Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 67

Fecha del Boletín 
19-03-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240319-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARGANDA DEL REY

OFERTAS DE EMPLEO

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Arganda del Rey. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por resolución 2024001011, de 14 de febrero, de la concejala-delegada de Seguridad, Régimen Interior, Emergencias y Fondos Europeos, se aprobaron las bases específicas por las que se regirá la convocatoria de pruebas selectivas para proveer una plaza de técnico/a de la Administración General, mediante el sistema de concurso-oposición, encuadrada en el grupo A, subgrupo A1, escala de Administración General, subescala Técnica.

Las bases están expuestas íntegramente en el tablón virtual y en la página web http://www.argandadelrey.es , sección de oferta pública de empleo dentro de la Sede Electrónica.

Las solicitudes para participar en la convocatoria se presentarán dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a aquel en que aparezca publicada la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Madrid en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Arganda del Rey, a 15 de febrero de 2024.—La concejala-delegada de Régimen Interior, María Lucía Santana López.

(02/2.904/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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