Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 31

Fecha del Boletín 
06-02-2024

Sección 1.4.110.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240206-30

Páginas: 15


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

AGENCIA MADRILEÑA PARA EL APOYO A LAS PERSONAS ADULTAS CON DISCAPACIDAD

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CONVENIO de colaboración de 21 de diciembre de 2023, entre la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, y el Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, para la realización de gestiones administrativas por cuenta de las personas con medidas de apoyo.

De una parte, Dña. Encarna Rivero Flor, con DNI número ***6727**, actuando como Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, adscrita a la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid (en adelante AMAPAD), con CIF número Q7855026F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 21, apartado g) de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de creación de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad.

De otra parte, D. Fernando Jesús Santiago Ollero, con DNI número ***2156**, en calidad de Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid (en adelante ICOGAM), cargo para el que fue designado, según consta en los Libros de Actas, en Junta General Ordinaria del ICOGAM, celebrada el día 12 de enero de 2010, cargo que renovó en Junta General Ordinaria celebrada el día 7 de febrero de 2014 y en Junta General Ordinaria celebrada el día 9 de enero de 2018, representación que ostenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 50 del Estatuto del ICOGAM.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para formalizar el presente convenio, y, en consecuencia,

EXPONEN

I. Que la AMAPAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley 1/2023, de 15 de febrero, de su creación, tiene la obligación de “promover la concienciación social y velar por el reconocimiento, la defensa y la garantía de los derechos de las personas adultas con discapacidad, respetando su dignidad y su libre voluntad y proporcionar los apoyos necesarios para el ejercicio de su capacidad jurídica a aquellas persona adultas para las que sea designada, atendiendo a sus deseos y preferencias”.

Para ello se inspirará en los principios rectores recogidos en el artículo 4 de la citada Ley, entre ellos el principio de legalidad dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico. En el ámbito específico de su actuación, en el régimen de provisión de apoyos a las personas con discapacidad, actuará sometida a lo dispuesto en el Código Civil que en su artículo 282 establece que desempeñará las funciones encomendadas con la diligencia debida, asistiendo a la persona a la que preste apoyo en el ejercicio de su capacidad jurídica respetando su voluntad, deseos y preferencias.

El artículo 6 de la Ley establece que: “la Agencia se organizará de forma que queden cubiertos todos los ámbitos en los que la persona adulta con discapacidad pueda precisar apoyos en el ejercicio de su capacidad jurídica, llevando a cabo entre otras actividades:

c) Afianzar y promover alianzas o convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines, de forma significativa con entidades del Tercer Sector de Acción Social”.

II. Que, en la Ley 19/1997, de 11 de julio, de Colegios Profesionales de Madrid, se refleja con carácter general en su artículo 5.3, la posibilidad de que la Comunidad de Madrid suscriba convenios de colaboración con los Colegios Profesionales para la realización de actividades de interés común.

III. El ICOGAM es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales y son funciones suyas, entre otras, las referidas en su artículo 5 entre las que se encuentran las previstas en la letra b) “Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con esta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa”.

IV. Que es deseo de la AMAPAD y del ICOGAM suscribir el presente convenio con la finalidad de facilitar aquellas gestiones de carácter administrativo que se requieran para el ejercicio de los apoyos necesarios en el ejercicio de su capacidad jurídica en los distintos ámbitos de actuación de la Agencia, personal, jurídico y patrimonial, entre ellos la presentación electrónica de documentos en nombre de las personas apoyadas por parte de los gestores administrativos de forma que se beneficien del régimen especial que establece el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Para la consecución de este objetivo resulta de suma importancia que la colaboración social ofertada por el ICOGAM se desarrolle a través de cauces permanentes y estables y con unas pautas normalizadas y sistematizadas. Y ello no sólo por la indudable cercanía al ciudadano de dichos profesionales, sino también, por el carácter de los Colegios Oficiales como entidades de derecho público, especialmente aptas para dotar de cobertura institucional a la mencionada colaboración, mediante su labor de interlocución entre la Administración y los distintos profesionales colegiados para la eficaz puesta en funcionamiento de las actuaciones específicas que se concreten en esta colaboración.

Por todo lo anterior, ambas partes acuerdan firmar el presente convenio que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general básico de colaboración para la mejora de la protección de los derechos de las personas curateladas por la AMAPAD que se desarrolla en las siguientes líneas:

a) Implementar mecanismos para favorecer la realización de las gestiones administrativas necesarias para completar la capacidad jurídica de las personas apoyadas por la AMAPAD, con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.

b) Habilitar a los gestores administrativos colegiados en el ICOGAM, para la asistencia y presentación de documentos por cuenta de dichas personas para todo tipo de trámites (extranjería, tributarios, laborales, vehículos, Seguridad Social, etc.), con respeto a su voluntad, deseos y preferencias.

c) Contar con un procedimiento que garantice el principio de transparencia que debe regir la actuación de la AMAPAD de forma que la misma no participe en la designación de los gestores administrativos que han de realizar dichas gestiones, estableciendo que la designación se lleve a cabo por un tercero, en este caso el ICOGAM, a través de un sistema de insaculación que garantice la concurrencia y alternancia en la designación de los profesionales que hayan accedido a la lista elaborada por el propio Colegio.

Esta colaboración no presenta en ningún caso carácter de exclusividad, dando prioridad a la designación de profesional que realice la persona con medidas de apoyo atendiendo al principio de respeto a su voluntad, deseos y preferencias recogido expresamente en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, así como la que pueda realizar la familia, siempre que cuente con la conformidad de la persona apoyada.

El presente convenio carece de contenido económico, por lo que ninguna de las partes firmantes recibirá contraprestación de carácter monetario por la ejecución de los compromisos adquiridos durante el mismo, basándose su firma y ejecución en la prestación de un servicio de interés general para personas con discapacidad curateladas por la AMAPAD y en el deseo de colaborar en el ámbito de sus fines y funciones con la misma.

Segunda

Obligaciones generales

En cuanto a la habilitación para la prestación de los servicios, los colegiados del ICOGAM podrán solicitar la adhesión al presente convenio mediante la firma del Anexo I.

En virtud de la citada adhesión el colegiado quedará validado para solicitar o justificar, por cuenta de la persona curatelada a la que representa, debiendo ser habilitado por el solicitante para representar e intervenir en su nombre, así como para recibir documentos y comunicaciones de la Administración hacia el mismo.

La intervención de los profesionales habilitados, que suscribirán los documentos aportados con certificado reconocido de firma electrónica, quedará supeditada a la decisión de su representante legal, no siendo necesaria, por tanto, la intervención del profesional para la tramitación del expediente.

Asimismo, en los casos de presentación de documentos por medio de la correspondiente aplicación telemática, el ICOGAM se limitará a poner a disposición de sus colegiados las herramientas electrónicas que posibiliten la realización de la solicitud, sin que en ningún caso pueda constituirse el ICOGAM y sus medios electrónicos en registros administrativos y sin perjuicio de la preceptiva revisión documental por parte del ICOGAM con carácter previo a la presentación de la solicitud.

Tercera

Obligaciones de la AMAPAD

Para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el presente convenio de convenio, la AMAPAD, realizará las siguientes acciones:

1. La AMAPAD solicitará al ICOGAM la designación de un Gestor Administrativo para la realización de las gestiones que se pretendan encomendar, indicando expresamente las gestiones concretas de que se trate, adjuntando a dicha solicitud la documentación correspondiente al expediente administrativo.

2. Una vez efectuada la designación por el ICOGAM corresponderá a la AMAPAD, asistiendo o representando legalmente a la persona con discapacidad, según sea la medida de apoyo determinada en la resolución judicial, valorar y aceptar dicha propuesta debiendo recabar la voluntad de la misma en los casos en que el apoyo consista en una mera asistencia e informar a la persona a la que presta apoyo en los casos en que el apoyo consista en la representación legal de la misma siempre que sea posible.

3. La AMAPAD deberá firmar el correspondiente contrato de prestación de servicios, en representación o asistencia de la persona con medidas de apoyo que deberá firmarlo también en los casos de curatelas asistenciales. El contrato de prestación de servicios servirá de habilitación al Gestor Administrativo para la realización de las actuaciones encomendadas.

4. Los honorarios devengados por los trabajos realizados serán satisfechos por la propia persona con medidas de apoyo correspondiendo a la AMAPAD la gestión del pago directo de los honorarios correspondientes a los gestores administrativos que desarrollen los trabajos, de conformidad con los límites establecidos en el presente convenio previa elaboración de un presupuesto.

Cuarta

Obligaciones del ICOGAM y los colegiados

Dentro del marco de colaboración y cooperación establecido en el presente convenio, el ICOGAM se compromete a:

1. Elaborar y actualizar anualmente una lista de colegiados, con el perfil profesional y técnico requerido como idóneo para las labores a desarrollar. A tal efecto, el ICOGAM realizará una convocatoria anual entre los colegiados que cumplan las características y condiciones reseñadas en el Anexo II.

2. Designar al Gestor Administrativo. Dicha designación se realizará por insaculación. Para ello la AMAPAD solicitará al ICOGAM la designación de gestor administrativo, adjuntando a dicha solicitud la documentación necesaria, para la realización de las gestiones encomendadas con respeto, en cualquier caso, de la normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, correspondiente al expediente administrativo. Si se tratase de un encargo sobre bienes de un curatelado en especial situación de vulnerabilidad económica, así se indicará expresamente, a fin de que los técnicos conozcan la incidencia sobre los honorarios del encargo, con anterioridad a su aceptación.

3. Traslado de las designaciones a los colegiados y comunicación a la AMAPAD, en el plazo de 5 días hábiles.

4. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes profesionales de los colegiados en la ejecución del encargo; en el caso de discrepancia o conflicto entre el gestor administrativo designado y la AMAPAD, el ICOGAM actuará mediando sobre la cuestión objeto de controversia.

5. Realizar una campaña de difusión dirigida a los colegiados.

Quinta

Régimen de la representación

El régimen de representación de terceros a efectos de presentación electrónica de documentos en su nombre es el establecido en el artículo 5.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La habilitación para la presentación de documentos en representación de terceros sólo confiere a la persona autorizada la condición de representante para intervenir en los actos expresamente autorizados, en la forma establecida en la normativa reguladora de la profesión del Gestor Administrativo.

La representación habilitada sólo permite la presentación de solicitudes, escritos o comunicaciones en los registros correspondientes al ámbito de la habilitación, así como la recepción de notificaciones telemáticas, en su caso.

Sexta

Procedimiento para la adhesión al convenio y desvinculación del mismo

Los colegiados interesados en adherirse al presente convenio podrán hacerlo mediante la firma correspondiente. Para ello, será el colegiado el que se adhiera al convenio mediante la firma del documento individualizado de adhesión al convenio (Anexo I). Los profesionales adheridos al convenio podrán desvincularse libremente del mismo mediante escrito dirigido al ICOGAM, cesando desde el momento de esta comunicación la habilitación de uso del sistema de presentación objeto de este convenio y, en su caso, para la presentación electrónica de documentos en representación de terceras personas.

Séptima

Colegiados adheridos al convenio

El ICOGAM hará constar expresamente en el Certificado de Revisión Colegial (CRC) que el colegiado que ostenta la representación en el procedimiento se encuentra adherido al convenio en el momento de la presentación de la solicitud.

Octava

Financiación

El presente convenio no genera obligaciones económicas entre las partes firmantes. No obstante, los gastos e inversiones que origine su cumplimiento serán por cuenta del ICOGAM, en su caso, y de los profesionales adheridos al convenio.

Novena

Comisión de Seguimiento

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el adecuado seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes se constituirá una Comisión de Seguimiento.

A tal efecto, tras la firma del convenio, se establecerá una Comisión de Seguimiento que estará integrada por cuatro miembros, dos representantes de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad nombradas por el director de la Agencia y dos representantes del Colegio nombrados por el Presidente del ICOGAM:

1. Fernando Jesús Santiago Ollero.

2. Carlos Corcuera.

3. Lydia Ramos Ubero.

4. Sonia Lamata Jiménez.

La Comisión de Seguimiento realizará las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento de las obligaciones de ambas partes.

2. Adoptar cuantas medidas, acuerdos y especificaciones técnicas sean precisas para la buena marcha del convenio y de los fines acordados.

3. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas y métodos de aplicación a la ejecución del convenio, proponiendo a las partes la modificación de las actuaciones a realizar, siempre que no suponga alteración del objeto del mismo.

4. El seguimiento del desarrollo, ejecución y evaluación del presente convenio de convenio resolviendo las cuestiones que puedan plantearse sobre la interpretación y cumplimiento del convenio.

5. Proponer la ampliación del ámbito de aplicación del convenio a otros procedimientos.

6. Cuantas otras se deriven del presente convenio.

Cuando se considere necesario y, en calidad de asesores, con derecho sólo a voz, podrán incorporarse otros funcionarios públicos o representantes de la Administración u otros miembros representantes del ICOGAM.

La Comisión de Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de un mes desde la formalización del presente convenio. La Comisión de Seguimiento se reunirá ordinariamente una vez al año, a fin de verificar y comprobar el resultado de las obligaciones contraídas, examinar los resultados e incidencias que surjan de la colaboración realizada y establecer las directrices e instrucciones que considere oportunas.

Celebrará asimismo cuantas sesiones extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros.

Su funcionamiento, en lo no previsto en este Acuerdo, se regirá por lo dispuesto sobre órganos colegiados en la sección 3.a, del capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima

Modificación

El presente convenio podrá modificarse, por mutuo acuerdo, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, conforme a los establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima

Suspensión del convenio

Cuando la AMAPAD detecte indicios de que se ha producido un acceso o uso indebido de información protegida por parte de un colegiado adherido, o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por los mismos en el convenio, procederá, como medida cautelar, a acordar la suspensión de su adhesión al convenio, e iniciará las oportunas comprobaciones e investigaciones tendentes a comprobar las circunstancias en que se hayan producido los hechos de que se trate. A la vista del resultado de las comprobaciones e investigaciones realizadas, la AMAPAD decidirá, en su caso, en los términos previstos en la cláusula siguiente.

Duodécima

Incumplimiento y consecuencias

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de 15 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna.

Decimotercera

Causas de extinción

El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por acuerdo unánime de todos los firmantes manifestado por escrito.

c) Denuncia del convenio hecha por cualquiera de las partes en cualquier momento, surtiendo efectos, salvo acuerdo en otro sentido, a los tres meses de su notificación fehaciente.

d) Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la otra parte, en los términos del artículo 51.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) La disolución del Colegio.

g) Otras causas previstas en el ordenamiento jurídico.

Decimocuarta

Confidencialidad y Protección de datos

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo IV del presente convenio.

Decimoquinta

Plazo de vigencia

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente al de su firma y tendrá vigencia durante cuatro años, pudiendo acordarse unánimemente su prórroga por cuatro años más, sin exceder, en ningún caso, de los ocho años, según lo dispuesto por el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimosexta

Régimen jurídico

Este convenio y los documentos de adhesión tienen naturaleza administrativa y se encuentran entre los supuestos expresamente excluidos del ámbito de aplicación del Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6. Así, la ley aplicable al convenio será la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa aplicable.

Serán competentes los Tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo radicados en Madrid para resolver los litigios que pudieran surgir y que no hubieran podido resolverse por la Comisión de Seguimiento, sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente convenio, así como sobre las responsabilidades por los perjuicios que, con motivo del ejercicio de las funciones pactadas, el ICOGAM o sus colegiados puedan causar a la Administración.

En prueba de conformidad, se formaliza y firma el presente convenio.

Madrid, a 21 de diciembre de 2023.—La Directora de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, Encarnación Rivero Flor.—El Presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Madrid, Fernando Jesús Santiago Ollero.















(03/1.390/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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