Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 87

Fecha del Boletín 
12-04-2024

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240412-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE EL MOLAR

OTROS ANUNCIOS

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El Molar. Otros anuncios. Candidatura juez de paz

En sesión ordinaria de Pleno de este Ayuntamiento, de 21 de marzo de 2024, se ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.—Convocar la próxima vacante del cargo de Juez de Paz de El Molar mediante anuncio tanto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, del Juzgado de Paz y del Juzgado de Primera instancia e instrucción del partido judicial, bandos y pagina web municipal.

Segundo.—Abrir un plazo de quince días naturales a contar desde la fecha de la última publicación en los medios antedichos a fin de que se presenten por aquellos que estén interesados instancia en el Ayuntamiento de El Molar.

Tercero.—Los requisitos son ser español, mayor de edad y no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad o incompatibilidad que establece los artículos 303 y 389 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a excepción del ejercicio de actividades profesionales o mercantiles.

Cuarto.—A la instancia se debe acompañar los siguientes documentos:

— Fotocopia del documento nacional de identidad.

— Certificado negativo de antecedentes penales.

— Partida de nacimiento.

— Certificado médico de no tener impedimento físico o psíquico para ejercer la función judicial.

— Declaración responsable de no hallarse incurso en causas de incompatibilidad e incapacidad, previstas en los artículos 303, 389 y 395 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

— Títulos académicos o cualquier otro documento acreditativo de los méritos que posea, en relación con dicho cargo.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.

El presente anuncio se publica en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en el Juzgado de Primera instancia e instrucción del partido o Juzgado Decano y en el propio Juzgado de Paz, conforma al artículo 5 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz.

En El Molar, a 2 de abril de 2024.—El alcalde, Borja Díaz de la Morena.

(03/4.975/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20E: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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