Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 49

Fecha del Boletín 
27-02-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240227-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 238/2024, de 6 de febrero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convoca el XXXI Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid correspondiente al curso escolar 2023-2024.

BDNS (Identif.): 744221

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ).

Primero

Destinatarios

Centros escolares públicos, privados y privados concertados de la Comunidad de Madrid, dependientes de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, que impartan Educación Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato o que escolaricen alumnado que requiera medidas educativas específicas.

Segundo

Objeto

Convocar el XXXI Certamen de Teatro Escolar con la finalidad de estimular la actividad teatral, tanto en español como en lengua extranjera, en los centros educativos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 4041/2023, de 22 de octubre, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueban las bases reguladoras correspondientes al Certamen de Teatro Escolar de la Comunidad de Madrid (publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de noviembre de 2023).

Cuarto

Premios y menciones

Se reparten diecinueve mil cien euros en premios, que se distribuyen como se explica a continuación:



Será posible conceder hasta 15 menciones, de 200 euros cada una, que se distribuirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías u opciones, así como conceder hasta un máximo de siete premios de 500 euros cada uno a la mejor dirección. Estos premios se repartirán indistintamente en cualquiera de las modalidades, categorías u opciones.

También podrá quedar desierto algún premio en cualquiera de las modalidades, categorías u opciones. En este caso, será posible trasladar el premio vacante a otra modalidad, categoría u opción.

Quinto

Criterios de valoración

La valoración de los montajes se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios y baremo:

a) Interpretación (hasta 40 puntos).

— Voz, dicción (hasta 10 puntos).

— Expresividad (hasta 10 puntos).

— Organicidad (hasta 10 puntos).

— Creatividad (hasta 10 puntos).

b) Puesta en escena (hasta 30 puntos).

— Espacio escénico (hasta 10 puntos).

— Ritmo (hasta 10 puntos).

— Vestuario (hasta 10 puntos).

c) Dramaturgia (hasta 20 puntos).

— Texto original o adaptación (hasta 10 puntos).

— Nivel pedagógico (hasta 10 puntos).

d) Dirección del montaje (hasta 10 puntos).

Sexto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del presente extracto.

Madrid, a 6 de febrero de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, Emilio Viciana Duro.

(03/2.815/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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