Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240322-46

Páginas: 26


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Ajalvir. Régimen económico. Ordenanza fiscal

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 3 de noviembre de 2023, referido a la aprobación inicial de la modificación de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2024, sin que se haya presentado ninguna reclamación una vez transcurrido el plazo de exposición pública, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de las ordenanzas.

ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES SOCIOCULTURALES DEL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

Fundamento legal

Artículo 1.o De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios prestados por los distintos servicios socio-culturales, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley citada, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este Acuerdo.

Obligación de pago

Art. 2.o La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones del Patronato socio-culturales.

Obligados al pago

Art. 3.o Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse; en el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de estas.

Administración y cobranza

Art. 4.o 1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración Municipal. A los efectos de aplicación de los precios se consideran las siguientes categorías:

— Hasta 17 años: menores de edad.

— A partir de 18 años: mayores de edad.

Para considerar abonado a un menor deberá tener esta consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales.

2. A efectos de cobro, las actividades se clasifican:

Grupo A – Actividades de duración superior a 4 meses (curso escolar).

Grupo B – Actividades de duración inferior a 4 meses.

Grupo C – Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales.

3. Forma de Pago Actividades Grupo A.—El precio establecido es el del curso escolar, completo e indivisible. Con la forma de pago que apruebe la Junta de Gobierno.

Forma de pago: Mediante domiciliación bancaria en el momento de la inscripción.

— Reserva de plaza: en estas actividades podrá realizarse la reserva de plaza de un curso para el siguiente con las limitaciones que en cada caso se determinen en cuanto al tiempo de permanencia en una misma actividad.

— Nuevas inscripciones: el plazo de inscripción se abrirá con las condiciones que se fije en Junta de Gobierno.

(Los precios de las Escuelas Infantiles se rigen por las normas establecidas por la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid).

Actividades Grupo B.—Se aplicarán las condiciones fijadas para el grupo A, es decir, la propuesta de la Junta de Gobierno.

Actividades Grupo C.—Forma de pago: Pago al contado.

4. Bajas y devoluciones.

Si una vez realizada la inscripción el/la usuario/a deseara darse de baja definitiva en alguna actividad deberá comunicarse a la oficina del servicio correspondiente, o al teléfono: 918 844 047, fax: 918 844 498, e-mail: cca@ayto-ajalvir.com

En el caso de que proceda la devolución esta será efectiva en el plazo estipulado en la Ordenanza General de Recaudación del Ayuntamiento.

4.1. Actividades del Grupo A.—La comunicación de la baja deberá realizarse antes de 15 días de la fecha efectiva, en caso contrario se pasará la cuota íntegra.

Al usuario se le devolverá el importe del trimestre o mes pagado por adelantado.

4.2. Actividades del Grupo B.—La comunicación de la baja deberá realizarse una semana antes del inicio de la actividad.

Al usuario se le devolverá el importe abonado.

En el caso del turismo juvenil y campamentos infantiles y juveniles se devuelve el importe (menos el 20 % o gasto calculado) que se reservan para sufragar gastos del procedimiento administrativo.

5. El impago de un recibo mensual o trimestral en periodo voluntario, supone la baja definitiva en la actividad correspondiente, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la plaza para un nuevo usuario.

No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

6. Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo del apremio, por los servicios que a tal efecto tiene establecido el Ayuntamiento.

En caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se efectuará sobre la totalidad del pago no atendido, sea de carácter mensual o sea de carácter trimestral.

El plazo de pago voluntario de los precios públicos será:

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 1 al 15 del mes hasta el día 5 del mes siguiente.

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 16 a 31 del mes hasta el día 20 del mes siguiente.

Pasados estos plazos se iniciará la reclamación ejecutiva de la deuda por precio público. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

Servicio de ludoteca:

— Bono 5 servicios: 18,00 euros, máximo adquisición 1 bono mensual.

Programa días verdes: el servicio será de uso exclusivo para residentes en Ajalvir y alumnas/os del C.E.I.P.S.O. San Blas, que cursen de 1.o de infantil a 6.o de primaria.

Las opciones serán las siguientes, cubriendo así el mismo horario del Colegio y, por tanto, las distintas necesidades:

— Madrugadores: Podrán asistir entre las 7.00 h y las 9.00 h el tiempo que necesiten. Este servicio no incluye alimento, por lo que aquellos que lo deseen, tendrán que llevar su desayuno para tomar en el centro. Estarán al cuidado del personal del Colegio hasta la llegada de los Monitores.

— Campamento: de 9.00 h a 14.00 h, acompañados de monitores, donde desarrollarán actividades lúdicas, manualidades, deportivas, etc. según el programa del día verde correspondiente.

— Comedor: de 14.00 h a 16.00 h. Servicio de catering a cargo de la Empresa estipulada, con el personal habitual del Colegio.

— Ludoteca: de 16.00 h a 18.00 h. Estará incluida para los inscritos al día verde, que también lo sean de la Ludoteca del mes en curso. Aquellos que la necesiten y no sean inscritos de este servicio mensual, podrán solicitarla por el coste correspondiente. Estará sujeta a un mínimo de asistentes.

Para una correcta organización de las actividades, así como de las necesidades de los monitores que las impartan, es necesario hacer la inscripción y el ingreso dentro de los límites de los periodos marcados.

Una vez finalizado el plazo, si no se ha llegado al mínimo establecido, se avisará al día siguiente de dicho plazo de la suspensión del día correspondiente. Se realizará la devolución del pago completo.

Si se crea grupo mínimo, los inscritos fuera de plazo llevarán un 20% de recargo en todas las opciones (incluido madrugadores, comedor y ludoteca).

No se aceptarán inscripciones de ninguna modalidad 48 horas antes del día verde.

Si por algún motivo la niña o el niño no asistiera, deberán comunicarlo con 7 días de antelación del día inscrito para poder solicitar la devolución del importe. Esta devolución llevará una penalización del 20 % por gastos de gestión.

Dentro de los 7 días anteriores, solo se devolverá el importe previa justificación médica, con la misma penalización. Si en el mismo periodo no existe justificación, se devolverá el 50 % del importe ingresado. En caso de no comunicarlo por adelantado, no se procederá a la devolución.

Opciones:

— Madrugadores: Horario de 7.00 h y las 9.00 h 6,00 euros/día.

— Campamento: Horario de 9.00 h a 14.00 h 20,00 euros/día.

— Comedor: Horario de 14.00 h a 16.00 h 8,00 euros/día.

— Ludoteca: Horario de 16.0 0h a 18.00 h 5,00 euros/día.

Los primeros del cole:

— Turno de 07:00 h a 09: 00 h.: 66,00 euros/mes.

— Turno de 08:00 h a 09:00 h.: 38,00 euros/mes

— Turno de 8,30 h a 09:00 h.: 22,00 euros/mes.

— Bono 5 servicios: 20,00 euros, máximo adquisición 2 bonos mensuales.

A estos importes se les aplicará anualmente la subida del IPC.

7. Los precios establecidos incluyen el IVA para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

Tasa general de matrícula por alumno/a:

— Abonados: 18,00 euros.

— No Abonados: 30,00 euros.



Escuela Municipal de Idiomas (EMI): 29,00 euros/alumno/mes.

Casa de la Juventud. Campaña de Vacaciones: a los Campamentos, Colonias, Viajes, etc. se aplicarán unos precios no inferiores a 6 euros, ni superiores a 600 euros.

Campamento de verano: se establecerán los plazos de inscripción según marque el calendario escolar de la Comunidad de Madrid. Se limita a 200 inscritos (máximo) por turno.

Se establecerán períodos de inscripción, dando preferencia a residentes en Ajalvir. Se irá confirmando la plaza por orden de inscripción y pago. Durante el mismo período, se admitirán preinscripción a no residentes en Ajalvir. NO hacer el pago hasta que se confirme la plaza.

A partir del plazo establecido cada año, se irán confirmando por orden las plazas, si las hubiese, a los no residentes que estén preinscritos y podrán reservar mediante el pago.

Inscripción con recargo, siempre que haya plazas disponibles. llevará un 20 % de recargo en todas las opciones (incluido las diferentes opciones de desayuno, la comida y la ludoteca) o ampliaciones.

A partir de la fecha límite que se indique cada año, solo se aceptarán inscripciones si hubiese plazas y previa justificación de la necesidad (médica o laboral). Deberá ser siempre con 4 días de antelación a la fecha de inicio.

Inscripción en la casa de la cultura. Horario: de lunes a viernes de 8 h a 21 h. Teléfono: 918 844 047. Email: cca@villadeajalvir.es .

Forma de pago: Al hacer la inscripción, se deberá adjuntar el resguardo del ingreso correspondiente al turno y opción elegido en la cuenta: ES08 2100 7289 5013 0013 8820 (Caixa). Titular: Ayuntamiento de Ajalvir.

Para importes superiores a 250 euros por familia, se da la opción de pago fraccionado:

— 50 % del total al hacer la inscripción.

— El otro 50 % antes del plazo máximo marcado.

Es obligatorio entregar el justificante del ingreso a la Casa de la Cultura junto a la inscripción, se adjunta hoja informativa sobre el campamento.

Si por algún motivo, la niña o el niño no asistiera, deberán comunicarlo en la casa de la cultura con 10 días de antelación del turno inscrito, para poder solicitar la devolución del importe. Esta devolución, llevará una penalización del 20% por gastos de gestión.

Dentro de los 10 días anteriores, solo se devolverá el importe íntegro previa justificación médica. si no es así, solo se devolverá el 50% del importe correspondiente. En caso de no comunicarlo, no se procederá a la devolución.

Campamento urbano (de 1.o de infantil a 6.o de Primaria) más (E.S.O.)

— Desayuno 1: de 7:00 h a 9:00 h (desayuno incluido).

— Desayuno 2: de 8:00 h a 9:00 h (sin alimento.)

— Desayuno 3: de 8:30 h a 9:00 h (sin alimento).

— Campamento: de 9:00 h a 14:00 h

— Comedor: de 14:00 h a 16:00 h.

— Ludoteca: de 16:00 h a 18:00 h.

Los inscritos en la ludoteca del mes de junio, no tendrán que abonarla en el turno 1, si la necesitan. indicar en la inscripción si usarán este servicio.

Campamento E.S.O, estará supeditado a un mínimo de 15 inscritos (1.o y 2.o ESO y de 15 inscritos (3.o y 4.o eso).

Cuando participen dos hermanos en el mismo turno, el segundo tendrá un descuento del 20 %. en el supuesto de tres o más hermanos, cada uno de ellos abonará el 75 % del importe correspondiente. Las familias numerosas o familia monoparental: 20 % de descuento en cada inscrito. presentando documentación justificativa. en caso de familia en riesgo de exclusión social, se gestionará a través de la trabajadora social mediante cita previa la posibilidad de subvención hasta el 100%.

En los servicios de desayunos, comedor y ludoteca, no se aplicarán los descuentos. los descuentos no son acumulables.

Residentes en Ajalvir:

— Desayuno 1: de 7:00 h a 9:00 h (desayuno incluido), 18,00 euros/mes.

— Desayuno 2: de 8:00 h a 9:00 h (sin alimento), 12,00 euros/mes.

— Desayuno 3: de 8:30 h a 9:00 h (sin alimento), 5,00 euros/mes.

— Campamento: de 9:00 h a 14:00 h 50,00 euros/mes.

— Comedor: de 14:00 h a 16:00 h 25,00 euros/mes.

— Ludoteca: de 16:00 h a 18:00 h 15,00 euros/mes.

No residentes en Ajalvir:

— Desayuno 1: de 7:00 h a 9:00 h (desayuno incluido), 20,00 euros/mes.

— Desayuno 2: de 8:00 h a 9:00 h (sin alimento), 14,00 euros/mes.

— Desayuno 3: de 8:30h a 9:00 h (sin alimento), 6,00 euros/mes.

— Campamento: de 9:00 h a 14:00 h. 65,00 euros/mes.

— Comedor: de 14:00 h a 16:00 h. 30,00 euros/mes.

— Ludoteca: de 16:00 h a 18:00 h. 20,00 euros/mes.

Varios:

Escuelas infantiles y casas de niños.—La asignación de cuotas, horario y calendario escolar de las Escuelas Infantiles se rige por las ordenanzas de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad de Madrid.

Los precios por servicios complementarios serán aprobados por la Junta de Gobierno para cada curso académico, previa supervisión del Consejo Escolar.

Viajes y excursiones.—En las excursiones que se organicen desde cualquier Servicio Cultural, los usuarios pagarán el 75% del coste del transporte. No se harán viajes o excursiones si no se cubre el 75 % de la capacidad del autocar. La Junta de Gobierno podrá modificar, justificadamente, dichos porcentajes.

Cesiones de espacio y servicios.—En el supuesto de cesiones de locales, dependencias, material audiovisual, etc. a personas o entidades privadas, el precio será fijado mediante convenio, según las bases que la Junta de Gobierno señale. Alquileres de material de sonido 150,00 euros, se repercutirá los daños por uso indebido de material o de la sala, según peritación de los técnicos.

Servicios.—En el supuesto de prestación de algún servicio excepcional y esporádico, que por sus características no pudiera aplicarse ninguno de los precios públicos aprobados, la Junta de Gobierno podrá establecer, mediante Convenio suscrito con los demandantes de aquel, el precio público correspondiente que será igual al 100 % de su coste.

Actividades y espectáculos.—Cuando no tengan carácter gratuito, se fijarán, los precios a pagar en cada caso, que no podrán ser inferiores a 1 euros, ni superiores a 5.000 euros.

Debido a la mayor o menor inscripción de los grupos de las actividades, podrá incrementarse o disminuirse proporcionalmente.

Las nuevas actividades podrán incluirse y liquidarse según alguno de los grupos de actividades ya existentes.

Se exigirá un mínimo de cinco inscripciones en cada actividad.

Según Convenio de colaboración entre la Comunidad de Madrid, (Consejería de Cultura y Turismo) y el Ayuntamiento de Ajalvir para la regulación de las condiciones de integración de dicho municipio en la Red Teatros de la Comunidad de Madrid, en su modalidad intermitente.

Se establecen las siguientes estipulaciones a cumplir por el Ayuntamiento de Ajalvir:

Primera. Objeto.—Es objeto del presente convenio regular las condiciones de la integración del municipio de Ajalvir en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

Segunda. Objetivos de la RED.—1. Fomentar y facilitar el acceso a la cultura de los ciudadanos madrileños, y en concreto a las creaciones escénicas y musicales.

2. Potenciar la distribución y exhibición de espectáculos de máxima calidad de artes escénicas y musicales con programaciones estables en los teatros de titularidad pública del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

3. Contribuir a la mejora de los recursos en dotación e infraestructura, económicos, humanos y de comunicación en los teatros adscritos a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

4. Potenciar la creación de nuevos públicos para los teatros de la Red.

5. Promover la coordinación y cooperación de la Red con otros circuitos y teatros públicos del país.

6. Posibilitar la cooperación, coordinación y equilibrio entre los diferentes teatros de la Comunidad de Madrid.

7. Abrir vías de comunicación entre los diferentes agentes que intervienen en el desarrollo de las políticas sectoriales de las artes escénicas y de la música que permitan un diálogo fluido y eficaz, y que contribuyan a la consolidación y crecimiento del sector.

8. Potenciar aquellos sectores de las artes escénicas y de la música que, teniendo un alto valor artístico y cultural, tienen mayores dificultades de distribución.

Tercera. Lugar de celebración de los espectáculos.—Salón Cultural de la Villa. C/ Fuente, s/n. 28864 Ajalvir.

2. Previa autorización de la Dirección General de Promoción Cultural, se podrán realizar espectáculos en otros espacios escénicos de titularidad municipal o al aire libre. La programación en estos espacios, en su conjunto, no podrá exceder del 20 por 100 de los espectáculos programados en el espacio adscrito a la Red.

3. Las actuaciones enmarcadas en los diferentes festivales organizados por la Consejería de Cultura y Turismo, podrán realizarse en espacios distintos de los señalados en el punto 1, previa aceptación de la Dirección General de Promoción Cultural.

4. Durante la vigencia del presente convenio, el municipio se compromete a que los espacios escénicos a que se refieren los apartados anteriores cumplan todas las normas exigidas por la legislación vigente, en especial las medidas de seguridad e higiene, así como todos los requisitos establecidos en la Orden l 076/2000, del de diciembre, de la Consejería de Cultura, como se indica en el informe previo de la Coordinadora de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

El municipio se obliga igualmente a que los locales y lugares de actuación estén en perfecto “orden de marcha”, con los permisos necesarios y técnicamente acondicionados para acoger los espectáculos que se programan.

El municipio deberá tener un seguro de responsabilidad civil para hacer frente a los accidentes que pudieran suceder con ocasión de los espectáculos programados en ejecución de este convenio, cualesquiera que fueren las causas, sin que exista responsabilidad alguna por parte de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Requisitos técnicos y de programación del municipio.—El Ayuntamiento deberá cumplir las siguientes exigencias técnicas y de programación de carácter general:

1. El espacio escénico deberá contar con dotación técnica suficiente y recursos humanos adecuados para que puedan llevarse a cabo las actividades escénicas y musicales programadas en colaboración con la Comunidad de Madrid a través de la Red de Teatros.

2. Disponer de un representante del espacio escénico con las siguientes responsabilidades:

— Asistir a las reuniones plenarias ordinarias y extraordinarias convocadas por la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

— Formar parte activa de la Comisión de programación y/o de otras subcomisiones de trabajo, cuando resulten seleccionados por el Plenario y asumir las obligaciones derivadas de ello.

— Enviar en tiempo y forma la programación del teatro al que representa a la Dirección General de Promoción Cultural, según lo acordado en los plenarios.

— Realizar el seguimiento y evaluación de las actividades de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid en el teatro al que representa, enviando en tiempo y forma los documentos que a tal efecto se le soliciten desde la Dirección General de Promoción Cultural.

3. Garantizar la disposición de un presupuesto anual mínimo de programación en la Red equivalente al presupuestado por la Comunidad de Madrid para la programación de artes escénicas y musicales en ese municipio para la temporada anual.

4. Realizar la programación de acuerdo con el procedimiento establecido en la cláusula séptima del presente convenio.

Quinta. Temporada de espectáculos.—La programación de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid se llevará a cabo a través de dos vías:

1. Programación regular: se establecen dos temporadas de programación.

— De 15 de enero a 30 junio.

— De 1 de julio a 31 de diciembre.

2. Programación de Festivales: con el fin de coordinar la programación regular con la programación extraordinaria motivada por la realización de Festivales organizados por la Consejería de Cultura y Turismo; la Dirección General de Promoción Cultural, al comienzo de cada año, hará llegar a los responsables de programación de cada municipio el calendario de los Festivales, así como la posibilidad de participación en ellos.

Sexta. Gestión de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.—La Red de Teatros funcionará a través de:

A. El Plenario de la Red.

Es el foro técnico de coordinación en el que participan los responsables de programación de los teatros que componen la Red y los responsables de la Comunidad de Madrid.

Cada municipio deberá notificar por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural el nombre del responsable de programación que le representará en el Plenario de la Red.

Se considera que el Plenario tiene quórum suficiente cuando estén representados al menos el 50 por 100 de los teatros que componen la Red y de los representantes de la Consejería de Cultura y Turismo designados por la Dirección General de Promoción Cultural.

El Plenario será convocado por el director general de Promoción Cultural, por iniciativa propia o a propuesta de un tercio de sus miembros.

El Plenario se constituye:

— De forma ordinaria, en reuniones periódicas de programación

— De forma extraordinaria.

Serán competencias del Plenario:

— Determinar la constitución, composición y duración de la Comisión de Programación y otras subcomisiones de trabajo.

— Designar a sus representantes para cualquier actividad que requiera su representación.

— Aprobar las actas de las reuniones.

— Realizar la valoración técnica del funcionamiento de la Red de Teatros.

— Estudiar las propuestas de la Comisión de Programación o de las subcomisiones de trabajo y elevarlas a los órganos de decisión correspondientes.

— Las decisiones del Plenario en aquellas cuestiones que le competen son vinculantes cuando se toma por mayoría simple de los asistentes.

B. La Dirección General de Promoción Cultural.

A la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura, y Turismo le competen las labores de coordinación de la Red de Teatros y asesoramiento sobre los espectáculos susceptibles de programación, sin perjuicio de las labores de asesoramiento realizadas por la Comisión de Programación.

Asimismo, es competencia de la Dirección General de Promoción Cultural la contratación de las compañías según los criterios establecidos en la estipulación octava o novena, en su caso y la difusión de los espectáculos.

C. La Comisión de Programación de la Red.

La Comisión de Programación es un equipo técnico de asesoramiento formado por responsables de programación de los teatros y por los representantes designados por la Comunidad de Madrid. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.

D. Las subcomisiones de trabajo.

Cuando el Plenario lo estime conveniente podrán constituirse subcomisiones de trabajo para el desarrollo de los proyectos, análisis y reflexiones sobre asuntos de interés de la Red. Su constitución, composición y duración será la que determine el Plenario.

Séptima. Programación de los espectáculos.—La programación se realizará mediante acuerdo entre la Dirección General de Promoción Cultural y los responsables de programación de las entidades locales en reuniones periódicas convocadas al efecto. La asistencia a estas reuniones tendrá carácter obligatorio para ambas partes. En caso de que un responsable de programación no pudiera asistir a la reunión, deberá designar un sustituto y comunicarlo por escrito a la Dirección General de Promoción Cultural.

En las reuniones se presentarán las compañías seleccionadas por la Comisión de Programación que podrán girar en la Red de Teatros en cada temporada. Esta selección será vinculante para los municipios pertenecientes a la Red de Teatros. Las reuniones se realizarán con carácter doble, una de propuestas de programación y otra de cierre de programación en un plazo aproximado de quince días a contar desde la fecha de la anterior reunión. En el plazo establecido en la última reunión los ayuntamientos deberán hacer llegar a la Dirección General de Promoción Cultural la comunicación por escrito de su programación, en los modelos que se les facilitará al efecto. La omisión de este trámite se considerará como la inexistencia de programación en el período que se esté programando.

Una vez cerrada la programación de cada local adscrito a la Red de Teatros, la Dirección General de Promoción Cultural programará aquellos espectáculos que obtengan gira, entendiéndose por tal 3 plazas para los espectáculos de teatro y 2 plazas para los de danza, música y circo. Excepcionalmente, se contemplará la financiación de espectáculos que tengan una sola actuación cuando se trate de estrenos absolutos en la Comunidad de Madrid de compañías profesionales residentes en la propia Comunidad y que las propuestas fueran aprobadas por el Plenario de la Red y cuando se contraten espectáculos de compañías madrileñas de danza de acuerdo con lo establecido en la estipulación novena de este convenio.

La Dirección General de Promoción Cultural cerrará los precios con las compañías, acordándose un precio único para cada gira que será comunicado a los municipios interesados. Las condiciones técnicas deberán negociarse entre la compañía y el teatro donde vayan a realizarse las actuaciones.

La programación definitiva deberá contar, en todo caso, con el visto bueno de la Dirección General de Promoción Cultural. La suspensión o el cambio de cualquier función requerirán la conformidad de la citada Dirección General.

La contratación de las compañías que vayan a actuar en los espacios municipales integrados en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid y a afectos de lo previsto en las estipulaciones octava y novena, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, tras el correspondiente expediente de contratación, mediante contratos privados, garantizándose la concurrencia y publicidad en la medida de lo posible.

Octava. Pago de cachés.—La Dirección General de Promoción Cultural abonará un porcentaje de los cachés de los espectáculos programados conjuntamente, siendo por cuenta del municipio el pago del porcentaje restante, de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Programación regular de temporada:

1.1. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 60 por 100 del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando se trate de espectáculos realizados por empresas radicadas en la Comunidad de Madrid, bien en solitario o bien en coproducción con otras compañías.

1.2. La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta e140 por 100 del coste, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante, cuando los espectáculos sean realizados por empresas radicadas fuera de la Comunidad de Madrid.

La procedencia de la empresa será la de su domicilio fiscal, sin considerar la procedencia de su representante o de alguno de sus miembros.

2. Programación extraordinaria de Festivales:

La Dirección General de Promoción Cultural abonará hasta el 50 por 100, debiendo el municipio abonar el porcentaje restante.

3. En todos los casos, el municipio deberá asumir el coste del material técnico y recursos humanos, así como carga y descarga, complementarios que sean necesarios.

4. Las aportaciones de la Dirección General de Promoción Cultural quedan condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para el ejercicio anual de que se trate, así como a la preceptiva disposición del gasto y cumplimiento de los requisitos que con arreglo a derecho procedan.

Novena. Pago de cachés, cláusula alternativa para espectáculos de Danza.—Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula anterior, con la única finalidad de fomentar la contratación de los espectáculos de compañías madrileñas de danza en la Comunidad de Madrid, para todos los municipios de la Modalidad Intermitente, previa petición formal a la Dirección General de Promoción Cultural por el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento o el Concejal responsable del área de Cultura, con la supervisión del Subdirector General de Programación Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo y la autorización expresa del titular de la Dirección General de Promoción Cultural, con vigencia exclusiva durante el año en que esté vigente dicha autorización y sin posibilidad de prórroga, si el municipio se comprometiese a programar, al menos durante uno de los dos semestres, un espectáculo de danza de una compañía madrileña, la Comunidad de Madrid aportará el 80 por 100 del caché correspondiente. Para las representaciones coreográficas participantes en esta modalidad, no será de aplicación la condición prevista en la estipulación séptima relativa a la obligatoriedad de conseguir dos funciones en distintos municipios para obtener gira en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid.

Décima. Contratación de las Compañías.—La programación se formalizará mediante la suscripción de sendos documentos contractuales con las compañías correspondientes, uno por parte de la Comunidad de Madrid y otro por parte del municipio.

En los documentos contractuales deberán constar las responsabilidades en caso de incumplimiento, el plazo de pago a las compañías, que no será superior al que disponga la legislación en contratación administrativa vigente en el momento de la expedición de la correspondiente factura, y el compromiso por parte del municipio de tener el local o lugar de actuación en perfecto “orden de marcha”, técnicamente acondicionado y con los permisos legales necesarios para la realización de los espectáculos. De igual modo constará el pago de los derechos de propiedad intelectual y de los impuestos derivados de las actuaciones, todos ellos a cargo del municipio.

Cada semestre, los ayuntamientos enviaran a la DG de promoción cultural copia de los contratos o facturas abonadas por cada municipio a las compañías programadas.

Transcurrido el plazo de seis meses sin que el ayuntamiento haya hecho efectivo el abono que le corresponde a la compañía programada, la Comunidad de Madrid reducirá de la asignación anual para la programación de la Red en dicho municipio, una cantidad al menos igual a la adeudada a las compañías, excepto si el impago está debidamente justificado.

Undécima. Comprobación de la realización de los espectáculos.—Los responsables de cada recinto, o la persona en quien deleguen, deberán supervisar la buena marcha de cada una de las representaciones y, después de cada actuación, enviar a la Dirección General de Promoción Cultural certificación acreditativa de que ésta se ha realizado, así como las hojas de taquilla correspondientes y una valoración del resultado de la actuación según ficha regularizada a tal efecto y aprobada por el Plenario.

Duodécima. Imagen Corporativa.—El espacio escénico adscrito a la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid deberá tener en la fachada la placa identificativa que señale su pertenencia a la Red y que será facilitada por la Dirección General de Promoción Cultural.

En toda la publicidad que se realice de las actividades derivadas del presente convenio deberá constar siempre el logotipo de la Comunidad de Madrid y la leyenda “Red de Teatros”, según los modelos que serán facilitados por la Dirección General de Promoción Cultural.

La Dirección General de Promoción Cultural podrá difundir en los medios de comunicación que considere adecuados la programación de la Red de Teatros.

Decimotercera. Memoria de actividades.—La Dirección General de Promoción Cultural facilitará un modelo de memoria de actividades que el municipio está obligado a presentar dentro del primer trimestre de cada año.

Decimocuarta. Seguimiento del convenio.—Se creará una comisión mixta paritaria de vigilancia, control y seguimiento que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse, con el fin de adecuarse a las diversas circunstancias imprevistas que se pudieran producir.

El funcionamiento de dicha Comisión Mixta se regulará por lo dispuesto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, del de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dicha comisión estará integrada por dos representantes del ayuntamiento y dos representantes de la Consejería de Cultura y Turismo.

Ejercerá las funciones de presidente de esta comisión, el titular de la Dirección General de Promoción Cultural de la Consejería de Cultura y Turismo, o persona en quien delegue, que tendrá voto dirimente en caso de empate, y de secretario, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito a la misma.

En el seno de dicha Comisión, las partes podrán analizar el desarrollo del convenio e introducir las correcciones adecuadas para un mejor cumplimiento del mismo. Si tales correcciones supusieran alteración de lo previsto en este documento, deberá formalizarse un convenio de modificación del presente.

Con carácter anual la Dirección General de Promoción Cultural podrá convocar unas Jornadas, por iniciativa propia o a instancia del 50 por 100 del Plenario, para revisar los contenidos del convenio y hacer una valoración sobre el funcionamiento de la Red de Teatros.

Decimoquinta. Ámbito temporal.—El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su vigencia será de cuatro años desde que ésta se produzca.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por otro período de cuatro años, en caso de no acordarse dicha prórroga, se considerará extinto el presente convenio.

Decimosexta. Extinción.—El presente convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

— El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

— El transcurso del plazo de vigencia.

— El acuerdo unánime de los firmantes.

— Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del objeto del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a la otra parte en el plazo de un mes.

— Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las partes. En este caso, la otra parte, una vez intentada sin éxito la conciliación en el seno de la Comisión de seguimiento, estará facultada para denunciar el convenio, dando lugar a su extinción, con abono, en su caso, de los daños y perjuicios efectivamente causados y restantes consecuencias legales.

— Cualquier otra prevista en este convenio o en otras leyes.

Decimoséptima. Régimen jurídico.—El presente convenio se excluye de la legislación de contratos del Estado, de conformidad con el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Este convenio queda sujeto a las normas imperativas de Derecho Público y, en particular, dada su naturaleza administrativa, a los principios de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.

Las controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no sean objeto de conciliación en el seno de la comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación decimocuarta, serán sometidas a los tribunales competentes de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Creación de nuevos epígrafes.—En nuevas actividades que organice el Ayuntamiento de Ajalvir o las áreas socioculturales y que ejecute por sí mismo o en colaboración total o parcial con otras personas físicas o jurídicas y que no tengan carácter gratuito, se fijarán por la Junta de Gobierno los precios a pagar en cada caso, que no podrán ser inferiores a 1 euros, ni superiores a 5.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASAS POR LICENCIAS URBANÍSTICAS

Artículo 1.o Fundamento y Naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133,2, 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2.o Hechos imponibles.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la prestación de los servicios técnicos y administrativos previos a la concesión de las licencias, que preceptivamente se han de solicitar del Ayuntamiento para la ejecución de toda clase de construcciones y obras o instalaciones relacionadas con ellas.

Art. 3.o Clasificación a efectos de tributación.—Las construcciones y obras o instalaciones sujetas a licencia urbanística del hecho imponible se clasifican a efectos de tributación en los siguientes grupos:

a) Alineaciones y rasantes.

b) Obras mayores:

— Obras de nueva planta.

— Obras de ampliación.

— Obras de reforma que afecten a la estructura.

— Obras de acondicionamiento integral.

— Obras de demolición.

— Obras de instalación, ampliación o reforma de establecimientos industriales o comerciales.

— Obras por cambios de uso de local a vivienda o trasteros.

— Instalación de elementos publicitarios con intervención técnica.

— Instalación de grúas.

— Y cualquier otra obra o instalación que requiera proyecto o certificado técnico.

— Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados, cuya profundidad exceda de 2,20 m2.

c) Obras menores:

— Obras de mantenimiento y reparación interior que afecten a distribuciones y huecos.

— Adaptación de locales y reformas en general que no afecten a la estructura.

— Obras de ampliación de superficie inferior a 10 m2.

— Instalación de elementos publicitarios sin intervención de Técnico.

— Talas y abatimientos de árboles.

— Explanaciones, terraplenados, desmontes y vaciados, cuya profundidad sea inferior a 2,20 m2.

d) Obras de fontanería, alcantarillado y control de calidad de sus acometidas.

e) Obras de instalación de redes de servicios y su control de calidad.

f) Parcelaciones urbanas, segregaciones y agrupaciones.

g) Primera utilización en edificios.

h) Cerramiento de fincas.

i) Instalación en edificios de toldos, marquesinas y rótulos visibles desde la vía pública.

j) Modificación del uso de los edificios e instalaciones.

Art. 4.o Sujeto pasivo.—1. Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que sean propietarios o poseedores o, en su caso, arrendatarios de los inmuebles en los que se realicen las construcciones o instalaciones o se ejecuten las obras.

2. En cualquier caso, tendrán la condición de sujeto pasivo sustituto del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.

Art. 5.o. Responsables.—Se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable.

Art. 6.o Base imponible.—Constituye la base imponible de la Tasa:

a) Para Obras Mayores el Presupuesto de ejecución por Contrata (P.E.C.) que en ningún caso será inferior al coste de referencia de la edificación fijados por el Servicio de Normativa Técnica, supervisión y control de la Dirección General de Arquitectura de la Comunidad de Madrid actualizado a la fecha de la liquidación

b) Devengará el 4 % de ICIO y 0,30% de tasa; en ningún caso la cuota a pagar será inferior 50,00 euros, quedando excluido el correspondiente a la maquinaria e instalaciones industriales y mecánicas.

c) Los metros lineales de fachada en las alineaciones y rasantes.

d) Los metros cuadrados de los edificios en la licencia de primera ocupación y modificación de uso.

Art. 7.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria resultará de aplicar a la base imponible las siguientes tarifas:

Demarcaciones de alineaciones y rasantes

Obras mayores

Para Obras Mayores devengará el 4% de ICIO y 0,30% de tasa.

Tanto para la presentación de proyectos de Obras Mayores como para la presentación de proyectos de tramitaciones de Licencias de apertura, Instalaciones y funcionamiento se deberá aportar un ejemplar en soporte informático con las directrices técnicas que determinen los Servicios Técnicos Municipales anualmente mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, asimismo se deberá aportar en cada uno de los expediente de Obras Mayores y Apertura una dirección de correo electrónico a los efectos de subsanaciones y agilización de expedientes.

En el supuesto de que se tramitara el proyecto de ejecución de obras separado del proyecto básico, habiéndose concedido licencia con arreglo a este último, su autorización estará sujeta al pago de una tasa equivalente al 30 por 100 de la cuota que le corresponda en el ejercicio vigente según el presupuesto del proyecto aportado.

La licencia urbanística instada por los interesados para la modificación de los proyectos de obras legalmente autorizados, tributarán en concepto de la presente tasa con arreglo a la tarifa siguiente: 30% de la tasa devengada o mínimo de 200 euros.

Las tarifas a las que se refieren los párrafos anteriores son independientes de la revisión de la liquidación practicada por la licencia inicial, que deberá realizarse cuando se vea afectada su base imponible.

Obras menores y obras de decoración

Devengará el 4% de ICIO y 0,30% de tasa; en ningún caso la cuota a pagar será inferior a 50,00 euros.

La apertura de zanjas o calas para acometidas de los servicios públicos en terrenos de uso público y cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, tiene la consideración de obra menor a los efectos de la presente tasa.

Obras relativas a servicios generales

Las cuotas exigibles por las licencias de obras comprendidas en este grupo, se fijarán con arreglo al siguiente cuadro:

En caso de convenio con el Canal de Isabel II se establecerán las tarifas fijadas por dicho organismo.

Parcelaciones urbanas, segregaciones y agrupaciones

Se aplicará la misma tarifa prevista para las parcelaciones en la Ordenanza Reguladora de la Tasa por Prestación de Servicios Públicos Municipales de Orden Urbanístico.

Primera ocupación o utilización de los edificios o instalaciones

El impuesto se calculará sobre el ICIO del 4 % y la tasa del 0,30 % con la valoración final de la obra y deduciendo el importe ya abonado. El pago mínimo será de 100,00 euros.

A) Viviendas: Se satisfará la cuota que resulte de aplicar a la base imponible el siguiente cuadro de tarifas:

— Hasta 60.000,00 euros de presupuesto 0,70 %.

— Hasta 120.000,00 euros de presupuesto 0,65 %.

— Hasta 180.000,00 euros de presupuesto 0,60 %.

— Hasta 240.000,00 euros de presupuesto 0,55 %..

— Más de 240.001,00 euros de presupuesto 0,50 %

B) Locales industriales, comerciales, garajes y otros usos: Se satisfará la cuota que resulte de aplicar a la base imponible el siguiente cuadro de tarifas:

— Hasta 60.000,00 euros de presupuesto 0,70 %.

— Hasta 120.000,00 euros de presupuesto 0,65 %.

— Hasta 180.000,00 euros de presupuesto 0,60 %.

— Hasta 240.000,00 euros de presupuesto 0,55 %.

— Más de 240.001,00 euros de presupuesto 0,50 %.

C) Cuando por los motivos siguientes:

a) Encontrarse las edificaciones inacabadas,

b) Deterioros ocasionados por particulares a la vía pública sin reponer,

c) Cuando sea preciso comprobar la subsanación de deterioros en las conexiones con los servicios públicos,

d) Por infracciones urbanísticas, cuando sea preciso realizar una segunda o más visitas de comprobación, con sus informes técnicos correspondientes, previo a la concesión de la licencia.

La tarifa de la tasa se incrementará en 150,00 euros por cada una de ellas.

Obras de redes de servicios

Las obras que supongan instalación, ampliación, reforma o modificación de redes de distribución, se considerarán obras mayores y se aplicará la cuota establecida para dicho tipo de obras.

Colocación de rótulos, cerramiento de edificios, instalaciones en edificios, toldos y marquesinas e instalación de grúas

Su cuota será la que resulte de aplicar la misma base y tarifas que las obras menores.

Avales-Garantías

Se deberán constituir los siguientes avales-garantías:

— En la concesión de la Licencia de Obras Mayores para Viviendas, Naves o edificios: 1.500 euros.

Si para la concesión de la Licencia de Primera Ocupación no se hubiera repuesto el viario o elementos públicos afectados por la obra podrá el Ayuntamiento de Ajalvir, el aval depositado se ejecutará para la correcta reposición previo trámite de audiencia al interesado, procediéndose a aplicar dicha fianza a los costes iniciales de ejecución de la reposición de los elementos públicos dañados o no ejecutados según se disponía en la Licencia de Obra concedida.

Dicha garantía deberá depositarse en metálico en la tesorería municipal procediéndose a su devolución en caso de correcta ejecución noventa días después de la concesión de la licencia de Primera Ocupación

— Actuaciones de Viario (zanjas, calas, etc.): 1.500 euros

Dicha garantía deberá depositarse en metálico en la tesorería municipal procediéndose a su devolución previo informe favorable de los Servicios Técnicos noventa días después de la finalización de la obra.

Aval por gestión de residuos:

— En Obras Mayores: el 3 % del P.E.M.

Dicha garantía deberá depositarse en metálico en la tesorería municipal procediéndose a su devolución previa presentación del justificante de tramitación de gestión de residuos por empresa homologada.

Modificación del uso de los edificios e instalaciones

A los efectos de liquidación de la cuota tendrán la consideración de primera utilización de los edificios.

Art. 8.o Devengo.—1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho imponible. A estos efectos, se entenderá iniciada dicha actividad en la fecha de presentación de la oportuna solicitud de la licencia urbanística, si el sujeto pasivo formulase expresamente ésta.

2. Cuando las obras se hayan iniciado o ejecutado sin haber obtenido la oportuna licencia, la tasa se devengará cuando se inicie efectivamente la actividad municipal conducente a determinar si la obra en cuestión es o no autorizable, con independencia de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para la autorización de esas obras o su demolición si no fueran autorizables.

3. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

4. En el caso de desistimiento formulado por el solicitante con anterioridad a la concesión de la licencia, las cuotas a liquidar serán el 25 por 100 de las señaladas, siempre que la actividad municipal se hubiera iniciado efectivamente, y que, por parte del interesado, no se hubiera procedido a la ejecución de la obra. En todo caso, la cuota que resulte no será inferior a 50,00 euros.

Art. 9.o Declaración.—1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia de obras presentarán en el Registro General solicitud en impreso normalizado acompañando la documentación exigida para cada tipo de obra o actuación.

2. Si después de formulada la solicitud de licencia se modificase o ampliase el proyecto, deberá ponerse en conocimiento de la Administración Municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado, y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

Art. 10. Régimen de ingreso.—1. De acuerdo con la potestad reconocida por el artículo 27 de la Ley 39/88, se establece el régimen de liquidación de la tasa.

2. A la vista de las instalaciones, construcciones u obras, el Ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible, practicando la correspondiente liquidación definitiva y exigiendo del sujeto pasivo la cantidad que corresponda.

Art. 11 Los documentos justificativos de la concesión del permiso y del pago de las tasas municipales, deberán estar en la obra en lugar visible a la disposición de los agentes del Ayuntamiento. Asimismo, en lugar visible, deberá colocarse un cartel, donde constarán los siguientes extremos: nombre y apellidos o razón social del propietario y del promotor, director y ayudante de las obras, fecha y número de licencia y fecha de terminación de las obras. En todo caso deberá presentar en el Ayuntamiento declaración de haberlo instalado.

Art. 12. Caducidad de licencia.—1. La caducidad de las licencias determinará la pérdida de los derechos y tasas satisfechos por aquellas. Las licencias caducarán en los siguientes supuestos:

a) Cuando no se hubiera iniciado la ejecución de las actuaciones amparadas por las mismas en el plazo de los seis meses siguientes a la fecha de su otorgamiento.

b) Cuando dichas actuaciones fueran interrumpidas durante un período superior a tres meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

c) Cuando el funcionamiento de una actividad fuere interrumpido durante un período superior a seis meses, salvo causa no imputable al titular de la licencia.

d) Cuando habiendo dispuesto de alguna prórroga anterior, no se cumpliese el plazo de terminación.

e) En todo caso las obras deberán quedar terminadas en el plazo de tres años desde su concesión, en caso de autorizarse prórrogas justificadas se procederá a una liquidación final con cálculo de IPC.

2. La caducidad se producirá por el mero transcurso de los plazos señalados en el párrafo anterior, aumentados con las prórrogas que hubieran sido concedidas, y surtirá efectos mediante resolución expresa del órgano municipal competente, previa audiencia al interesado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En los supuestos de caducidad señalados en los apartados a), b) y c) del artículo anterior, se podrá solicitar, antes de que expire el plazo, prórroga de la vigencia de la licencia otorgada, por una sola vez y por causa justificada. El plazo de prórroga no podrá ser superior, en todo caso, al señalado para la caducidad.

Cuando previsiblemente no pudiera cumplirse el plazo de ejecución y no se hubiera solicitado prórroga con anterioridad, si se hubiese alcanzado la última fase de ejecución prevista en el proyecto, podrá solicitarse prórroga, por plazo adecuado no superior a seis meses.

4. Cualquier prórroga se concederá por el Ayuntamiento previo abono de las tasas equivalentes al 10 por 100 de las que fueron abonadas para la concesión de la licencia, sea primera prórroga o sucesivas. En todo caso, el Ayuntamiento podrá revisar la liquidación de las tasas abonadas sobre las obras que resten por ejecutar a los dos años desde la fecha de otorgamiento de la licencia.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas Calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, se aplicará lo previsto en la Ley General del Suelo y en la legislación autonómica y estatal aplicable.

Art. 14 Quedan vigentes los artículos de ordenanzas anteriores que no se opongan a la presente ordenanza, con especial incidencia y constancia de validez de los costes de referencia general por tipo de edificaciones publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 310 de 30 de diciembre de 2008, en caso de contradicción o controversia el órgano municipal que tenga atribuida la competencia (el Pleno municipal o por delegación el Alcalde o la Junta de Gobierno) resolverá dichas contradicciones, recursos o criterios de interpretación.

Art. 15. Actualización de precios.—La actualización del método de determinación de costes de referencia podrá derivarse de dos factores diferentes, con los contenidos siguientes:

a) Actualización periódica por evolución del IPC: Se realizará anualmente aplicando a la lista de Costes de Referencia General los nuevos valores obtenidos al afectarlos de la variación que corresponda por la evolución del IPC.

b) Actualización pormenorizada de los costes de referencia generales: El contenido de la lista de Costes de Referencia General podrá ser modificado en su contenido (añadiendo o excluyendo alguno de sus componentes) o en los costes de partida que se proponen. El coeficiente global de actualización de precios así obtenido se aplica a los costes de referencia correspondientes al año anterior para su actualización.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

Artículo 1.o. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por lo artículo 133.2 y 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que en particular concede, respecto a las tasas, el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88, y subsidiariamente, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2.o Hecho imponible.—De conformidad con lo previsto en el artículo 20.1 A) de la Ley 39/1988 de 28 de Diciembre, reguladora de las Haciendas Locales constituye el hecho imponible de las tasas por utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local los siguientes:

— Ocupación de terrenos de uso público con quioscos y sus normas específicas reguladoras.

— Ocupación de terrenos de uso público con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios, casetas de obras, grúas y otras instalaciones y sus normas específicas reguladoras.

— Entrada de vehículos a través de la acera y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase y sus normas específicas reguladoras.

— Ocupación de terrenos de uso público con anuncios y sus normas específicas reguladoras.

— Ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía pública con palomillas, transformadores, tuberías y otras análogas y sus normas específicas reguladoras.

Art. 3.o Exenciones y bonificaciones.—El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Salvo los supuestos establecidos en el apartado anterior, no se admitirá, en materia de tasas, beneficio tributario alguno.

Art. 4.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el Art. 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Art. 5.o Sustitutos.—Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en las tasas establecidas por entradas de vehículos o carruajes a través de las aceras y por su construcción, mantenimiento, modificación o supresión, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas de vehículos, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

Art. 6.o Devengo.—El devengo de la tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial; y en todo caso cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.

Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa, el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, con carácter trimestral.

Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el derecho a la utilización o aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Cuando el sujeto pasivo desista de la utilización o aprovechamiento del dominio público solicitados, con anterioridad a su autorización, la cuota a liquidar será del 25% de las señaladas, siempre que la utilización o aprovechamiento no se haya producido".

Art. 7.o Beneficios fiscales.—De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación del 2 por ciento de la cuota de la tasa de entrada de carruajes, así como vados, a favor de aquellos sujetos pasivos que se acojan al sistema de domiciliación de recibos regulado en el artículo 9º de esta Ordenanza, la cual será aplicada en los términos y condiciones previstos en el mismo.

Art. 8.o Cuota tributaria.—La cuota por satisfacer la tasa que se regula en la presente Ordenanza será la que resulte de aplicar las tarifas y cantidades siguientes:

Tasa por instalación de quioscos

— Quioscos dedicados a la venta de prensa, libros, chucherías, etc. Por m2/ día: 5 euros/día m2.

— Quioscos dedicados a la venta de helados y demás artículos propios de temporada: 5 euros/día m2.

— Quioscos dedicados a la venta de cupones de ciegos. Por m3 año: 5 euros/día m2.

Salvo exención o bonificación municipal por interés público, social o local.

Tasa por ocupación de terrenos de uso publico con materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones y sus normas reguladoras:

Materiales de construcción:

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con escombros, materiales de construcción, contenedores, casetas u otros elementos análogos.

— Por contenedor, al día o fracción: 15 euros por unidad mínima equivalente a 12 m2 .

Vallas, puntales, asnillas, andamios, etc:

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con vallas o cajones de cerramiento, sean o no para obras y otras instalaciones análogas: 3,00 al mes o fracción: por metro cuadrado.

Andamios e instalaciones análogas:

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con andamios e instalaciones análogas, 7 euros al mes o fracción: por metro cuadrado.

Casetas de obras:

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con casetas de obras: 6 euros al día o fracción: por metro cuadrado.

Camiones, grúas y otros elementos análogos:

— Ocupación de la vía pública o terrenos de uso público con camiones: 15 euros al día por unidad.

— Por cada grúa cuyo brazo o pluma que ocupe en su recorrido el vuelo de la vía pública.

1. Si tiene su base en vía pública: 25 euros a la semana o fracción.

2. Si tiene su base en terreno particular.: 30 euros al mes o fracción.

Las cuantías que corresponda abonar a la grúa por la ocupación del vuelo son compatibles con las que, en su caso, proceda por tener su base o apoyo en la vía pública.

El abono de esta tasa no exime de la obligación de obtener la autorización municipal.

Tasa por entrada de vehículos a través de la acera:

— Entrada de vehículos a edificios o viarios particulares que den acceso a aparcamientos colectivos o individuales.

— Entrada de carruajes para aparcamientos individuales o colectivos (zona residencial): 10 euros/año.

— Entrada de carruajes para aparcamientos individuales o colectivos (zona industrial): 30 euros/año.

En la comunidades multifamiliares o aparcamientos colectivos se calculará en función del número de plazas de vehículos de los que constan.

Licencias de vado:

— Viviendas unifamiliares: 25 euros/año por vado.

— Comunidades multifamiliares y garajes: 25 euros/año por vado.

— Naves industriales: 30 euros/año por vado.

— Placa de vado, 1ª adquisición o reposición: 15 euros.

2.a Reservas de espacio:

— Reserva de espacio para mudanzas o similares, por metro lineal fracción: 5 euros/m/día.

Cortes de calle: 10 euros/hora.

La liquidación mínima por este concepto nunca será inferior a 30 euros.

Normas de aplicación:

1. Las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento prorrateándose en los casos de alta y baja por trimestre.

3. En la solicitud del aprovechamiento se hará constar los metros lineales del aprovechamiento o local, así como otros datos que interesen, acompañando un plano detallado de su situación dentro del Municipio y con expresión gráfica e los datos declarados.

4. Cuando se solicite la autorización para el cambio de titularidad de un paso de carruaje, ésta no se concederá hasta tanto no se acredite que el transmitente está al corriente de pago de las tasas devengadas.

5. En el supuesto de existir un solo paso construido para el acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios, se computará a cada uno la medida que resulte de trazar la vertical desde la divisoria o pared medianera existente entre dichas fincas o locales.

Cuando el paso sirve de acceso a dos o más fincas o locales de distintos propietarios sin régimen de comunidad, la tasa correspondiente se distribuirá entre las distintas fincas o locales, de manera proporcional en función de la superficie de aquéllos.

Tasa por ocupación de terrenos con anuncios instalados ocupando terrenos de dominio público local:

— Vallas publicitarias, por m2 o fracción, al año: 50 euros/m2/año.

Tasa por ocupación de terrenos con anuncios instalados ocupando otros terrenos:

— Vallas en otros terrenos (por extensiones de valla y del suelo ocupada): 5 euros/m2 /día.

Tasa por ocupaciones de subsuelo, suelo y vuelo de la vía publica y sus normas reguladoras:

1.a Palomillas, transformadores, cajas de amarre, distribución y de registros, raíles, tuberías, postes y otros análogos.

Art. 9.o Pago por domiciliación bancaria.—1. Con el objeto de facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, se establece un sistema de pago de las cuotas por recibo mediante domiciliación bancaria, que permitirá a quienes se acojan al mismo el disfrute de la bonificación establecida en el artículo 7.o de la presente Ordenanza.

2. La solicitud debidamente cumplimentada se entenderá automáticamente concedida desde el mismo día de su presentación y surtirá efectos a partir del ejercicio siguiente siempre que se entregue la solicitud en fecha según calendario fiscal, teniendo validez por tiempo indefinido en tanto no exista manifestación en contrario por parte del sujeto pasivo o sea rechazada por la entidad de crédito, se modifique el titular de la deuda o la Administración municipal dispusiere expresamente su invalidez por razones justificadas.

3. En aquellos casos en que, válidamente ordenada en tiempo y forma una domiciliación, el cargo en cuenta no se realice o se realice fuera de plazo por causa no imputable al obligado al pago, no se exigirán a éste recargos, intereses de demora o sanciones, sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, corresponda liquidar a la entidad financiera responsable por la demora en el ingreso.

4. Si, por causas imputables al interesado, no se hiciera efectivo a su vencimiento el importe del recibo devendrá inaplicable automáticamente este sistema de pago y se perderá el derecho a la bonificación que, en otro caso, hubiera correspondido, iniciándose el período ejecutivo con los recargos, intereses y costa inherentes a dicho período.

Art. 10. Deterioro del dominio público local.—Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueren irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados, no pudiéndose condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros referidos.

Art. 11. Régimen de gestión.—En el caso de que las utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales no tengan carácter temporal, en los ejercicios siguientes al de la concesión, la tasa se devengará en los términos previstos en el párrafo 2º del artículo 6, y su gestión y recaudación se realizará mediante recibo en base a un padrón o matrícula anual.

Art. 12. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regularán por lo dispuesto en la Ley General Tributaria

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.

. ACUERDO DE ESTABLECIMIENTO Y NORMAS DE GESTIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR UTILIZACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS DEL AYUNTAMIENTO DE AJALVIR

Artículo 1.o De conformidad con lo previsto en el artículo 117, en relación con el artículo 41.A), ambos de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece precios públicos por la utilización de los servicios y actividades deportivas prestadas por el Ayuntamiento de Ajalvir, que se regularán por lo dispuesto en los artículos 41 a 48 de la Ley citada, por la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y por lo preceptuado en este Acuerdo.

Obligación de pago

Art. 2.o La obligación de pagar los precios públicos establecidos surge por el hecho de la utilización de los servicios e instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Ajalvir.

Obligados al pago

Art. 3.o Quedan obligados al pago de los precios públicos aquí regulados, las personas y entidades que utilicen los servicios e instalaciones por los que deban satisfacerse. En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad y se extingue con el disfrute de éstas.

Administración y cobranza

Art. 4.o 1. La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración Municipal. A los efectos de aplicación de los precios se consideran las siguientes categorías:

— Hasta 17 años: menores de edad.

— A partir de 18 años: mayores de edad.

Para considerar abonado a un menor deberá tener esta consideración él mismo y uno de sus padres o tutores legales.

2. A efectos de cobro, las actividades se clasifican:

Grupo A – Actividades de duración superior a 4 meses.

— La duración normal establecida es la del curso escolar.

— Escuelas Deportivas Municipales, Escuelas Deportivas Club y Área Escolar.

Grupo B – Tarjetas de Abonado

— Abono Deporte.

— Las primeras tarjetas serán gratuitas.

— El importe por expedición de nueva tarjeta debido a extravío o pérdida será de 3,00 euros.

Grupo C – Uso de instalaciones, servicios y actividades puntuales.

— Uso de instalaciones deportivas.

3. Forma de pago.—Actividades Grupo A, Actividades Grupo B, Actividades Grupo C.

Según se fija en los cuadros de cuotas y se desarrolle su gestión de ingreso por la Junta de Gobierno.

4. Bajas.—En caso de baja definitiva en alguna actividad deberá avisarse a la oficina del servicio correspondiente, bien por escrito o bien al teléfono 918 844 582, cinco días hábiles antes del inicio de ese trimestre o mes. La administración municipal procederá a la devolución de la cuota del trimestre o mes pagado por adelantado. Las bajas realizadas por teléfono no admiten reclamaciones.

El impago de un recibo significa la baja automática del servicio. En el caso del Abono Deporte, si el abonado no ha solucionado el impago de su recibo en el plazo de un mes, la baja de la actividad se hace efectiva y se le reclamará como deuda el importe de dicho mes.

5. Devoluciones.—Se estará a lo fijado en la legislación general y sectorial aplicable a la devolución de ingresos públicos previo cumplimiento de lo fijado en el artículo 4º anterior.

6. No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.

7. Las deudas por precios públicos, se exigirán por el procedimiento administrativo del apremio, por los servicios que a tal efecto tienen establecido el Ayuntamiento, y siempre que, transcurrido su vencimiento no se haya podido conseguir su cobro a pesar de haberse realizado las oportunas gestiones.

En caso de falta de pago de los precios públicos la reclamación en vía de apremio se efectuará sobre totalidad del pago no atendido, sea de carácter mensual o sea de carácter trimestral. El plazo de pago voluntario de los precios públicos será:

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 1 al 15 del mes hasta el día 5 del mes siguiente.

— Los notificados o pasados al cobro vía bancaria de los días 16 a 31 del mes hasta el día 20 del mes siguiente.

Pasados estos plazos se iniciará la reclamación ejecutiva de la deuda por precio público. Se considerará sujeto obligado al pago a los tutores de los menores usuarios de los servicios que generan precio público, por lo cual en estos casos la reclamación ejecutiva se efectuará sobre dichos tutores.

El uso fraudulento del Abono deporte conlleva el pago del precio de la actividad o servicio utilizado o reservado en su cuota máxima, además de la retirada de la tarjeta Abono Deporte por un plazo de un año.

1. Los precios establecidos incluyen IVA para aquellas actividades no exentas de esta imposición.

Familias numerosas y familias monoparentales:

— Las familias numerosas y familias monoparentales tendrán un descuento del 20% del importe de las cuotas deportivas, previa presentación de la documentación requerida.

Jubilados:

— Abonado: 3 euros.

— No abonado: 8 euros.

• Las actividades de adulto, por 5 euros más tendrán acceso libre al gimnasio (Zumba, Spinning, Taichi, Aerobic, Pilates, Hipopresivos, Yoga, Mantenimiento, Tenis, Judo, Pádel, Boxeo, Atletismo, Vóley).

• Con Dos actividades de adulto se incluye libre acceso al Gimnasio.

Precios de abono por temporada piscina:

Tarjeta joven/carnet estudiante: 50 % de descuento hasta los 25 años.

Varios:

Uso de instalaciones para clubs de carácter privado:

— Alquiler de Campos de Fútbol 11 (si está previamente disponible por los equipos CDE), un partido o entrenamiento: 110,00 euros por día y uso (campo completo) para abonados con suplemento de iluminación de 20 euros y uso de los vestuarios 70 euros.

— Alquiler de Campos de Fútbol 11 (si está previamente disponible por los equipos CDE), un partido o entrenamiento: 160,00 euros por día y uso (campo completo) para No abonados con suplemento de iluminación de 20 euros y uso de los vestuarios 80 euros.

— Alquiler de Campos de Fútbol 7 (si está previamente disponible por los equipos CDE), un partido o entrenamiento: 55,00 euros por día y uso (medio campo) para abonados con suplemento de iluminación de 20 euros.

— Alquiler para No Abonados Campos de Fútbol 7 (si está previamente disponible por los equipos CDE), un partido o entrenamiento: 100 euros por día y uso (medio campo) con suplemento de iluminación de 20 euros.

— Alquiler de Pabellón (si está disponible por los equipos CDE), un partido o entrenamiento: 25 euros por día y uso, para abonados con suplemento de iluminación de 20 euros.

— Alquiler de Pabellón (si está disponible por los equipos CDE), un partido o entrenamiento, para No abonados 50 euros por día y uso, con suplemento de iluminación de 20 euros.

Creación de nuevos epígrafes:

1. En el supuesto de arriendo de locales, dependencias, material audiovisual, venta masiva de tickets para el uso de las instalaciones y disfrute de los servicios deportivos, esponsorización o cualquier otra actividad legítima que se realice tanto con personas físicas o entidades públicas o privadas, el precio será fijado por convenio, según las bases que el Ayuntamiento de Ajalvir señale.

2. En actividades y espectáculos que organice el Ayuntamiento de Ajalvir o área de deportes y que ejecute por sí mismo o en colaboración total o parcial con otras personas físicas o jurídicas y que no tenga carácter gratuito, se fijarán por la Junta de Gobierno los precios a pagar en cada caso, que no podrán ser inferiores a 1 euros. ni superiores a 5.000 euros.

Solicitud de abono (con carácter general):

Con carácter general, se solicitará antes de contratar el abono aportando el/los justificantes de carnet o pago de/los ejercicios anteriores.

En caso de discrepancia, la Junta de Gobierno resolverá previa revisión del expediente.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Artículo 1.o. Fundamento y naturaleza.—En ejercicio de la potestad tributaria otorgada, con carácter general, por los artículos 133,2, 142 de la Constitución y 106.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, y la que, en particular concede respecto a las tasas el artículo 58 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 de la Ley 39/88, y con carácter subsidiario, a los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la Tasa, la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, provocada por el particular o que resulta beneficiosa, aunque no medie solicitud expresa, de aquellos documentos que expida y de expedientes de que entienda la Administración o las Autoridades Municipales, relacionados en el cuadro de tarifas del artículo 7º de la Ordenanza.

Art. 3.o Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.

Art. 4.o Responsables.—Al efecto se estará a lo dispuesto en la Legislación Tributaria General, Local y Sectorial.

Art. 5.o 1. Gozarán de exención subjetiva, al amparo de lo preceptuado en el artículo 24.3 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, la expedición de los documentos cuando afecten directamente a personas acogidas a beneficencia o que gocen del beneficio de justicia gratuitas, en cuanto a las certificaciones relativas a hecho o materias objeto de litigio en el que se hayan acogido a dicho beneficio.

2. Asimismo, no se exigirá la tasa por la expedición de las certificaciones que, a instancia de funcionario o personal laboral, se expidan por el Ayuntamiento para su incorporación a expedientes que tramiten o tengan relación con la Administración Municipal. Igualmente, el personal de referencia no vendrá obligado al pago de la tasa de derechos de acceso a pruebas selectivas convocadas por el Ayuntamiento para la promoción interna.

Art. 6.o Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por un tanto por cien o cantidad fija señalada, según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa del artículo siguiente.

Art. 7.o Tarifa.—La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes que a continuación se indican:

Fotocopia en papel o copia digital (formato pdf) obtenido de su soporte original o parte de él, de un documento archivado, entregado a sujeto pasivo por medos electrónicos (email, sede electrónica, wetransfer o similar), o incluso en folios compulsados y numerados, por cada folio u hoja de los documentos descritos se liquidará:

— 1 folio de documento del año en curso (12 meses anteriores a la solicitud de documentación), por un folio (1): 1,00 euros.

— 1 folio de documento del periodo comprendido entre 12 meses y hasta 24 meses (2 años) por un folio (1): 2,00 euros.

— 1 folio de documento del periodo comprendido entre 2 años y hasta 5 años, por un (1) folio: 3,50 euros.

— 1 folio de documento de más de 5 años de antigüedad y menos de 10 años, por un (1) folio: 5,00 euros.

— Documentos de más de 10 años de antigüedad, que consten en el archivo municipal, por un (1) folio: 15,00 euros.

Se entiende por documento desglosado en folios o copias de papel el texto o testimonio material de un hecho o acto realizado que tiene un mismo origen y tiene una misma función administrativa. Es decir, el documento que se foliará es uno de los trámites que conforman un expediente administrativo. Sirva como ejemplo: acta, acuerdo, decreto, resolución, certificado, notificación, informe, solicitud, instancia, oficio, etc.

En casos de acceso a la información pública, será gratuita y por vía electrónica (legislación de transparencia), pero si se aplicará la presente tasa cuando la documentación o información no esté digitalizada y se pide una copia y también se aplicará la tasa cuando se solicite la transposición o cambio de la información solicitada a un formato diferente del original. Cuando la información sea excesiva o imposible de delimitar por la solicitud genérica, se podrá ofrecer consulta en la oficina administrativa de forma gratuita de los documentos o antecedentes solicitados.

Epígrafe 2.o Copias o fotocopias y ejemplares de documentos:

1. Expedición de fotocopias:

— Formato A-4, c/u: 0,20 euros.

— Formato A-3, c/u: 0,40 euros.

— Fax: Folio en el término de la Comunidad de Madrid: 2,00 euros.

— Fax: Folio fuera del término de la Comunidad de Madrid: 4,00 euros.

— Fax: Fuera de España: 15,00 euros.

2. Copias:

— Justificantes de presentación de instancias, visadas o compulsadas (por 1 folio): 1,00 euros.

— Copia de documentos o datos, mandamientos o facturas (por 1 folio): 1,00 euros.

3. Ventanilla Única:

— Coste sobre pequeño: 1,00 euros.

— Coste sobre mediano: 2,00 euros.

— Coste sobre grande: 3,00 euros.

— Franqueo postal estimado en liquidación (De 5,00 euros a 30,00 euros salvo cantidades especiales sin perjuicio a la administración): De 5,00 euros a 30,00 euros.

Epígrafe 3.o  Certificaciones, informes o consultas:

1. Expedición de certificaciones o documentos acreditativos de licencias o autorizaciones: 6,00 euros.

Si los datos objeto de acreditación, requieren de informe técnico, investigación o comprobación en campo o cualquier otra actuación que suponga un incremento del tiempo o de los medios empleados: 16,00 euros.

2. Informe o consultas, ordenación y señalización de tráfico, actuaciones en materia de seguridad vial, otras actuaciones policiales, siniestros o accidentes de tráfico a efectos de la cobertura de seguros, regularizaciones de linderos y sobre emplazamientos; registros o límites que precise el ejercicio de una actividad económica, informes del artículo 55.2 de la Ley del Suelo: 6,00 euros.

3. Liquidaciones previas de plusvalía: 2,00 euros.

4. Avance de liquidaciones de otros tributos: 0,60 euros.

5. Tasas por expedición de certificados de titularidad de unidades de enterramiento, certificados por restos enterrados en una unidad y tasa por tramitación de autorización para recogida de huesos:

Certificados de titularidad:

Unidades concedidas o con titularidad reservada:

— Con menos de 10 años: 1,00 euros.

— Entre 10 y 30 años: 1,00 euros.

— Con más de 30 años: 1,00 euros.

Certificados de restos en unidad:

— En sepulturas: 1,00 euros.

— En nicho y columbario: 1,00 euros.

Autorizaciones para recogida de huesos, para residentes en este municipio, que acrediten realizar estudios científicos de cualquier nivel: 1,00 euros.

6. Certificaciones de Convivencia ciudadana o dependencia: 1,00 euros.

7. Certificaciones de vecindad, residencia o de otros extremos referentes al padrón municipal: 1,00 euros.

8. Otras certificaciones no especificadas anteriormente: 1,00 euros.

9. Certificaciones para expedientes de desclasificación de V.P.O., V.P.P. y otras tipologías integradas (sin perjuicio de la retasación de intereses y recalculo de la bonificación de impuestos municipales (I.C.I.O, I.B.I.U, etc.): 100,00 euros.

Epígrafe 4.o Documentos relativos a servicios de Urbanismo:

1. Cédulas urbanísticas:

— Suelo urbano: 2,00 euros.

— Suelo urbanizable programado: 2,00 euros.

— Suelo urbanizable no programado: 2,00 euros.

— Suelo no urbanizable: 2,00 euros.

— Sistemas generales: 2,00 euros.

Epígrafe 5.o Expediente de tramitación de autorizaciones y cambios de titularidad de licencias:

1. Cambio de titularidad de licencia de obras: 2 por 100 de lo satisfecho por licencia de obra, no pudiendo ser inferior a 50,00 euros.

3. Por expedición de duplicado de cartel identificativo para actividades sujetas a la Ley 17/1997 sobre Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: 3,00 euros.

4. Otorgamiento a petición de parte de licencia de reapertura de piscina en temporada estival: 3,00 euros.

5. Cambios de titularidad de unidades de enterramiento:

— Por sucesión "mortis causa":

Grado parentesco:

• En primer grado: 1,00 euros.

• En segundo grado: 1,00 euros.

• En tercer grado: 1,00 euros.

— Por transmisión "inter vivos": 1,00 euros.

— Por ampliaciones de titularidad: 1,00 euros.

Artículo 8.o. Devengo.—Se devengará la Tasa y nace la obligación de contribuir, cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo; o, en su caso, cuando tengan lugar las circunstancias que provoquen la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado, pero redunde en su beneficio.

Art. 9.o. Declaración e ingreso.—1. La tasa por expedición de documentos se exigirá en régimen de autoliquidación, debiendo acreditar el sujeto pasivo, en el momento de presentar la solicitud, el ingreso del importe total estimado de la deuda, a cuenta de la correspondiente liquidación.

2. Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, que no vengan debidamente reintegrados, serán admitidos provisionalmente, pero no podrán dárseles curso sin que se subsane la deficiencia, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días abone las cuotas correspondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos por no presentados y será archivada la solicitud.

3. Las certificaciones o documentos que expida la Administración Municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.

No obstante, lo dispuesto anteriormente, las tasas por cambios de titularidad de licencias del epígrafe 5.o, se exigirán en régimen de liquidación administrativa, en consonancia con el procedimiento de tramitación de estos expedientes previsto en la ordenanza de licencias urbanísticas.

Art. 10. Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como en las sanciones que a las mismas corresponda, se aplicará lo previsto en la Ordenanza General y demás disposiciones vigentes.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta ordenanza entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con efectos desde el día siguiente a su publicación definitiva y continuará en vigor mientras no se acuerde la derogación o modificación, sustituyendo completamente a la ordenanza anterior.

En Ajalvir, a 12 de marzo de 2024.—El alcalde, Víctor Miguel Malo Gómez.

(03/4.024/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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