Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240408-59

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda

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Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la convocatoria pública, del Premio Madrid Impacta 2024 del Ayuntamiento de Madrid, aprobada por decreto de 7 de marzo 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

BDNS Identif.: 749606

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ).

Primera. Objeto y finalidad de la convocatoria.—El premio “Madrid Impacta” es una de las líneas de reconocimiento del Ayuntamiento de Madrid al emprendimiento social. Su objeto es apoyar económica y socialmente proyectos empresariales con impacto real medible promovidos por emprendedores y empresas sociales que a través de una actividad económica específica abordan problemas detectados a los que se está enfrentando la sociedad y, en especial, los colectivos en riesgo de exclusión o vulnerabilidad social o económica y aportan soluciones para mitigar o prevenir dichos problemas. También se enfocan a destacar el papel fundamental de Madrid como ciudad que impulsa iniciativas que aúnan el espíritu empresarial con el valor social, proyectos innovadores y generadores de empleo, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

Segunda. Beneficiarios.—Podrán participar en esta convocatoria las empresas que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser pyme según la definición establecida en la Recomendación de la Comisión Europea del 6 de mayo de 2003 (“Diario Oficial de la Unión Europea” número 124, de 20 de mayo de 2003).

2. Estar constituida en alguna de las siguientes formas jurídicas:

a) Persona física: empresaria individual o autónoma, emprendedora de responsabilidad limitada, comunidades de bienes y sociedades civiles.

b) Persona jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad limitada nueva empresa, sociedad limitada laboral, cooperativas y asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular.

3. Haber iniciado su actividad empresarial a partir del 1 de enero de 2019. Se admitirán las solicitudes de aquellas empresas creadas con anterioridad a esta fecha, siempre que al premio se presenten con una nueva línea de negocio y quede debidamente acreditado que ésta se ha iniciado entre el 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de la convocatoria.

4. Haber emitido facturación por el proyecto empresarial que se presenta al premio, con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.

5. Disponer de un proyecto de emprendimiento social, original, creativo, disruptivo e innovador, con o sin base tecnológica, orientado a dar respuesta a situaciones complejas. Un proyecto emprendedor con impacto positivo y que, por tanto, no solo genere un beneficio económico para el negocio sino también para la sociedad en su conjunto. Un proyecto de impacto social medible caracterizado por desarrollar nuevos productos o servicios, identificar nuevos segmentos de clientes, paliar los problemas de desabastecimiento en cualquier sector (sanitario, alimentario, habitacional o similares), implantar la automatización y digitalización de sectores tradicionales, formar en competencias digitales y tecnológicas o similares.

6. Aportar un prototipo de producto o servicio testado en el mercado con resultados ya medidos o medibles.

7. Contar con metodología orientada a la medición del impacto social y del grado de mitigación o resolución del problema o necesidad que se pretende resolver.

8. Hallarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de las obligaciones por reintegro de subvenciones.

9. No estar incurso en alguna de las causas de prohibición para percibir subvenciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación del cumplimiento de los requisitos 5.1, 5.3, 5.4, 5.6, 5.8 y 5.9 se realizará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud.

Tercero. Bases reguladoras.—Anexo al decreto de 7 de marzo de 2024 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda por el que se aprueba la convocatoria del Premio Madrid Impacta 2024. Las bases íntegras de la convocatoria pueden consultarse en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—Para la puesta en marcha y el desarrollo de esta convocatoria, el Ayuntamiento de Madrid contará con la colaboración de diferentes entidades privadas como Impact Hub Madrid, PwC España, IBM, Fundación Repsol y Crisalion Mobility.

La cuantía total del premio asciende a 50.000 euros, desglosado de la siguiente manera:

1. Se concederá un primer premio a la “Empresa social del año 2024”, dotado económicamente con 12.000 euros.

2. Se concederá un segundo premio a la “Empresa social del año 2024”, dotado económicamente con 6.500 euros.

3. Se concederá un tercer premio a la “Empresa social del año 2024”, dotado económicamente con 4.000 euros.

4. Se concederán 11 accésits, dotados económicamente con 2.500 euros cada uno de ellos, en las siguientes categorías:

a) Emprendedora social más joven.

b) Mejor proyecto de emprendimiento social madrileño.

c) Empresa social de los centros de emprendimiento e innovación del Ayuntamiento de Madrid.

d) Empresa social con el mejor elevator pitch.

e) Empresa social con el mayor potencial de crecimiento y proyección internacional.

f) Empresa social con el mayor impacto medioambiental.

g) Empresa social con mayor impacto en la accesibilidad universal de las ciudades.

h) Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de las energías limpias.

i) Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito científico/tecnológico.

j) Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito del bienestar y la salud.

k) Empresa social con el mejor proyecto en el ámbito de la educación.

Los premios principales y los accésits no son compatibles.

Los premios en especie se indican en la base 4 de la convocatoria.

Los criterios de valoración son los especificados en la base 11 de la convocatoria.

El gasto que comporta la presente convocatoria asciende a 50.000 euros, imputables a la aplicación presupuestaria 001/141/43305/482.03 “Premios” del programa 433.05 “Emprendimiento”, del Presupuesto del Ayuntamiento de Madrid para 2024.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo para la presentación de las solicitudes será de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La fecha cierta de comienzo del plazo se publicará en el portal de Sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid.

La convocatoria completa se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Emprendimiento y la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.

Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda publicará la resolución de los premios concedidos en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ), en la página web: www.madrid.es y en la página web de la Dirección General de Emprendimiento ( www.madridemprende.es ).

Octavo. Abono de los premios.—Una vez presentada la documentación requerida en la base 12, el premio será abonado a las empresas premiadas mediante transferencia bancaria al número de cuenta que se facilitó al efecto en el documento “T” de alta de pago por transferencia en la documentación presentada.

Atendiendo al apartado 5.d) de la disposición adicional primera de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Madrid, se procederá a practicar la retención fiscal que proceda, conforme a la normativa vigente, en el documento contable de reconocimiento de la obligación.

Madrid, a 7 de marzo de 2024.—La Delegada del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, Engracia Hidalgo Tena.

(03/4.380/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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