Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 38

Fecha del Boletín 
14-02-2024

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240214-83

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES

OFERTAS DE EMPLEO

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Torrelodones. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 12 de febrero de 2024, se aprobaron las bases específicas que han de regir la convocatoria para proveer una plaza de jefe de Policía Local de Libre Designación cuyo texto es el siguiente.

BASES PARA LA PROVISIÓN DE UN PUESTO DE JEFE DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRELODONES POR LIBRE DESIGNACIÓN

Primero. Normas generales

a) Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo. El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el procedimiento de Libre Designación del siguiente puesto de trabajo, cuyas características se detallan a continuación:

— Denominación: jefe de Policía Local.

— Requisitos: ser subinspector de Policía Local.

— Grupo: A2.

— Condiciones retributivas: según lo aprobado en el presupuesto del año 2024.

— Oferta de Empleo Público: 2024.

b) Legislación aplicable. La presente convocatoria se desarrollará con arreglo lo establecido en los artículos 78.2 y 84 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 52 Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y el artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Segundo. Requisitos de los aspirantes

El puesto de trabajo podrá ser solicitado por los funcionarios de carrera que reúnan los requisitos que establecen el artículo 35 de la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Así como las referidas al puesto de trabajo que se indica en estas bases.

Tercero. Convocatoria y presentación de instancias

Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Concejalía de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torrelodones, plaza de la Constitución, número 13, código postal 28250 Torrelodones, en el modelo de instancia normalizado publicado en la sede de esta Administración. Las solicitudes podrán presentarse en el Ayuntamiento de Torrelodones, y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

A las citadas solicitudes deberán acompañar el currículum vitae, en el que se harán constar los títulos académicos que posean, puestos de trabajo desempeñados y demás méritos y circunstancias que estimen oportuno poner de manifiesto para acreditar la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del puesto, así como la capacidad de planificación y organización del trabajo, la capacidad de relacionar personas y aglutinar equipos.

Se tendrá en cuenta para efectuar la libre designación de los méritos referidos a la antigüedad en el cuerpo, la experiencia en distintas materias propias de la actividad policial, tales como tráfico, movilidad, así como la formación universitaria, que exceda de la exigida por la legislación para el acceso a la plaza. Asimismo se valorará experiencia en formación de los funcionarios de Cuerpos de Policía.

Torrelodones, a 13 de febrero de 2024.—La concejala de Recursos Humanos, María Concepción Pastor de Pablo.

(03/2.420/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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