Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 56

Fecha del Boletín 
06-03-2024

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240306-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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RESOLUCIÓN de 5 de marzo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se estima la solicitud de rehabilitación presentada por doña Laura Cristina Martín Quintana.

Con fecha 21 de febrero de 2024, Dña. Laura Cristina Martín Quintana presenta solicitud de rehabilitación al servicio activo, se tienen los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Dña. Laura Cristina Martín Quintana, con DNI **007****, funcionaria de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad procedimientos sanitarios y asistenciales fue declarada por Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (en adelante INSS) en situación de incapacidad permanente en grado de Incapacidad Permanente Total, para su profesión habitual, por Resolución de 22 de junio de 2023.

Segundo

Con fecha de 25 de julio de 2023, la interesada presenta escrito de reclamación previa en impugnación de la Resolución de 22 de junio de 2023.

Con fecha 30 de enero de 2024, se procedió a emitir preceptivo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, proponiendo a la interesada no afecta de incapacidad permanente, por la contingencia de accidente no laboral.

Tercero

Como consecuencia del citado dictamen, se ha dictado Resolución de la Directora Provincial de INSS de fecha 7 de febrero de 2024, por la que se estima la reclamación previa interpuesta por Dña. Laura Cristina Martín Quintana y declara que no se encuentra en la actualidad afecto de ningún grado de incapacidad permanente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

Resultan de aplicación al presente expediente las siguientes normas:

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” del 31).

El artículo 68 del precitado Real Decreto Legislativo 5/2015, establece que “En caso de extinción de la relación de servicios como consecuencia de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente para el servicio, el interesado, una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó, podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida”.

Por tanto, de conformidad con la redacción de dicho artículo, una vez desaparecida la causa objetiva que motivó la extinción de la relación de servicios, la concesión de la rehabilitación es automática.

La Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 7 de febrero de 2024 declara expresamente que doña Laura Cristina Martín Quintana no se encuentra afecta de ningún tipo de incapacidad permanente en ninguno de los grados establecidos legalmente por la contingencia de Accidente no laboral.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre (“Boletín Oficial del Estado”. del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Real Decreto 2669/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitación de los funcionarios públicos en el ámbito de la Administración General del Estado, disponiendo en su artículo 2.2 como supuesto de rehabilitación, la jubilación por incapacidad permanente.

Asimismo, dispone que procederá solicitar la rehabilitación del funcionario jubilado por incapacidad permanente cuando desaparezca la incapacidad que motivo su jubilación y así quede acreditado mediante dictamen médico emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS u órgano equivalente de la Comunidad autónoma, en la provincia en la que la interesada tenga su domicilio.

El artículo 8 del citado Real Decreto, establece que el funcionario repuesto en su condición de tal, en virtud de rehabilitación, deberá tomar posesión en el puesto de trabajo adjudicado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a de la notificación. Si no lo hiciere, pasará a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

— Demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

En base a todo lo anterior y a las competencias que esta Dirección General tiene atribuidas,

RESUELVE

Estimar la solicitud de rehabilitación formulada por doña Laura Cristina Martín Quintana, con efectos desde la publicación de esta resolución por desaparición de la incapacidad que motivó su jubilación por incapacidad permanente.

A tales efectos, la interesada ocupará un destino provisional, en un centro dependiente de la Dirección de Área Territorial Madrid Sur durante el curso escolar 2023/2024, quedando obligada a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen por la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades de la Comunidad de Madrid, hasta la obtención de un destino definitivo.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 5 de marzo de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

(03/3.526/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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