Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2024

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240412-23

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

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EXTRACTO de la Orden 842/2024, de 21 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2024 de la prima compensatoria regulada en las Órdenes 2803/2001, de 26 de junio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, por las que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), según el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

BDNS: (752843)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ).

Primero

Objeto

Convocar para el año 2024 las ayudas correspondientes a las primas compensatorias de los participantes en los Programas de Forestación de Tierras Agrarias en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Beneficiarios

Los participantes acogidos a los Programas de Forestación de Tierras Agrarias de la Comunidad de Madrid aprobados mediante las Órdenes 2803/2001, de 26 de junio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante las Órdenes 2803/2001, de 26 de julio; 8326/2004, de 24 de septiembre, y 224/2006, de 24 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por las que se establecen ayudas para el fomento de la forestación de tierras agrícolas de la Comunidad de Madrid, esta última publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 35, de 10 de febrero de 2006.

Cuarto

Cuantía y financiación de las ayudas

La cuantía de las ayudas correspondiente a cada beneficiario será la establecida en la correspondiente Orden inicial de concesión de Participación en el Programa de Forestación de Tierras Agrícolas de la Comunidad de Madrid.

La financiación de esta convocatoria se efectuará con cargo a la partida presupuestaria 77306 “Actuaciones Agrícolas”, del programa presupuestario 411A de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2024, por un importe de 120.000 euros.

Estas ayudas serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el 75 por 100, por la Administración General del Estado en el 7,5 por 100 y por la Comunidad de Madrid en el 17,5 por 100 restantes.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes de pago es el establecido en el artículo 108 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control. Con carácter general, este plazo es el comprendido entre el 1 de febrero y el 30 de abril.

No obstante, si la convocatoria específica de la Comunidad de Madrid se publicara con posterioridad al inicio del plazo mencionado, el plazo de presentación será de un mes, a partir de la publicación del extracto de la Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de marzo de 2024.

El Consejero de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, CARLOS NOVILLO PIRIS

(03/5.176/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.109.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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