Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2024

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240205-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUSTARVIEJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Bustarviejo. Organización y funcionamiento. Ordenanza protección arbolado urbano

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de noviembre de 2023, acordó la aprobación inicial, sin que se hayan presentado alegaciones por lo que, adquiere carácter definitivo automáticamente la modificación de ordenanza número 29, Protección del arbolado urbano, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Queda redactada en los siguientes términos:

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 29 PROTECCIÓN DEL ARBOLADO URBANO

Tipología y número de la ordenanza.

Ordenanza fiscal número 29. Protección del arbolado urbano

Art. 10. Autorizaciones y licencias.—1. Quedan sometidas a licencia o autorización previa, las operaciones de tala, trasplante y poda drástica de especies arbóreas objeto de protección por la presente ordenanza.

2. Las licencias y autorizaciones se otorgarán previo expediente acreditativo del cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 3 y 4. A la hora de conceder el permiso de tala se tendrá en consideración el número de árboles que tenga la parcela en cuestión.

3. No será necesario la aplicación de la compensación por tala descrita en el artículo 3, previo informe del técnico competente acreditativo:

a) Para el ejemplar muerto, seco o irrecuperable. Se concederá licencia de tala de modo singularizado.

b) Los ejemplares cuya tala se solicite, que se encuentren en el catálogo de especies invasoras aprobado por el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el catálogo español de especies exóticas invasoras o posteriores normas que lo modifiquen. También se incluyen en esta medida, las especies pirófilas como la arizónica.

c) Para el ejemplar que supone un riesgo inminente para la seguridad de las personas, que no pueda subsanarse mediante actuaciones alternativas, se concederá licencia de tala de modo singularizado, aplicando un factor de corrección del 0,3 sobre las condiciones de compensación o reposición del artículo 3.

d) En caso de que el ejemplar esté totalmente seco estará exento de la tasa. Para ello deberá incorporarse un informe técnico que deberá especificar esta condición suficientemente con aportación de prueba gráfica.

Art. 12. Cuantía del ingreso por corta de arbolado.—Según lo establecido en el artículo 3 de la presente ordenanza, se establece un ingreso público por corta de arbolado como medida compensatoria cuando la obligación de plantación de un ejemplar adulto por cada año del árbol eliminado no sea posible y la tala sea la única alternativa viable.

Dicho ingreso se establecerá en función de las características de cada uno de los ejemplares objeto de las talas.

En el caso de que fuera posible solamente la plantación de algunos de los ejemplares requeridos, pero no su totalidad exigida por la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid, se exigirá el importe correspondiente por los correspondientes ejemplares adultos pendientes de plantación de conformidad con lo previsto en la normativa reseñada.

Art. 14. Compensación por emisiones de CO2.—Aquellas personas físicas o jurídicas que deseen realizar una compensación de sus emisiones de CO2 a través de la plantación de nuevos ejemplares arbóreos en el municipio de Bustarviejo, podrán realizarlo a través del Fondo Municipal de Conservación y Mejora de Arbolado mediante una donación a tal efecto. El Ayuntamiento marcará que especies se deberán aportar como compensación de entre las recomendadas en el anexo, y también, determinará su localización. En cualquier caso, la propuesta del Ayuntamiento será económicamente equivalente con la compensación que correspondiera.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Bustarviejo, a 24 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Tanausu Luis Perera.

(03/1.297/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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