Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240219-14

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

14
EXTRACTO de la Resolución de 18 de enero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se abre un plazo a los beneficiarios de las ayudas para inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, en estructuras e instrumentos de comercialización, en el marco de la intervención sectorial vitivinícola, para la presentación de la aceptación expresa y documentación acreditativa del depósito de una garantía de buena ejecución.

BDNS (743542)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Resolución cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Destinatarios

Los beneficiarios de las ayudas para las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, en el marco de la Intervención Sectorial Vitivinícola.

Segundo

Objeto

Abrir el plazo de un mes para la presentación en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid de la siguiente documentación prevista en el artículo 27.4 del Real Decreto 905/2022:

a) Aceptación expresa de los términos de concesión de la subvención. Se proporciona modelo en el anexo I.

b) Documento acreditativo del depósito de una garantía de buena ejecución, de acuerdo con las condiciones previstas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, por un importe del 15 por 100 del montante de la financiación comunitaria, con el fin de asegurar que el beneficiario ejecute las acciones que forman parte de la operación.

Este plazo empezará a contar a partir del día siguiente a la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La presentación de esta documentación es un requisito obligatorio e imprescindible para poder percibir la ayuda.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras que rigen la gestión de esta ayuda se establecen en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.

Cuarto

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el propio órgano que lo ha dictado o ante el Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, competente para resolver, sin perjuicio de cuantos otros recursos estime oportunos.

Madrid, a 18 de enero de 2024.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.

(03/2.377/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240219-14