Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 40

Fecha del Boletín 
16-02-2024

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240216-76

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

76
La Cabrera. Organización y funcionamiento. Ordenanza

1. Fundamento

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión plenaria de 30 de noviembre de 2023, acuerda aprobar el Protocolo de gestión de las colonias felinas de La Cabrera, cuyo texto íntegro es el siguiente:

— Proteger a los gatos callejeros de La Cabrera aplicando la legislación vigente sobre maltrato animal y todo lo contemplado en la ordenanza municipal reguladora de la tenencia y protección de los animales al igual que las demás categorías de animales establecidas en la misma.

— Se realice y documente un control y censo municipal de colonias felinas actualizado a través de los voluntarios/colaboradores y Asociaciones, identificando a los animales que las componen.

— Señalizar los lugares donde se encuentran las colonias felinas existentes.

— Se fomenten los convenios de colaboración con Clínicas Veterinarias del municipio y Asociaciones Protectoras de Animales de la provincia para implantar de forma progresiva el método CES, estudiando para ello dotación de una partida presupuestaria suficiente.

— Favorecer y proteger la labor de los voluntarios que cuidan las colonias estudiando acreditarles a través de la emisión de un carnet o justificante de la actividad que se obtendría tras recibir un curso (Anexo 0).

— Se realicen talleres de educación contra el abandono y maltrato animal, así como campañas divulgativas que conciencien a los vecinos para la esterilización de los animales domésticos.

2. Objetivo

El objetivo de este procedimiento es definir los criterios y condiciones que han de cumplirse para la gestión mediante el método CES (captura-esterilización-suelta) de las colonias controladas de gatos urbanos en el término municipal de La Cabrera.

Una aplicación adecuada del método CES permite, con el transcurrir del tiempo, que disminuya el tamaño de las colonias y se consiga controlar el número de felinos urbanos de una forma natural y eficaz.

Una colonia controlada es un grupo de gatos, esterilizados quirúrgicamente, que conviven en un espacio público, y que son controlados sanitariamente y alimentados por personas o asociaciones voluntarias.

Las poblaciones de gatos urbanos pueden tener diversos orígenes que incluyen: el abandono o la escapada de animales no identificados por parte de sus propietarios, ejemplares procedentes de otras colonias que se desplazan en búsqueda de nuevos recursos, ejemplares domésticos perdidos y camadas procedentes de gatas no esterilizadas con propietario, de hábitos merodeadores, que han tenido a sus cachorros fuera de casa.

Controlar el tamaño de las colonias mediante su esterilización es el objetivo que el Ayuntamiento desea alcanzar con este procedimiento de gestión de colonias de gatos urbanos, para lo cual pondrá en marcha un procedimiento de seguimiento y evolución de las colonias.

El método CES permite:

a) Reducir o eliminar los posibles problemas que puedan surgir asociados a la presencia de gatos urbanos no controlados.

b) Estabilizar el tamaño de las colonias, disminuyendo el volumen de animales ingresados en los centros de acogida.

c) Favorecer la colaboración de los colectivos implicados.

Este proyecto se apoya en la labor altruista de vecinos que hayan obtenido la condición de voluntarios y/o colaboradores, y también de asociaciones que deseen colaborar con el proyecto, además de los veterinarios, quienes junto con el Ayuntamiento trabajarán por la protección animal cumpliendo así la demanda y obligación de respeto hacia los animales, donde es básico el concepto de participación ciudadana.

Con carácter general, las colonias estarán situadas en vías y espacios públicos y/o solares y descampados de titularidad municipal designados, en todo caso, por el propio Ayuntamiento.

Cuando la localización se ubique en un espacio privado, será obligatorio la autorización expresa del propietario/a del terreno para las actuaciones a realizar en la colonia, sin que pueda llevarse a cabo actuación alguna sin la mencionada autorización.

En todo caso, por parte del Ayuntamiento se valorará cada solicitud de autorización de manera individual, en base a criterios de protección animal, salud pública, características del entorno y medioambientales, de la ubicación, etc.

En todo caso, el Ayuntamiento se reserva la potestad de proceder al cambio de ubicación de cada colonia por motivos debidamente justificados.

3. Voluntarios autorizados

Tendrán la consideración de voluntarios autorizados las personas, colectivos o asociaciones que, de acuerdo con los términos que se describan, se comprometa a ocuparse del cuidado y atención de los animales.

A cada voluntario, o grupo de voluntarios, se les asignará una colonia y sus funciones serán las siguientes:

— Captura de los animales para su registro y esterilización.

— Suelta de los mismos, una vez estén registrados y esterilizados.

— Suministro controlado de alimento adecuado, que en todo caso será pienso seco. Se podrá utilizar pienso húmedo para su captura o para tratamientos sanitarios. En cualquier caso, el alimento deberá ser aportado por los voluntarios y financiado por el Ayuntamiento conforme a la partida presupuestaria que se destine en cada ejercicio.

— Higienización periódica de comederos y bebederos. Nunca se dejarán alimentos en el suelo y los restos se limpiarán diariamente para evitar situaciones de insalubridad.

— Si se instalan areneros, limpieza periódica para asegurar unas condiciones adecuadas de salubridad e higiene de la zona.

— Control de la inmigración: detección de la incorporación de nuevos ejemplares para su control sanitario, esterilización y censado.

— Informar al Ayuntamiento sobre cualquier incidencia observada.

Los derechos y deberes de las personas voluntarias son aquellos recogidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento Municipal del Voluntariado de La Cabrera.

Existirá la figura de Colaborador que se describe como una persona particular, no titular de la colina, y que colabora o ayuda con la gestión de la misma facilitando el sistema CES/CER de capturas sin adquirir la responsabilidad de esa colonia, que deberá ser gestionada por un voluntario y el Ayuntamiento.

Otra figura a contemplar es la de Casa de Acogida Temporal para aquellos animales recogidos que no puedan estar en la calle temporalmente por necesitar de tratamientos especiales. Son animales que no podrán volver a la calle y que necesitarán ser adoptados en un futuro, bien a través de las Mancomunidades de la zona o de Asociaciones de Protección Animal colaboradoras de estas.

4. Desarrollo del proyecto

4.1. Identificación de las colonias y su acondicionamiento.

El Ayuntamiento, por medio del concejal de Medio Ambiente, junto con los veterinarios y el voluntario de la colonia, realizará una primera evaluación consistente en un estudio de la zona y de los lugares donde se encuentran los animales, número de ejemplares existentes y valoración de la situación. Este procedimiento únicamente se realizará para hacer un inventario de las colonias en activo y puesta en marcha de este protocolo.

Si fuera necesario, se llevará a cabo el acondicionamiento del lugar de ubicación de la colonia de la siguiente forma:

— Retirada de basura acumulada como consecuencia directa de la colonia (restos de alimento, deyecciones y otros desperdicios derivados de la presencia de gatos).

— Habilitación de las zonas de alimentación (comederos y bebederos) y de cobijo, para lo que se instalarán casetas según volumen de la colonia, para la protección de los animales. La ubicación de los comederos y casetas se hará siempre en el lugar más idóneo atendiendo a las consideraciones anteriores.

El material y mobiliario suministrado para este uso deberá estar marcado e identificado como propiedad del Ayuntamiento y de uso animal.

Con posterioridad se podrán ir acondicionando futuras colonias que pudieran ir localizándose en el municipio.

4.2. Gestión de solicitudes de voluntarios/colaboradores autorizados.

Una vez identificadas y acondicionadas las colonias existentes, se llevará a cabo un listado de voluntarios/colaboradores autorizados que, se comprometan a colaborar con el proyecto.

El modelo de solicitud de voluntario/a/colaborador/ a colaborador autorizado corresponde al Anexo I, para particulares, y al Anexo II, para asociaciones o colectivos, y se deberá presentar en el registro del Ayuntamiento.

Una vez recibidas las solicitudes, se creará un listado de colaboradores autorizados, proporcionándoles un carnet identificativo y se les asignará la colonia o colonias que voluntariamente gestionará.

Se realizarán las reuniones necesarias para informar a todos los/s voluntarios/colaboradores de sus funciones y poder resolver cualquier duda que pueda surgir.

Aquellas personas inscritas en el proyecto tendrán la acreditación de Voluntario/a de colonia felina del Ayuntamiento de La Cabrera (Anexo 0), siendo estas las únicas autorizadas a alimentar, capturar y vigilar a los individuos de las colonias a las que estén asignados/as.

De igual manera, en este protocolo, se recogen por tanto las sanciones a aquellas personas que, sin tener la acreditación pertinente, alimenten, capturen, o alteren de algún modo las condiciones de la colonia, sin autorización previa del Ayuntamiento.

4.3. Procedimiento de presentación de solicitudes.

Los/as ciudadanos/as interesados/as en la autorización/registro de una colonia felina, preferiblemente residentes en La Cabrera y/o miembros de una asociación de protección animal registrada, habrán de presentar la solicitud de autorización/alta de colonia felina mediante una declaración responsable, al servicio municipal de Medio Ambiente y encargado de la gestión de la misma.

La solicitud incluirá: los nombres, dirección, teléfono y correo electrónico del solicitante y colaboradores propuestos, la ubicación de la colonia y su descripción en cuanto a número y situación reproductiva y sanitaria de los animales.

El procedimiento de solicitud se pondrá en marcha por medio de dos vías:

— A través de la solicitud de registro de una colonia felina, mediante la correspondiente declaración responsable, para su control por medio del método CER (Anexo III).

— Como consecuencia de quejas o avisos formulados por ciudadanos/as o por cualquier organismo o entidad, por la existencia de gatos urbanos sin gestionar en un determinado lugar.

En ambos casos, se realizará una evaluación consistente en un estudio de la zona y del entorno donde se encuentran los animales, número de ejemplares existentes, valoración de la situación e impacto de esta localización, así como la identificación de los posibles colaboradores, con el fin de poner en marcha el procedimiento de autorización de manera inmediata y exitosa. Para ello, se realizarán informes técnicos de cada área implicada que se derivarán al servicio municipal competente para la toma de decisión definitiva.

4.4. Captura de los gatos.

Los voluntarios autorizados o colaboradores procederán a capturar las hembras y machos felinos no esterilizados de la colonia asignada, siguiendo las pautas y métodos de captura que se le indiquen y siempre de manera coordinada con los veterinarios colaboradores.

4.5. Registro y esterilización.

Las acciones llevadas a cabo por los veterinarios son las siguientes:

— Evaluación previa: una vez anestesiado el animal, se comprobará el estado general y posible existencia de parasitosis externas/internas, aplicando el tratamiento antiparasitario más conveniente y de amplio espectro.

— Esterilización quirúrgica: se esterilizará a todos los ejemplares, incluyendo una permanencia en la clínica durante uno o dos días si fuera necesario, para hacer un seguimiento de su evolución postquirúrgica. Se practicará sutura reabsorbible intradérmica para evitar tener que retirar los puntos, y se aplicará tratamiento antibiótico que, en el caso de las hembras, será de larga duración.

— Marcado e identificación: con el fin de facilitar la detección, se realizará una muesca identificativa de miembro esterilizado en la oreja: a las hembras se les marcará la oreja izquierda y a los machos la oreja derecha. Igualmente serán identificados mediante chip a nombre del Ayuntamiento de la Cabrera.

— Ficha y censo: se cumplimentará una ficha por cada ejemplar, con la reseña, fotografía y localización del animal, que pasará a formar parte del censo propiedad del Ayuntamiento. La ficha según modelo (Anexo IV.).

4.6. Suelta de los gatos.

Tras la esterilización, revisión y recuperación del animal, se avisará a los voluntarios o colaboradores para la suelta de los ejemplares. Los animales serán devueltos a la misma localización donde fueron capturados o, en los supuestos que así se acuerde, en otros lugares establecidos para su reubicación siempre por motivos justificados.

4.7. Mantenimiento y gestión de la colonia felina.

Obligaciones de los/as voluntarios/as autorizados/as:

— Acreditar formación de gestión de control de colonias por el método CES/CER y protección animal, impartido por una persona/ entidad con cualificación y experiencia en la materia.

— Presentar al Ayuntamiento un censo pormenorizado de todos y cada uno de los miembros de la colonia a gestionar, indicando el sexo, esterilizado o no esterilizado, edad aproximada y fotografía del individuo (Anexo IV). Actualización del registro del censo de los gatos de la colonia con carácter trimestral (Anexo V).

— Establecer el método CES en la colonia de la que responsabiliza para conseguir la esterilización y marcaje (número de chip) de todos los miembros bajo la supervisión y control de este Ayuntamiento.

— Gestionar las casetas, bebederos y tolvas de pienso y otro mobiliario adjudicado a su colonia para el bienestar de los animales, así como las medidas de limpieza e higiene habitual.

— Suministrar el alimento adecuado y controlado en lugares accesibles para los gatos y evitando el esparcimiento y acceso de otros animales a ellos, retirando diariamente todos los restos que pudieran haber quedado en malas condiciones de días anteriores.

— Realizar las desparasitaciones internas y externas de los animales de su colonia a lo largo del año con el fin de mantener la salubridad de los animales y de las personas y otros animales que habitan en su entorno.

— Vigilar la salud, la integridad y el bienestar de los animales bajo su control, que nadie los moleste, que estén sanos, que no padezcan enfermedades infectocontagiosas para el resto de los miembros de la colonia o para las personas y otros animales que conviven en su entorno. En caso de observar alguna incidencia de este tipo, dar el parte consiguiente a los responsables del Ayuntamiento para resolver el problema. Recogida y atención veterinaria de urgencia a gatos heridos o enfermos a su costa, o solicitud al Ayuntamiento del servicio.

— Control de la inmigración: detección de la incorporación de nuevos ejemplares para su control sanitario, esterilización y censado. Elaboración de un informe periódico sobre la situación de la colonia, que incluirá al menos, censo con identificación de los animales, las condiciones de salubridad de la zona donde se emplazan los gatos, estado en el que se encuentran los animales, y tratamientos veterinarios practicados en su caso (Anexo IV).

— Comunicación al Servicio Veterinario o a la persona autorizada por el Ayuntamiento, del nombre de los colaboradores autorizados con carácter anual y siempre que se produzcan cambios. En caso de su ausencia temporal, propondrá un sustituto/s autorizado temporal, previa comunicación al servicio municipal competente, que emitiría la autorización temporal si la misma es pertinente.

Funciones/Tareas del Ayuntamiento y el Servicio Municipal Competente:

— Recibir las solicitudes de autorización de colonias. Autorizar o denegar las solicitudes de colonias felinas con justificación, en ambos casos en el plazo de 30 días.

— Autorizar a los voluntarios y colaboradores dotándoles de una identificación como autorizados. Los voluntarios autorizados o colaboradores habrán de firmar un documento de compromiso del servicio municipal competente.

— Coordinar las acciones entre el Servicio Municipal competente y los voluntarios autorizados o colaboradores.

— Proporcionar las casetas, tolvas de pienso y otro mobiliario adecuado, así como vallado de la zona, si ello fuese necesario, como medida de protección de la comida y de los individuos de la colonia frente a actos vandálicos, perros sueltos, etc.

— Velar por el cumplimiento de todo lo anteriormente expuesto (visitas de inspección periódicas por el servicio de Salud).

— Visitas periódicas semestrales a las colonias a cargo de Policía y cumplimentar los partes que figuran en el (Anexo VI) sobre salubridad de la zona de ubicación de la colonia y de incidencias en la colonia, trasladando la información al servicio municipal competente.

Dotación de un presupuesto anual para la manutención de los gatos, caseta hospital, costes veterinarios, jaulas y bebederos, etc. Con este protocolo se pretende conseguir la gestión exitosa de las colonias felinas del municipio velando por los intereses tanto de los animales como de la ciudadanía de La Cabrera.

Se pondrá en valor la colaboración entre Ayuntamiento, entidades colaboradoras, asociaciones de protección animal, Observatorio de Protección Animal y voluntarios autorizados en las gestión de las colonias, informando a los residentes del municipio sobre las actuaciones que se están llevando a cabo y los objetivos que se persiguen para mejorar la convivencia entre los gatos de las colonias felinas y estos, minimizando las molestias o problemas ocasionados por los mismos y tomando las medidas necesarias que sean aconsejables para el bienestar de ambos y la salud pública. La labor de divulgación ciudadana se realizará mediante bandos y redes sociales, así como la colocación de carteles plastificados informativos.

Este protocolo no contempla la adopción de los animales, que será incluido en una próxima versión.



















La Cabrera, a 7 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Ismael de la Fuente Soria.

(03/2.100/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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