Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
04-03-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240304-71

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

URBANISMO

Gerencia Municipal de Urbanismo

71
Pozuelo de Alarcón. Urbanismo. Gerencia Municipal de Urbanismo. Convenio urbanístico

El 9 de febrero de 2024, el gerente municipal de Urbanismo dictó resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Primero.—Suscribir inicialmente el Convenio Urbanístico y el Proyecto de Reparcelación anexo, promovido por el propietario de la totalidad del suelo privado comprendido en la unidad de ejecución conformada por el APR 3.3.04 “Casa Ferrada” del Plan General de Ordenación Urbana de Pozuelo de Alarcón.

Segundo.—Solicitar el preceptivo informe de fiscalización previa de la Intervención municipal, dado que, en dicho convenio se acuerda la sustitución del deber legal de cesión de suelo por su equivalente económico, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 214 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Tercero.—El promotor de la actuación deberá cumplir las siguientes condiciones que derivan de los informes técnicos y jurídicos obrantes en el expediente:

1. Se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el informe emitido por el ingeniero técnico de Topografía de 27 de diciembre de 2022 en los siguientes aspectos:

— Las diferencias detectadas entre las delimitaciones de usos del expediente en curso (fichero GML) basadas en levantamiento topográfico elaborado por técnico competente y la geometría de las fincas catastrales que son lindero del ámbito en curso, deben ser coordinadas y validadas por Registro de la Propiedad, organismo competente para dicha validación.

2. Con anterioridad a la emisión de la certificación del anexo de reparcelación, los promotores deberán acreditar haber realizado ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, el pago de la cantidad de 496.713,43 euros en concepto de monetización del aprovechamiento municipal.

3. Tras la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, los promotores deberán aportar documento ciego para su consulta por los ciudadanos.

Cuarto.—Someter el presente Convenio y el Proyecto de Reparcelación anexo al preceptivo trámite de información pública previsto en el artículo 247.1 de la LSCM por un plazo de veinte días, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los periódicos de mayor difusión en ésta y en la página web del Ayuntamiento.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos legales oportunos, comunicando que queda a disposición del público dicho expediente, que podrá ser consultado, con cita previa a través del correo electrónico planeamiento@pozuelo.madrid , en Planificación Urbanística de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento, de lunes a viernes y desde las 9:00 a las 14:00 horas, por el plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio.

En Pozuelo de Alarcón, a 13 de febrero de 2024.—El gerente municipal de Urbanismo, por suplencia (resolución de 22 de junio de 2023), la jefa de Departamento de Planificación Urbanística, Casilda María Sabater Alonso.

(02/2.583/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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