Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2024

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240215-84

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

84
Villalbilla. Régimen económico. Coeficientes impuesto valor terrenos

De conformidad con el acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 22 de febrero de 2024, que se transcribe a continuación, se procede a la publicación de los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2024:

«En fecha 28 de diciembre de 2023 y con efectos desde el 1 de enero de 2024 se publica en el “Boletín Oficial del Estado” n.o 310 el Real Decreto-Ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, donde consta la modificación de los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el período de generación del incremento de valor, a que se refiere el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

El artículo 71, “Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana”, del citado texto legal, modifica el apartado 4 del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y establece desde su entrada en vigor los nuevos importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento de devengo, según el período de generación del incremento de valor.

Visto que en el último párrafo del apartado 4 del artículo 5, “Base imponible”, de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, aprobada en el Pleno de 28 de enero de 2022, “Boletín Oficial del Estado” n.o 91 de 18 de abril de 2022, se establece que:

“El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo será, para cada período de generación, el máximo actualizado vigente, de acuerdo con el artículo 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de que las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, u otra norma dictada al efecto, procedan a su actualización, se entenderán automáticamente modificados, facultándose al alcalde/recaudación municipal para, mediante resolución, dar publicidad a los coeficientes que resulten aplicables”.

De acuerdo con las competencias que atribuye a la Alcaldía-Presidencia el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y visto que el alcalde-presidente delegó mediante decreto n.o 2019-0534, de fecha 15 de junio de 2019, en la Junta de Gobierno Local las competencias en esta área, por la unanimidad de los concejales y las concejalas asistentes a la sesión (6 de 6 que componen la Junta), se acuerda:

Primero.—Publicar, para conocimiento general, los nuevos coeficientes a aplicar para la determinación de la base imponible del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, que tendrá efectos económicos y administrativos desde el 1 de enero de 2024, como a continuación se detallan:

Segundo.- Publicar la actualización en el tablón de anuncios y en la sede electrónica municipal».

En Villalbilla, a 6 de febrero de 2024.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/2.019/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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