Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 50

Fecha del Boletín 
28-02-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240228-21

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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RESOLUCIÓN de 15 de febrero de 2024, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo, solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo y solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid, así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo.

El Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) número 922/1972, (CEE) número 234/1979, (CE) número 1037/2001 y (CE) número 1234/2007, establece un nuevo sistema para la gestión de plantaciones de viñedo a nivel de la UE basado en autorizaciones.

Posteriormente, los Reglamentos de desarrollo de la Comisión han sido sustituidos por el Reglamento Delegado (UE) 2018/273, de la Comisión de 11 de diciembre, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe al régimen de autorizaciones para plantaciones de vid, el registro vitícola, los documentos de acompañamiento, la certificación, el registro de entradas y salidas, las declaraciones obligatorias, las notificaciones y la publicación de la información notificada, y por el que se complementa el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a los controles y sanciones pertinentes.

Para la aplicación en España de la citada normativa se dicta el Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, por el que se regula el potencial de producción vitícola.

De acuerdo al artículo 14.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, los viticultores que pretendan arrancar una superficie de viñedo deberán presentar una solicitud ante la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde esté situada la superficie de viñedo a arrancar y que esté inscrita en el Registro Vitícola a su nombre en el momento de la presentación de la solicitud, en el plazo que determine cada Comunidad Autónoma.

La solicitud podrá presentarse a través de cualquiera de los registros o medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, las personas jurídicas y demás obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberán presentar las solicitudes y la documentación que proceda en el Registro Electrónico General de la Comunidad de Madrid a través del acceso habilitado para ello en el portal de internet de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ), en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid . Para lo que será necesario disponer de uno de los Certificados reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

En aplicación al citado artículo 14.1 del Real Decreto 1338/2018, de 29 de octubre, se dicta la “Resolución de 5 de diciembre de 2018, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones y/o modificaciones del Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid, así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo”, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2018.

Se considera necesario establecer nuevos plazos de presentación de solicitudes de trámites de viñedo y nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo en la Comunidad de Madrid.

La competencia para dictar la presente Resolución le viene atribuida al Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación por el artículo 12 del Decreto 235/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, en su virtud,

RESUELVO

Primero

Plazos de presentación de solicitudes

Establecer los plazos para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo, solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo, solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo y solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Registro Vitícola de la Comunidad de Madrid.

Dichos plazos son los siguientes:

— Solicitudes de arranque de viñedo:

• Plazo para la presentación de solicitudes de arranque de viñedo: desde el 1 de agosto de cada año hasta el 30 de diciembre (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación del arranque: una vez autorizado y realizado el arranque de viñedo por el viticultor, el plazo para la comunicación de dicho arranque será hasta el 30 de abril del año siguiente al de la solicitud de arranque (inclusive).

— Solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo:

• Plazo para la presentación de solicitudes de autorizaciones para plantaciones de viñedo: desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).

• Plazo para la comunicación de la plantación: una vez autorizada y realizada la plantación de viñedo por el viticultor la comunicación de dicha plantación se realizará en los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período de validez de la autorización.

— Solicitudes de nuevas plantaciones de viñedo:

• Plazo para presentación de solicitudes de nuevas plantaciones: desde el 15 de enero hasta el último día de febrero de cada año (ambos inclusive), sin perjuicio de las posibles modificaciones que pueda realizar el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en el ámbito de sus competencias.

• Plazo para la comunicación de la plantación: una vez autorizada y realizada la nueva plantación de viñedo por el viticultor la comunicación de dicha plantación se realizará a los tres meses posteriores a la misma, siempre dentro del período de validez de la autorización.

— Solicitudes de inscripción, modificación o baja en el Registro Vitícola:

• Plazo para la presentación de solicitudes de inscripción y/o modificación en el registro Vitícola: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de cada año (ambos inclusive).

Segundo

Requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo

1. Los viticultores que presenten solicitud de arranque de una superficie de viñedo de la Comunidad de Madrid y no sean propietarios de dicha superficie deberán tener inscrita la parcela a su nombre en el Registro Vitícola al menos durante un año desde el cambio de titularidad. Esta restricción no será aplicable a parcelas que se incluyan en planes de ayudas a la Intervención de Reestructuración y Reconversión de viñedos en la Comunidad de Madrid.

2. La solicitud de arranque por parte del viticultor y la notificación de la resolución de arranque por parte de la Comunidad de Madrid se producirá en la misma campaña. En el caso de que no se produjera dicha resolución, el silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

Tercero

Eficacia

La presente Resolución será eficaz el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, quedando sin efectos la “Resolución de 5 de diciembre de 2018, del Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los períodos de presentación de solicitudes de arranque de viñedo, autorizaciones para nuevas plantaciones de viñedo, conversión de derechos de plantación en autorizaciones, nuevas plantaciones y/o modificaciones del registro vitícola de la Comunidad de Madrid, así como nuevos requisitos en las solicitudes de arranque de viñedo” (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 26 de diciembre de 2018).

Madrid, a 15 de febrero de 2024.—El Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Ángel de Oteo Mancebo.

(03/2.659/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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