Única, se podrá acceder a la misma a través del portal del ciudadano ( https://gestiona3.madrid.org/SgaGpi ).

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4, de su Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general.

La Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, a través de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, tiene competencias en materia de gestión y concesión de ayudas de la Política Agrícola Común, fondos europeos de la pesca, del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid y cualesquiera otras subvenciones dirigidas al sector agrario y agroalimentario de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, por el que se establece su estructura orgánica.

En virtud de todo lo expuesto y, de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, y el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Orden tiene por objeto articular para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y las solicitudes de pago correspondientes a las intervenciones para el desarrollo rural asimiladas al sistema integrado de gestión y control (SIGC) cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Todo ello de conformidad con el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control.

2. Concretamente, el objeto será:

a) Desarrollar para el año 2024 en el ámbito de la Comunidad de Madrid determinados aspectos relativos a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería regulados por el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en relación con:

— La ayuda básica a la renta para la sostenibilidad para los titulares de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, según lo establecido en el Capítulo II y III del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, sobre derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la Política Agrícola Común y de acuerdo con el título III, capítulo II, sección 1.a, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

— La ayuda redistributiva complementaria a la renta para la sostenibilidad, de acuerdo con lo establecido en el título III, capitulo II, sección 2.a, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

— La ayuda complementaria a la renta para jóvenes agricultores y jóvenes agricultoras de acuerdo con lo establecido en el título III, capitulo II, sección 3.a, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

— El pago correspondiente a los regímenes en favor del clima y el medio ambiente de acuerdo con el título III, capítulo II, sección 4.a, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. Se establecen nueve ecorregímenes:

a) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos húmedos.

b) Agricultura de carbono y agroecología: Pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos mediterráneos.

c) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano.

d) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de secano húmedo.

e) Agricultura de carbono y agroecología: Rotaciones y siembra directa en tierras de cultivo de regadío.

f) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos llanos.

g) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de pendiente media.

h) Agricultura de carbono: Cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos en terrenos de elevada pendiente y bancales.

i) Agroecología: Espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes.

— La ayuda asociada a los agricultores de determinados cultivos que afronten dificultades, correspondientes a la producción sostenible de proteínas de origen vegetal, arroz, remolacha azucarera y tomate para transformación, a los productores de frutos secos en áreas con riesgo de desertificación, a la producción tradicional de uva pasa, al olivar con dificultades específicas y alto valor medioambiental, y el pago específico al cultivo del algodón, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 36 del Reglamento (UE) número 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, contenidos en el título III, capítulo III, sección 1.a, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

— La ayuda asociada a los ganaderos, contenida en el título III, capítulo III, sección 2.a, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para los ganaderos extensivos de vacuno de carne, el engorde de terneros en la explotación de nacimiento, el engorde sostenible de terneros, la producción sostenible de leche de vaca, los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino de carne, la producción sostenible de leche de oveja y cabra y para los ganaderos extensivos y semiextensivos de ovino y caprino sin pastos a su disposición y que pastorean superficies de rastrojeras, barbechos y restos hortofrutícolas.

b) Regular la convocatoria para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las solicitudes de pago de las ayudas al desarrollo rural en el ámbito del sistema SIGC incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (2014/2020) (PDR-CM). Las medidas de desarrollo rural incluidas en la Solicitud Única en 2024 son las siguientes:

— El Tipo de Operación 8.1.2 TR: “Primera forestación de tierras agrícolas, compromisos de forestación 2000-2006” de la Medida 8. “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques.” del PDR-CM: Se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2024 de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, regulada en las Órdenes 2803/2001, de 26 de junio, 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

— El Tipo de Operación 10.1.2. “Ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000” de la medida 10. “Agroambiente y Clima” del PDR-CM: Se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2024 de los Programas Agroambientales para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, de acuerdo con la Orden 4547/2020, de 15 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado. En concreto: Programa 2022-2026 (tercera anualidad) y Programa 2023-2027 (segunda anualidad).

— El Tipo de Operación 10.1.3. “Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción” de la medida 10. “Agroambiente y Clima” del PDR-CM: Se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la campaña 2024 (tercera anualidad) del Programa Agroambiental (2022-2024), para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid aprobado conforme a la Orden 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado.

— El Tipo de operación 10.1.4 “Ayudas a la apicultura para la biodiversidad”, de la medida 10 “Agroambiente y clima” del PDR-CM. Se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la campaña 2024 (tercera anualidad) del Programa 2022-2024” aprobados conforme a la Orden 596/2023, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado (AGE) Programa Agroambiental 2022-2024.

c) Regular la convocatoria para el año 2024, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, de las solicitudes de pago y la presentación de la información necesaria a incluir en la Solicitud Única de la Campaña 2024 para facilitar la posterior tramitación de la solicitud de incorporación a los nuevos programas que se convoquen a lo largo de 2024 de las siguientes ayudas al desarrollo rural en el ámbito del sistema SIGC incluidas en el PEPAC 2023-2027:

— Intervención 6501.4 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Apicultura para la biodiversidad”. Para las solicitudes de participación en el nuevo Programa 2024-2028 y solicitud de pago de la primera anualidad.

— Intervención 6501.5 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Protección de la avifauna” para las solicitudes de participación en el Programa Agroambiental 2025-2029, cuya convocatoria se prevé publicar en 2024. Se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2024 de los Programas Agroambientales para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000, de acuerdo con la Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028. En concreto: Programa 2024-2028 (primera anualidad).

— Intervención 6501.6 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad-olivar tradicional” aprobadas conforme a la Orden 523/2023, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del mantenimiento del olivar tradicional como actividad que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración general del Estado en el marco del plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.

Se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la segunda anualidad del programa 2023-2027 y las solicitudes de participación en el nuevo Programa Agroambiental 2024-2028 y solicitud de pago de la primera anualidad.

— Intervención 6503 “Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica”. Para las solicitudes de participación en el nuevo Programa 2024-2028 y solicitud de pago de la primera anualidad.

— Intervención 6504 “Compromisos para bienestar y sanidad animal” cuyo objetivo es compensar a los ganaderos de vacuno de leche por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico de su cabaña ganadera que vayan más allá de la normativa obligatoria. Para las solicitudes de participación en el nuevo Programa 2024-2028 y solicitud de pago de la primera anualidad.

— Intervención 6505.1 “Compromisos de conservación de recursos genéticos”, aprobados conforme a la Orden 590/ 2023, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración general del Estado en el marco del plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.

Se incluirán las solicitudes de pago correspondientes a la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2023-2027 y las solicitudes de participación en el nuevo Programa Agroambiental 2024-2028 y solicitud de pago de la primera anualidad.

— Intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”, aprobadas conforme a la Orden 1252/2023, de 2 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras de los pagos compensatorios en zonas de montaña, cofinanciados por el Fondo Europeo agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023/2027. Para las solicitudes de participación en la convocatoria 2024.

La aportación de la información para estas ayudas, en la declaración de la Solicitud Única, no exime de la presentación de la correspondiente solicitud individual por tipo de ayuda que se regulará en su respectiva Orden de bases reguladoras y Orden de convocatoria, según corresponda para el año 2024.

Capítulo II

Solicitudes

Artículo 2

Solicitud única: Contenido, plazo y presentación

1. Los agricultores que deseen obtener en el año alguno o algunos de los pagos citados en el artículo 1, deberán presentar una Solicitud Única, que se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, siempre que la explotación o la mayor parte de la superficie agraria de la misma se encuentre en la Comunidad de Madrid y en caso de no disponer de superficie agraria, deberán disponer del mayor número de animales en esta Comunidad.

A efectos de su identificación y localización, todos los solicitantes deberán delimitar gráficamente y en formato digital las parcelas agrícolas de la explotación (declaración gráfica).

2. La Solicitud Única se dirigirá a la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, y se presentará de forma telemática, a través de la dirección web: https://gestiona3.madrid.org/SgaCac/ProdInd . Para ello será imprescindible la utilización de DNI electrónico o certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid.

El agricultor, en su Solicitud Única, podrá autorizar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, para que ésta a través de cruces telemáticos pueda obtener:

— De la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social la información necesaria para conocer si el beneficiario cumple con los requisitos de “agricultor activo” recogidos en el capítulo I, del título II, del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre (documentación justificativa de sus ingresos agrarios, ingresos totales y de alta en la seguridad social).

— Del Ministerio de Interior, la información necesaria para determinar la validez de los DNI o NIE de los solicitantes.

Esta autorización exime a los solicitantes de presentar los documentos que acreditan las situaciones objeto de cruce telemático siempre que éstas sean válidas. En el caso de oponerse a la consulta de datos, deberá aportarse con la solicitud telemática, en cada caso, la documentación prevista en los párrafos anteriores.

3. El contenido mínimo de la Solicitud Única se recoge en el título IV, capítulo II, así como en el anexo VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. Entre los datos que se solicitan al beneficiario, se podrá incluir el número de teléfono móvil y una dirección de correo electrónico para poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de estas ayudas. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de dichos mensajes y avisos. No obstante, para recibir notificaciones con efectos procesales, el beneficiario debe darse de alta en la aplicación NOTE que la Comunidad de Madrid pone a su disposición en http://www.comunidad.madrid

5. El plazo de presentación de la Solicitud Única se iniciará el 1 de febrero de 2024 y finalizará el 30 de abril de 2024, ambos inclusive. No obstante, cuando sea estrictamente necesario para garantizar el cumplimiento de la normativa europea, la Comunidad de Madrid, siempre previa comunicación al Fondo Español de Garantía Agraria, O. A., y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, podrá ampliar el plazo de presentación de la Solicitud Única en su ámbito territorial de actuación, de manera debidamente motivada, y mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 108.3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se admitirán solicitudes de ayudas hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la Solicitud Única indicada en el artículo 3, en cuyo caso, y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un 1 por 100 por cada día hábil en que se sobrepase la fecha de finalización del plazo de presentación de la Solicitud Única. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el citado plazo, se considerará inadmisible.

7. Si la Solicitud Única de ayuda no reúne los requisitos exigidos, no se aporta la totalidad de la documentación exigida o existen defectos en la documentación aportada, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación, subsane los defectos advertidos o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud de ayuda, previa resolución, en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Modificación de las solicitudes

1. Mediante la correspondiente comunicación, una vez finalizado el plazo para la presentación de la Solicitud Única, los agricultores podrán, hasta el 31 de mayo de 2024, modificar o incluir nuevas intervenciones en forma de pagos directos o de desarrollo rural, añadir parcelas individuales o derechos de pago individuales siempre que se cumplan los requisitos fijados en la intervención de que se trate. Cuando estas modificaciones repercutan en algún justificante o contrato que debe presentarse, también estará permitido modificarlo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la Comunidad de Madrid podrá modificar, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O. A., y mediante resolución del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la fecha fin de plazo para la modificación de la Solicitud Única. Dicha fecha deberá ser, al menos, diez días hábiles después de la fecha límite de presentación de la Solicitud Única y, en todo caso, no podrá extenderse más allá del 31 de mayo de 2024.

2. Tras el período de modificación, se abre la posibilidad a que, como consecuencia de los resultados de los controles preliminares, los controles administrativos o los controles por monitorización, los agricultores soliciten una adaptación de la Solicitud Única. Cuando se hayan notificado a un agricultor los resultados de los controles preliminares de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, éste podrá adaptar su Solicitud Única a fin de incluir todas las correcciones necesarias relativas a las parcelas individuales para las cuales los resultados de los controles cruzados indiquen un posible incumplimiento. La notificación de las eventuales adaptaciones de la solicitud de ayuda inicial por parte del beneficiario deberá realizarse en el mismo plazo que se establezca para la adaptación de la Solicitud Única en el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, conforme a lo establecido en el apartado 3.

3. En el caso de los agricultores sujetos al sistema de monitorización de superficies, una vez finalizado el plazo de modificación de la Solicitud Única, podrán, hasta el 20 de septiembre de 2024, adaptar las parcelas agrarias de su Solicitud Única, en relación a las intervenciones monitorizadas, en lo que se refiere a la adaptación de la delimitación gráfica o a la utilización de las parcelas agrarias, conforme a los artículos 105 y 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y que sean controladas por monitorización, siempre que las autoridades competentes les hayan comunicado los resultados provisionales a nivel de cada parcela, y se cumplan los requisitos correspondientes según las intervenciones de que se trate.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, siempre previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria O.A. y dentro del máximo permitido por los reglamentos de la Unión Europea, la Comunidad de Madrid podrá ampliar el plazo de adaptación de la Solicitud Única para esos agricultores y en su ámbito territorial de actuación. En este caso, la fecha límite será de como mínimo diez días hábiles antes de la fecha en que haya de realizarse el primer pago del saldo o el pago del anticipo a los beneficiarios de conformidad con el artículo 118 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

No podrán ser objeto de adaptación de solicitudes únicas aquellos casos en los que se esté ejecutando una visita a campo en el marco de las acciones de seguimiento determinadas por el artículo 22, apartado 1, del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, o un control de requisitos no monitorizables de los determinados por el artículo 56 del Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, ni cuando dicha visita a campo o control de requisitos no monitorizables hayan determinado un incumplimiento.

4. La fecha límite para la retirada total o parcial de solicitudes de ayuda por parte de los agricultores será la misma que la fecha indicada en el apartado 3.

5. En caso de que el agricultor optara por una retirada parcial, éste podrá retirar la solicitud de ayuda sobre parcelas individuales, pero deberá mantenerlas en su declaración de superficies, a fin de cumplir con su obligación de declarar todas las parcelas agrícolas a su disposición, de conformidad con el artículo 105 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y garantizar el cumplimiento de los requisitos de condicionalidad.

6. No será posible dicha retirada cuando la autoridad competente ya haya informado al agricultor de la existencia de casos de incumplimiento en su Solicitud Única revelado por medios distintos del sistema de monitorización de superficies o los controles administrativos o le haya avisado de su intención de efectuar un control sobre el terreno o se esté realizando una visita in situ en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable, o, cuando un control sobre el terreno, una visita in situ en el marco de acciones de seguimiento del sistema de monitorización de superficies o la comprobación de un requisito no monitorizable haya puesto de manifiesto un caso de incumplimiento, no se permitirá la retirada de las partes afectadas por el incumplimiento.

7. A efectos del apartado anterior, cuando se realicen controles por monitorización, la comunicación con los agricultores, realizada al amparo del artículo 111 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, no se considerará como un aviso de control sobre el terreno ni como incumplimiento derivado de la ejecución de un control sobre el terreno.

En caso de que se detecten incumplimientos de las condiciones de subvencionabilidad mediante los controles administrativos o el sistema de monitorización de superficies, la autoridad competente informará a los beneficiarios de la posibilidad de adaptar o retirar la solicitud de ayuda con respecto a la parte afectada por el incumplimiento.

8. En el caso de las intervenciones basadas en animales, en caso de incumplimiento de la condición de admisibilidad de identificación y registro de los animales bovinos u ovinos y caprinos, las modificaciones o retiradas sólo se permitirán antes del 31 de agosto, excepto las intervenciones relacionadas con el engorde de terneros, en cuyo caso se admitirán modificaciones y retiradas hasta el 31 de diciembre.

Capítulo III

Resolución y pago

Artículo 4

Resoluciones y pago

1. La concesión y pago o la denegación de las ayudas de pagos directos solicitadas se efectuará mediante resolución individualizada del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

2. Las solicitudes de pago de las intervenciones de desarrollo rural se resolverán de conformidad con lo establecido en su normativa aplicable de conformidad con el artículo 1.2.b) y c) para cada tipo de operación.

3. Transcurrido el plazo de resolución establecido sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de la subvención por silencio administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la resolución los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Medio Ambiente y Agricultura de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa y en el caso de desestimación presunta, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

5. Los datos de los beneficiarios de estas ayudas se publicarán en el sitio web www.fega.es , con arreglo al Reglamento (UE) 2021/2116, y podrán ser tratados por organismos de auditoría e investigación de la Unión Europea y de los Estados Miembros para salvaguardar los intereses financieros de la Unión Europea.

Capítulo IV

Ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

Artículo 5

Solicitud de cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad

El período de comunicación de las cesiones de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, que se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1045/2022, de 27 de diciembre, se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la Solicitud Única establecido en el artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la Solicitud Única de 2024.

Capítulo V

Regímenes en favor del clima y el medio ambiente (ecorregímenes)

Artículo 6

Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: pastoreo extensivo, siega y biodiversidad en las superficies de pastos

Según lo dispuesto en el artículo 31.4 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de establecimiento de islas de biodiversidad en las superficies de pastos o siega sostenible, en la Comunidad de Madrid se establece el período de 60 días consecutivos durante el cual no se podrá realizar ninguna actividad en las mismas para percibir la ayuda relativa a la siega sostenible, entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

Artículo 7

Ecorregímenes de agricultura de carbono y agroecología: rotación de cultivos y siembra directa en tierras de cultivo

Según lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de siembra directa, en la Comunidad de Madrid se permitirán labores verticales siempre y cuando se cumpla con la obligación de mantener el rastrojo sobre el suelo, de manera que éste esté cubierto durante todo el año.

Artículo 8

Ecorrégimen de Agroecología: espacios de biodiversidad

Según lo dispuesto en el artículo 44.8 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre las superficies de espacios de biodiversidad en tierras de cultivo y cultivos permanentes, en la Comunidad de Madrid se podrán utilizar productos fitosanitarios de forma excepcional, cuando se detecte la presencia o un elevado riesgo de ocurrencia de una enfermedad o plaga sobre la que sea necesario y justificado actuar, siempre que así lo autorice la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Según lo dispuesto en el anexo XIV del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para que las tierras en barbecho sean elegibles a los efectos del ecorrégimen de espacios de biodiversidad, no podrán dedicarse a la producción agraria durante, al menos, un período de seis meses consecutivos, a contabilizar dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre del año de solicitud. En la Comunidad de Madrid el período de barbecho no productivo será del 1 de marzo al 31 de agosto.

Artículo 9

Ecorregímenes de agricultura de carbono: cubiertas vegetales y cubiertas inertes en cultivos leñosos

Según lo dispuesto en el artículo 42.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, para dar cumplimiento a la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en la Comunidad de Madrid se establece el período de cuatro meses en el que la cubierta vegetal debe permanecer viva sobre el terreno entre el 1 de diciembre y el 31 de marzo.

Según lo dispuesto en el artículo 42.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de cubiertas vegetales espontáneas o sembradas en cultivos leñosos, en la Comunidad de Madrid, se permitirán aquellas labores superficiales poco profundas, de mantenimiento de las cubiertas que no supongan, en ningún caso, la modificación de la estructura del suelo, manteniendo la obligación de que el suelo no permanezca desnudo en ningún momento del año.

Según lo dispuesto en el artículo 42 y 43 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la Comunidad de Madrid, se permitirá la aplicación de los tratamientos fitosanitarios con productos autorizados necesarios para las prevenciones y tratamientos que deban realizarse en las cubiertas vegetales e inertes por razones de prevención, control o erradicación de plagas y enfermedades, siempre que así lo autorice la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Según lo dispuesto en el artículo 43.1 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, en la práctica de cubiertas inertes de restos de poda, en la Comunidad de Madrid se podrán realizar labores superficiales poco profundas de mantenimiento sobre las cubiertas que no supongan modificar la estructura del suelo, ni la desaparición de la cubierta en ningún momento del año, ni que impidan alcanzar los objetivos medioambientales de la misma.

Capítulo VI

Pagos directos asociados

Artículo 10

Ayuda asociada para la producción sostenible de leche de vaca

De acuerdo con lo establecido en el artículo 93 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, serán animales elegibles las hembras de la especie bovina de aptitud láctea pertenecientes a alguno de los morfotipos enumeradas en el anexo XXIII del citado Real Decreto.

Además, en la Comunidad de Madrid se considerará raza de aptitud láctea la “Pardo Alpina” siempre que se encuentre en explotaciones con clasificación zootécnica de “Reproducción para producción de leche”.

Capítulo VII

Superficies de pastos

Artículo 11

Subvencionabilidad de las superficies de pastos

1. A las superficies de pastos que presenten características que de forma estable impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable se les asignará en el SIGPAC un coeficiente que refleje el porcentaje de subvencionabilidad a nivel de recinto.

2. La superficie subvencionable máxima de un recinto de pastos permanentes será la superficie total del recinto multiplicada por el coeficiente de subvencionabilidad (CSP).

Artículo 12

Declaración de Pastos permanentes en la Solicitud Única

1. En el caso de declarar superficies de pastos permanentes, la superficie que se declare deberá ser la superficie bruta, es decir, sin aplicar el coeficiente de subvencionabilidad de pastos (CSP) definido en el artículo 3 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

2. Las hectáreas subvencionables netas de pastos se obtendrán conforme a lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre. El agricultor deberá comprobar que el coeficiente de subvencionabilidad de pastos asignado a sus parcelas agrícolas es acorde con la realidad del terreno y declarar el coeficiente que considere correcto.

3. Cuando se trate de pastos utilizados en común, la declaración de superficies se realizará en base a unas referencias identificativas de las parcelas agrícolas distintas de las establecidas en el SIGPAC, siendo la autoridad gestora de dicho pasto la que realice la declaración gráfica de la parcela agrícola de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre.

4. La autoridad gestora del pasto declarado en común deberá presentar una declaración en la que se incluya, al menos, la siguiente información:

a) Datos generales de la autoridad gestora: nombre o razón social y, si se dispone del mismo, DNI/NIF.

b) Denominación del pasto declarado en común y, si se dispone del mismo, número de MUP en el caso de los montes de utilidad pública.

c) Código identificativo del recinto con otras referencias oficiales.

d) Recintos reales asociados que forman parte de los pastos declarados en común (superficie bruta).

e) Delimitación gráfica de la superficie de los pastos utilizada en común.

f) Coeficiente de subvencionabilidad (CSP) de los pastos declarados en común. El CSP se establecerá en cada uno de los recintos que conforman el pasto declarado en común.

g) Agricultores asociados con su NIF.

h) Participación de cada agricultor en el pasto declarado en común, que podrán ser el número de hectáreas asignadas a cada uno de los agricultores o el porcentaje de participación.

i) Número de animales a los que se autoriza a cada titular a llevar al pasto utilizado en común y fecha de inicio y fin del período en que se autoriza a realizar dicha actividad.

j) Código o códigos REGA asignados a dicho pasto.

k) Titularidad pública o privada del pasto declarado en común.

5. Por su parte, el solicitante de pastos declarados en común deberá declarar:

a) Hectáreas asignadas por la autoridad gestora del pasto declarado en común que solicita.

b) Datos generales de la autoridad Gestora del pasto declarado en común

c) Código identificativo del recinto o recintos con otras referencias oficiales correspondientes al pasto declarado en común que desea declarar y que ha sido definido previamente por la autoridad gestora.

Capítulo VIII

Ayudas complementarias a los pagos directos a la agricultura y la ganadería del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid

SECCIÓN 1.a

Ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid

Artículo 13

Régimen jurídico de las ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid

En la Solicitud Única de 2024 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad 2024 de las primas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid. Estas ayudas se regirán por lo establecido en las Órdenes 2803/2001, de 26 de junio, 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por la que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

Artículo 14

Beneficiarios

Son beneficiarios de estas ayudas aquellos que ya están acogidos a los Programas de Forestación de Tierras Agrarias.

Artículo 15

Documentación a aportar con las solicitudes de pago

La documentación a aportar con las solicitudes de pago de la prima compensatoria de forestación será la establecida en las bases reguladoras.

Artículo 16

Financiación

1. La financiación de las ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas”, del programa presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de 120.000 euros.

2. Estas ayudas serán financiadas por el FEADER, en el 75 por 100, por la Administración General del Estado en el 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en el 17,5 por 100 restante.

SECCIÓN 2.a

Ayudas destinadas al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000

Artículo 17

Régimen jurídico de las ayudas destinadas al fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000

1. En la Solicitud Única de 2024 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes a la anualidad de 2024, tal y como contemplada el artículo 15 de la Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027 y se aprueba la convocatoria para el programa agroambiental 2024-2028 así como las solicitudes de pago correspondientes a los Programas Ambientales en curso procedentes del PDR 2014-2022.

2. Las anualidades objeto de solicitud de pago en 2024 serán:

a) La primera anualidad del Programa Agroambiental 2024-2028 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, y fue publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 26 de diciembre de 2023.

b) La tercera anualidad del Programa Agroambiental 2022-2026 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 575/2021, de 21 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 para el programa agroambiental 2022-2026, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y fue publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 23 de agosto de 2021.

c) La segunda anualidad del Programa Agroambiental 2023-2027 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 1412/2022, de 2 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se procede a la convocatoria de ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 para el programa agroambiental 2023-2027, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración General del Estado y fue publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 20 de junio de 2022.

Artículo 18

Beneficiarios

Podrán presentar la solicitud de pago de estas ayudas para la anualidad de 2024 los participantes de los Programas Agroambientales 2022-2026 y 2023-2027 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000.

Artículo 19

Documentación a aportar con las solicitudes de pago

La documentación a aportar con la solicitud de pago de la anualidad 2024 de las ayudas para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 será la establecida en el artículo 16 de la Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, para el Programa 2024-2028 PEPAC, y en las correspondientes Órdenes de convocatoria del resto de Programas vigentes.

Artículo 20

Financiación

La financiación de los pagos de la anualidad 2024 del Programa Agroambiental 2022-2026 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias de la Red Natura 2000 se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 456A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 por los siguientes importes:

Estas ayudas están financiadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 7,5 por la Administración General del Estado y en el 17,5 por 100 restante por la Comunidad de Madrid.

La financiación de los pagos de la anualidad 2024 del Programa Agroambiental 2024-2028 para el fomento de la agricultura compatible con la conservación de las aves esteparias se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 456A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 por los siguientes importes:

Tal y como se establece en el artículo 13 de la Orden 1836/2023, de 14 de diciembre, en caso de que el importe de las solicitudes con derecho al pago sea superior al crédito inicialmente aprobado, se podrá disponer de una cuantía adicional, sin necesidad de nueva convocatoria de conformidad con lo previsto en el artículo 62.3 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

Estas ayudas están financiadas en un 35 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 20 por 100 por la Administración General del Estado y en el 45 por 100 restante por la Comunidad de Madrid.

SECCIÓN 3.a

Ayudas destinadas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

Artículo 21

Régimen jurídico de las ayudas destinadas al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

1. En la Solicitud Única de 2024 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes a dicha anualidad de los Programas Agroambientales para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, aprobados de acuerdo con las siguientes Ordenes de bases reguladoras:

Orden 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) del PDR-CM. Programa Agroambiental 2022-2024.

Orden 590/ 2023, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración general del Estado en el marco del plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027. PEPAC-CM.

2. Los Programas Agroambientales para mantenimiento de razas autóctonas objeto de esta solicitud de pago en 2024 serán los siguientes:

a) Tercera anualidad del Programa Agroambiental 2022-2024 para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 1116/2022, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se procede a la apertura del Programa Agroambiental 2022-2024 para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y publicada en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 17 de mayo de 2022.

b) Segunda anualidad del Programa Agroambiental 2023-2027, la participación en este programa se convocó conforme a la Orden 590/ 2023, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración general del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) para el período 2023-2027, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 2 de octubre de 2023.

Artículo 22

Beneficiarios

Podrán presentar la solicitud de pago de estas ayudas para la anualidad 2024 los participantes de los Programas Agroambientales para el mantenimiento de razas autóctonas de los períodos 2022-2024 y 2023-2027.

Artículo 23

Documentación a aportar con las solicitudes de pago

La documentación a aportar con la solicitud de pago de la anualidad 2024 (tercera anualidad) del Programa Agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid 2022-2024 será la establecida en el artículo 17 de la Orden 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

La documentación a aportar con la solicitud de pago de la anualidad 2024 (segunda anualidad) del programa Agroambiental 2023-2027, será la establecida en el artículo 17 de la Orden 590/ 2023, de 15 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración general del Estado en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.

Artículo 24

Financiación

Las financiaciones de ambos programas serán las siguientes:

La financiación de los pagos de la anualidad 2024 del Programa Agroambiental 2022-2024, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 por los siguientes importes:

Estas ayudas están financiadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado.

La financiación de los pagos de la anualidad 2024 del Programa Agroambiental 2023-2027, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 por los siguientes importes:

Estas ayudas están financiadas en un 35 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 45 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 20 por 100 restante por la Administración General del Estado.

SECCIÓN 4.a

Ayudas a la apicultura para la biodiversidad

Artículo 25

Régimen jurídico de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad

En la Solicitud Única de 2024 se presentarán las solicitudes de pago correspondientes a la tercera anualidad de las ayudas para la apicultura para biodiversidad de Programa Agroambiental 2022-2024. La participación en este programa se convocó mediante la Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de las ayudas a la apicultura para la biodiversidad cofinanciadas cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y la Administración General del Estado. Según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de marzo de 2023).

Artículo 26

Beneficiarios

Podrán presentar la solicitud de pago de esta ayuda para la anualidad 2024 los participantes del Programa Agroambiental de apicultura para la biodiversidad 2022-2024.

Artículo 27

Documentación a presentar con las solicitudes de pago de las anualidades

La documentación a presentar junto con estas solicitudes será la indicada en el punto 4 del artículo 12 de la Orden 596/2023, de 10 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se establecen en la Comunidad de Madrid las bases reguladoras de estas ayudas.

Artículo 28

Financiación

La financiación de los pagos de la anualidad 2024 del Programas Agroambiental 2022-2024 se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77303 del Programa Presupuestario 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2023 por los siguientes importes:

Estas ayudas están financiadas en un 75 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 17,5 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 7,5 por 100 restante por la Administración General del Estado.

SECCIÓN 5.a

Ayudas al mantenimiento del cultivo del olivar tradicional como actividad que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid

Artículo 29

Régimen jurídico de las ayudas destinadas al mantenimiento del olivar tradicional en la Comunidad de Madrid

En la Solicitud Única 2024 se presentaran las solicitudes de pago correspondientes a la segunda anualidad del Programa Agroambiental 2023-2027 de las ayudas para el mantenimiento del cultivo del olivar conforme a la Orden 523/2023, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del mantenimiento del olivar tradicional como actividad que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración general del Estado en el marco del plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 8 de septiembre de 2023.

Artículo 30

Beneficiarios

Podrán presentar la solicitud de pago de estas ayudas para la anualidad 2024 los participantes del Programa Agroambiental para el mantenimiento del cultivo de olivar tradicional 2023-2027.

Artículo 31

Documentación a aportar en las solicitudes de pago

La documentación a presentar junto con estas solicitudes será la indicada en el artículo 16 de la Orden 523/2023, de 28 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras del mantenimiento del olivar tradicional como actividad que preserva la biodiversidad en la Comunidad de Madrid cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Administración general del Estado en el marco del plan Estratégico de la Política Agraria Común para el período 2023-2027.

Artículo 32

Financiación

La financiación de los pagos de la anualidad 2024 del Programa Agroambiental 2023-2027, se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas” del Programa Presupuestario 411 A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024 por los siguientes importes:

Estas ayudas están financiadas en un 35 por 100 por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en un 45 por 100 por la Comunidad de Madrid y en el 20 por 100 restante por la Administración General del Estado.

SECCIÓN 6.a

Otras operaciones complementarias que deben declararse en la Solicitud Única regulada en la presente orden

Artículo 33

Otras líneas de ayuda del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid que deben declararse en la Solicitud Única

Las operaciones de ayuda que se citan a continuación se incluyen en la presente Solicitud Única a efectos de su declaración obligatoria para los casos en los que se deba o se pretenda solicitarlas y de recabar la información correspondiente. Estas operaciones tienen en tramitación sus bases reguladoras o sus convocatorias específicas de ayudas que se publicarán en 2024 y se incluyen entre las operaciones de Desarrollo Rural de la Solicitud Única al objeto de que los solicitantes realicen la declaración de los recintos, o de las cabezas de ganado, o de las colmenas que comprometerían en estas operaciones de desarrollo rural.

Esta declaración tiene carácter obligatorio y las operaciones a las que se refiere son las siguientes:

a) Intervención 6501.4 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Apicultura para la biodiversidad”. Para las solicitudes de participación en el Programa 2024-2028 y solicitud de pago de la primera anualidad.

b) Intervención 6501.5 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Protección de la avifauna” para las solicitudes de participación en el Programa Agroambiental 2025-2029.

c) Intervención 6503 “Compromisos de gestión agroambientales en agricultura ecológica”. Para las solicitudes de participación en el Programa 2024-2028 y solicitud de pago de la primera anualidad.

d) Intervención 6505 “Compromisos de conservación de recursos genéticos”. Para las solicitudes de participación en el Programa 2024-2028 y solicitud de pago de la primera anualidad. En este programa, previa modificación de las bases reguladoras, se incorporan a las razas indicadas en el artículo 2 de las vigentes bases reguladoras las siguientes razas autóctonas amenazadas de bovino presentes en la Comunidad de Madrid que podrán recibir ayuda: Asturiana de montaña, Avileña negra ibérica, Avileña negra ibérica bociblanca, Morucha, Morucha negra, Parda de montaña, Retinta y Sayaguesa (todas ellas incluidas en el anexo I-listado 1B del Real Decreto 527/2023, de 20 de junio).

e) Intervención 6501.6 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias: Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad-olivar tradicional”. Para las solicitudes de participación en el Programa 2024-2028 y solicitud de pago de la primera anualidad.

f) Intervención 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas”. Para las solicitudes de participación en la convocatoria 2024 y solicitud de pago de la primera anualidad.

g) Intervención 6504 “Compromisos de bienestar y sanidad animal”. Para las solicitudes de participación en el Programa 2024-2028 de mejora del bienestar del vacuno de leche y solicitud de pago de la primera anualidad.

Artículo 34

Recursos y reclamaciones

1. Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses.

Estos plazos se computarán desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Sistema de monitorización de superficies

El control de superficies por monitorización se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

— La zona geográfica donde se efectuarán controles por monitorización será todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

— Las intervenciones que serán objeto de controles por monitorización serán todas las ayudas directas por superficie y las ayudas por superficie de Desarrollo Rural incluidas en el Plan Estratégico de la Política Agraria Común (PEPAC) entre las que se incluyen las intervenciones 6501.6 “Olivar tradicional que preserva la biodiversidad”, 6503 “Compromisos de gestión agroambiental en Agricultura ecológica” y 6613 “Ayudas a zonas con limitaciones naturales y otras limitaciones específicas”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Supletoriedad

1. Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la Solicitud Única del sistema integrado de gestión y control, en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para las solicitudes de ayuda y de pago, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2022 o en el PEPAC 2023-2027, que deban declararse en la Solicitud Única de este ejercicio, se estará además a lo establecido en las correspondientes órdenes por las que se establecen sus bases reguladoras y en sus correspondientes convocatorias singulares.

3. También será de aplicación supletoria el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Habilitación

Se faculta al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de enero de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/1.481/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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