Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240205-15

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

15
ORDEN de 23 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones establece con carácter básico en su artículo 8.1 que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un Plan Estratégico de Subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid recoge, en su artículo 4.bis, esta misma obligación en idénticos términos.

Por otro lado, el artículo 12.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones dispone que el contenido de los planes estratégicos deberá incluir “… c) el régimen de seguimiento y evaluación continua aplicable a las diferentes líneas de subvenciones que se establezcan. A estos efectos, se deben determinar para cada línea de subvención, un conjunto de indicadores relacionados con los objetivos del Plan que, recogidos periódicamente por los responsables de su seguimiento, permitan conocer el estado de la situación y los progresos conseguidos en el cumplimiento de los respectivos objetivos” y, por otro lado “… d) Resultados de la evaluación de los planes estratégicos anteriores en los que se trasladará el contenido de los informes emitidos”.

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, a través de este plan estratégico de subvenciones en materia de concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios, persigue, por un lado, potenciar las ventas y facilitar el desarrollo empresarial con la finalidad de revitalizar la actividad comercial y de servicios complementarios de nuestra región, así como revalorizar los establecimientos de proximidad, y por otro lado, preparar al sector comercial y de servicios de la región para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables ventajas de competir más globalmente a través de la incorporación de procesos de digitalización en sus promociones, acciones de venta y en su gestión empresarial.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y la Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en los artículos 4.bis y 7 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Aprobar el plan estratégico de subvenciones en materia de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios, que se acompaña en el anexo adjunto.

Madrid, a 23 de enero de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE CONCESIÓN DE AYUDAS A LAS ASOCIACIONES, FEDERACIONES Y CONFEDERACIONES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DE PROYECTOS PARA LA DIGITALIZACIÓN DEL COMERCIO MINORISTA Y LOS SERVICIOS

1. Ámbito normativo competencial

El Plan Estratégico para la concesión directa de ayudas destinadas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios, tiene como referencia las siguientes normas:

— Decreto 76/2023, de 5 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

2. Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de estas ayudas las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que mayoritariamente agrupen a empresarios cuya actividad se encuadre dentro de las agrupaciones 64 (comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas, tabacos, realizado en establecimientos permanentes); 65 (comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimiento permanente); 66 (comercio mixto integrado al por menor fuera del establecimiento comercial permanente); 691 reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo, 971 (Lavanderías, tintorerías y servicios similares), 972 (Salones de peluquería e institutos de belleza), 973.1 (Servicios fotográficos) y 975 (Servicio de enmarcación) del Impuesto de Actividades Económicas.

En el caso de asociaciones multisectoriales, entendiéndose por tales todas aquellas que agrupen diversos sectores profesionales, los sectores del comercio y los servicios antes enunciados deberán representar, al menos, un 30 % del total de las agrupaciones representadas en dicha asociación.

b) Que desarrollen actuaciones de fomento de las actividades de digitalización e incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en beneficio y mejora de la actividad de sus socios, y/o que desarrollen actuaciones de promoción con la finalidad de promover la apertura y revitalización de los establecimientos comerciales y de servicios, de aprovechar las sinergias con el turismo, así como otras actuaciones similares con los diversos sectores de actividad.

c) Que el número de establecimientos participantes sea, como mínimo, de quince, siendo requisito imprescindible que todos y cada uno de ellos tenga el domicilio de su actividad en la Comunidad de Madrid, así como que la solicitante tenga sede social y fiscal en dicho territorio.

No tendrán la consideración de beneficiarios las asociaciones, federaciones y/o confederaciones en las que concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Objetivo

El objetivo es la concesión de ayudas a las asociaciones, federaciones y confederaciones de la Comunidad de Madrid para el desarrollo de actividades de promoción y de proyectos para la digitalización del comercio minorista y los servicios descritos en el número 2.a), del apartado 1 “Entidades beneficiarias”.

Se consideran subvencionables los gastos derivados de las acciones enmarcadas dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Los gastos de personal propio, que preste sus servicios de manera acreditada en las actividades de promoción y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico, propias o ajenas, o en aquellas plataformas que tengan un sistema de fidelización personalizado para el consumidor.

En estos casos, serán subvencionables los gastos que deriven de los siguientes conceptos: salario bruto, incluidas las pagas extraordinarias y cuota empresarial de la Seguridad Social, siempre y cuando se trate de personal cuyo contrato de trabajo sea superior a seis meses a lo largo del período subvencionable.

b) Los gastos de personal externo para el desarrollo de la actuación promocional, tales como la contratación de azafatas, traductores/as, limpieza, personal de seguridad o de mantenimiento, y/o para la digitalización y gestión de productos en plataformas de comercio electrónico.

c) La creación de sistemas de comunicación electrónicos para la gestión y comunicación tipo intranet entre los asociados o con otros agentes de su interés, con la finalidad de intercambiar información, conocimientos o la realización de acciones de promoción.

d) Actividades de digitalización para la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC), a través de plataformas de comercio electrónico propias y ajenas.

e) Actividades de marketing digital, acciones y campañas en redes sociales y web, ventas con comercio electrónico y en espacios comerciales en Internet o de transformación digital.

f) Creación, incorporación o mantenimiento de páginas web, aplicaciones, plataformas tecnológicas y marketplaces, gastos de integración en portales o plataformas agrupadas de Internet, dedicadas a la comercialización conjunta (espacios comerciales en la red), así como los gastos por registros de dominios, por altas, suscripciones (fijas o periódicas), tarifas o comisiones por operaciones y cierres de ventas durante el período subvencionable, en portales y plataformas comerciales en Internet, para la venta o promoción de los productos de los asociados.

g) Gastos de consultoría y de asesoramiento relativas a las actividades que sean subvencionables con arreglo a las bases reguladoras, en el que se incluyen los gastos por las actividades formativas, jornadas técnicas, talleres, congresos y seminarios profesionales, la organización de conferencias, charlas o ponencias, sin valor formativo reglado, tales como herramientas y métodos digitales para la fidelización de los clientes, estrategias para vender en redes sociales e Internet, análisis de datos y macrodatos, aspectos legales, protección de datos o ciberseguridad, entre otras.

h) Diseño y producción de páginas web, así como los gastos derivados del desarrollo de las páginas webs propias de la asociación, federación o confederación.

i) Gastos asociados al desarrollo de sistemas de evaluación de las acciones desarrolladas, como auditorías de control o sistemas de evaluación de resultados e impactos.

j) La organización y/o participación en ferias y eventos.

k) Acciones promocionales tales como campañas, acciones de street marketing, premios y concursos, acciones de destocaje, exposiciones, promociones en puntos de venta, degustaciones, demostraciones, incluidos los elementos promocionales de los mismos, así como los basados en las TIC.

l) Diseño y ejecución de estrategias de difusión, comunicación y promoción.

m) Acciones necesarias para el diseño y ejecución de las acciones desarrolladas: alquiler de espacios, locales, equipos, vehículos, material y documentación, publicidad y otros soportes informativos, montaje y desmontaje, elementos de seguridad o decoración.

4. Cuantía de la subvención

El presente Plan Estratégico tiene como finalidad apoyar a las asociaciones, federaciones y confederaciones de comerciantes y de servicios complementarios a éste, descritos en el número 2.a) del apartado 1, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con el objetivo de contribuir al desarrollo de actividades de promoción y para el fomento de las actividades de digitalización del pequeño comercio minorista y los servicios, así como la incorporación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) a estos sectores, mediante la concesión de subvenciones directas del noventa por ciento (90 %) del presupuesto aprobado y aceptado por la Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios, excluido todo tipo de impuestos y con un límite de ayuda máxima por entidad beneficiaria de veinticinco mil euros (25.000 euros).

5. Procedimiento de concesión y plazo de ejecución

El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concurrencia competitiva.

Se considera que el fomento de las actividades descritas en el apartado anterior debe extender su duración para el período 2024-2026, teniendo en cuenta la importancia del sector comercial y de los servicios en el crecimiento de la economía de nuestra región y del apoyo a las actividades descritas.

6. Costes presupuestarios previstos y fuente de financiación

Para el año 2024 se destinarán hasta un máximo de seiscientos mil euros (600.000,00 euros). En las sucesivas anualidades, hasta 2026, se prevé que los créditos no superarán dicho importe por cada anualidad.

La financiación de este programa de ayudas se hará con cargo al Subconcepto 49000 del programa 431A “Comercio” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

La cuantía que se destine a cada convocatoria podría ser ampliada, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, quedando condicionada la efectividad de la ampliación a la existencia de crédito disponible, con cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2024.

7. Efectos

Con estas ayudas se persigue, por un lado, potenciar las ventas y facilitar el desarrollo empresarial con la finalidad de revitalizar la actividad comercial y de servicios complementarios, así como revalorizar los establecimientos de proximidad, y por otro lado, preparar al sector comercial y de servicios de la región para combinar las bondades de la venta presencial, con las innegables ventajas de competir más globalmente a través de la incorporación de procesos de digitalización en sus promociones, acciones de venta y en su gestión empresarial.

8. Seguimiento y control

La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán igualmente realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones y dependencias del beneficiario, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Las beneficiarios de las ayudas quedarán sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

9. Sistemas de evaluación continua del Plan

1. Con el fin de analizar el cumplimiento de los objetivos previstos y servir como herramienta para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras, se establecen los siguientes procedimientos para la evaluación de la presente línea de subvenciones:

— Análisis y estudio de las inversiones presentadas con carácter previo a la concesión de la ayuda.

— Análisis y estudio de la documentación justificativa de los gastos incurridos en la realización de la inversión.

— Seguimiento del desarrollo del proyecto, mediante la presentación y estudio de la memoria justificactiva de finalización del proyecto subvencionado.

— Análisis y estudio de la información aportada por los indicadores.

2. Se establecen como indicadores de cumplimiento de los objetivos de esta línea de ayudas los siguientes:

— El número de solicitudes presentadas.

— El número de proyectos apoyados y subvencionados.

10. Resultados de la evaluación del anterior Plan Estratégico de Subvenciones

El anterior plan estratégico para esta línea de subvenciones, aprobado por Orden de 12 de febrero de 2021, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de febrero de 2021), circunscribía su ámbito temporal de actuación al período 2021-2023.

En ese período se han recibido 145 solicitudes y se han concedido subvenciones a 82 proyectos de asociaciones, federaciones o confederaciones de comercio, por un importe total de 1.133.704,74 euros, el 87,21 % de los créditos disponibles.

Las beneficiarias han sido entidades que agrupan a pequeñas empresas del sector comercial. La evaluación realizada pone de manifiesto que se han cumplido los objetivos y efectos previstos, no siendo necesaria ninguna modificación en la línea de subvenciones, dado que no se han detectado desviaciones respecto a los resultados perseguidos.

(03/1.339/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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