Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 30

Fecha del Boletín 
05-02-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240205-50

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CHAPINERÍA

OFERTAS DE EMPLEO

50
Chapinería. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Que mediante resolución de Alcaldía número 2024-0079 del Ayuntamiento de Chapinería, de 24 de enero de 2024, han sido aprobadas las bases reguladoras de la selección de plazas de profesorado de música y constitución de bolsa de empleo de este municipio de Chapinería (Madrid), que serán contratados en régimen laboral, fijo-discontinuo, a tiempo parcial, y seleccionados mediante concurso-oposición.

El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de extracto en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras de las pruebas selectivas:

«BASES REGULADORAS DE LA SELECCIÓN DE PLAZAS DE PROFESORADO DE MÚSICA Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO DE ESTE MUNICIPIO DE CHAPINERÍA (MADRID), QUE SERÁN CONTRATADOS EN RÉGIMEN LABORAL, FIJO-DISCONTINUO, A TIEMPO PARCIAL, Y SELECCIONADOS MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN

Primera. Objeto de la convocatoria.—El objeto de las presentes Bases es la provisión en propiedad de nueve plazas de profesores de música, en las distintas especialidades, que se referirán en las presentes, incluidas todas ellas en la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2022, aprobada mediante Resolución de Alcaldía 2022-0137, como personal laboral fijo discontinuo a tiempo parcial, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, el 14 de octubre de 2022, y que se cubrirán mediante concurso-oposición.

Las funciones de los trabajadores contratados en la presente convocatoria serán las siguientes:

— Impartir al alumnado las correspondientes clases musicales para el aprendizaje de la mayor destreza posible en la práctica instrumental individual.

— Formación en las características constructivas del instrumento elegido, para poder sacar el mayor rendimiento a la práctica individual.

— Educar para la adquisición de una postura corporal en la práctica instrumental que permita una buena realización musical sin dañar el cuerpo, esqueleto, musculación y articulación.

— Formar en el conocimiento de los elementos musicales de la partitura, notas, medida, articulación y matices, para su correcta interpretación.

— Formar en el desarrollo de las capacidades adquiridas individualmente dentro de las agrupaciones existentes en la Escuela, y conocer el roll que desempeña su parte dentro de un todo.

— Formación en diferentes estilos musicales y su correcta interpretación en cada uno de ellos.

— Formar en la realización de interpretaciones de música tradicional y local, para fomentar su conocimiento y perpetuidad en el tiempo.

Segunda. Modalidad de contrato.—La modalidad de contrato es la de régimen laboral, fijos-discontinuos, regulada en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a tiempo parcial, y prestarán servicio en la Escuela Municipal de Música y Danza de este municipio de Chapinería, Madrid, en los períodos que se indican en las presentes bases.

El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

El contrato de trabajo fijo-discontinuo, que se formalice, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.2, del E. T., se formalizará por escrito y deberá reflejar los elementos esenciales de la actividad laboral, entre otros, la duración del período de actividad, la jornada y su distribución horaria, si bien estos últimos figurarán con carácter estimado, sin perjuicio de su concreción en el momento del llamamiento.

Mediante acuerdo de este Ayuntamiento, se establecerán los criterios objetivos y formales por los que debe regirse el llamamiento de las personas fijas-discontinuas. El llamamiento se realizará por escrito o por otro medio que permita dejar constancia de la debida notificación a la persona interesada con las indicaciones precisas de las condiciones de su incorporación y con una antelación adecuada.

El Ayuntamiento trasladará a la representación legal de las personas trabajadoras, con la suficiente antelación, al inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de las personas fijas discontinuas una vez se produzcan.

La categoría del trabajador será de profesor de formación musical y la duración de la jornada laboral será la que se indique para cada una de las disciplinas a contratar, distribuida de lunes a viernes, conforme al reparto que se efectúe por la Dirección de la Escuela, horario que variará en función del número de alumnos matriculados, si bien en las presentes bases se establece el horario inicial estimado pero modificable.

El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de modificación de la jornada laboral según las necesidades del servicio, al ser las horas que inicialmente se establecen, de carácter estimado.

Tercera. Período de contratación estimado.—La contratación fija discontinua se ajustará al siguiente período, coincidiendo con los cursos educativos musicales:

— Del 15 de septiembre de cada año al 30 de junio del año siguiente, para cada curso.

Cuarta. Plazas que se ofertan y estimación horaria. Se ofertan las siguientes plazas con las siguientes horas estimadas:

Quinta. Titulación para acceder a las plazas:

— Plaza de profesor/a Guitarra Clásica. Título de Grado Medio de Música en la especialidad de Guitarra Clásica o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a Piano. Título de Grado Medio de Música en la especialidad de Piano o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a de Clarinete. Título de Grado Medio de Música en la especialidad de Clarinete o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a Trompeta. Título de Grado Medio de Música en la especialidad de Trompeta o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a Violonchelo. Título de Grado Medio de Música en la especialidad de Violonchelo o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a Batería. Título de Grado Medio de Música en la especialidad de Batería o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a Canto. Título de Grado Medio de Música en la especialidad de Canto o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a Guitarra Eléctrica. Título de Grado Medio de Música en la especialidad de Guitarra Eléctrica o equivalente a efectos de docencia, o bien título de graduado escolar y acreditación de experiencia como profesor durante un período mínimo de diez años en la especialidad.

— Plaza de profesor/a Música Activa. Título de Grado Medio de Música en cualquier especialidad instrumental, o equivalente a efectos de docencia, o acreditar experiencia como profesor o músico profesional durante un período mínimo de diez años.

Sexta. Retribuciones a percibir.—El salario bruto se abonará por hora impartida, ascendiendo el anterior a la cantidad de 16,00 euros/hora, incluidos todos los conceptos retributivos, incluso el prorrateo de las pagas extraordinarias y vacaciones.

Las cotizaciones correspondientes a la Seguridad Social, se realizarán conforme establezca la legislación reguladora.

Séptima. Condiciones de los aspirantes.—Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Titulación: Estar en posesión del Título que la habilite para impartir la especialidad a la que aspira, con anterioridad a la publicación del anuncio de inicio del procedimiento de selección o poseer experiencia acreditada como profesor de música durante al menos diez años a tiempo completo o parcial.

Los títulos extranjeros deberán estar debidamente homologados en la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes.

Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo.

Todos los documentos deberán aportarse en lengua castellana a fin de la correcta interpretación por parte del tribunal.

f) No tener antecedentes penales de delitos de naturaleza sexual, requisito que deberá de justificarse con la aportación del certificado de delitos de naturaleza sexual expedido por el Ministerio de Justicia.

Octava. Instancias y admisión de aspirantes.—Las solicitudes para tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán a la Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en sede electrónica de este Ayuntamiento https://chapineria.sedelectronica.es

La instancia deberá ir acompañada de:

— Documento Nacional de Identidad.

— Títulos, Diplomas o Certificaciones acreditativas de la titulación exigida en la Convocatoria o de la experiencia acreditada de diez años como profesor de música en la especialidad exigida, debiendo justificarse conforme a lo establecido en las presentes bases para la experiencia en el apartado de méritos.

— Vida laboral.

— Documentación que acredite los méritos alegados conforme a lo establecido en las Bases.

— Certificado de no estar condenado por delitos de naturaleza sexual.

Novena. Admisión de aspirantes.—Finalizado el plazo de presentación de instancias, por la Alcaldía se dictará resolución en el plazo de quince días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

En la anterior resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, se establecerá un plazo de diez días hábiles para subsanación de la falta o acompañar los documentos preceptivos, conforme a lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se dictará Resolución aprobando la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, contendrá la composición del Tribunal calificador y el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección.

El llamamiento para posteriores ejercicios, en su caso, se hará mediante la publicación en el tablón de anuncios de la Sede electrónica del Ayuntamiento; también en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de esta, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.

Décima. Derechos de examen.—No se cobrará tasa alguna por los derechos de examen, por lo tanto, los solicitantes no tendrán que presentar justificante alguno de ingreso.

Decimoprimera. Tribunal Calificador.—De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

La composición del tribunal calificador es la siguiente:

— Un presidente/a.

— Tres vocales.

— Un secretario/a. Será el secretario-interventor de la Corporación, o funcionario en quien delegue.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosegunda. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

— Fase A): oposición.

— Fase B): concurso.

La fase de oposición será eliminatoria y previa a la del concurso.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

Fase A) Oposición:

12.1. Fase de oposición:

12.1.1. Primer ejercicio:

Consistirá en realizar un cuestionario teórico de veinticinco preguntas, tipo test, relacionadas con el programa que figura en el anexo II de la convocatoria, valorándose hasta un máximo de 10 puntos. El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de treinta minutos.

Las respuestas correctas serán puntuadas con 0,40 puntos, las incorrectas restarán 0,10 puntos y las no contestadas no serán puntuadas.

Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en este primer ejercicio de la fase de oposición serán automáticamente declarados no aptos y por lo tanto no podrán realizar la siguiente prueba.

12.1.2. Segundo ejercicio:

Consistirá en realizar un supuesto práctico en relación con la especialidad señalada en la solicitud, pudiendo el Tribunal realizar preguntas sobre el mismo.

El tiempo otorgado para la realización de esta prueba será de quince minutos.

El orden de actuación de los aspirantes será por orden alfabético.

Este ejercicio será valorado con un máximo de 10 puntos.

Los aspirantes que no obtengan, como mínimo, una calificación de cinco (5) puntos en este ejercicio de la fase de oposición serán automáticamente declarados no aptos y por lo tanto no podrán realizar la siguiente prueba.

De no realizarse alguna de las pruebas de la fase de oposición por alguno de los aspirantes, éste quedará automáticamente excluido del proceso selectivo.

La puntuación máxima de la fase de oposición será la media aritmética de los dos ejercicios de que se compone.

Fase B) Concurso:

12.2. Fase de concurso:

Se computarán y valorarán los méritos que acredite cada aspirante, de acuerdo con el siguiente baremo:

1.o Formación académica:

Estar en posesión de titulación superior a la requerida, licenciatura/grado relacionada con la especialidad del puesto que opta, 1,00 punto.

La puntuación máxima para este apartado será de un (1) punto.

2.o Cursos de formación y perfeccionamiento musical, que tengan relación con el puesto de trabajo:

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento musical, que tengan una comprobada relación con el puesto de trabajo y la enseñanza a impartir, valorándose éstos conforme a la siguiente escala:

— De 15 a 24 horas: 0,10 puntos como alumno/0,20 como profesor.

— De 25 a 49 horas: 0,20 puntos como alumno/0,40 como profesor.

— De 50 a 74 horas: 0,30 puntos como alumno/0,60 como profesor.

— De 75 a 99 horas: 0,40 puntos como alumno/0,80 como profesor.

— Más de 100 horas: 0,50 puntos como alumno/1,00 como profesor.

El supuesto de cursos impartidos como profesor, éstos se valoran por una sola vez, no siendo susceptibles de valoración las sucesivas ediciones de un mismo curso impartido.

Sólo se puntuarán aquellos cursos que tengan relación directa con el contenido de la plaza a la que se aspira, impartidos por centros, organismos o instituciones de carácter público, o que se hubieran celebrado con la autorización expresa de los mismos por entidades privadas, a criterio del Tribunal.

Quedan excluidos aquellos títulos o diplomas que hayan servido para tomar parte en el concurso.

La puntuación máxima para este apartado será de tres (3) puntos.

3.o Experiencia profesional:

a) Por servicios prestados como profesor de música en la especialidad a la que opta, en escuelas de música municipales, 0,60 puntos por curso escolar completo, independientemente del número de horas impartidas.

b) Por servicios prestados en el sector privado en la especialidad a la que opta, 0,15 puntos por cada curso escolar completo, independientemente del número de horas impartidas.

De no haber impartido el curso escolar completo se valorará proporcionalmente en función del tiempo realizado, a tales efectos se tendrá en cuenta que el curso completo, a efectos de valoración, se estima que se inicia el día 1 de octubre y finaliza el día 30 de junio.

La puntuación máxima para este apartado será de seis (6) puntos.

La puntuación máxima en esta fase de concurso será de diez (10) puntos.

Decimotercera. Sistema de acreditación de los méritos.—Los méritos señalados en la Base anterior, serán acreditados por los aspirantes con los siguientes documentos:

1.o Formación académica:

Mediante la presentación de original o copia de los Títulos correspondientes.

2.o Cursos de formación y perfeccionamiento música, que tengan relación con el puesto de trabajo:

Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por Centros Oficiales y demás Administraciones Públicas y Centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, Universidades o Colegios Profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese las horas de duración, a criterio del Tribunal.

A efectos de la equivalencia de los estudios universitarios, y para aquellos en los que no se establezca el número de horas o créditos realizados, se establece la siguiente equivalencia:

— 25 horas por cada crédito ECTS reconocido.

— 10 horas para el resto de créditos reconocidos.

Los cursos en los que no se acredite el número de horas no serán valorados. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas.

3.o Experiencia profesional:

En entidades públicas:

a) Mediante la presentación de certificados de servicios prestados expedidos por las entidades públicas donde se hayan realizado, donde se indique la especialidad y los cursos completos y/o meses realizados en aquellos casos de que los cursos no hayan sido completos.

b) Se valorarán igualmente los servicios prestados en entidades públicas, en el caso de que la gestión de las Escuelas Municipales de Música haya sido realizada por entidades privadas mediante contratos de prestación de servicios.

Para su justificación deberá de presentarse:

— Certificado de la empresa que ha impartido las clases en la entidad pública mediante la que se acredite que el aspirante ha formado parte de su plantilla, indicando la especialidad y los cursos completos y/o meses realizados en aquellos casos en que los cursos no hayan sido completos.

— Certificado de la entidad pública donde se acredite que la empresa que ha contratado al aspirante ha sido contratista del servicio de Escuela Municipal de Música.

— Contratos laborales.

— Vida laboral.

En entidades privadas:

Se acreditarán los servicios prestados en entidades privadas, mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Certificado de la empresa indicando la especialidad y los cursos completos y/o meses realizados en aquellos casos en que los cursos no hayan sido completos.

— Contratos laborales.

— Vida laboral.

Decimocuarta. Puntuaciones finales y lista de aprobados.—Puntuación final = Puntuación fase oposición × 0,60 + puntuación fase de concurso × 0,40.

El tribunal de selección declarará superadas las pruebas selectivas a todos aquellos aspirantes que superen la puntuación mínima de cinco puntos en la fase de oposición, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.8 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, a estos efectos, cuando haya propuesto igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar su cobertura, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados antes de la formalización del contrato, el órgano convocante propondrá la contratación del siguiente aspirante que haya superado el proceso selectivo.

En caso de empate entre dos o más candidatos, se entenderá en primer lugar el aspirante que haya obtenido mayor puntuación en las siguientes pruebas, ejercicios o fases:

1. En el ejercicio fase de oposición.

2. En la fase de concurso.

En caso de persistir el empate se resolverá mediante sorteo.

Decimoquinta. Relación de seleccionados.—Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios la sede electrónica del Ayuntamiento, relación de todos los aspirantes con la puntuación obtenida por cada uno de ellos, de mayor a menor, y declarará seleccionado a aquel que más puntuación haya obtenido en el concurso-oposición.

Se establecerá un plazo de diez días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación con la baremación realizada.

Se elevará al órgano competente propuesta de candidato para la formalización de los correspondientes contratos, que en ningún caso podrá exceder del número de plazas convocadas.

Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El órgano competente procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.

En los casos de renuncia del aspirante propuesto, la Alcaldía formalizará contrato con el siguiente aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación.

Decimosexta. Bolsa de empleo.—Se constituirá una bolsa de empleo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas, a fin de que pueda ser utilizada en futuros llamamientos que pudieran resultar necesarios para cubrir eventuales necesidades del servicio.

A tal efecto se elaborará un listado por orden de puntuación para cada puesto de trabajo, que se elevará a la Alcaldía para proceder a la aprobación de la formación de la bolsa de trabajo para cada puesto, siendo el orden de las mismas de mayor a menor puntuación obtenida por los candidatos.

En caso de empate, éste se resolverá teniendo preferencia el candidato que haya obtenido mayor puntuación en la prueba práctica de la fase de oposición, de persistir, el que tenga mayor experiencia profesional, y de persistir mediante sorteo.

El integrante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo con este Ayuntamiento causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo volverá a causar alta en la bolsa de empleo en el puesto de la misma que le corresponda en relación con los puntos obtenidos.

La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá el pase del aspirante al último lugar de la bolsa de empleo, salvo que concurra una de las siguientes circunstancias:

— Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.

— Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.

— Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.

Esta bolsa de empleo tendrá una vigencia máxima de cinco años, pudiendo prorrogarse mediante resolución de Alcaldía hasta un máximo de diez.

Decimoséptima. Adaptación por razones de discapacidad.—Las personas que, por su discapacidad, presenten especiales dificultades para la realización de las pruebas, podrán requerir en la solicitud las adaptaciones y los ajustes razonables de tiempos y medios oportunos de las pruebas del proceso selectivo.

Para ello el Tribunal aplicará las adaptaciones de tiempos previstas en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adopción de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, “Boletín Oficial del Estado” de 13 de junio de 2006.

Los interesados deberán realizar la petición de solicitar la participación en la convocatoria y también deberán aportar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, que acredite de forma fehaciente la o las deficientes que hayan dado origen al grado de discapacidad reconocido, para que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

Decimoctava. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse en la aplicación de las normas contenidas en las presentes Bases y para adoptar resoluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del concurso-oposición, en aquellos aspectos no previstos en estas bases.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

ANEXO I

La solicitud del interesado para formar parte en el proceso selectivo, mediante concurso-oposición, de profesor de música para la Escuela Municipal del Ayuntamiento de Chapinería, Madrid, será publicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica del ayuntamiento de chapinería ( http://chapineria.sedelectronica.es ).

ANEXO II

TEMARIO PARTE COMÚN

1. La Constitución Española de 1978: Características y estructura. Derechos y libertades en la Constitución.

2. La Corona: Carácter. Sucesión y Proclamación. Funciones.

3. El Tribunal Constitucional: Concepto. Composición. Organización. Funciones.

4. Las Cortes Generales: Concepto y elementos. Congreso y Senado. Funcionamiento. Funciones Normativas.

5. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Las competencias de la Comunidad de Madrid. La Asamblea, el Presidente y el Gobierno: Composición, funciones y potestades.

6. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: Ámbito de aplicación y principios generales. Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas.

7. El Régimen Local español: Concepto de Administración Local. Evolución del Régimen Local. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. La Administración Local: Entidades que comprende.

8. El Municipio: Evolución. Concepto. Elementos esenciales. El Término Municipal. La población.

9. Organización Municipal: Concepto. Clases de órganos. Competencias.

10. El Estatuto Básico del Empleado Público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos, deberes e incompatibilidades. Régimen disciplinario.

11. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales: Concepto. Procedimiento de Elaboración y Aprobación.

12. Derechos y deberes de los empleados del Sector Publico.

13. Presupuestos municipales: Concepto. Principios. Formación y Aprobación.

14. Los bienes de las Entidades Locales: Concepto. Clases. Bienes de dominio Público y Patrimoniales.

TEMARIO PARTE ESPECÍFICA

1. La audición: percepción, psicología, memoria y análisis. Anatomía y fisiología del oído.

2. Juegos e improvisaciones vocales: individuales y en grupo, libres y dirigidas, con y sin melodía.

3. Acústica. Fundamentos físicos y su repercusión musical.

4. Organología. Clasificación de los instrumentos.

5. Los instrumentos a través del tiempo en la música occidental. Diferentes agrupaciones instrumentales.

6. Los instrumentos como medio de expresión en general. Improvisación, juegos, danzas, canciones.

7. Aplicaciones de la informática y la electrónica en la música: a la interpretación, a la composición, a la audición, a la didáctica del lenguaje musical.

8. Música activa. Parámetros del movimiento. El gesto en la Música.

9. Música y danza. Danzas folclóricas, históricas y de salón.

10. La Música, definiciones. La música como ciencia, como arte y como lenguaje.

11. El ritmo. Pulso y métrica.

12. La melodía. Tema, motivo y diseño melódico. La articulación melódica.

13. La textura musical. Tipos y evolución a través de la historia.

14. La armonía. Diversas concepciones a través del tiempo.

15. La notación musical: Evolución histórica de la notación. De los neumas a las notaciones actuales.

16. La expresión musical. Agógica, dinámica y otras indicaciones.

17. Procedimientos compositivos fundamentales: Repetición-Imitación-Variación-Desarrollo.

18. La forma musical.

19. El Jazz. Origen y evolución.

20. La música popular. El rock y el pop. Análisis musical y sociológico».

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Chapinería, a 24 de enero de 2024.—La alcaldesa, Lucía Moya Domínguez.

(03/1.303/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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