Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 45

Fecha del Boletín 
22-02-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240222-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

42
Carabaña. Régimen económico. Calendario fiscal

El Pleno del Ayuntamiento de Carabaña, en sesión ordinaria celebrada el 8 de febrero de 2024, acordó la aprobación del siguiente acuerdo, que en su parte dispositiva dice:

Primero.—Aprobar el siguiente calendario fiscal para el año 2024 relativo a los siguientes tributos municipales, en período voluntario:

— Impuesto de vehículos de tracción mecánica, desde el 20 de febrero de 2024 al 22 de abril de 2024.

— Impuesto sobre bienes inmuebles, de naturaleza urbana y rústica, desde el 1 de julio de 2024 al 2 de septiembre de 2024.

— Tasa por recogida de basura, desde el 15 de octubre de 2024 al 16 de diciembre de 2024.

— Tasa por entrada de vehículos, desde el 15 de octubre de 2024 al 16 de diciembre de 2024.

— Tasa por cementerio municipal, desde el 15 de octubre de 2024 al 16 de diciembre de 2024.

— Impuesto de actividades económicas, desde el 15 de octubre de 2024 al 16 de diciembre de 2024.

Segundo.—Modalidad de cobro: a través de las entidades de crédito colaboradoras, Banco Santander y Eurocaja Rural, o en el Ayuntamiento con tarjeta de crédito, siempre con la carta de pago o recibo emitido por el Ayuntamiento.

Lugares, días y horas de ingreso: según horarios de pagos de recibos establecidos por las entidades colaboradoras reseñadas.

Recaudación ejecutiva: transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y en su caso las costas que se produzcan.

La publicación del presente calendario fiscal cumple la función de anuncio de cobranza establecido en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación y de notificación colectiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

Se recuerda a los contribuyentes que pueden hacer uso de la domiciliación de pago a través de entidades bancarias, o cajas de ahorro o cooperativas de crédito calificadas.

En Carabaña, a 12 de febrero de 2024.—El alcalde, Mario Terrón Fuentes.

(01/2.393/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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