Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 71

Fecha del Boletín 
23-03-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240323-15

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

15
Madrid número 18. Procedimiento 1116/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 1116/2023, entre don Guillermo Marcet Señor y doña Gabriela Araujo Vega, por un presunto delito de hurto, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 74 de 2024

El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 8 de febrero de 2024.

Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 1116/2023, contra doña Gabriela Araujo Vega, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

Fundamentos de derecho:

Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto, es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Gabriela Araujo Vega de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado-juez.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Gabriela Araujo Vega, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 11 de marzo de 2024.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/3.933/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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