Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240424-21

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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EXTRACTO de la Orden de 13 de abril de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid para el año 2024.

BNDS (755085)

De Conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans ) y en la página web www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán tener la consideración de beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden de convocatoria las pequeñas empresas y los empresarios individuales que cumplan los requisitos y obligaciones recogidos en el artículo 4 de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas a las empresas de comercio ambulante de la Comunidad de Madrid que hayan realizado inversiones dirigidas a la modernización e innovación de su actividad comercial y de sus procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad de la venta ambulante.

Tercero

Bases reguladoras

Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2021.

Cuarto

Gastos subvencionables

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las líneas de actuación recogidas en el artículo 6 de la Orden de 12 de mayo de 2021, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, por la que se aprueban las Bases Reguladoras de subvenciones en materia de concesión de ayudas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Dotación de la convocatoria

Para el año 2024 se ha previsto una dotación económica de 300.000 euros, de acuerdo con los objetivos y disponibilidades presupuestarias asignadas a este fin en el programa 431A “Comercio”, partida 79000 “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica”.

Sexto

Determinación de la cuantía de la subvención

Las ayudas consistirán en subvenciones directas del 50% del presupuesto aceptado de inversiones del proyecto presentado, impuestos excluidos, con el límite máximo de 15.000 euros de ayuda por beneficiario. La cuantía de la subvención finalmente abonada será calculada en función de las inversiones realmente ejecutadas y debidamente justificadas.

Séptimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este extracto.

Madrid, a 13 de abril de 2024.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel Rodríguez Asensio.

(03/5.867/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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