Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 63

Fecha del Boletín 
14-03-2024

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240314-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes

49
Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 74 de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, de 1 de marzo de 2024, relativa a la aprobación de la convocatoria de subvenciones 2024 para clubes o entidades deportivas.

BDNS: 746798

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index )

Primero. Beneficiarios.—Tendrán la consideración de beneficiarios los clubes o entidades deportivas con personalidad jurídica y legalmente constituidas que desarrollen la actividad objeto de subvención dentro de algunas de las áreas de actuación referenciadas, siendo requisitos necesarios:

— Que los clubes o entidades deportivas tengan personalidad jurídica y estén legalmente constituidas e inscritas en el Registro de entidades de la Comunidad de Madrid.

— Que los clubes o entidades deportivas se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Entidades Ciudadanas de Fuenlabrada con una antigüedad mínima de 18 meses, a fecha de publicación de la presente convocatoria y que dicha inscripción permanezca debidamente actualizada.

— Tener su domicilio social en el término municipal de Fuenlabrada, no pudiendo ninguna entidad, asociación o club deportivo, tener su domicilio social en instalaciones deportivas municipales.

— Que los clubes o entidades deportivas realicen la actividad deportiva en Fuenlabrada ya sea entrenamientos, competiciones federadas, competiciones no federadas, tanto en deporte de equipo como individual, excepto en los casos de aquellos deportes que por su tipología no se puedan desarrollar en Fuenlabrada.

— No haber sido expulsado en las dos últimas temporadas tanto en competición federada como competición municipal.

No resultarán beneficiarios de las ayudas o subvenciones aquellas asociaciones o entidades que se encuentren incursas en un procedimiento de reintegro o que tengan pendiente de aprobación la justificación de una subvención previamente otorgada por este Ayuntamiento para el mismo objeto y/o que tengan sin presentar la justificación de cualquier otra subvención recibida del Ayuntamiento habiendo transcurrido el plazo para ello.

Segundo. Objeto.—Las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.

Se establece en el artículo 1 y 2 de la convocatoria, el objeto, la finalidad y el plazo (clubes y entidades que desarrollen proyectos y/o actividades deportivas en el ámbito territorial de Fuenlabrada) dentro de una de las áreas de actuación (competiciones de deporte individual, deporte de equipo, élite) dentro de cualquiera de los períodos siguientes: temporada 2023/2024 (desde el 1 de septiembre de 2023 al 31 de agosto de 2024) o anual (del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024).

Tercero. Bases reguladoras.—La Ordenanza Reguladora de Subvenciones del Ayuntamiento de Fuenlabrada se encuentra publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de marzo de 2005, así como en la página web municipal.

Cuarto. Importe.—El crédito aprobado asciende a 340.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 4069/341/48002.

Quinto. Plazo presentación solicitudes.—Se establece como plazo de 15 días hábiles desde el siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha solicitud y documentos podrán presentarse tanto en el Registro del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Fuenlabrada o en cualquiera de sus registros auxiliares como en los registros y oficinas relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sexto. Pago.—Se establecerá un solo pago previo a la justificación.

Séptimo. Justificación.—Para la justificación, se establece como fecha máxima de presentación, el 31 de enero de 2025 (en el caso de subvencionar el ejercicio 2024) y el 15 de octubre de 2024 en el caso de subvencionar la temporada 2023/2024, mediante la documentación requerida en la convocatoria (artículo 13).

Fuenlabrada, a 4 de marzo de 2024.—El vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes, Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(03/3.511/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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