Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 42

Fecha del Boletín 
19-02-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240219-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

50
Getafe. Organización y funcionamiento. Constitución Junta Gobierno

La Sra. Alcaldesa, con fecha 30 de enero de 2024, ha dictado el siguiente decreto:

“En uso de las facultades que me están conferidas por el artículo 126.2 y 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Getafe,

DISPONGO

Primero.—Dejar sin efecto mi decreto de 15 de diciembre de 2023, sobre constitución y delegación de competencias en la Junta de Gobierno.

Segundo.—Constituir la Junta de Gobierno de este Ayuntamiento con eficacia desde la presente fecha que quedará integrada bajo la Presidencia de esta Alcaldía por los siguientes miembros:

— D.a María Teresa Mellado Suela.

— D. Jorge Juan Rodríguez Conejo.

— D.a Gema Cáceres Martín.

— D. Luis José Domínguez Iglesias.

— D.a Ángeles García Rodríguez.

— D.a Alba Leo Pérez.

— D. Carlos Daniel Enjuto Domínguez.

— D. Jesús Pérez Gómez.

— D.a Ana Isabel González Mariscal.

Tercero.—Designar a:

— D. Jorge Juan Rodríguez Conejo como Secretario Titular de la Junta de Gobierno.

— D.a María Teresa Mellado Suela, como Secretaria Suplente Primera.

— D.a Gema Cáceres Martín, como Secretaria Suplente Segunda.

— D. Luis José Domínguez Iglesias, como Secretario Suplente Tercero.

— D.a Ángeles García Rodríguez, como Secretaria Suplente Cuarta.

Cuarto.—Además de las competencias establecidas en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local delegar en la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

1. La aprobación de convocatorias, bases y concesión de subvenciones, conforme a la Ordenanza General Reguladora de las Bases para la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Getafe, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos municipales por decreto u ordenanza municipal, así como las correspondientes autorizaciones y disposiciones de gastos y la aprobación, tras los trámites oportunos, de la justificación de los fondos aportados por subvenciones.

2. La solicitud de subvenciones a otras Administraciones Públicas o entidades y aprobación de los reintegros e intereses de demora que, en su caso, procedan.

3. La autorización, disposición y reconocimiento de las obligaciones de gasto siguientes:

— Aportaciones y Transferencias a Empresas y Organismos Municipales.

— Cuotas o aportaciones por pertenencia a asociaciones, fundaciones, mancomunidades, consorcios, juntas de compensación o aquellas otras en las que se haya aprobado por el órgano competente su pertenencia o adhesión.

— Gastos derivados de resoluciones judiciales, incluidas costas y tasas judiciales, así como todo tipo de intereses sin perjuicio de las facultades atribuidas en esta materia a otros órganos municipales.

— Intereses de demora en los expedientes de reintegro de subvenciones.

4. La autorización, disposición, reconocimiento y liquidación de obligaciones del ejercicio por reconocimiento extrajudicial de créditos, siempre que exista dotación presupuestaria.

5. La aprobación de convenios de colaboración, protocolos de intenciones, etc., a suscribir con la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, Ayuntamientos y otras Entidades en materias de su competencia.

6. La resolución de las reclamaciones por responsabilidad patrimonial, así como la autorización, disposición y reconocimiento de obligaciones derivadas de la misma.

7. Las autorizaciones o acuerdos de encargos de gestión a entidades que tengan reconocida expresamente en sus estatutos o actos de creación la consideración de medio propio personificado del Ayuntamiento de Getafe, conforme a lo dispuesto en los artículos 30.5, 31.1.a) y 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

8. La autorización de la ejecución directa de obras y de la fabricación de bienes muebles y, en su caso, la aprobación del proyecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

9. La aprobación de cuantos planes y programas correspondan al Ayuntamiento y no estén atribuidos por la correspondiente normativa sectorial al Pleno.

10. La recepción de las obras de urbanización.

11. La emisión de informes que correspondan al Ayuntamiento a solicitud de otras Administraciones en la tramitación de Proyectos, Planes o programas de su competencia, en los trámites de información pública urbanísticos o medioambientales.

12. La resolución de los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión contra actos dictados en ejercicio de atribuciones delegadas.

Quinto.—La periodicidad de las sesiones a celebrar con carácter ordinario será semanalmente los miércoles. Si dicha fecha coincidiese con día festivo se trasladará al día siguiente hábil inmediato.

El presente decreto entrará en vigor desde su adopción, sin perjuicio de su notificación directamente a los interesados y a todos los grupos políticos municipales y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Getafe, a 7 de febrero de 2024.—La jefa de la oficina de la Junta de Gobierno, María Concepción Muñoz Yllera.

(03/2.167/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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