Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240208-11

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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ORDEN 193/2024, de 25 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se rectifican errores materiales detectados en la Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

La Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, establece las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y aprueba las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Esta Orden fue publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 174, de 24 de julio de 2023.

Advertidos errores materiales en el contenido de la mencionada Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en concreto en el artículo 10.2.c), en el artículo 22.2.b) y en el artículo 47.2.b) y, de conformidad con el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el que se señala que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.

DISPONGO

Primero

Rectificar los errores de los artículos 10.2.c), 22.2.b) y 47.2.b) de la Orden 60/2023, de 12 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para inversiones en explotaciones agrarias, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por la Administración General del Estado y se aprueban las convocatorias para el año 2023 de la ayuda a inversiones productivas en explotaciones agrarias vinculadas a contribuir a la mitigación-adaptación al cambio climático y uso eficiente de los recursos naturales y de la ayuda a inversiones en modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.

Uno. Rectificación del error apreciado en el artículo 10.2.c):

Donde dice:

“Las personas jurídicas deberán acreditar un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria. En caso de no cumplirlo deberán acreditar que:

1.o Si están integradas únicamente por personas físicas, al menos, el 50 % de sus socios posean cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas físicas titulares de explotación.

2.o Si están integradas, únicamente, por personas jurídicas, al menos, el 50 % de estas entidades acrediten un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.

3.o Si están integradas por personas físicas y jurídicas, al menos el 50 % de los socios tienen o cualificación profesional o acreditan un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.

4.o Que su actividad principal sea la agraria”.

Debe decir:

“Las personas jurídicas deberán acreditar que su actividad principal sea la agraria y un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria. En caso de no cumplir con el mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria deberán acreditar que:

1.o Si están integradas únicamente por personas físicas, al menos, el 50 % de sus socios posean cualificación profesional suficiente conforme a lo indicado para las personas físicas titulares de explotación.

2.o Si están integradas, únicamente, por personas jurídicas, al menos, el 50 % de estas entidades acrediten un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria.

3.o Si están integradas por personas físicas y jurídicas, al menos el 50 % de los socios tienen o cualificación profesional o acreditan un mínimo de tres años de ejercicio de la actividad agraria”.

Dos. Rectificación del error en el artículo 22.2.b).

Donde dice:

“En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un compromiso de adquirirla en el plazo de 18 meses desde la concesión de la ayuda (modelo que se incorporará como Anexo V en las convocatorias)”.

Debe decir:

“En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un compromiso de adquirirla en el plazo de 36 meses desde la concesión de la ayuda (modelo que se incorporará como Anexo V en las convocatorias)”.

Tres. Rectificación del error en el artículo 47.2.b).

Donde dice:

“En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un compromiso de adquirirla en el plazo de 18 meses desde la concesión de la ayuda (modelo que se incorporará como Anexo V en las convocatorias)”.

Debe decir:

“En el caso de no haber completado su cualificación profesional, deberán presentar un compromiso de adquirirla en el plazo de 36 meses desde la concesión de la ayuda (modelo que se incorporará como Anexo V en las convocatorias)”.

Segundo

Publicación

Esta Orden se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de enero de 2024.—El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, P. D. (Orden 369/2022, de 24 de febrero; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 53, de 3 de marzo de 2022), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

(03/1.525/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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