Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2024

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240212-13

Páginas: 78


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

13
RESOLUCIÓN de 1 de febrero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y para adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo.

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, establece, en su disposición adicional duodécima, que el sistema de ingreso en la Función Pública docente será el de concurso-oposición, convocado por las respectivas Administraciones Educativas.

En desarrollo de la citada Ley, fue publicado el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula los elementos fundamentales que configuran el sistema de selección de ingresos y accesos en la función pública docente.

El artículo 3 del citado Real Decreto dispone que las Administraciones Públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas de empleo, realizarán las convocatorias para la provisión de las plazas autorizadas en dichas ofertas públicas.

En este sentido, el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023, incluye en su Anexo I, punto 7, un total de 681 plazas para el cuerpo de Maestros correspondientes a la tasa de reposición de efectivos. Asimismo, en el Anexo III, punto 3, se añaden 84 plazas para el cuerpo de Maestros subgrupo A2 como plazas adicionales para el adecuado funcionamiento de nuevos servicios.

Por todo lo anteriormente expuesto, de la citada oferta de empleo público se convocan un total de 765 plazas correspondientes al Cuerpo de Maestros.

Por otro lado, el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades y señala que las Administraciones educativas determinarán, mediante las oportunas convocatorias, las especialidades que puedan adquirirse a través de los procedimientos establecidos en el citado título. A esta convocatoria podrán concurrir únicamente personal funcionario de carrera directamente dependiente de la Administración educativa convocante.

Acreditada la necesidad de interés público de finalizar los procedimientos selectivos en el mes de julio, para que el profesorado esté incorporado al centro asignado el día 1 de septiembre y favorecer de esta forma el buen funcionamiento de los centros educativos como elemento inherente al derecho a la educación, esta Dirección General de Recursos Humanos queda habilitada para la aplicación de la tramitación de urgencia, si fuese necesaria, en el procedimiento selectivo de reposición por el sistema de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros convocado por la presente convocatoria.

De conformidad con el artículo 14.11, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino incluidas en esta Resolución, se entenderán tanto en género femenino como en masculino.

Conforme a lo anterior, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 21 del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, resuelve convocar procedimiento selectivo de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, de acuerdo con las siguientes

BASES

TÍTULO I

Procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros

Primera

Plazas convocadas, número y distribución

Se convoca procedimiento selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición, para la cobertura de 765 plazas, en el Cuerpo de Maestros, en centros educativos públicos dependientes de la Comunidad de Madrid.

Las plazas indicadas se corresponden con la tasa de reposición de efectivos y nuevos servicios, incluidos en el Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

De conformidad con la normativa vigente relativa al acceso de las personas con discapacidad en la Administración Pública, se procede a reservar el 7 por 100 de las plazas convocadas, para ser cubiertas entre personas que tengan reconocida la condición legal de personas con discapacidad, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o hayan sido declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 9 apartado 3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el número de plazas convocadas podrá ser incrementado una vez aprobada la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2024 a cuyo efecto se anunciará dicho incremento de plazas por Resolución de esta Dirección General, aunque no procederá la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, siempre de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo.

Las plazas convocadas por accesos y especialidades atienden al siguiente desglose:

Por consiguiente, se convocan un total 765 plazas, de las que 54 están reservadas a personas con discapacidad.

Solo se podrá concurrir por un único acceso y especialidad.

Las plazas reservadas para el cupo de discapacidad, en el caso de no haber aspirantes aprobados por dicho cupo, se acumularán a las convocadas por el procedimiento de acceso libre.

La distribución de las especialidades convocadas en función de los órganos competentes encargados de su gestión, será la establecida en el Anexo I de la presente Resolución.

Segunda

Normativa aplicable

Serán de aplicación al presente procedimiento selectivo:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

— Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley.

— Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General de Estado.

— Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid a los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

— Decreto 53/2023, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2023.

— Decreto 188/2021, de 21 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la obligación de relacionarse por medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Madrid del personal a su servicio y de los participantes en procesos selectivos.

— Lo establecido en las bases de esta convocatoria y la demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para ser admitido en el procedimiento selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

3.1. Requisitos generales:

a) Nacionalidad: Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Igualmente, podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares del ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos dispuestos en el artículo 2 del citado Real Decreto 240/2007.

De conformidad con el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aquellos aspirantes que no tengan la nacionalidad española o que de su origen no se deduzca el conocimiento implícito del idioma castellano, deberán realizar una prueba para acreditar su competencia en el mismo, tal como se desarrolla en el Anexo II de esta Resolución. Quedarán exentos de realizar esta prueba aquellos que posean alguno de los títulos que figuran en dicho Anexo II.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del Cuerpo de Maestros, así como no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a que se opta.

d) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, por resolución judicial.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, igualmente, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

e) No ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Maestros ni estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario del mismo Cuerpo al que se pretende ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nueva especialidad a que se refiere el Título V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

f) Dado que los puestos objeto de la presente convocatoria tienen contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1, del artículo 3, del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

3.2. Requisitos específicos para participar en el presente procedimiento:

Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantes deberán reunir los requisitos específicos que se detallan a continuación:

3.2.1. Requisitos específicos de titulación:

Estar en posesión o reunir las condiciones para que les pueda ser expedido alguno de los siguientes títulos:

— Título de Maestro o título de Grado correspondiente (Grado en Educación Infantil o Grado en Primaria con sus diferentes menciones, en su caso).

— Título de Diplomado en Profesorado de Educación General Básica.

— Título de Maestro de Enseñanza Primaria.

Titulaciones extranjeras:

En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero, deberá haberse obtenido la correspondiente credencial de homologación de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, o bien, haberse obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional regulada de Maestros de Educación Infantil o de Educación Primaria, al amparo del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado.

3.2.2. Requisitos específicos para participar por la reserva para personas con discapacidad acreditada. Adaptación de medios y/o tiempo en las pruebas selectivas:

Podrán participar por este procedimiento, los aspirantes que, además de reunir los requisitos de ingreso generales y específicos exigidos para el procedimiento de acceso libre, tengan reconocido por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas o, en su caso, de la Administración General del Estado, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, o hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.

Las personas que cumpliendo los requisitos establecidos en este apartado quieran participar por el turno de reserva para personas con discapacidad, deberán manifestar su opción consignando en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación, relativa a la “Forma de acceso”, el número 2.

Los aspirantes que concurran por esta reserva no podrán presentarse a la misma especialidad por el turno libre.

Para poder participar por el turno de reserva para personas con discapacidad deberá acreditarlo de la siguiente forma:

1. Aquellos candidatos que tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, a través de Centros u Organismos ubicados fuera de la Comunidad de Madrid deberán presentar copia del reconocimiento del grado de discapacidad, donde conste, al menos, el reconocimiento de un 33 por 100 de discapacidad y el tiempo de validez de dicho reconocimiento, así como el dictamen vinculante actualizado a fecha fin del plazo para la presentación de solicitudes, de las condiciones psíquicas, físicas y sensoriales, expedido por el equipo multiprofesional competente.

El dictamen vinculante citado en el párrafo anterior, deberá contener los aspectos siguientes:

a) Que el grado de discapacidad sea igual o superior al 33 por 100.

b) Carácter permanente o revisable de la misma, con indicación de la fecha de la revisión en su caso.

c) Cumplimiento de las condiciones de aptitud personal o capacidad funcional en relación con el puesto de trabajo.

d) Necesidad de adaptaciones de tiempo y/o medios materiales para la realización de las pruebas, en su caso.

2. Los candidatos que participen por este turno y tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, deberán aportar:

a) En el caso de autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación Requerida” de la solicitud, no deberán aportar ninguna documentación.

b) En el caso de no autorizar su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación Requerida” de la solicitud:

— Documento de reconocimiento de la condición de discapacidad o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, que indique si la misma es permanente o temporal.

En cuanto al dictamen vinculante, será solicitado de oficio por la Dirección General de Recursos Humanos.

3. Para aquellos que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán aportar:

— Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración.

La aportación del dictamen o de la resolución y acreditación, respectivamente, se hará durante el plazo de presentación de solicitudes o bien en el plazo de subsanación de las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos.

La falta de aportación del dictamen vinculante o la resolución del INSS en su caso, comportará la inclusión del aspirante en el listado de admitidos en el turno de ingreso libre, siempre y cuando no conste algún motivo de exclusión, y la improcedencia de hacer las adaptaciones solicitadas.

La condición de discapacidad deberá poseerse a fecha fin del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el procedimiento y será la determinante para la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad.

El reconocimiento de una discapacidad con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, aun cuando se hiciese con efectos retroactivos, no supondrá en ningún caso la admisión del aspirante por el procedimiento de reserva.

3.2.3. Adaptación de medios y/o tiempo en las pruebas selectivas:

Los aspirantes con discapacidad que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, que figuran en el citado Dictamen vinculante, deberán describirlas en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación.

Las personas con discapacidad que participen en esta convocatoria al margen de la reserva para aspirantes con discapacidad, serán admitidas a la realización de las pruebas selectivas sin necesidad de acreditar sus condiciones físicas, psíquicas o sensoriales, antes de su comienzo, salvo que hayan solicitado algún tipo de adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las mismas. En este caso, deberán presentar el dictamen vinculante, además de consignarlo en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud de participación, en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada”.

No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al Tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del Cuerpo de Maestros, éste podrá recabar el correspondiente dictamen o resolución de los órganos competentes conforme a lo previsto en el punto precedente. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen o resolución, podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen o resolución.

Aquellos que posean la condición de discapacidad mediante Resolución del INSS, así como aquellos aspirantes que, sin poseer la condición oficial de persona con discapacidad necesiten adaptación de tiempo y/o medios, lo harán constar en el recuadro “Tipo de adaptación solicitada” del apartado “Datos de convocatoria” del formulario de solicitud, y deberán adjuntar:

— Certificado médico oficial en el que conste la circunstancia que ocasiona la necesidad, así como la adaptación de tiempo y de medios materiales para la realización de las pruebas.

En este caso, será la Comisión de Selección de la especialidad correspondiente quien, en base al principio de igualdad decidirá, conforme al estudio del mismo, si estima o no la petición.

Sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el dictamen vinculante y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos al empleo público de personas con discapacidad, los aspirantes que concurran por este acceso se someterán a las mismas pruebas selectivas que los aspirantes del turno libre, y habrán de demostrar su capacidad superando las calificaciones mínimas establecidas en las bases de la presente convocatoria.

Las personas que se presenten por el turno de reserva por discapacidad y aquellos que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1 de la especialidad por la que participan, siempre que el número de aspirantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, los candidatos serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.

3.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos:

Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

Asimismo, el requisito indicado en el apartado 3.1 f), referido a no haber sido condenado por sentencia firme, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el funcionario a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

3.4. Falta de requisitos en algún aspirante durante el proceso selectivo:

Si la Dirección General de Recursos Humanos tuviera conocimiento de que alguno de los participantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, dictará Resolución motivada excluyendo al candidato. Contra la misma, se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Si fuera la Comisión de Selección o el Tribunal correspondiente quien tuviera conocimiento de la falta de requisitos, lo comunicará de inmediato a la Dirección General de Recursos Humanos que seguirá el procedimiento expresado en el párrafo anterior.

Cuarta

Solicitudes y forma de presentación, abono de tasas, documentación a presentar y plazo de presentación de las solicitudes

4.1. Solicitudes y forma de presentación:

4.1.1. Solicitudes:

Para participar en este procedimiento selectivo, los interesados deberán presentar obligatoriamente de manera electrónica, tanto la solicitud como la documentación acreditativa de los requisitos y méritos, exclusivamente, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), aplicación informática habilitada al efecto, que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-maestros-2024 . También se podrá acceder con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, a través del portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y registrada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

Con carácter previo a la realización de la solicitud, el aspirante deberá abonar la tasa correspondiente establecida para el cuerpo y especialidad o especialidades por las que quiera concurrir, tal y como se establece en el apartado 4.3 de esta Resolución.

La solicitud se considerará presentada y registrada en el momento que sea completado todo el proceso electrónico:

1. Pago de la tasa.

2. Cumplimentación de la solicitud.

3. Aportación de la documentación correspondiente.

4. Registro electrónico.

Asimismo, una vez finalizado este procedimiento, los aspirantes recibirán un correo electrónico de confirmación de que el proceso se ha realizado correctamente.

Los aspirantes deberán guardar el justificante generado de registro, como confirmación de la presentación electrónica, que se obtiene una vez registrada la solicitud electrónicamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO). En el apartado “Mis solicitudes”, se podrá descargar y consultar el documento “PDF” del justificante, en cuyo margen superior derecho deberá aparecer el número de registro, la fecha y hora de presentación, así como descargar la documentación aportada.

La cumplimentación y registro de solicitudes a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) permite tramitar una única solicitud por cuerpo y especialidad, por lo que, en caso de que sea necesario subsanar datos o documentos adjuntos, se procederá a reabrir la solicitud registrada, modificar los datos y/o documentos adjuntos, y en todo caso, volver a registrar la solicitud a través de dicha aplicación.

Si se desea participar por otra especialidad, del mismo cuerpo, se deberá repetir el proceso desde la opción “Nueva Solicitud”.

En el caso de que un aspirante presentara dos o más solicitudes para la misma especialidad, la última registrada será la que se tenga en cuenta a efectos de determinar los requisitos de participación de la persona aspirante y de baremar los méritos alegados y presentados en esa última solicitud.

Con carácter general, los participantes presentarán una única solicitud. En el caso de presentar más de una solicitud para distintas especialidades del mismo Cuerpo, no se garantiza que el aspirante pueda realizar las correspondientes pruebas de cada una de ellas.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”.

Para la presentación, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato “PDF”, “JPG” O “PNG” exclusivamente (no se permiten archivos comprimidos en formato “ZIP”, “RAR” o en cualquier otro formato de compresión de archivos).

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal de la Comunidad de Madrid, dentro del apartado Sede electrónica ( sede.comunidad.madrid ), siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.

4.1.2. Instrucciones para cumplimentar la solicitud:

Apartado. Datos del interesado.

Es imprescindible consignar correctamente la fecha de nacimiento. Su omisión o consignación errónea podría ocasionar al interesado la imposibilidad de realizar consultas relativas al presente procedimiento.

Asimismo, a efectos de posibles notificaciones, se recomienda la cumplimentación de los siguientes campos en la solicitud:

— Teléfono móvil.

— Correo electrónico.

La omisión o consignación errónea de estos datos podría ocasionar la imposibilidad de recibir dicha notificación.

En todo caso, se deben consignar correctamente todos los datos personales del interesado y marcar la casilla “Actúa con representación” si fuera el caso.

Apartado. Datos del representante.

Si desea actuar por medio de representante, deberá consignar sus datos. Se entiende que esta representación sólo se suscribirá para la formulación de la solicitud de participación en la convocatoria, sin que se confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración en nombre del interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.

Apartado. Datos de convocatoria.

— Código de Cuerpo: los aspirantes deberán consignar 0597- Cuerpo de Maestros, según el desplegable.

— Código de Especialidad: deberán consignar la especialidad por la que participan, según el desplegable.

— Forma de Acceso: deberán consignar el código que corresponda a la forma de ingreso o acceso por la que participan, de los detallados a continuación, en el desplegable:

Código 1: Acceso Libre.

Código 2: Acceso de Reserva para personas con discapacidad.

Código 5: Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades.

— Exención de tasas: Los aspirantes que, de conformidad con la normativa vigente y según se recoge en el apartado 4.3 de esta base cuarta, estén exentos del pago de la tasa por derechos de examen, deberán hacer constar tal circunstancia, marcando el recuadro correspondiente.

— % Discapacidad. Se deberá indicar en el recuadro el grado de discapacidad que acreditan.

— Tipo de adaptación solicitada: Los aspirantes con discapacidad acreditada o aquellos que concurran por el turno libre, que necesiten adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios, así como aquellos que se encuentran en los supuestos que figuran en el apartado 3.2.3 de esta convocatoria, deberán describirlas en el recuadro correspondiente de la solicitud.

Apartado. Título académico oficial exigido en la convocatoria.

Se indicará, únicamente, el código y la denominación del título que desea alegar como titulación de acceso para ingreso en el Cuerpo de Maestros, seleccionándolo mediante el buscador (lupa).

Apartado. Datos a consignar según las bases de la convocatoria.

Se cumplimentarán los recuadros B y C:

— Recuadro B: Aquellos aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán especificar su nacionalidad, indicando asimismo si se hallan exentos o no de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo II de la presente convocatoria.

— Recuadro C: Deberán marcar este recuadro los aspirantes que deseen formar parte de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, de conformidad con lo indicado en el título IV de esta Resolución. También deberán marcar este recuadro los candidatos que posean cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, y si autorizan o no su consulta a la Comunidad de Madrid.

Apartado. Documentación requerida.

Autorización consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Será ineludible para poder impartir enseñanzas en centros docentes no universitarios de la Comunidad de Madrid, la consignación de una de las dos opciones que se presentan en la solicitud:

— SÍ autorizo a la Dirección General de Recursos Humanos la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. La autorización incluye la consulta del DNI.

En este caso se deberán cumplimentar todos los datos del interesado necesarios para su consulta.

La autorización concedida se entiende vigente durante la prestación de servicios en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad de Madrid.

— NO autorizo la consulta, en cuyo caso, el interesado deberá aportar el certificado correspondiente en el momento en el que le sea requerido, de conformidad con esta convocatoria.

En todo caso, los ciudadanos de origen extranjero o que tuvieran otra nacionalidad diferente a la española, deberán, además, aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3, del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal como se establece en el artículo 9.3 del mismo. Este certificado, si no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

Documentación requerida.

Los aspirantes deberán cumplimentar este apartado, de acuerdo con los documentos que vayan a adjuntar a su solicitud en la siguiente pantalla, en la forma que se indica en el apartado 4.4 de esta base.

Asimismo, en este apartado, los aspirantes deberán marcar si se oponen a la consulta por medios electrónicos por parte de la Comunidad de Madrid, del DNI/NIE del interesado y/o su representante, de la documentación acreditativa del grado de discapacidad, así como de la acreditación de familia numerosa, indicando en su solicitud la Comunidad Autónoma de expedición del título de familia numerosa.

Apartado. Aporte de documentación.

El solicitante deberá cargar la documentación relativa a requisitos y méritos, documento a documento, clasificándola en el apartado correcto.

Apartado. Finalizar y enviar.

El solicitante deberá indicar el lugar de la firma y proceder a la finalización y registro electrónico de la solicitud.

Apartado. Completada.

El solicitante podrá descargar el justificante del registro electrónico, y volver a las solicitudes “Ir a mis solicitudes” si desea consultar o descargar la documentación adjuntada.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

4.2. Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes para participar en el presente procedimiento selectivo será de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante, no teniendo ningún derecho de participación en el procedimiento selectivo.

4.3. Abono de tasas:

4.3.1. Tasas a abonar por especialidad:

Se abonará una tasa por cada una de las especialidades a las que se presente solicitud. Si un candidato se presentara a varias especialidades habiendo abonado una sola tasa, deberá proceder a su subsanación en el plazo establecido en el apartado 5.2 de la presente convocatoria. De no hacerlo, la tasa abonada se aplicará a la especialidad de la primera solicitud registrada, quedando excluido en la participación por el resto de especialidades.

En ningún caso, procederá la devolución del importe satisfecho en concepto de tasa por derechos de examen para aquellas especialidades a las que el participante no se haya presentado.

No obstante, se procederá a la devolución del importe de la tasa, cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria.

4.3.2. Cuantía de las tasas:

De conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 15/2023, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, deberán liquidar la tasa de 69,32 euros por derechos de examen.

4.3.3. Pago de la tasa:

Las modalidades de pago y tramitación que se pueden utilizar son:

a) Pago a través de la aplicación que está disponible en la web de Pago de Tasas y Precios Públicos, en https://gestiona7.madrid.org/rtas_webapp_pagotasas así como en los almacenes de aplicaciones “Google play” y “App store”. Los pasos a seguir para realizar el pago a través de la aplicación son:

— Indicar en “Búsqueda por QR” el código “4335” o en “Búsqueda de tasa”: “Diplomatura derechos examen docente”.

— El código de la tasa es el denominado: “4335-Derechos examen personal docente y adquis. Cond. Catedrático-Planificación de Recursos Humanos. Cuerpos con exigencia titulación diplomatura o equivalente”.

— En el apartado de “observaciones”, es imprescindible consignar la especialidad correspondiente al pago de la tasa abonada. Este apartado no figura si se elige la forma de pago a través de la aplicación móvil, por lo que solo se podrá utilizar este instrumento de pago en el caso de presentar una única solicitud.

En el caso de miembros de familias numerosas de categoría general, es necesario seleccionar en el apartado “Deducciones”, la casilla “Familias numerosas clasificadas en la categoría general”, para la aplicación del 50 por 100 de exención de la tasa.

El pago se puede realizar mediante las modalidades de “Pago con tarjeta”, “Pago con Bizum”, “Cargo en cuenta” y “Pago presencial”.

Al realizar el pago en las modalidades de “Pago con tarjeta”, “Pago con Bizum” o “Cargo en cuenta”, se deberá descargar el justificante de pago telemático y adjuntarlo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

Para realizar el pago en la modalidad de “Pago presencial” se obtendrá una carta de pago para realizar el pago en una de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco de Sabadell”, “BBVA”, “Caixabank” y “Cajamar”. El “Ejemplar para el Interesado/Administración” del modelo 030 se adjuntará a la solicitud de participación en las pruebas selectivas.

b) Exclusivamente para los residentes en el extranjero, el pago de la tasa podrá efectuarse mediante transferencia bancaria a la entidad “Caixabank, S. A. Centro Instituciones Madrid Metropolitana”, calle Diego de León, número 21, 28006 de Madrid, a la cuenta IBAN: ES87 2100 2931 9313 0058 5506, BIC/Código SWIFT: CAIXESBBXXX, indicando con claridad el número de identificación fiscal, nombre y apellidos, así como el procedimiento selectivo para ingreso en el Cuerpo de Maestros y la especialidad que figure en la solicitud a la que corresponda el pago de la tasa por derechos de examen.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago de la tasa correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma, en este procedimiento selectivo.

4.3.4. Exenciones del pago de las tasas:

De conformidad con el artículo 177 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de seis meses ininterrumpidos, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A esta exención no podrán acogerse aquellos aspirantes que figuren como demandantes de “mejora de empleo”.

Cualquier alteración en el cumplimiento de este precepto podría devenir en la exclusión del aspirante del procedimiento selectivo, independientemente de las infracciones de tipo legal en que se pudiera incurrir.

Las personas que se encuentren en situación de desempleo deben adjuntar copia de la demanda de empleo y acreditar mediante certificado o informe de los Servicios Públicos de Empleo las siguientes circunstancias: que el interesado demanda empleo, que lleva al menos, inscrito seis meses de manera ininterrumpida en el citado Organismo, a fecha de publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y que no ha rechazado oferta de empleo adecuado ni se ha negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y aquellas que han sido declaradas en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social siempre que tengan la capacidad funcional, no solo referida al ejercicio de la docencia a nivel general, sino en relación con la especialidad a la que se opta.

Las personas con discapacidad deberán aportar copia de la tarjeta vigente acreditativa del grado de discapacidad, expedida por el órgano competente, o certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones, en el que se indique el grado de discapacidad.

En el caso de los aspirantes con discapacidad reconocida en alguno de los centros dependientes de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, solamente tendrán que aportarlo si se oponen a que la Administración realice la consulta del grado de discapacidad.

En el supuesto de los pensionistas, deberán aportar la documentación requerida en los párrafos b) y c) del artículo 2.1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 16 de diciembre de 2006), y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración.

c) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme, o, en virtud de una resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación afectiva, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos o fallecidos de acuerdo con la Disposición Final Quinta de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio, que añade una nueva letra al apartado 5 del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.

Las víctimas de terrorismo, sus cónyuges e hijos deberán aportar el certificado acreditativo de tal condición, expedido por la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, del Ministerio del Interior o por el correspondiente órgano competente.

d) Las víctimas de violencia de género deberán aportar resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

— 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

— 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Estos aspirantes no tendrán que presentar documentación justificativa de la condición de familia numerosa, indicando la Comunidad Autónoma de expedición.

En caso de que el interesado se oponga a la consulta, deberá aportar el correspondiente título actualizado.

Los aspirantes que no aporten la documentación justificativa de la exención del pago de tasas referida anteriormente, o si del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos, debiendo aportarla en el plazo establecido para realizar la subsanación de errores y causas de exclusión en el procedimiento selectivo. Si no aportaran la documentación en ese plazo, o del examen de la misma se dedujera que no reúnen los requisitos alegados, los aspirantes serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

4.4. Documentación a presentar:

Los aspirantes deberán acompañar a sus solicitudes de participación en el proceso selectivo:

— La documentación acreditativa de los requisitos de participación que se detallan en la base tercera del Título I de la convocatoria.

— La acreditación de los méritos tal y como figura en el baremo incluido en el Anexo IV de esta convocatoria.

Solamente se valorará la documentación perfeccionada a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo, y que, dentro de dicho plazo, se alegue y acredite, debidamente, con la documentación justificativa correspondiente.

En el supuesto de que del examen de la citada documentación se dedujera que los aspirantes carecen de los requisitos señalados en la base Tercera del Título I, “Requisitos que deben reunir los candidatos”, de esta Resolución, quedarían anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, si de los documentos justificativos de los méritos presentados inicialmente junto con la solicitud se observase algún indicio de manipulación, los aspirantes podrán ser excluidos del procedimiento, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad en que hubiesen podido incurrir.

La fecha límite para aportar la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos será la del día de finalización del plazo para presentar las solicitudes de participación.

La documentación requerida deberá ser remitida en los términos indicados en el apartado 4.1.1 de esta convocatoria.

El solicitante deberá asegurarse de que adjunta los archivos y de que éstos son anexados correctamente.

4.4.1. Documentación acreditativa de los requisitos de participación:

Junto con la solicitud de participación en el procedimiento, es imprescindible adjuntar la siguiente documentación:

a) Para la acreditación de la identidad:

1. Aspirantes que posean la nacionalidad española:

Documento Nacional de Identidad en vigor, en caso de oponerse a su consulta por la Comunidad de Madrid, marcando la casilla correspondiente en el apartado de la solicitud: “Documentación requerida”.

2. Aspirantes que no posean la nacionalidad española:

— Los aspirantes extranjeros que residan en España deberán presentar el correspondiente documento de identidad o pasaporte y la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de trabajador comunitario fronterizo en vigor.

— Los aspirantes que sean nacionales de la Unión Europea, o de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, y que no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar el documento de identidad o pasaporte.

— Quienes participen por su condición de familiares de los anteriores deberán presentar el pasaporte o el visado y, en su caso, el resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta, o el resguardo de haber solicitado la exención de visado o de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración responsable de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

3. Representación:

En aquellos casos en los que se consigne en la solicitud que se actuará por medio de representante se deberá aportar:

— DNI del representante, en el caso de oponerse a su consulta por la Administración.

— Documento por el que se otorga la representación.

b) Ejemplar del impreso modelo 030:

El justificante del pago telemático o el ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen, debidamente mecanizado y validado mecánicamente por la entidad bancaria o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención del pago de la misma, todo ello en los términos dispuestos en el apartado 4.3 de esta base.

c) Candidatos que se presenten por el turno de discapacidad:

Aquellos candidatos que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros ubicados fuera de la Comunidad de Madrid, deberán adjuntar la resolución de la misma y aportar el dictamen vinculante de las condiciones psíquicas, físicas o sensoriales, expedido por el Centro Base o equipo multiprofesional competente, en los términos establecidos en el apartado 3.2.2 de esta convocatoria.

Los que tengan reconocido su grado de discapacidad por centros de valoración de la Comunidad de Madrid, deberán aportar la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, en el caso de oponerse a su consulta.

Aquellos que hayan sido declarados en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, deberán presentar la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y acreditar la profesión habitual en la que se basó esta declaración.

d) Título académico oficial exigido en la convocatoria y que se alega como título de acceso:

El Título alegado para el ingreso en el Cuerpo de Maestros o certificación académica completa original, que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para la obtención de dicho título.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá presentarse la credencial de su homologación, según lo especificado en el apartado 3.2.1 de esta convocatoria.

e) Aquellos candidatos que no poseen la nacionalidad española:

Además de la documentación referida anteriormente, deberán aportar en el plazo de presentación de solicitudes la acreditación de la exención de la prueba del conocimiento del castellano.

Los aspirantes que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Anexo II de la presente Resolución, estén exentos de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán aportar, en el plazo de presentación de solicitudes, la correspondiente justificación documental de poseer alguno de los títulos o certificados que allí se indican.

4.4.2. Documentación justificativa para la valoración de los méritos a los que se hace referencia en el Anexo IV de la presente convocatoria:

4.4.2.1. Aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo al Cuerpo de Maestros convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos:

Independientemente de la obligatoriedad de presentar los requisitos de acceso (solicitud, título y tasas académicas o exención de las mismas) y con la finalidad de evitar la presentación innecesaria de documentación, los aspirantes que hayan participado en el procedimiento selectivo señalado, no necesitarán aportar la documentación acreditativa de los méritos que ya aportaron junto con la presentación de solicitud en el mismo, manteniendo la puntuación definitiva obtenida en la fase de concurso del correspondiente procedimiento selectivo y publicada mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de 11 de julio de 2022, por la que se anuncian las fechas de exposición del baremo definitivo de puntuaciones de la fase de concurso y de la lista de seleccionados en el procedimiento selectivo para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y para la adquisición de nuevas especialidades en el citado Cuerpo, convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, y por la Resolución de modificación de la Dirección General de Recursos Humanos de 5 de octubre de 2022, con las siguientes excepciones:

— En el “Apartado I. Experiencia Docente Previa”, la puntuación se recalculará de oficio, con las puntuaciones que se especifican en el Anexo IV de esta convocatoria, de conformidad con los dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

Las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso del citado procedimiento podrán ser consultadas a través del portal de la Comunidad de Madrid https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposicion-maestros-1 . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”,” Convocatorias anteriores”, “Convocatoria Oposiciones 2022. Cuerpo de Maestros”.

En cualquier caso, los participantes en el presente procedimiento, deberán aportar la documentación justificativa de los méritos que hayan perfeccionado con posterioridad al 4 de marzo de 2022, fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes del procedimiento selectivo en el que participaron.

Excepcionalmente, podrán acreditarse méritos no alegados en el mismo, correspondiente al baremo publicado como Anexo IV, sin perjuicio de que la Administración verifique la procedencia de su aceptación y determine si procede su valoración.

No obstante, si al revisar la documentación presentada en la convocatoria anterior se observase que existen errores en la valoración de los méritos, la Administración procederá a su subsanación, en las listas provisionales de la fase de concurso. Contra estas puntuaciones se podrá alegar en los términos expuestos en el apartado 7.3.2 del Título I de esta convocatoria.

En todo caso, la Administración podrá requerir las aclaraciones y documentos necesarios para resolver dudas o las alegaciones planteadas.

4.4.2.2. Aspirantes que no han participado en el procedimiento convocado por Resolución de 1 de febrero de 2022, de la Dirección General de Recursos Humanos:

Estos aspirantes tendrán que aportar toda la documentación acreditativa de los méritos que se declaren conforme a lo especificado en el apartado 4.4.

4.4.3. Otra documentación:

a) Cursos inscritos en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid:

Los aspirantes que tengan inscrito algún curso en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid no tendrán que presentar la documentación justificativa del mismo, marcando la casilla correspondiente en el recuadro C del apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria” de la solicitud de participación. La Comunidad de Madrid consultará, por medios electrónicos, los datos de los cursos inscritos en el citado registro. En caso de que el interesado no autorice la consulta, deberá aportar la correspondiente documentación de conformidad con esta convocatoria.

b) Expediente académico obtenido en el extranjero:

A efectos de valoración del expediente académico correspondiente al título alegado para el ingreso, obtenido en el extranjero, la declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, por la que se actualiza la relación de escalas de calificación de los estudios o títulos universitarios extranjeros y las equivalencias al sistema de calificación de las universidades españolas, complementada por la Resolución de 21 de julio de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace: https://www.universidades.gob.es/equivalencia-de-notas-medias-de-estudio...

En el caso de que se alegue justificadamente imposibilidad para actuar como se indica en el párrafo precedente, se deberá adjuntar la certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y que exprese además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.

El objeto de la declaración de equivalencia de la nota media de expedientes académicos universitarios de estudios realizados en centros extranjeros es facilitar la emisión de un documento de equivalencia de las notas medias de estudios y títulos universitarios realizados en el extranjero a los correspondientes españoles, que pueda ser presentado en los procedimientos de concurrencia competitiva en que la nota media sea un requisito, mérito o elemento de valoración.

Esta declaración no exime de aportar la certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título indicado.

Quinta

Listas de admitidos y excluidos en el procedimiento

5.1. Listas provisionales de admitidos y excluidos:

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de los candidatos admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se informará de las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de los motivos de exclusión, así como los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a) del presente Título I.

En dichas listas deberán constar los apellidos, nombre y los cuatro últimos dígitos del número del Documento Nacional de Identidad o documento acreditativo de la nacionalidad si ésta no fuera la española, forma de acceso por la que participan, y especialidad. Asimismo, se indicarán las causas de exclusión, así como los aspirantes que, por no poseer la nacionalidad española, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de la prueba a la que se alude en el apartado 3.1.a) del presente Título I y también estarán consignados aquellos aspirantes que tengan vigente la habilitación bilingüe expedida por la Comunidad de Madrid.

Las listas provisionales de admitidos y excluidos se publicarán en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-maestros-2024 . También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y sin efectos administrativos en el portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.

5.2. Subsanación de las listas provisionales:

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren habiendo realizado en tiempo y forma su solicitud de participación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas provisionales, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión. Los aspirantes que hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales o los que, poseyendo la habilitación bilingüe en la Comunidad de Madrid, no figurasen en las mencionadas listas, habrán de manifestar tal circunstancia en este mismo plazo.

Las solicitudes de subsanación se realizarán a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO) en los plazos que se establezcan. Al acceder a la aplicación, se seleccionará la solicitud sobre la que subsanar o alegar; a continuación, se describirá la motivación, se aportaran en su caso los documentos que se consideren, y se registrará mediante dicha aplicación, generando un recibo de presentación, en cuyo margen superior derecho deberá estar consignado el número de registro con fecha y hora.

No se admitirá en esta fase administrativa la aportación de nueva documentación que no se haya presentado en tiempo y forma, en el plazo habilitado para ello, ni la modificación de las opciones establecidas en el apartado “Datos de convocatoria” de la solicitud.

Si el aspirante no subsanara el defecto que haya motivado su exclusión u omisión, se le tendrá por desistido de su petición y se le excluirá definitivamente del proceso selectivo.

Con el trámite de subsanación al que se hace alusión en esta base se dará por cumplido el trámite de subsanación y mejora de solicitud al que hace alusión el artículo 68.1 y 68.4 de la Ley 39/2015.

5.3. Listas definitivas de admitidos y excluidos:

Resueltas las subsanaciones presentadas, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, dictará Resolución por la que se declararán aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, entendiendo desestimadas las solicitudes de subsanación no recogidas en las mismas.

Con esta publicación se considerará efectuada la correspondiente notificación a los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Estas listas se publicarán en las mismas condiciones que las listas provisionales de admitidos y excluidos, y se mantendrán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de alzada, tal y como se establece en el párrafo siguiente.

Contra la Resolución por la que se declaren aprobadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su exposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de figurar en la lista definitiva de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento selectivo que se convoca mediante la presente Resolución.

Los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en estos procedimientos selectivos cuando, en caso de superar las fases de oposición y concurso, de la documentación que deben presentar, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos de acuerdo con esta convocatoria.

Sexta

Órganos de selección

La selección de los participantes en el procedimiento selectivo al que se refiere esta convocatoria será realizada por las Comisiones de Selección y los Tribunales nombrados al efecto, sin perjuicio de lo previsto en el Anexo II, respecto a los tribunales que han de valorar la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano. Su nombramiento se llevará a cabo por Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El número de solicitudes condicionará el número de tribunales que hayan de nombrarse para valorar a los aspirantes.

Estos órganos de selección velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad, asegurando el cumplimiento de las medidas aplicables del Plan de Igualdad en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de 20 de julio de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente, en cumplimiento de la legislación básica estatal, el Acuerdo de 1 de julio de 2022, de la Mesa General de Negociación de los empleados públicos de la Administración de la Comunidad de Madrid, por el que se aprueba el I Plan de Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración de la Comunidad de Madrid, según la obligatoriedad recogida en la normativa.

6.1. Tribunales:

6.1.1. Composición y principios de actuación de los Tribunales:

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales estarán compuestos por funcionarios de carrera en activo de los Cuerpos de Funcionarios Docentes o del Cuerpo a extinguir de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa.

En la composición de los Tribunales se velará por el principio de especialidad, de acuerdo con el cual la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo, y se tenderá a la paridad entre sus componentes, salvo que razones objetivas y fundadas lo impidan.

Asimismo, en determinadas especialidades se podrán formar Tribunales mixtos integrados por funcionarios del cuerpo de Maestros y del cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de manera excepcional, si no se pudieran conformar de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo anterior.

Los Tribunales de selección actúan con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.1.2. Miembros de los Tribunales:

Cada uno de los Tribunales que se nombren estará integrado por los siguientes miembros:

— Un Presidente, designado por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, a propuesta de las diferentes Direcciones de Área Territorial según la distribución de la especialidad incluida en el Anexo I de esta Resolución.

— Cuatro vocales, designados por sorteo público aleatorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 6.1.4 (voluntarios) del presente Título I, de entre funcionarios de carrera de los distintos Cuerpos docentes, titulares de la especialidad convocada.

Actuará como Secretario, el vocal con menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que el Tribunal acuerde determinar su nombramiento de otra manera.

Para cada Tribunal se designará, por igual procedimiento, un Tribunal suplente.

Podrán actuar en el procedimiento selectivo durante su desarrollo, tanto los miembros titulares como suplentes.

6.1.3. Obligatoriedad de la participación:

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio.

Podrán ser dispensados de esta participación los directores de los centros y excepcionalmente, previa petición del Director, otro cargo directivo del centro educativo cuando varios miembros del mismo hayan sido designados para participar en los Tribunales.

En tal caso, el Director de Centro, una vez que el cargo directivo ha sido constituido como miembro de Tribunal, deberá remitir la petición justificada a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Infantil, Primaria y Especial, en el que conste el número de profesorado y alumnado del Centro, proyectos en los que está implicado, número de miembros que componen el equipo directivo y miembros de dicho equipo constituidos como vocales de Tribunales, acompañada de una explicación que justifique la exención de participación del otro cargo directivo. A la vista de la petición, la Dirección General de Recursos Humanos, procederá a la valoración y si procede, autorizará la dispensa.

6.1.4. Participación voluntaria:

No obstante el carácter obligatorio de participación en los órganos de selección, con carácter previo a la designación directa de presidentes y al sorteo de vocales, de conformidad con lo establecido en el artículo 7, apartado 7, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, promoverá la participación voluntaria en dichos órganos, entre los funcionarios del Cuerpo de Maestros, titulares de las especialidades correspondientes o Profesores de Enseñanza Secundaria para las especialidades de Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés y Lengua extranjera: Alemán, con sujeción a las Instrucciones que la Dirección General de Recursos Humanos establezca al efecto.

6.1.5. Conformación de los Tribunales:

Cuando el número de voluntarios para cada especialidad no sea suficiente, la selección de los vocales se realizará mediante un sorteo aleatorio a través de un procedimiento informático que tendrá lugar en la Dirección General de Recursos Humanos, sita en la calle Santa Hortensia número 30, de Madrid, de entre el personal funcionario que se encuentre en situación de servicio activo, en centros públicos y a jornada completa, que tengan destino definitivo o provisional en un puesto de trabajo del correspondiente Cuerpo, especialidad o idioma.

En primer lugar, se asigna un número aleatorio a cada uno de los docentes susceptibles de formar parte de los Tribunales. En el sorteo se extraerá el número aleatorio a partir del cual se irán seleccionando los componentes de los Tribunales. A continuación, atendiendo al resultado de dicho sorteo, se conformarán todos los vocales Tribunales de cada especialidad, seguido de los vocales suplentes.

Quedarán excluidos del sorteo:

— Aquellos que se encuentren en Comisión de Servicios en puestos de la Administración.

— Aquellos que se encuentren en situación de servicios especiales.

— Los liberados sindicales.

— Los directores de los centros educativos.

— Aquellos que han solicitado la jubilación con fecha de efectos 31 de julio del año en el que se desarrollen las pruebas de la fase de oposición de este procedimiento selectivo o anterior, en su caso.

— Aquellos que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal de larga duración a fecha de realización del sorteo para designación de Tribunales.

Se contará con la participación de un Notario del Ilustre Colegio Notarial de Madrid, que dará fe del sorteo aleatorio realizado en la Dirección General de Recursos Humanos, a través del procedimiento informático arriba mencionado.

En la formación de cada Tribunal se tenderá siempre que sea posible, a designar dos de los vocales, al menos, de entre quienes hayan solicitado participar voluntariamente.

Excepcionalmente, en el caso de que, por la especificidad de determinadas especialidades, no se pudieran conformar Tribunales mediante este procedimiento aleatorio, la Dirección General de Recursos Humanos podrá disponer otra forma de designación, según lo establecido en el artículo 7 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

6.1.6. Abstención y recusación:

Los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo Cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, comunicando tales circunstancias a la Dirección General de Recursos Humanos, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, indicando la causa que motive su abstención y justificándola documentalmente.

En el supuesto de haber realizado tareas de preparación, con su escrito de abstención, dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, deberán aportar:

1.o Certificación de la academia o centro docente donde haya realizado las tareas de preparación en el que conste las fechas de preparación, así como las especialidades en la que ha participado como preparador.

2.o Certificado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en los casos en que fuese necesario.

Los presidentes de los órganos de selección realizarán declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias indicadas anteriormente y solicitarán de los miembros de sus respectivos Tribunales la misma declaración. La no abstención en los casos en que concurra alguna causa legal dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

El plazo para manifestar la causa de abstención por los miembros de los Tribunales, será de tres días hábiles, contados a partir de la publicación de su nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La misma será valorada por el Tribunal correspondiente o la Dirección General de Recursos Humanos, en su caso.

Asimismo, los interesados podrán recusar, ante la Dirección General de Recursos Humanos, a los miembros de los Tribunales o de las Comisiones de Selección cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En tal caso, los interesados deberán justificarlo y acreditarlo debidamente. A la vista de lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos resolverá lo procedente.

6.2. Asesores especialistas y ayudantes:

En aplicación del artículo 8.1 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los Tribunales o, en su caso, las Comisiones de Selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas y ayudantes, cuya designación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos. Será función de los primeros el asesoramiento de los miembros del órgano de selección en la evaluación de los conocimientos y méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que éstos les asignen. En su actividad, unos y otros se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean asignados.

6.3. Comisiones de Selección:

Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 6.3 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se constituirá una Comisión de Selección por cada especialidad convocada, excepto en las especialidades en las que se nombre Tribunal único.

Estas comisiones estarán formadas por los presidentes de, al menos, cinco Tribunales de la especialidad, y si el número de Tribunales de la especialidad fuera menor a dicha cifra, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla. En todo caso, actuará como Presidente de esta Comisión, el Presidente del Tribunal número 1, y como Secretario, el funcionario con menor antigüedad en el Cuerpo de entre los miembros que forman parte de la Comisión, salvo que la misma acuerde determinarlo de otra manera.

6.4. Obligaciones de las Comisiones de Selección y Tribunales:

6.4.1. Deber de asistencia:

De conformidad con el artículo 8, apartado 3, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio. La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el Presidente del Tribunal, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

6.4.2. Deber de sigilo profesional:

Los órganos de selección y valoración actuarán con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica, y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.

6.5. Actuaciones de los órganos de selección:

Las actuaciones de los órganos de selección en el desarrollo del proceso selectivo se ajustarán en todo momento a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en la Sección 3.a, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a lo dispuesto en esta convocatoria, así como a lo establecido en el Anexo V, sobre instrucciones de los Tribunales y de las Comisiones de Selección, respectivamente, en relación con los criterios adoptados en el seno de las Comisiones de Selección.

Asimismo, velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades, así como por la aplicación de la normativa vigente en materia de igualdad.

6.5.1. Constitución de los Tribunales y de las Comisiones de Selección:

En cada especialidad, previa convocatoria de los presidentes, con al menos 2 días de antelación, se constituirán los Tribunales y las Comisiones de Selección, con asistencia tanto de titulares como suplentes. La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática, y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario, según lo dispuesto en los apartados 6.1.2 y 6.3 de este Título I. De tal acto de constitución se levantará el acta correspondiente.

La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de Tribunales o la inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por el Presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso selectivo objeto de esta convocatoria, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

En virtud del artículo 17.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los órganos de selección, para actuar válidamente, una vez constituidos, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirán la asistencia del Presidente y del Secretario, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, salvo que concurran circunstancias excepcionales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Recursos Humanos.

Si antes de la constitución del Tribunal el Presidente, por causas de fuerza mayor, no pudiera actuar, la Dirección General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección de Área correspondiente, nombrará al sustituto del mismo. La sustitución de los vocales se autorizará por el Presidente del Tribunal en que hayan de actuar.

La sustitución de los vocales será cubierta por los miembros suplentes que figuren en la Resolución de nombramiento de Tribunales. El orden de actuación de éstos será en primer lugar el Vocal suplente número uno del Tribunal y, en su defecto, sucesivamente el resto de los vocales suplentes, por el orden en que figuran dispuestos en la citada Resolución de nombramiento.

No obstante, si llegado el momento de actuación de los Tribunales éstos no hubieran podido constituirse, pese a haberse seguido el procedimiento previsto, la Dirección General de Recursos Humanos adoptará las medidas oportunas, a fin de garantizar el derecho de los aspirantes a la participación en el proceso selectivo.

6.5.2. Funciones de las Comisiones de Selección y de los Tribunales únicos:

— Velar por el buen funcionamiento y el desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria y la normativa aplicable.

— Elaborar la prueba práctica, en el marco de lo establecido en el Anexo V y en la base séptima del Título I de esta convocatoria.

— Velar por la aplicación, por los Tribunales de su especialidad, de los criterios de actuación y valoración de las pruebas que componen el procedimiento selectivo, establecidos en el Anexo V y en la base séptima del Título I de esta convocatoria.

— La coordinación y homogeneización de los Tribunales correspondientes. Con la finalidad de garantizar el principio de igualdad y en aras de homogeneizar los criterios de actuación de todos los Tribunales, las Comisiones de Selección y Tribunales únicos deberán seguir las instrucciones generales que, para tal fin, se establecen en el Anexo V.

— La valoración de los méritos establecidos y recogidos como Anexo IV de la presente convocatoria.

— La agregación de las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y concurso, la ordenación de los aspirantes y la declaración de los que hayan superado ambas fases.

— La elaboración y publicación de las listas de los aspirantes que hayan superado las fases de oposición y concurso, así como la elevación de las mismas a la Dirección General de Recursos Humanos.

— Facilitar a la Dirección General de Recursos Humanos los datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las pruebas que les sean solicitados.

A lo largo del desarrollo del procedimiento selectivo, las Comisiones de Selección o, en su caso, los Tribunales únicos, resolverán todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas y determinarán las actuaciones a seguir en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

6.5.3. Funciones de los Tribunales:

— El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

— Impartir las instrucciones para el desarrollo de la misma y aclarar las dudas que se puedan plantear.

— En los procedimientos de ingreso libre y reserva de discapacidad, procederán a la calificación de las pruebas a que se refiere el artículo 21 del Reglamento de ingreso y accesos a la función pública docente y que se desarrolla en el apartado 7.2 del Título I de esta convocatoria.

— La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General de Recursos Humanos.

— Mantener actualizados los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos divulgativos mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

La Dirección General de Recursos Humanos podrá solicitar a los Tribunales, a lo largo del proceso selectivo, datos estadísticos sobre el estado del desarrollo de las diferentes pruebas objeto de esta convocatoria, salvaguardando el anonimato de los participantes.

Asimismo, en la sesión de constitución se tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo, todo ello con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marque la Comisión de Selección correspondiente.

6.5.4. Funciones encomendadas a otras unidades administrativas y/o Comisiones de baremación:

Los órganos de Selección podrán delegar las tareas de baremación o de revisión para la asignación de las puntuaciones en la fase de concurso de los méritos que acrediten los aspirantes de acuerdo con el baremo recogido como Anexo IV de la Convocatoria en unidades administrativas, dependientes de las Direcciones de Área Territoriales y de la Dirección General de Recursos Humanos, así como en Comisiones de baremación.

6.5.5. Adaptación de medios y/o tiempo:

Los órganos de selección adoptarán las medidas precisas, en aquellos casos que resulte necesario, para que los aspirantes con discapacidad gocen de las mismas oportunidades que el resto de los participantes para la realización de los ejercicios en los términos indicados en el apartado 3.2.3 del Título I de la presente convocatoria. Asimismo, para las personas con discapacidad que soliciten adaptación en tiempo y/o medios para la realización de la prueba, la Comisión de Selección, a la vista de la documentación aportada, valorará la aplicación de las medidas necesarias sin que, en ningún momento, éstas supongan desnaturalización del contenido de las pruebas. En todo caso, si no fuera posible disponer de los medios necesarios, el aspirante deberá aportarlos de forma individual.

Para aquellos concurrentes que participen por el acceso 1 (libre) y necesiten adaptación de tiempo y/o medios, deberán aportar todos los informes médicos pertinentes que justifiquen su solicitud. La Comisión de Selección correspondiente dirimirá si es pertinente acceder a su petición.

6.5.6. Declaración de aspirantes seleccionados:

En ningún caso las Comisiones de Selección, podrán declarar que ha resultado seleccionado un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

No obstante lo indicado en el apartado anterior, excepcionalmente, si se produjera la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la Resolución por la que se nombran funcionarios en prácticas y siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, y con una puntuación, de al menos 5 puntos en la fase de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

6.5.7. Indemnizaciones por razón del servicio:

A efectos económicos, de acuerdo con el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio, los miembros de los órganos de selección que actúen en este procedimiento selectivo, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en el mismo, en concepto de asistencias y dietas.

A tales efectos, estarán incluidos en la categoría segunda, correspondiendo a la Dirección General de Recursos Humanos fijar el número máximo de asistencias que tendrán derecho a percibir.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30.5 del citado Real Decreto, los miembros de los órganos de selección sólo devengarán una asistencia por día.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Capítulo I, del Título III del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, el sistema de ingreso en la Función Pública Docente será el de concurso-oposición, tendrá carácter eliminatorio y constará de las siguientes fases: fase de oposición, fase de concurso y fase de prácticas.

7.1. Temarios:

Según lo establecido en la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los temarios vigentes para las diferentes especialidades convocadas en este procedimiento, son los siguientes:

— Orden de 9 de septiembre de 1993, del Ministerio de Educación, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, regulados por el Real Decreto 850/1993, de 4 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 226, de 21 de septiembre).

— Orden ECI/592/2007, de 12 de marzo, por la que se aprueba el temario que ha de regir en el procedimiento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, para la especialidad de Primaria en el Cuerpo de Maestros, regulada por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero (“Boletín Oficial del Estado” número 64, de 15 de marzo).

— Para la especialidad de alemán, se aplicarán los temarios de las especialidades “Lengua extranjera inglés” y “Lengua extranjera francés” de conformidad con la Disposición final cuarta del Real Decreto 286/2023, de 18 de abril, que modifica la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

7.2. Fase de oposición:

En esta fase, se valorará la posesión de los conocimientos generales necesarios para ejercer la docencia en las etapas de Educación Infantil o Educación Primaria y de los conocimientos específicos de la especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente, en la forma prevista en esta base, así como la corrección en la expresión oral y escrita de los aspirantes.

Los criterios de valoración aplicables a la fase de oposición figuran en el Anexo V de esta Resolución.

7.2.1. Comienzo:

Esta fase dará comienzo a partir del mes de junio de 2024, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3.1.a) y Anexo II de esta Resolución, en relación con la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano.

7.2.2. Información sobre el desarrollo de la prueba:

Con antelación a esta fecha, la Dirección General de Recursos Humanos publicará Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando el día de inicio de celebración de las pruebas, las sedes donde se llevarán a cabo las mismas, la distribución de los aspirantes en los distintos Tribunales y cuantas otras cuestiones se estimen necesarias.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o distorsione el normal desarrollo del mismo, el Tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

7.2.3. Citación y comparecencia:

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, aunque tuviera que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiriera. Los candidatos deberán acudir a la sesión a la que hayan sido convocados. Serán excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y debidamente justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo la Comisión de Selección correspondiente adoptar resolución motivada, sobre la procedencia o no de la realización del ejercicio posteriormente.

7.2.4. Confesiones religiosas, embarazo y parto:

A estos efectos, aquellos que pertenezcan a una confesión religiosa en la que el descanso laboral semanal les impida realizar, inexcusable y expresamente, pruebas selectivas en un día y horas determinados de la semana, deberán justificarlo mediante una certificación, expedida por la autoridad religiosa que corresponda, de su pertenencia a la confesión religiosa que profese, así como indicar el día y horas de la semana en los que no pueden realizar la citada prueba. Igualmente, deberán acreditar el precepto legal que les ampara.

Asimismo, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación o, eventualmente, en los primeros días del puerperio podrán ponerlo en conocimiento de la Comisión de Selección correspondiente, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial.

En ambos casos, con objeto de adecuar los espacios necesarios, así como determinar las fechas y horas de celebración de la fase de oposición del procedimiento fijado en esta Resolución, deberán hacerlo constar en la solicitud de participación, en el apartado “Datos de convocatoria”, dentro del recuadro referente a “Tipo de adaptación solicitada”.

Posteriormente, en el plazo de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la Resolución donde se incluya la distribución de los aspirantes en los Tribunales, deberán dirigir la documentación justificativa en la que se fundamenta su petición tal y como se especifica para el primer supuesto y del informe médico oficial pertinente en el segundo.

Este escrito deberá ser dirigido al presidente de la Comisión de Selección de su especialidad, a través de la Dirección de Área Territorial en la que se encuentren ubicadas las sedes en las que se van a desarrollar las pruebas. Ello implicará el consentimiento de los interesados para permitir el acceso de la Comisión de Selección correspondiente o del órgano convocante a los datos que figuren en los mismos, así como a la información facultativa relacionada con su situación personal.

La Comisión de Selección correspondiente, basándose en la información recibida, acordará si procede o no aplazar la realización de dicha prueba. Para ello, se efectuará un nuevo llamamiento y aquellos que no comparezcan a este requerimiento decaerán en todos sus derechos en el presente procedimiento.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo por causas del parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso, ajustada a los tiempos previstos en el proceso selectivo, lo que deberá ser valorado por el Tribunal en primera instancia o, en su caso, por la Comisión de Selección. En todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo.

7.2.5. Pruebas de la fase de oposición:

La fase de oposición constará de dos pruebas eliminatorias (primera prueba y segunda prueba). A su vez, cada una de ellas estará dividida en dos partes (A y B).

Para la especialidad de Educación Infantil, la parte A de la primera prueba sólo se compondrá de un examen.

Para el resto de especialidades (Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Alemán, Música, Educación Primaria, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje) la parte A de la primera prueba constará de dos partes: A1 y A2.

Para la especialidad de Música, la parte A2 se subdivide, a su vez, en 2 partes (composición e interpretación).

Los aspirantes que participen por la especialidad de Lengua extranjera: Inglés, Lengua extranjera: Francés o Lengua Extranjera: Alemán, deberán realizar todas las pruebas en estas lenguas, excepto la parte A1 que, por consistir en una evaluación de carácter general, será desarrollada en castellano.

La primera prueba se estructura de forma diferente en la especialidad de Educación Infantil con respecto al resto de especialidades. La segunda prueba es común para todas las especialidades.

Primera prueba: Prueba de conocimientos en la especialidad Educación Infantil.

Constará de dos partes, prueba práctica (A) y prueba del temario (B), que se valorarán conjuntamente:

— Parte A: Prueba práctica.

Esta parte evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad de Educación Infantil.

Se propondrá un ejercicio práctico sobre el contenido establecido para esta etapa en el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades, en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación de esta parte A (prueba práctica) será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

— Parte B: Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema, elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el Tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Primera prueba: Prueba de conocimientos en el resto de especialidades: Educación Primaria, Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés, Lengua Extranjera: Alemán, Música, Educación Física, Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje.

— Parte A: Prueba práctica.

Esta parte tendrá por objeto comprobar que los aspirantes poseen la formación científica, el dominio de habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opten y conocimientos generales sobre las áreas de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

Constará, a su vez, de dos partes A1 (Prueba común a todas las especialidades) y A2 (Ejercicio práctico). En la especialidad de Música, esta parte A2, se subdivide a su vez en 2 secciones: Composición e Interpretación.

Parte A1: Prueba común.

Esta parte permitirá comprobar los conocimientos del candidato. Éste deberá responder a varias cuestiones relacionadas con el contenido establecido en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, relativo a las áreas de Matemáticas y Lengua Castellana y Literatura.

El tiempo máximo de que dispondrán los aspirantes para la realización de esta parte será de una hora y media.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Parte A2: Ejercicio práctico.

Este ejercicio será específico para la especialidad a la que opte el aspirante y evaluará la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas, de acuerdo con lo que se establece a continuación:

a) Lengua extranjera: Inglés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua inglesa sobre el contenido establecido para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

b) Lengua extranjera: Francés: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua francesa sobre el contenido establecido para este área como Segunda Lengua Extranjera, en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

c) Lengua extranjera: Alemán: Se propondrá un ejercicio práctico en lengua alemana sobre el contenido establecido para este área como Segunda Lengua Extranjera, en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y en el temario establecido para las especialidades de “Lengua extranjera inglés” y “lengua extranjera francés” en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

d) Música: Consistirá en la realización de dos ejercicios:

— Composición de una obra vocal e instrumental: Creación de la melodía, la armonización y la instrumentación a partir de un texto elaborado por el Tribunal y su aplicación a 5.o y 6.o de Educación Primaria.

El tiempo de que dispondrán los candidatos para la realización de este ejercicio será de una hora y media.

— Interpretación de una obra musical (o parte de una obra, según su extensión), elegida por el Tribunal, entre cinco de las propuestas libremente por el aspirante. Esta interpretación será ejecutada con un instrumento aportado por el aspirante, o con el piano (acústico o digital) que se encontrará en la sede del Tribunal. En el caso de los aspirantes que elijan canto, interpretarán la obra “a capella” o con acompañamiento de algún instrumento (piano, guitarra, etc.), en cuyo caso deberá ser aportado por el aspirante, a excepción del piano que se encontrará en la sede. Estas cinco partituras serán del mismo instrumento por el que ha optado previamente el candidato.

Se valorará, la dificultad técnica (de la partitura y del instrumento) y la calidad de la interpretación musical.

e) Educación Primaria: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el contenido establecido para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.b) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

f) Educación Física: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el contenido establecido para este área en el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria, y en el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de hora y media.

g) Pedagogía Terapéutica: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el contenido establecido para la Educación Especial en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por el que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

h) Audición y Lenguaje: Se propondrá un ejercicio práctico sobre el temario establecido para esta especialidad en el artículo 1.a) de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se regulan los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El tiempo máximo de que dispondrán los candidatos para la realización de esta parte será de una hora y media.

La calificación total de la Parte A (Prueba práctica) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A1 y A2), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A1. Prueba común para todas las especialidades: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A1 por 0,3.

b) Parte A2. Ejercicio práctico: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A2 por 0,7.

Para la especialidad de Música, dado que la parte A2 está compuesta, a su vez, de dos ejercicios, la nota calificación ponderada de esta parte A2, se obtendrá mediante la media aritmética de las notas obtenidas en esos dos ejercicios y posteriormente se multiplicará por 0,7.

Para la superación de esta prueba en su conjunto (prueba práctica), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación de al menos 2,5 puntos.

— Parte B: Prueba del temario.

Esta parte consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante, de entre dos temas extraídos al azar por el Tribunal de los temarios establecidos en el artículo 1 de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012.

Los aspirantes dispondrán de dos horas para la realización de esta parte.

La calificación de esta parte B será de 0 a 10 puntos.

Para la superación de esta prueba (Parte B: Prueba del temario), los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 2,5 puntos.

Las dos partes de esta primera prueba podrán realizarse en la misma sesión.

Calificación total de la primera prueba para todas las especialidades:

La calificación total de la primera prueba (Prueba de conocimientos) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B), ponderadas del siguiente modo:

a) Parte A. Prueba práctica: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte A por 0,7.

b) Parte B. Prueba del temario: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la nota obtenida en la Parte por 0,3.

Para la superación de la primera prueba en su conjunto (prueba de conocimientos), los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total, igual o superior a 5 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las puntuaciones ponderadas correspondientes a las dos partes.

A estos efectos, la puntuación mínima obtenida en cada una de las partes, antes de su ponderación, deberá ser igual o superior a 2,5 puntos.

Segunda prueba: Prueba de aptitud pedagógica para todas las especialidades:

Esta prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del aspirante y su dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente.

Asimismo, los errores ortográficos restarán puntuación.

La prueba se compone de dos partes (A y B):

— Parte A. Presentación y defensa ante el Tribunal de una programación docente (propuesta pedagógica en el caso de Educación Infantil o programación didáctica en el resto de las especialidades).

— Parte B. Elaboración y exposición oral de una unidad de programación didáctica (UPD).

Ambas partes serán puntuadas conjuntamente.

— Parte A: Presentación y defensa ante el Tribunal de una programación docente.

Los aspirantes que hayan superado la primera prueba, deberán hacer entrega de una programación docente en formato papel ante el Tribunal.

El aspirante que no presente la programación docente al Tribunal correspondiente, en el modo, fecha y hora fijadas para su entrega, decaerá en el derecho de continuar participando en el procedimiento selectivo.

El acto de entrega de programación será la única actuación susceptible de ser realizada por medio de representante, siempre y cuando el aspirante haya otorgado legalmente la representación.

La propuesta pedagógica estará contextualizada en un centro educativo y sus características, para un ciclo de la etapa, en el caso de la especialidad de Educación Infantil. Y la programación didáctica, en el caso del resto de especialidades se contextualizará en un centro educativo, atendiendo a sus características y alumnado, para un ciclo de la etapa.

La programación docente, que será defendida oralmente ante el Tribunal, tomará como referencia el currículo de la etapa relacionado con la especialidad por la que se participa. Los currículos a que se hace referencia en esta convocatoria son los vigentes en la Comunidad de Madrid para el curso 2023/2024. Los currículos vigentes para las etapas de Educación Primaria y Educación Infantil en la Comunidad de Madrid están regulados por el Decreto 61/2022, de 13 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Primaria y el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil, respectivamente. Para las especialidades de Pedagogía Terapéutica y Audición y Lenguaje cabe señalar también el currículo vigente para la etapa de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Madrid, regulado por el Decreto 65/2022, de 20 de julio, del Consejo de Gobierno.

En la citada programación deberá especificarse:

En el caso de Educación Infantil, la citada propuesta pedagógica conforme establece la Orden 460/2023, de 17 de febrero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Infantil, en la Comunidad de Madrid, constará, al menos de los siguientes elementos:

a) Enumeración de las unidades de programación didáctica que conforman la propuesta pedagógica del ciclo, secuenciación de las mismas por curso y justificación de la organización planteada. Esta justificación consistirá en la argumentación de las razones que han motivado dicha secuenciación y las características generales de las UPD.

b) Tratamiento de los contenidos transversales con acuerdo a las características del ciclo en el centro seleccionado.

c) Métodos pedagógicos acordados conforme a las características del ciclo en el centro seleccionado y de las actividades/ situaciones de aprendizaje planteadas en las UPD, a fin de favorecer el desarrollo competencial del alumnado.

d) Planificación educativa de los espacios acorde con las características del ciclo en el centro seleccionado.

e) Organización del tiempo en torno a rutinas o necesidades propias del desarrollo infantil que permitan al alumnado asentar paulatinamente la percepción temporal y que favorezcan el desarrollo de las diferentes actividades/situaciones de aprendizaje planteadas en las UPD.

f) Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales del alumnado del ciclo para el que se elabore la propuesta pedagógica del centro seleccionado.

g) Actuaciones de colaboración con las familias que contribuyan a un adecuado proceso de enseñanza y aprendizaje.

h) En caso de haber acordado la comunicación por escrito de los resultados de la evaluación, modelo de comunicación al efecto.

En el resto de especialidades, y de acuerdo con la Orden 130/2023, de 23 de enero, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se regulan aspectos de organización y funcionamiento, evaluación y autonomía pedagógica en la etapa de Educación Primaria en la Comunidad de Madrid, la programación didáctica de cada área en un ciclo, incorporará, al menos, los siguientes elementos:

a) Enumeración de las unidades de programación didáctica que conforman la programación didáctica del ciclo, secuenciación de las mismas por curso y justificación de la organización planteada. Esta justificación consistirá en la argumentación de las razones que han motivado dicha secuenciación y las características generales de las UPD y la relación entre los diferentes elementos curriculares que las componen. En el caso de las especialidades de PT y AL se hará referencia a las posteriores Adaptaciones Curriculares que de esas Unidades de Programación Didáctica se realicen.

b) Tratamiento de los contenidos transversales con acuerdo a las características del ciclo en el centro seleccionado.

c) Métodos pedagógicos acordados conforme a las características del ciclo y del alumnado en el centro seleccionado y de las actividades/ situaciones de aprendizaje planteadas en las UPD, a fin de favorecer el desarrollo competencial del alumnado.

d) Estrategias para una adecuada atención a las diferencias individuales del alumnado del ciclo para el que se elabore la programación didáctica, del centro seleccionado.

e) Criterios de calificación de la programación, entendidos como el valor que se otorga a cada unidad de programación didáctica en la calificación del área seleccionada a fin de informar a las familias.

La programación docente deberá organizarse en unidades de programación didáctica, de tal manera que, cada una de ellas, pueda ser desarrollada completamente en el tiempo asignado para su exposición. En cualquier caso, una programación para un ciclo deberá contener un mínimo de 15 unidades de programación didáctica, cada una de las cuales deberá ir relacionada y debidamente numerada en un índice. En la especialidad de Lengua Extranjera: Inglés, Lengua Extranjera: Francés y Lengua Extranjera: Alemán, la programación será redactada y defendida íntegramente en los correspondientes idiomas.

La programación docente deberá realizarse atendiendo a un ciclo, sin circunstancias excepcionales sanitarias.

La programación, de carácter personal, será elaborada de forma individual por el aspirante y tendrá una extensión máxima de 60 páginas, incluidos los materiales de apoyo y Anexos. Será presentada en tamaño A4, por una sola cara, con letra tipo Arial de 12 puntos, sin comprimir, con un interlineado doble y márgenes de 2,5 cm. Si en la programación se incorporan tablas, estas deberán cumplir los requisitos anteriores a excepción del interlineado que podrá ser sencillo.

La programación incluirá una portada en la que se especificarán los datos de identificación del aspirante y la especialidad. Dicha portada no estará incluida en la extensión máxima de 60 páginas. En todas sus hojas deberá aparecer el nombre y los apellidos del aspirante y en la programación en papel deberá firmarse en la portada.

En el supuesto de que la programación docente presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización, de conformidad con los criterios a que se refiere el Anexo V de la presente Resolución.

En el caso de que el Tribunal detecte que la programación docente no cumple con el requisito de elaboración propia, o no cumple con el requisito formal del número mínimo de 15 unidades de programación didáctica, la puntuación que se otorgará a la parte A de la segunda prueba será de cero puntos.

La defensa de la programación presentada se realizará en el mismo acto en el que se realice la exposición oral de la unidad de programación didáctica.

— Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad de programación didáctica (UPD) ante el Tribunal.

La unidad de programación didáctica será elaborada por el aspirante y consistirá en una unidad de programación didáctica incluida en la programación docente presentada, o en una unidad didáctica elaborada a partir del temario oficial de la especialidad.

En el primer caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad de programación didáctica de entre tres extraídas al azar por él mismo de su propia programación.

En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar por él mismo del temario oficial de la especialidad. (Conforme a lo establecido en el Real Decreto 276/2007).

En el supuesto en el que la programación docente haya sido calificada por el Tribunal con un cero, deberá realizar esta parte obligatoriamente a partir del temario oficial de la especialidad.

En la elaboración de la citada unidad de programación didáctica, para la especialidad de Educación Infantil deberán concretarse:

a) Relación de competencias específicas que abarca, que, en la Etapa de Educación Infantil, por su carácter globalizado, se referirán a las tres áreas.

b) Criterios de evaluación asociados a cada una de las competencias anteriores.

c) Contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y actitudes).

d) Actividades y situaciones de aprendizaje que se van a plantear en el desarrollo de esa unidad de programación didáctica. Las actividades y situaciones de aprendizaje se definen como actuaciones que permiten el desarrollo de las competencias específicas y la movilización de los contenidos. Se reseñarán con una denominación genérica que las identifique. No es necesario incorporar a cada UPD el diseño de cada actividad o situación de aprendizaje, ni las tareas que conlleva, si bien el profesor, a la hora de proponerlas, ha de tenerlas planificadas.

e) Recursos propios y específicos de esa UPD, de acuerdo con las actuaciones planteadas (actividades y situaciones de aprendizaje). Únicamente se deberán describir aquellos recursos que no sean comunes en el tratamiento generalizado de las diferentes UPD, y que no formen parte del material habitual.

En la elaboración de la citada unidad de programación didáctica, para el resto de especialidades deberán concretarse:

a) Relación de competencias específicas que abarca y criterios de evaluación asociados a cada una de las competencias anteriores.

b) Contenidos del ciclo que se van a movilizar (conocimientos, destrezas y actitudes).

c) Actividades y situaciones de aprendizaje que se van a plantear en el desarrollo de esa unidad de programación didáctica. Las actividades y situaciones de aprendizaje se definen como actuaciones que permiten el desarrollo de las competencias específicas y la movilización de los contenidos. Se reseñarán con una denominación genérica que las identifique. No es necesario incorporar a cada UPD el diseño de cada actividad o situación de aprendizaje, ni las tareas que conlleva, si bien el profesor, a la hora de proponerlas, ha de tenerlas planificadas.

d) Recursos propios y específicos de esa UPD, de acuerdo con las actuaciones planteadas (actividades y situaciones de aprendizaje). Únicamente se deberán describir aquellos recursos que no sean comunes en el tratamiento generalizado de las diferentes UPD, y que no formen parte del material habitual.

e) Instrumentos de evaluación que posibiliten la valoración del aprendizaje del alumnado. A cada instrumento de evaluación se asociará un criterio de calificación entendido como la proporción del valor de la calificación total de la unidad de programación didáctica.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación de la unidad de programación didáctica, pudiendo utilizar material auxiliar, sin posibilidad de conexión con el exterior (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, auriculares, relojes inteligentes, etc.) por lo que el material que se vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación. Los Tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

Concluido el tiempo de preparación, el aspirante, en su exposición ante el Tribunal, podrá utilizar material auxiliar sin contenido curricular, es decir, que no incluya objetivos de las etapas, competencias específicas de las áreas, criterios de evaluación y contenidos que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente en formato A4, que no excederá de una página por una cara, que será entregado al Tribunal al término de ésta, siendo de aplicación lo dispuesto en el Anexo V de esta Resolución.

En todo caso, los órganos de selección velarán para que el uso del referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo.

El aspirante dispondrá de un tiempo máximo de una hora para la defensa oral de la programación, la exposición de la unidad de programación didáctica y el posterior debate ante el Tribunal. El candidato iniciará su exposición con la defensa de la programación docente presentada, que no podrá exceder de veinte minutos y, a continuación, realizará la exposición de la unidad de programación didáctica, que no excederá de treinta minutos. La duración del debate no podrá exceder de diez minutos.

El Tribunal valorará la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del aspirante, la precisión terminológica; la riqueza de léxico y la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura, ajustando sus actuaciones y criterios de valoración a lo dispuesto en el Anexo V de esta Resolución.

Calificación total de la segunda prueba:

La calificación total de la segunda prueba (Prueba de aptitud pedagógica) será de 0 a 10 puntos, siendo ésta el resultado de sumar las calificaciones correspondientes a las dos partes de las que consta (A y B) ponderadas del siguiente modo:

— Parte A. Presentación y defensa de una programación docente: La calificación ponderada obtenida en esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la parte A por 0,3.

— Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad de programación didáctica ante el Tribunal: La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida en la Parte B por 0,7.

La calificación total de la segunda prueba será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en las partes A y B, una vez ponderadas.

Para la superación de esta segunda prueba, los aspirantes deberán alcanzar una puntuación total ponderada igual o superior a cinco puntos.

7.2.6. Calificación de las pruebas:

Finalizada cada prueba (primera prueba- prueba de conocimientos y segunda prueba.- prueba de aptitud pedagógica), el Tribunal puntuará al aspirante en cada una de las partes de las que se compone.

La nota será la media aritmética de las calificaciones de los miembros presentes en el Tribunal, debiendo calcular las mismas con una aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar, en lo posible, que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal exista una diferencia de tres o más enteros serán automáticamente excluidas las calificaciones máximas y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

Las calificaciones de las pruebas se expresarán en números de 0 a 10. En ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior a 5 puntos para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba, para proceder a la valoración de la fase de concurso.

7.2.6.1. Calificaciones provisionales y definitivas:

La lista, con las calificaciones provisionales obtenidas por los aspirantes en cada una de las pruebas, se expondrá por los Tribunales en el tablón de anuncios de las sedes donde se hayan realizado los ejercicios y en el tablón electrónico de cada Tribunal.

Para poder acceder al tablón electrónico, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, estar dado de alta en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( comunidad.madrid/servicios/personaleducacion ), siguiendo la ruta, “Tramitación electrónica”, “Certificados electrónicos autorizados”.

La ruta para el acceso al tablón digital desde el portal “personal+educación” es la siguiente: ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), “Funcionarios docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”, “Documentación, Pruebas, Tablón”.

A la vista de estas puntuaciones, los aspirantes podrán efectuar alegaciones ante el Tribunal correspondiente, en el plazo de dos días hábiles a partir del día siguiente de su publicación. Dichas alegaciones deberán ser presentadas a través del tablón electrónico de los Tribunales, conforme a lo establecido en el Título III de la convocatoria.

Concluido el plazo anterior y revisadas las alegaciones, el Tribunal procederá a la publicación de las calificaciones definitivas de los aspirantes, en los mismos lugares de exposición de las listas con las puntuaciones provisionales. Las alegaciones presentadas se considerarán estimadas o no con la modificación, en su caso, de las calificaciones, mediante la publicación del listado definitivo, sin que el Tribunal emita contestación por escrito al interesado.

Dado que las listas, tanto provisionales como definitivas de cada prueba por parte del Tribunal son actos de trámite, en esta fase no cabe efectuar ningún recurso administrativo contra ellas.

Finalizadas las actuaciones anteriores, los Tribunales facilitarán a la Comisión de Selección correspondiente, en el plazo y forma previamente establecidos por la misma, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes que han superado la fase de oposición, a fin de que por la citada Comisión se proceda a sumarles las calificaciones correspondientes a la fase de concurso, con el objeto de obtener la puntuación global a que se refiere la base octava del Título I de esta convocatoria.

7.2.7. Calificación final de la fase de oposición:

La nota final de la fase de oposición se expresará en números de 0 a 10 y será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las pruebas integrantes de esta fase [(primera prueba + segunda prueba) dividida entre 2], cuando todas ellas hayan sido superadas, siendo necesario haber obtenido, al menos, 5 puntos para poder acceder a la agregación de la puntuación obtenida en la fase de concurso.

7.2.8. Recuperación de documentación:

La programación docente, así como la unidad de programación didáctica, aunque se traten de documentación original, no serán devueltas a los aspirantes por formar parte de las pruebas del procedimiento de selección.

7.3. Fase de concurso:

A efectos de valoración de los méritos, conforme al baremo que figura en el Anexo IV de la presente convocatoria, los aspirantes adjuntarán a la solicitud de participación, todos aquellos documentos justificativos susceptibles de ser valorados, en los mismos términos que se detallan en el apartado “documentos justificativos” del citado Anexo IV de esta convocatoria y en el apartado 4.4.2 del título I. Solamente serán valorados aquellos méritos perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este procedimiento selectivo y siempre que hayan sido alegados y acreditados con la documentación justificativa correspondiente, dentro de dicho plazo de presentación de solicitudes.

En cualquier caso, no se podrá alcanzar más de 10 puntos por la valoración de los mismos.

La asignación de la puntuación a los aspirantes por los méritos que acrediten según el baremo recogido en el Anexo IV de la presente convocatoria, se llevará a cabo por las unidades correspondientes de las Direcciones de Área Territorial o de la Dirección General de Recursos Humanos o las comisiones de baremación, según lo indicado en el apartado 6.5.4 del Título I de esta Resolución, que realizarán esta valoración por delegación de los órganos de selección, en función de la competencia gestora atribuida por esta convocatoria.

7.3.1. Lista de valoración en la fase de concurso:

La Dirección General de Recursos Humanos, con posterioridad a la aprobación de las listas definitivas de admitidos y excluidos, dictará Resolución, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicando la fecha en la que se expondrán las listas provisionales con la puntuación alcanzada por los aspirantes en la fase de concurso. Dichas listas se podrán consultar en el portal de la Comunidad de Madrid en https://sede.comunidad.madrid/oferta-empleo/oposiciones-maestros-2024. También se podrá acceder, con carácter meramente informativo y, sin efectos administrativos, en el portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), siguiendo la secuencia: “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Maestros”.

7.3.2. Alegaciones:

Los interesados podrán presentar contra dicha lista, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a su exposición, las alegaciones o la subsanación, en su caso, de documentación defectuosa, o aclaración de un mérito acreditado en tiempo. En ningún caso, se admitirá nueva documentación acreditativa de méritos con las alegaciones.

La presentación de las alegaciones, a la fase de concurso, se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), a la que se puede acceder siguiendo la secuencia y requisitos que se indican en el apartado 4.1.1 de esta convocatoria.

Para ello, deberán seleccionar la solicitud que figure en la aplicación ADO como registrada, para a continuación cumplimentar la alegación y adjuntar documentación, en su caso. Por último, deberá ser registrada a través de dicha aplicación para que la alegación se considere válidamente presentada.

Al ser un procedimiento de concurrencia masiva, se entenderá que aquellos datos y puntuaciones otorgados en los listados provisionales, según los apartados correspondientes, con los que el participante discrepe, servirá, de conformidad con lo previsto por el artículo 68 de la Ley 39/2015, como requerimiento al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos aclaratorios a los ya presentados, y si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición.

7.3.3. Lista definitiva de valoración en la fase de concurso:

Una vez resueltas las alegaciones presentadas, mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se elevarán a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, declarándose desestimadas las alegaciones no recogidas en la misma. El trámite de notificación a la contestación de las alegaciones se entenderá efectuado mediante la publicación de la citada Resolución.

Las puntuaciones definitivas alcanzadas en la fase del concurso, se publicarán en los mismos lugares que las puntuaciones provisionales y permanecerán expuestas durante el plazo legalmente establecido para interponer el correspondiente recurso.

Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, conforme determina el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Octava

Selección de aspirantes

8.1. Ponderación de la fase de oposición y de la fase de concurso:

Las Comisiones de Selección, una vez recibidas las puntuaciones definitivas otorgadas por los Tribunales, o su caso, los Tribunales únicos, aplicarán a los candidatos que hayan superado la fase de oposición las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso, y seguirán las normas de actuación que figuran en el Anexo V de la presente convocatoria, teniendo en cuenta que según lo establecido en el artículo 25 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, la ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, para formar la puntuación global, será de dos tercios de la puntuación obtenida en la fase de oposición y un tercio de la puntuación alcanzada en la fase de concurso. El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones, será la puntuación global.

De todas estas actuaciones, se levantará acta.

8.2. Comunicación de opción para los seleccionados en varias Administraciones Educativas:

Los aspirantes que concurran y resulten seleccionados en convocatorias correspondientes a distintas Administraciones Educativas deberán, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de la lista de seleccionados, optar por el ingreso en una de ellas mediante escrito dirigido a la Dirección General de Recursos Humanos, renunciando a todos los derechos que pudiera corresponderles por su participación en las restantes. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento como funcionario en prácticas se entenderá como renuncia tácita a los restantes.

8.3. Renuncia de aspirantes seleccionados:

Cuando se produzca la renuncia de alguno de los aspirantes seleccionados, antes de la publicación de la resolución por la que se nombran funcionarios en prácticas, y siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, la Dirección General de Recursos Humanos, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, podrá requerir de los correspondientes órganos de selección, relación complementaria de los aspirantes que figuren en el lugar inmediatamente inferior al último de los inicialmente propuestos, y con una puntuación de al menos 5 puntos en la fase de oposición, para su posible nombramiento como funcionarios en prácticas.

Novena

Presentación de documentos por los aspirantes que han superado las fases de oposición y concurso

En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes que han resultado seleccionados, éstos deberán presentar, de forma electrónica, los documentos que se relacionan a continuación. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no deberán aportar la citada documentación en aquellos casos en los que ya haya sido aportada junto con la solicitud, para ser admitido al concurso-oposición, o dio el consentimiento para su tratamiento por la Administración.

La documentación a entregar es:

a) Declaración responsable, firmada, de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública y de no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Para ello se podrá utilizar el modelo que figura en el Anexo III.a) de esta convocatoria.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española también deberán presentar original de declaración responsable de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública, según el modelo que figura en el Anexo III.a) de esta convocatoria.

b) Declaración de no estar afectado por incompatibilidad. Para ello se podrá utilizar el modelo que figura en el Anexo III.b) de esta convocatoria.

c) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad para la exención de tasas y se han presentado en el procedimiento por el acceso 1 (libre) deberán presentar certificación expedida por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, en la que conste el grado de discapacidad y su compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones docentes. a excepción de aquellos que tengan reconocido su grado de discapacidad a través de los Centros Base de Valoración y Orientación a personas con discapacidad de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid.

d) Todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo y no han autorizado su consulta en los términos indicados en el apartado “Documentación requerida” de la solicitud, deberán aportar el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Los aspirantes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

e) Los aspirantes que tuvieran la condición de funcionarios públicos docentes de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar, en tal caso, una certificación u hoja de servicios, del organismo del que dependan, para acreditar tal condición.

En la certificación u hoja de servicios deberán figurar, de modo expreso, los siguientes datos:

1. Cuerpo y especialidad de los que son titulares, número de registro de personal y situación administrativa.

2. Tiempo desempeñado como funcionario de carrera.

3. Lugar y fecha de nacimiento.

Si en la certificación no puede hacerse constar alguno de los requisitos exigidos para el ingreso en los Cuerpos correspondientes, por no obrar en los expedientes personales de los interesados, estos deberán adjuntar separadamente los documentos que los acrediten.

Los aspirantes que, habiendo superado los procesos selectivos, ya estén prestando servicios remunerados en la Administración, deberán formular opción por la percepción de remuneraciones durante su condición de funcionarios en prácticas, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 26 de enero de 2006, de la Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

9.1. Efectos de la no presentación de la documentación o de la carencia de requisitos:

Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se desprendiera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base tercera del Título I de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud de participación.

A los seleccionados en el procedimiento selectivo, la Administración les podrá requerir que aporten los originales de cuanta documentación hayan presentado para acreditar tanto los requisitos como los méritos exigidos o baremados, con la finalidad de cotejar dichos originales con la documentación presentada. En el caso de que, como consecuencia de esta comprobación, se desprenda que no posee alguno de ellos, supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo, decayendo de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el mismo.

Décima

Fase de prácticas

La fase de prácticas (Programa de Capacitación Integral Docente para el profesorado de enseñanzas no universitarias en centros docentes públicos de la Comunidad Madrid) tiene como finalidad comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados. Tendrá carácter eliminatorio y se regulará por la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos que se dictará oportunamente a tal efecto.

El nombramiento como funcionarios en prácticas se realizará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

Undécima

Nombramiento de funcionarios de carrera

Una vez concluida la fase de prácticas y comprobado que todos los aspirantes declarados “aptos” en dicha fase reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y remitirá la lista de seleccionados en el Cuerpo de Maestros al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de su nombramiento y de la expedición de los correspondientes títulos de funcionarios de carrera.

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará con efectos del día de comienzo del curso escolar siguiente al que sean declarados aptos en la fase de prácticas.

Hasta tanto se realice este nombramiento, su régimen jurídico-administrativo será el de funcionario en prácticas.

Los aspirantes que superen el proceso selectivo estarán obligados a obtener su primer destino definitivo como funcionarios de carrera, en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Para ello, deberán participar, con carácter forzoso, en todos los concursos de traslados que convoque esta Administración educativa, en la forma que se determine en las respectivas convocatorias, hasta su obtención.

TÍTULO II

Procedimiento de adquisición de nuevas especialidades

Al amparo de lo establecido en el Título V del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes, aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, se convoca procedimiento para que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, directamente dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, puedan adquirir nuevas especialidades, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

Primera

Normas generales

Las especialidades que podrán adquirirse mediante el procedimiento regulado en este Título, serán las mismas que las convocadas para el procedimiento de ingreso libre de esta convocatoria.

A este procedimiento le serán de aplicación las disposiciones que se recogen en la normativa citada en la base segunda del Título I de la presente Resolución, así como las restantes bases del Título I que no se opongan a lo dispuesto en este Título.

El procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades tendrá lugar en las mismas sedes en las que se celebre el procedimiento selectivo de ingreso por el turno libre de la especialidad correspondiente.

Los funcionarios que soliciten participar en este procedimiento realizarán todas sus actuaciones ante el Tribunal número 1, de la especialidad por la que concurran, siempre que el número de participantes lo permita. En caso contrario, para sus actuaciones, dichos aspirantes serán distribuidos entre otro u otros tribunales subsiguientes en el número de orden.

Segunda

Requisitos que deben reunir los candidatos

Para poder participar en este procedimiento, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

— Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, con destino en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid.

En el caso de funcionarios de carrera en situación de excedencia voluntaria, de los adscritos a puestos de función inspectora y de los adscritos a plazas en el exterior o circunstancias análogas, el cumplimiento de este requisito se entenderá referido al último centro de destino en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

— No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Estos requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Tercera

Solicitudes, forma de presentación, abono de tasas, documentación y plazo de presentación

3.1. Solicitudes y forma de presentación:

Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se ajustarán a lo establecido en la base Cuarta del Título I de la presente Resolución, y serán cumplimentadas y presentadas exclusivamente a través de la Aplicación Docente de Oposiciones (ADO), aplicación informática habilitada al efecto, en los términos establecidos en la citada base.

3.2. Documentación adicional:

— Aquellos maestros que presten sus servicios en centros ubicados en el extranjero deberán presentar Hoja de Servicios certificada por las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes.

— Los maestros en situación de excedencia deberán presentar Hoja de Servicios certificada por la Dirección de Área Territorial a la que está adscrito el último centro de destino.

— Todos los aspirantes deberán acreditar no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

En caso de no autorizar la consulta, deberán presentar el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales junto con la solicitud de participación.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

3.3. Abono de tasas:

Los aspirantes que participen en este procedimiento deberán liquidar la tasa en la forma y por el importe previsto en la base cuarta del Título I de la presente convocatoria.

3.4. Plazo de presentación:

El plazo de presentación será de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Cuarta

Listas de admitidos y excluidos

La publicación de las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos se ajustarán a lo dispuesto en la base quinta del Título I de la presente Resolución.

Quinta

Órganos de selección

Los órganos de selección para este procedimiento serán los mismos a los que se refiere la base sexta del Título I y ejercerán las mismas funciones que se enumeran en la mencionada base y de conformidad con las especificaciones contenidas en el Anexo V de esta convocatoria.

Sexta

Comienzo y desarrollo de las pruebas

El comienzo y desarrollo de las pruebas se realizará de conformidad con lo dispuesto en la base séptima del Título I y en el Anexo V de esta convocatoria.

Séptima

Sistema de selección

Conforme a lo establecido en el artículo 53 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán adquirir nueva especialidad, dentro del mismo Cuerpo, mediante la realización de una prueba, la cual consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad por la que se opta, elegido por el aspirante de entre tres extraídos al azar por el Tribunal, de los que componen el temario oficial de la especialidad establecido en el artículo uno de la Orden ECD/191/2012, de 6 de febrero de 2012, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El aspirante dispondrá de dos horas para su preparación, pudiendo utilizar en ella el material que estime oportuno, sin posibilidad de comunicación del aspirante con el exterior, por lo que el material que vaya a utilizar no podrá ser susceptible de dicha comunicación, siendo aplicable lo dispuesto en el Anexo V de esta Resolución. Los tribunales vigilarán el cumplimiento de este requisito.

La exposición del tema a que se refiere el apartado anterior tendrá una duración máxima de una hora, que en el caso de la especialidad “Lengua extranjera: Inglés”, “Lengua extranjera: Francés” o “Lengua Extranjera: Alemán”, se realizarán en estos idiomas.

Octava

Calificación

8.1. Los tribunales valorarán la prueba a que se refiere el apartado anterior en términos de “apto” o “no apto” y obtendrán la nueva especialidad únicamente los aspirantes que hayan sido calificados como “aptos”. Las listas con los resultados de la valoración se expondrán en el tablón de anuncios de las sedes donde se haya realizado la prueba y en el tablón electrónico de cada tribunal al que se puede acceder en los términos indicados en el apartado 7.2.6.1 del Título I de esta convocatoria.

Contra esta calificación, los aspirantes podrán presentar ante el Tribunal correspondiente escrito de alegaciones, en el plazo de dos días hábiles, contados a partir de su publicación. Dichas alegaciones se presentarán en el tablón electrónico de cada Tribunal, al que se puede acceder en los términos indicados en el apartado 7.2.6.1 del Título I de esta convocatoria.

Transcurrido este plazo, se harán públicas las calificaciones definitivas, en los mismos lugares que las calificaciones provisionales, entendiéndose desestimadas las alegaciones presentadas, cuando la valoración no haya sido modificada.

8.2. Las Comisiones de Selección, una vez elaborada la lista de aspirantes que han obtenido la calificación de aptos, elevarán un ejemplar de ésta a la Dirección General de Recursos Humanos, junto con las actas que se han generado en el procedimiento, quedando el resto de la documentación bajo la custodia de la unidad administrativa que ha gestionado el procedimiento.

8.3. Una vez comprobado que los aspirantes que han obtenido la calificación de “apto” reúnen los requisitos exigidos en la base segunda del Título II de esta convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se declaran “aptos” a los aspirantes, con indicación de la nueva especialidad adquirida.

Contra dicha Resolución podrá interponerse ante la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Publicada la citada lista, la Dirección General de Recursos Humanos expedirá a los interesados la correspondiente credencial de la adquisición de la nueva especialidad.

8.4. Quienes adquieran una nueva especialidad por este procedimiento estarán exentos de la realización de la fase de prácticas.

8.5. La adquisición de esta nueva especialidad no supone la pérdida de la anterior o anteriores que se pudieran poseer. Quienes tengan adquirida más de una especialidad podrán acceder a plazas correspondientes a cualquiera de ellas, a través de los mecanismos establecidos para la provisión de puestos de trabajo de los funcionarios docentes, manteniendo todos los derechos que pudieran corresponderles, con referencia a la fecha efectiva de su ingreso en el Cuerpo de Maestros.

TÍTULO III

Acceso a la información a través de Internet y Protección de datos personales

Única

A efectos del cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD), de conformidad con lo regulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGDD), y demás normativa vigente sobre la materia, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Dirección General de Recursos Humanos para el desarrollo del presente proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión en el mismo.

Con la firma de la solicitud, la persona interesada da el consentimiento a la administración convocante para que pueda proceder a la publicación en la página web, o en cualquier espacio establecido al efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.

Para poder acceder a determinados datos de su interés, conforme se establezca en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria, es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o bien estar dado de alta en IDentifica, medio de identificación y firma digital de la Comunidad de Madrid, o en alguno de los sistemas de identificación y autenticación Cl@ve de la Administración General del Estado o bien disponer de cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “personal+educación” ( www.comunidad.madrid/servicios/personal-educacion ), en la sección, “Tramitación electrónica”.

En la gestión de estos procedimientos, el tratamiento de los datos personales derivados de la instancia-solicitud y de la documentación adjunta a la misma será responsable la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, cuyo domicilio social se puede consultar en www.comunidad.madrid/centros y cuyo contacto del delegado de protección de datos es protecciondatos.educacion@madrid.org

En cumplimiento de lo establecido por el Reglamento (UE) 2016/679, de Protección de Datos Personales, sus datos serán tratados para la finalidad de Ingreso en el Cuerpo de Maestros y adquisición de nuevas especialidades del citado cuerpo.

La licitud del tratamiento de su datos está legitimada en base a la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. RGPD 6.1 c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento., RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

En los tablones electrónicos de los tribunales, se reproducirá toda la información que se publique en los tablones físicos situados en las sedes de los tribunales y se podrá presentar, en su caso, alegaciones ante los tribunales según se determine en las resoluciones que desarrollen esta convocatoria. Al finalizar la fase de oposición cada aspirante podrá acceder, en los mismos, a sus calificaciones.

Puede ejercer, si lo desea, los derechos de acceso, rectificación y supresión de datos, así como solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, oponerse al mismo, solicitar en su caso la portabilidad de sus datos, así como a no ser objeto de una decisión individual basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles. Según la Ley 39/2015, el RGPD (UE) y la Ley Orgánica 3/2018, podrá ejercitar sus derechos por Registro Electrónico haciendo constar la referencia “Ejercicio de derechos de protección de datos”.

Los datos personales proporcionados se conservarán por un período determinado de seis años, y podrán ser comunicados al Ministerio competente en materia de Educación y a MUFACE.

Tendrá derecho a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es si no está conforme con el tratamiento que se hace de sus datos personales.

Serán objeto de tratamiento: Datos de carácter identificativo, datos académicos y profesionales, características personales, detalles del empleo y datos especialmente protegidos.

Los datos tratados proceden del interesado y se podrán realizar consultas, salvo oposición expresa del mismo, de: DNI/NIE del interesado, DNI/NIE del representante, documentación acreditativa del grado de discapacidad expedida por la Comunidad de Madrid, título acreditativo de la condición de familia numerosa y Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Podrá consultar la información adicional y detallada de la información y de la normativa aplicable en materia de protección de datos en la web de la Agencia Española de Protección de Datos http://www.agpd.es , así como la información sobre el Registro de Actividades de Tratamiento del Responsable, antes señalado, en el siguiente enlace www.comunidad.madrid/protecciondedatos

TÍTULO IV

Aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad

Primera

Todos los aspirantes que presenten solicitud de participación en este procedimiento selectivo y deseen formar parte de las listas para desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, deberán indicarlo marcando en la solicitud de participación, el recuadro C del apartado “Datos a consignar según las bases de la convocatoria”. Asimismo, en tal caso, deberán realizar la parte de la prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar, por la especialidad por la que se presenten.

No obstante, aquellos integrantes de las vigentes listas de interinidad en la Comunidad de Madrid, que no hayan decaído de las mismas en el momento en que se formen las nuevas listas, podrán permanecer en ellas sin necesidad de presentar solicitud en dicho procedimiento selectivo.

Asimismo, lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a los candidatos que estando en las listas de interinos y no habiendo decaído en el momento en que se haya presentado su solicitud para participar en el procedimiento selectivo, hayan marcado el recuadro C de dicha solicitud y no se presenten a realizar la parte de la primera prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar.

Lo establecido en los párrafos anteriores no será de aplicación para aquellos integrantes que han accedido a listas de interinidad a través del procedimiento de Concurso de Méritos para la elaboración de listas extraordinarias de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en determinadas especialidades del Cuerpo de Maestros para el curso escolar 2022-2023, convocado mediante Resolución de 22 de noviembre de 2022.

La formación y ordenación de las citadas listas de aspirantes se aprobará mediante Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Para aquellos aspirantes que se hayan presentado a realizar la parte de la primera prueba de la fase de oposición que se convoque en primer lugar, los méritos a valorar en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4, según los criterios dispuestos en el Acuerdo, serán los reconocidos en la fase de concurso del procedimiento selectivo.

Para aquellos participantes que continúen en listas de interinos sin haberse presentado a ninguna de las pruebas de la fase de oposición, los méritos a valorar en los apartados 1.2, 1.3 y 1.4, según los criterios dispuestos en el Acuerdo, serán los mismos que tuviera en los listados publicados para la regulación de listas de aspirantes a ocupar puestos en régimen de interinidad para el curso 2023/2024.

Segunda

Aspirantes con discapacidad que han solicitado formar parte de las listas de aspirantes a interinidad

Los aspirantes que participen en el proceso selectivo por el turno de discapacidad (igual o superior al 33 por 100) y consignen en la solicitud su deseo de formar parte de las listas de interinos, se integrarán automáticamente en tales listas como aspirantes de acceso 2 (colectivo de especial consideración por discapacidad), siempre que a fecha de la formación de las listas de interinos mantengan tal condición.

Aquellos aspirantes con discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100 que participen en el proceso selectivo por turno libre, y soliciten formar parte de las listas de aspirantes a interinidad, serán integrados en las mismas en el acceso 1 (aspirantes que han participado en el proceso selectivo por turno libre).

Los aspirantes que, teniendo un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por 100, han participado en el proceso selectivo por turno libre, en una especialidad en la que no se han convocado plazas por reserva de discapacidad, o bien cuando sea reconocida la discapacidad con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, podrán formar parte, si así lo desean y siguen manteniendo tal condición, de las listas de aspirantes a interinidad por el colectivo de especial consideración por discapacidad, siguiendo el procedimiento que al efecto se establezca en la Resolución por la que se regule la formación de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad de los cuerpos docentes derivadas de este procedimiento selectivo.

Tercera

Presentación de la correspondiente solicitud de adjudicación de destinos provisionales en inicio de curso

Sin perjuicio de lo anterior, todos los participantes en este procedimiento selectivo, hayan marcado o no la casilla 5C, deberán presentar, además, la correspondiente solicitud para la asignación de puestos de carácter ordinario, voluntario y bilingüe para el curso 2024-2025, conforme a las instrucciones y el calendario para la asignación de puestos docentes a los maestros que serán publicados mediante Resolución la Dirección General de Recursos Humanos. Caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud y, que por su número de orden le correspondiera un puesto docente, se le asignará uno de oficio.

Aquellos participantes que resulten seleccionados a través de este procedimiento selectivo serán asignados a un destino para la realización de la fase de prácticas según la solicitud de destinos anteriormente mencionada. En caso de no cumplimentar y presentar dicha solicitud serán asignados de oficio.

TÍTULO V

Notificaciones

El deber de relacionarse con la Comunidad de Madrid por medios electrónicos, comprenderá la obligación de recibir notificaciones electrónicas en el caso de aquellos actos o incidencias que requieran de una comunicación personal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 del Decreto 188/2021, de 21 de julio.

La información del proceso de alta en este servicio y el sistema de comunicación se encuentra en el portal www.comunidad.madrid, dentro del apartado Sede electrónica, siguiendo la secuencia: “Recibir”, “Notificaciones”.

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones de los Órganos de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La Dirección General de Recursos Humanos resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que correspondan a los Tribunales y Comisiones de Selección.

Madrid, a 1 de febrero de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.









































































(01/1.832/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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