Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2024

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240314-42

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

42
Colmenar de Oreja. Organización y funcionamiento. Delegación funciones

Delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

En cumplimiento de lo acordado por resolución de Alcaldía número 2024/0311, de 4 de marzo de 2024, por medio del presente anuncio se hace público lo siguiente:

“Resultando que con fecha 12 de julio de 2023, mediante resolución de Alcaldía número 2023-0847 se procedió a efectuar delegación de competencias en la Junta de Gobierno Local.

Considerando que mediante resolución de Alcaldía número 2024/0193, de 6 de febrero de 2024, se procedió a revocar las siguientes competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local:

— “La preparación y adjudicación de los contratos menores privados, los contratos menores administrativos de suministros y servicios, y los contratos administrativos menores de obras inferiores a 15.000,00 euros de valor estimado.

— El otorgamiento de licencias de obra menor”.

Resultando que se considera necesario por esta Alcaldía hacer partícipe a la Junta de Gobierno Local del procedimiento de concesión de Licencias urbanísticas de forma que se materialice su función de asistir a esta Alcaldía en el ejercicio de sus atribuciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Considerando los artículos 44 y 114 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Considerando que, conforme al artículo 44.4 del ROF, de todas las modificaciones de las delegaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre con posterioridad a las mismas.

Por lo anterior, esta Alcaldía, en el uso de las atribuciones que legalmente le han sido conferidas, ha resuelto:

Primero.—Delegar las siguientes competencias en la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Colmenar de Oreja:

— El otorgamiento de licencias de obra menor.

Segundo.—Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su firma, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) así como en el Portal de Transparencia de esta entidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Tercero.—Dar cuenta de la presente resolución al Pleno del Ayuntamiento en la siguiente sesión que celebre”.

Lo que se hace público.

En Colmenar de Oreja, a 4 de abril de 2024.—El alcalde-presidente, Miguel Ángel Pulido Cobos.

(03/3.508/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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