Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 62

Fecha del Boletín 
13-03-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240313-42

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

OFERTAS DE EMPLEO

42
Colmenarejo. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo para la cobertura temporal, en comisión de servicios, de plazas vacantes clasificadas en la escala básica, Policía, subgrupo C1 y nivel de complemento destino 16, del Ayuntamiento de Colmenarejo

Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía la convocatoria y las bases para la creación de una bolsa de empleo para la cobertura temporal, en comisión de servicios, de plazas vacantes clasificadas en la escala básica, Policía, subgrupo C1 y nivel de complemento destino 16, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«1. Objeto de la convocatoria, sistema selectivo y características del puesto de trabajo

1.1. Estas bases tienen por objeto regular el proceso de selección para la creación de una bolsa de empleo para la cobertura temporal, en comisión de servicios, de plazas vacantes clasificadas en la escala básica, policía, subgrupo C1 y nivel de complemento destino 16.

1.2. El período durante el cual se cubrirán las vacantes en comisión de servicio será como máximo un año, prorrogable por un año más, de conformidad con lo establecido en el artículo 64.3 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se regula el Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. Este plazo podrá finalizarse por incorporación de la persona que ocupe la plaza de forma definitiva o desaparezca la acumulación de trabajo.

2. Requisitos específicos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de funcionario/a de carrera de cualquier cuerpo de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, escala básica, policía.

b) Encontrarse en situación de servicio activo o en cualquier otra situación administrativa excepto la de suspensión firme.

c) Contar con la conformidad expresa del Ayuntamiento al que pertenece en relación con la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

d) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme.

e) No encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.2. Los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse el día de la finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión.

3. Solicitudes

3.1. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Alcaldía de Colmenarejo, en el modelo de instancia publicado como Anexo I de esta convocatoria. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Colmenarejo, y en las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a computar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3.3. Las citadas solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que conste que la persona aspirante está integrada en la escala básica, Policía, y la antigüedad en el puesto.

c) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que conste que la persona aspirante carece de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal y no encontrarse afectado en procedimiento administrativo o judicial que sea o pueda ser incompatible con el ejercicio de sus funciones.

d) Certificación expedida por la Secretaría del Ayuntamiento de procedencia en la que conste el desempeño de funciones en grupos especializados con indicación del tiempo de desempeño de tales funciones.

e) Acreditación de contar con la conformidad expresa del Ayuntamiento al que pertenece en relación a la posible adscripción a este Ayuntamiento en comisión de servicios del funcionario solicitante.

f) Documentos justificativos de los méritos.

g) Declaración Jurada de porte de armas.

h) Fotocopia del recibo acreditativo de haber abonado el importe por derechos de examen establecidos en la ordenanza fiscal número 22, reguladora de la tasa por derechos de examen del Ayuntamiento de Colmenarejo.

4. Tribunal de Selección

El Tribunal estará formado por:

Presidente:

— Titular: D. Eugenio Rubio Garaballu.

Suplente: D. Jesús Ibáñez Carro.

Vocales:

— Titular: D. Esteban García Blázquez.

Suplente: D. Óscar Domínguez Reviejo.

— Titular: D. Antonio Arellano Rodrigo.

Suplente: D. Salvador López López.

— Titular: D. Adrián Turégano Jiménez.

Suplente: D.a M.a Teresa Hernando Berrocal.

Secretario:

— Titular: D. Juan José García Bayón.

Suplente: D. Mariano Avis Barquilla.

5. Listados de admitidos y excluidos

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución con la aprobación provisional de la relación de admitidos/as y excluidos/as de forma provisional, que se expondrá en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenarejo. En relación de candidatos/as excluidos/as, se indicarán las causas de exclusión.

5.2. La puntuación expuesta por los méritos lo será de conformidad con el “Autobaremo de méritos”.

5.3. Los/as aspirantes excluidos/as, así como los candidatos/as que no figuran en relación de admitidos/as ni en la de excluidos/as, y los admitidos/as que observen un error en sus datos personales, dispondrán de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, no inclusión expresa o error en datos personales.

5.4. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones a las listas provisionales, o en el caso de que no haya ninguna exclusión o reclamación, se considerarán automáticamente elevadas a definitivas.

Si las hubiera, serán resueltas por la Alcaldía aprobando las listas definitivas, y resolviendo así las mismas. La resolución que integrará la lista definitiva de los/as candidatos/as se publicará en el tablón de anuncios y en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Colmenarejo.

Las listas permanecerán publicadas en la sede y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenarejo, durante al menos un plazo de un mes desde la resolución definitiva.

6. Proceso selectivo

6.1. El proceso selectivo consistirá en:

a) Valoración de los siguientes méritos:

1. Antigüedad como agente de policía. Un punto por año, máximo cinco puntos.

2. Formación recibida en los últimos cinco años a contar desde la fecha de publicación de las bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID relacionada con la plaza a cubrir: 0,20 puntos por cada 10 horas de curso, máximo cinco puntos.

No se valorarán los cursos de formación en los que no conste el número de horas ni aquellos cuya duración sea inferior a 10 horas.

3. Experiencia en grupos especializados de interés para el puesto:

— Estancia en grupos especializados antidrogas: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de un punto.

— Estancia en grupos especializados patrullas caninas: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de un punto.

— Estancia en grupos especializados viogén: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de un punto.

— Estancia en grupos especializados de atestados de tráfico-alcoholemias- accidentes: 0,20 puntos por año, hasta un máximo de un punto.

b) Entrevista personal con cada aspirante enfocada a revisar junto con ellos su carrera profesional, experiencia, hoja de servicio (destinos específicos, tiempo de estancia en ellos, actuaciones especiales, premios y condecoraciones) y, en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias en relación con la documentación aportada por el aspirante para justificar los méritos aducidos. Se valorará con un máximo de tres puntos.

6.2. Terminada la calificación de los aspirantes, se procederá a elaborar la relación de los aspirantes con sus correspondientes puntuaciones.

6.3. El orden de prelación de los aspirantes en la lista definitiva se establecerá de mayor a menor puntuación.

6.4. En el caso de empate, se tendrá en cuenta la mayor puntuación por antigüedad. En caso de persistir el empate, se tendrá en cuenta la fecha de solicitud.

6.5. Finalizado el proceso de valoración, se procederá a la publicación, en el tablón de anuncios, sede electrónica y página web del Ayuntamiento, de los anuncios con las listas de los aspirantes y sus correspondientes puntuaciones.

6.6. Sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse, los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de publicación de las listas, para presentar alegaciones en relación con la valoración obtenida. El Tribunal de Selección procederá en un plazo de 5 días naturales a contar desde la finalización del plazo de presentación de alegaciones, para analizar estas y efectuar la propuesta de las listas definitivas.

6.7. Las listas definitivas serán aprobadas por el órgano competente, quedando en este momento constituidas la bolsa con los aspirantes que hayan superado el proceso de configuración de la lista de espera.

7. Nombramiento y toma de posesión

7.1. En el momento que surja la necesidad del nombramiento por comisión de servicio, el departamento de Recursos Humanos se pondrá en contacto con el candidato, quien en el caso de aceptar la propuesta, este deberá presentar los siguientes documentos para su nombramiento:

a) Tarjeta de la Seguridad Social (si la tuviese) o número de afiliación.

b) Con declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el empleo o cargo público, ni incumplir lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 20 de abril, en cuanto a la declaración de actividades del Sector Público.

c) Número de cuenta corriente.

d) Cuantos otros documentos sean requeridos por el área de Recursos Humanos.

7.2. Si el aspirante de la lista de espera rechazase la propuesta de contratación sin un motivo justificado será dado de baja de la lista de espera.

7.3. Una vez aceptada la oferta de trabajo, el candidato se someterá a una evaluación de la salud inicial.

8. Impugnación

8.1. Régimen de impugnaciones:

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por las personas interesadas recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, con sede en Gran Vía, número 19, de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

8.2. Facultad del Tribunal Calificador:

El Tribunal Calificador está facultado para resolver las dudas o las discrepancias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo aquello que no esté previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa vigente en materia de Función Pública, Procedimiento administrativo y normativa interna propia del Ayuntamiento de Colmenarejo, compatible con el régimen jurídico de las Administraciones Locales.

9. Protección de datos

De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos contenidos en la instancia de acceso a la bolsa de empleo y los aportados por los interesados en el desarrollo del proceso selectivo, serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Colmenarejo, responsable del tratamiento de datos de carácter personal.

Podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, a no ser objeto de decisiones automatizadas, así como otros derechos, tal y como se explica en la información detallada del tratamiento de datos de carácter personal, que puede consultarse en la página web del Ayuntamiento de Colmenarejo».

Los sucesivos anuncios de esta convocatoria, cuando procedan de conformidad con las bases, se publicarán en la sede electrónica del este Ayuntamiento.

Contacto: alcaldía@ayto-colmenarejo.org

Número teléfono: 639 752 091.

Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Colmenarejo, a 22 de febrero de 2024.—El alcalde-presidente, Fernando Juanas Cerrada.

(01/3.487/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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