Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 70

Fecha del Boletín 
22-03-2024

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240322-54

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Galapagar. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto del acuerdo de 13 de marzo de 2024, de la Junta de Gobierno Local, por el que se convoca la concesión de “Ayudas escolares en concepto de escolarización, comedor escolar y material escolar en centros educativos públicos, privados y concertados de la Comunidad de Madrid, para niños empadronados en Galapagar escolarizados desde el primer ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato (ambos inclusive) o en Formación Profesional de Grado Medio y Básico durante el curso escolar 2023/2024”.

BDNS (Identif.): 749437

Primero. Beneficiarios.—Alumnos empadronados en Galapagar, que durante el curso escolar 2023/2024 estén matriculados en centros escolares de la Comunidad de Madrid en cualquiera de los niveles comprendidos desde el primer Ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato o en Formación Profesional de Grado Medio y Básico.

Segundo. Objeto.—Concesión de ayudas escolares para el curso escolar 2023/2024, con el fin de ayudar a las familias de Galapagar en una necesidad básica como supone la educación de sus hijos.

Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Galapagar, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de mayo de 2008.

Cuarto. Cuantía.—La cantidad máxima estipulada será de 80 euros por alumno. El solicitante deberá especificar y aportar justificación de la ayuda que solicita en concepto de escolarización o gastos asociados a la escolarización, comedor escolar o material escolar.

Se establece una cantidad complementaria de 20 euros más para las familias vulnerables del municipio de Galapagar: beneficiarios de la Renta Mínima de Inserción y a los que se les ha extinguido la Renta Mínima de Inserción, por ser Beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital, familias que acrediten la condición de ser Víctimas de Violencia de Género o de Terrorismo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Del 1 al 14 de abril de 2024, ambos inclusive.

Las solicitudes junto con la documentación exigida, se realizará a través de la Sede Electrónica o cualquier otro medio que habilite el Ayuntamiento que se dará a conocer a través de la presente convocatoria en la web del Ayuntamiento cuando se publiquen las bases en la página web del Ayuntamiento: www.galapagar.es

Se requerirá Certificado Digital o DNI electrónico. El beneficiario de la ayuda que no sea titular del certificado digital o DNI electrónico con el que se realizará la solicitud, deberá adjuntar una autorización.

Sexto. Otros datos.—Para poder ser admitidos a la convocatoria, la solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, habrá de ser acompañada necesariamente de la siguiente documentación:

— NIF, NIE, u otros documentos oficiales que acrediten la identidad del padre y de la madre o de tutores del alumno.

— Libro de familia completo o certificado de nacimiento.

— Facturas legales, recibos bancarios originales o certificados emitidos por el centro, donde conste que se han abonado gastos derivados de la escolarización, o comedor, o material escolar.

— Documento acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria del solicitante, (recibo bancario, primera página de la cartilla o libreta de la entidad financiera, etc.).

Galapagar, a 15 de marzo de 2024.—La cuarta teniente de alcalde-delegada del Área de educación, transparencia, comunicación, inclusión y accesibilidad, servicios sociales y familia, Beatriz Gutiérrez Martínez.

(03/4.216/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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