Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 83

Fecha del Boletín 
08-04-2024

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240408-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

PERSONAL

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Majadahonda. Personal. Nombramiento funcionaria carrera

De conformidad con lo establecido en el artículo 62.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se hace público que por resolución del concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, de conformidad con la propuesta del tribunal calificador, han sido nombrados como funcionarios de carrera los aspirantes que han superado el correspondiente proceso selectivo para el ingreso mediante el sistema excepcional de concurso, en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Majadahonda (OEP 2022):

La toma de posesión tendrá lugar en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión supondrá, en su caso, el cese del funcionario interino que viniese ocupando la plaza, con efectos del día anterior a aquella.

Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse cualquiera de los recursos que se indican a continuación:

I. Recurso potestativo de reposición ante el alcalde-presidente, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses.

II. Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En ambos casos, el recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

III. Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Majadahonda, a 5 de abril de 2024.—El concejal-delegado de Hacienda y Recursos Humanos, Diego López del Hierro.

(03/5.191/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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