Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2024

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240212-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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RESOLUCIÓN de 31 de enero de 2024, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencia-años 2021, 2022 y 2023. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Mediante el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversos programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Mediante Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, se convocó la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial-años 2021, 2022 y 2023.

En el artículo 4 de la citada Resolución, relativo a la dotación presupuestaria, se estableció como importe máximo destinado a la concesión de las subvenciones la cantidad de 87.349.111,30 euros, a financiar con cargo al presupuesto destinado a la Comunidad de Madrid para la ejecución de los Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos.

En este mismo artículo 4.3, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.3 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, se prevé la posibilidad de que el presupuesto de los programas pueda ser ampliado en su totalidad o por cada categoría, en su caso, si existiese disponibilidad presupuestaria para esta misma finalidad y siempre que no hubiera expirado el plazo de vigencia de los mismos, con fondos que provengan de los Presupuestos Generales del Estado, como de otros orígenes, siempre que hayan sido transferidos de la Entidad Pública Empresarial Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), a la Comunidad de Madrid.

Mediante Resoluciones de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M. P. (IDAE), de 10 de junio de 2022 y de 21 de julio de 2023, se amplió el presupuesto de la Comunidad de Madrid para la ejecución de los programas de ayudas aprobados por el Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por lo que mediante Resoluciones de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 19 de julio de 2022 y de 19 de septiembre de 2023, se amplió el crédito presupuestario en unos importes adicionales de 88.557.111,00 euros y 26.201.509,73 euros, quedando, por tanto, la dotación económica total de la convocatoria fijada en 202.107.732,03 euros, asignada por programas y componentes de la siguiente manera:

— Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 31.770.704,90 euros.

• Categoría Almacenamiento: 6.354.140,80 euros.

— Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 24.965.060,40 euros.

• Categoría Almacenamiento: 4.934.832,20 euros.

— Programa de incentivos 3, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 5.804.627,40 euros.

— Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 93.221.678,60 euros.

• Categoría Almacenamiento: 11.864.747,08 euros.

— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 3.462.143,88 euros.

— Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 19.729.796,77 euros.

Finalmente, mediante la Resolución de la Presidenta de la E. P. E. Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M. P. (IDAE), de 21 de diciembre de 2023, se ha ampliado nuevamente el presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid para la ejecución de estos programas de incentivos derivados del presupuesto disponible con los remanentes de la segunda ampliación para los mismos programas de incentivos 4, 5 y 6, limitando de nuevo la concesión por componente (C7 y C8) al importe establecido proporcionalmente al reparto del anexo V del Real Decreto 477/2023 y del presupuesto de la adenda al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la inversión 1 del componente 31 (C31.I1), disponibles para los programas de incentivos 1, 2, 3, 4 y 5 del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, que contribuirán a la consecución de los hitos y objetivos marcados dentro de la citada C31.I1.

Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación, así como las circunstancias concurrentes señaladas, el Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, como órgano concedente,

DISPONE

Primero

Uno. Ampliar en 56.042.938,00 euros la cuantía del crédito consignado en la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial-años 2021, 2022 y 2023, quedando, por tanto, la dotación económica total fijada en 258.150.670,03 euros.

Dos. Dicha ampliación queda repartida de la siguiente forma:

Por una parte, la ampliación presupuestaria de las componentes C7 y C8 para los programas 5 y 6 por un importe total de 2.836.130,00 euros, quedaría asignada de la siguiente manera:

— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 228.702,00 euros.

— Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 2.607.428,00 euros.

Por otra parte, la ampliación presupuestaria de la componente C31 para los programas 1, 2, 4 y 5 por un importe total de 53.206.808,00 euros, quedaría asignada de la siguiente manera:

— Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 7.345.921,00 euros.

• Categoría Almacenamiento: 320.160,00 euros.

— Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 1.317.650,00 euros.

• Categoría Almacenamiento: 141.532,00 euros.

— Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 41.593.640,00 euros.

• Categoría Almacenamiento: 1.225.891,00 euros.

— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 1.262.014,00 euros.

Tres. La distribución final del crédito de la convocatoria por programa queda repartida de la siguiente forma:

— Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 39.116.625,90 euros.

• Categoría Almacenamiento: 6.674.300,80 euros.

— Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 26.282.710,40 euros.

• Categoría Almacenamiento: 5.076.364,20 euros.

— Programa de incentivos 3, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 5.804.627,40 euros.

— Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 134.815.318,60 euros.

• Categoría Almacenamiento: 13.090.638,08 euros.

— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 4.952.859,88 euros.

• Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 22.337.224,77 euros.

Segundo

La presente resolución se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, esta resolución será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La presente Resolución no implica la apertura de nuevo plazo de presentación de solicitudes, por lo que exclusivamente serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas en el plazo fijado en la convocatoria.

Cuarto

La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de enero de 2024.—El Director-Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Pedro Reques Fernández.

(01/1.691/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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