Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240304-22

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

22
RESOLUCIÓN de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, por la que se dictan instrucciones para el acceso al Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid (CREACIM) a partir del curso escolar 2024-2025.

El Decreto 23/2023, de 22 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la atención educativa a las diferencias individuales del alumnado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 16 que los centros educativos propondrán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades intelectuales la participación en el Programa de Enriquecimiento educativo para alumnos con Altas Capacidades, en función de los requisitos que se determinen por parte de la Administración educativa.

A su vez, las órdenes que regulan determinados aspectos de organización, funcionamiento y evaluación de los centros educativos que imparten las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria y Secundaria determinan, entre las medidas educativas específicas para el alumnado con alta capacidad intelectual, la propuesta de incorporación al Programa de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, siguiendo las instrucciones que al efecto disponga la Dirección General competente en la gestión de este programa.

Tras la publicación del Decreto 243/2023, de 4 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Centro Regional de Enriquecimiento Educativo para el alumnado con Altas Capacidades Intelectuales de la Comunidad de Madrid y se establece su régimen jurídico y estructura, el CREACIM se configura como el centro docente público en el que se desarrollan las actuaciones relacionadas con la impartición de las sesiones formativas del Programa de Enriquecimiento educativo para el alumnado con Altas Capacidades de la Comunidad de Madrid, en adelante PEAC.

Corresponde, pues, regular un procedimiento de acceso al CREACIM que se ampare en los principios de objetividad y transparencia, y garantice la participación del mayor número de alumnos en el PEAC, una vez propuestos por los centros educativos de referencia en los que están escolarizados.

En consecuencia, y en virtud del Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial, resuelve dictar las presentes instrucciones.

Primera

Ámbito de aplicación

1. El ámbito de aplicación de esta resolución se circunscribe al alumnado de altas capacidades intelectuales escolarizado en los centros docentes tanto públicos como privados de la Comunidad de Madrid que impartan el tercer curso del segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y deseen acceder al CREACIM para su incorporación al PEAC.

2. Todo el alumnado que actualmente participa en el PEAC se considera, de oficio, alumnado del CREACIM, por lo que no tendrán que participar en el procedimiento de acceso al mismo.

Segunda

Gestión del proceso de admisión

1. Para la aplicación y desarrollo de estas instrucciones se utilizarán las siguientes direcciones web:

a) La página web https://www.educa2.madrid.org/web/peac/ en la que el equipo directivo del CREACIM publicará, a medida que se desarrolla el proceso, toda la información relacionada con el acceso al CREACIM, además de otra información de interés para las familias (horarios, grupos, actividades…).

b) El Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, que se encuentra en la dirección web https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/acceso-creacim , a través del cual las familias podrán tramitar la solicitud de acceso al CREACIM.

2. Por su parte, el equipo directivo del CREACIM será el encargado de llevar a cabo las actuaciones requeridas durante el procedimiento de acceso al mismo y de las decisiones necesarias para resolverlo, según lo dispuesto en la presente resolución. Podrá, no obstante, solicitar la colaboración de los coordinadores de las sedes territoriales en todos aquellos asuntos que considere necesarios.

3. La instrucción decimotercera de la presente resolución recoge las principales actuaciones y plazos que han de ser tenidos en cuenta por los centros educativos, el CREACIM y las familias, relacionadas con el proceso de admisión.

Tercera

Sedes del CREACIM

1. Las sedes territoriales del CREACIM a las que se podrá optar en el proceso de acceso se ubican en distintos Institutos de Educación Secundaria de la Comunidad de Madrid. Actualmente, el CREACIM cuenta con las siguientes sedes territoriales:

2. Cada una de las sedes del CREACIM se organiza en grupos que se conforman en torno al alumnado que participa en el PEAC de acuerdo a su edad cronológica. Considerados los años cumplidos en el año natural en el que se inicia el PEAC, se establece la siguiente correspondencia de edades y grupos:

3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 243/2023, de 4 de octubre, con carácter general, los grupos estarán compuestos por un máximo de 18 alumnos, salvo en el grupo 1, que será de 16 alumnos.

4. La ratio establecida en el apartado anterior podrá incrementarse de manera excepcional hasta un 10 por 100 por grupo, a propuesta de la dirección del CREACIM y previa autorización de la Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial.

Cuarta

Participación en el proceso de admisión

1. Podrán solicitar el acceso al CREACIM los alumnos que sean propuestos por sus centros de referencia según el Informe- propuesta del centro educativo para el acceso al CREACIM, y vayan a cursar enseñanzas de Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria en el mes de septiembre del año en curso en el que se presente la solicitud.

2. Para acceder al CREACIM se requiere haber cumplido 6 años de edad o bien cumplirlos a lo largo del año natural en el que den comienzo las actividades formativas del PEAC.

3. El alumnado solicitante deberá cumplir con un perfil específico que valorará la red de orientación especializada de acuerdo al citado Informe-propuesta del centro educativo para el acceso al CREACIM. En él se reflejarán, desglosados y baremados, los siguientes indicadores generales relacionados con el perfil del alumno:

a) Capacidad cognitiva global igual o superior a percentil Pc 95. Desarrollo intelectual global armónico en las diferentes áreas (perfil homogéneo) y vías de aprendizaje.

b) Valoración positiva de la creatividad.

c) Valoración positiva de la persistencia en la tarea.

4. Además de los requisitos de edad y perfil, se considerarán otros aspectos relacionados con el tipo de desarrollo del alumno, estilo de aprendizaje y desarrollo social y emocional.

5. Una vez obtenida la puntuación final según el perfil del alumno, se aplicará un factor de multiplicación diferenciado en función del tipo de centro en el que el alumno se encuentre escolarizado.

Quinta

Oferta de plazas

El CREACIM publicará, durante de los diez primeros días del mes de marzo, a través de la página web https://www.educa2.madrid.org/web/peac/ un listado con la previsión de plazas en cada uno de los grupos de cada sede. Dicha previsión tendrá carácter orientativo para que las familias puedan ordenar, según sus preferencias, las sedes a las que optan en su solicitud.

Sexta

Presentación de solicitudes

1. Del día 11 de marzo al 30 de abril, los padres o tutores legales de los alumnos presentarán la solicitud de acceso al CREACIM, cuyo modelo normalizado se encuentra disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, en la dirección electrónica: https://sede.comunidad.madrid/ofertas-formacion/acceso-creacim

2. En la solicitud se incluirán y ordenarán, según prioridad, las sedes del CREACIM en las que se desea participar en el PEAC. Es importante que se valore la citada ordenación de sedes y se incluyan aquellas a las que se pueden desplazar las familias, pues la adjudicación de vacantes, además del baremo obtenido, tendrá en cuenta esa selección y prelación.

3. La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Informe-propuesta del centro educativo para acceso al CREACIM, que será cumplimentado, baremado y firmado por los profesionales de la red de orientación especializada, con el visto bueno del director del centro. El informe podrá descargarse desde la página web del PEAC https://www.educa2.madrid.org/web/peac/

b) Copia del último informe psicopedagógico en el que se determine las necesidades educativas asociadas a altas capacidades intelectuales.

c) Cualquier otra documentación justificativa que disponga la presente resolución, si fuera el caso.

4. La dirección del CREACIM podrá requerir al centro proponente la justificación documental de cualquiera de las valoraciones reflejadas en el Informe-propuesta del centro educativo para el acceso al CREACIM. La no presentación de dicha documentación o cualquier disonancia con los datos mostrados, será causa de exclusión del procedimiento.

5. Las solicitudes de admisión se presentarán, preferentemente, por medios electrónicos. Para la presentación de la solicitud de forma telemática, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. En aquellos casos en los que la solicitud de acceso no pueda presentarse por vía telemática, se podrá entregar de manera presencial en la secretaría de la sede administrativa del CREACIM, o bien podrá dirigirse a dicho centro a través de los procedimientos contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptima

Baremación de las solicitudes y publicación de listas provisionales

1. El equipo directivo del CREACIM tendrá en consideración las puntuaciones que se reflejen en el “Informe-propuesta del centro educativo para el acceso al CREACIM” en cada uno de sus apartados para determinar el baremo. Las puntuaciones expresadas en el anexo podrán ser modificadas por la dirección del CREACIM, en función de la documentación justificativa contenida en el expediente del alumno.

2. Las solicitudes baremadas se ordenarán según la puntuación total obtenida, para cada uno de los grupos en los que se organiza el PEAC. Si varios alumnos obtuviesen la misma puntuación total, será de aplicación el mismo sorteo y procedimiento de desempate establecido para el proceso de admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Educación Especial.

3. La dirección del CREACIM publicará los listados provisionales de las solicitudes admitidas ordenadas para cada grupo según la puntuación total obtenida, así como las excluidas, si fuera el caso. Los interesados podrán consultar las listas a través de la página web https://www.educa2.madrid.org/web/peac/ durante los primeros diez días del mes de junio.

Octava

Reclamaciones y subsanaciones

1. Las familias podrán reclamar y/o subsanar a lo dispuesto en las listas provisionales en el plazo de cuatro días hábiles a partir del 10 junio. Para ello, podrán presentar la reclamación/subsanación por vía telemática dirigida al CREACIM a través del formulario genérico disponible en https://sede.comunidad.madrid/prestacion-social/formulario-solicitud-gen... o de forma presencial, en la secretaría de la sede administrativa del CREACIM, especificando la causa de la reclamación o, en su caso, adjuntando la documentación justificativa que consideren oportuna si se requiere subsanación.

2. La dirección del CREACIM analizará las reclamaciones y/o subsanaciones que reciba dentro de los cuatro días hábiles establecidos. La comprobación y, de proceder, reclamación a las puntuaciones provisionales obtenidas por cada solicitante, tiene una importancia esencial en el proceso de acceso, ya que la adjudicación de plazas se hará en función de las puntuaciones definitivas obtenidas.

Novena

Publicación de listados definitivos. Adjudicación de sedes

1. Las reclamaciones y subsanaciones a las listas provisionales serán resueltas a través de la publicación de las listas definitivas. Dichas listas se podrán consultar de la misma forma que los listados provisionales y se publicarán en el plazo de diez días hábiles tras la finalización del plazo de reclamaciones.

2. Antes del 30 de junio, la dirección del CREACIM procederá a la adjudicación de plazas, especificando el grupo y la sede adjudicada, teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el baremo y el orden de prioridad de las sedes reflejado en la solicitud. Las familias podrán consultar los listados con las sedes adjudicadas a través de la página web del PEAC https://www.educa2.madrid.org/web/peac/

3. Una vez realizada esta adjudicación, se inadmitirá cualquier recurso correspondiente a interesados que hayan obtenido plaza en alguno de las sedes solicitadas salvo que el recurso incluya o se refiera a alguna otra circunstancia derivada del proceso de adjudicación de plaza y que haga necesaria su revisión.

Décima

Formalización de la plaza adjudicada

1. Del 1 al 5 de julio, los padres o tutores legales deberán formalizar en la sede administrativa del CREACIM su compromiso con el programa a través de la cumplimentación del Compromiso de participación del alumnado en el PEAC. El compromiso será firmado por ambos padres o tutores legales del alumno, salvo si se acredita la imposibilidad de hacerlo o alguno de ellos no ostenta la patria potestad, en cuyo caso deberá presentarse la oportuna declaración responsable. La dirección del CREACIM facilitará la entrega del compromiso a través de medios electrónicos.

2. Si alguna familia no entregara el Compromiso de participación del alumnado en el PEAC dentro del plazo establecido, se entenderá que desiste de su solicitud y la solicitud podrá ser excluida del procedimiento.

3. Una vez incorporado el alumno al CREACIM, su permanencia se renovará anualmente en la misma sede. En todo caso, esta renovación estará condicionada por la continuidad de las necesidades educativas específicas por altas capacidades intelectuales en los casos en los que, según las disposiciones vigentes, el profesorado especializado en orientación educativa deba realizar una nueva evaluación psicopedagógica al finalizar las etapas de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.

Decimoprimera

Constitución de la lista de espera

1. A partir del 5 de julio, se constituirá una lista de espera única para cada grupo con todos aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza en alguna de las sedes territoriales solicitadas tras su participación en el proceso de acceso al CREACIM.

2. Se podrá consultar las listas de espera en la página web:

https://www.educa2.madrid.org/web/peac/

3. A partir del 1 de septiembre, la dirección del CREACIM comunicará a las familias de los alumnos que la integren, por estricto orden de baremo, las vacantes existentes correspondientes a su grupo en cada una de las sedes, con el fin de que puedan optar a las mismas, si lo desean.

4. En cualquier caso, la lista de espera decaerá el 1 de noviembre de cada curso escolar. Por consiguiente, todos aquellos alumnos que no hayan obtenido plaza hasta esa fecha, deberán volver a participar en la siguiente convocatoria de admisión, si fuese de su interés.

Decimosegunda

Reagrupación familiar y traslados de sede

1. Una vez agotada la lista de espera para cada grupo de edad o, en su caso, a partir del 1 de noviembre, aquellas familias con más de un hijo participando en el PEAC en sedes diferentes, podrán solicitar a la dirección del CREACIM la reagrupación de los hermanos, que resolverá al respecto.

2. Salvo causas excepcionales y debidamente justificadas a criterio de la dirección del CREACIM, no procederán traslados de alumnos entre sedes.

3. Al objeto de resolver lo establecido en los apartados anteriores, se tendrá en cuenta, en su caso, lo establecido en la instrucción tercera, punto cuarto.

Decimotercera

Calendario de actuaciones

Las diferentes actuaciones del procedimiento de acceso al CREACIM se regirán por el siguiente calendario.

Decimocuarta

Protección de datos y deber de confidencialidad

1. Todos los órganos y profesionales implicados en los procedimientos descritos anteriormente tienen la obligación de tratar los datos de carácter personal a los que tengan acceso de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como de acuerdo a otra normativa relacionada que resultara de aplicación.

2. La Dirección General de Educación Infantil, Primaria y Especial actuará como responsable del tratamiento de datos personales de los expedientes del alumnado que se hayan derivado al CREACIM para su incorporación al PEAC.

3. Los datos personales no podrán usarse para fines diferentes a los educativos y se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que fueron recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del propio tratamiento de los datos.

4. Se deberá prestar especial atención en la custodia y traslado de documentación que contenga datos personales. Se utilizarán exclusivamente las herramientas institucionales, siguiendo las instrucciones de la Delegación de Protección de Datos.

5. Los profesionales que accedan a los datos personales de los alumnos o de sus familias durante los procedimientos descritos en esta resolución estarán sometidos al deber de confidencialidad de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

Decimoquinta

Difusión de la información

Las Direcciones de Área Territorial difundirán estas instrucciones a los centros docentes que impartan las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, tanto de titularidad pública como privada, así como a los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica, para conocimiento y efectos.

Madrid, a 20 de febrero de 2024.—La Directora General de Educación Infantil, Primaria y Especial, Eva María Borrego Holgado.





(03/3.131/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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