Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2024

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240424-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

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EXTRACTO de la Orden 1236/2024, de 8 de abril, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se convocan para el año 2024 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio, en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

BDNS (ID): 753783

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans ) y en la página web institucional de la Comunidad de Madrid ( https://gestionesytramites.madrid.org ).

Primero

Beneficiarios

Ayuntamientos de la región que estén asumiendo gastos de conservación, vigilancia y mantenimiento en colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial ubicados en el municipio, que escolaricen alumnos de Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o escolaricen alumnado censado en otros municipios de la Comunidad de Madrid debido a la inexistencia o insuficiencia de plazas en su municipio de residencia o por tratarse de alumnado con necesidades educativas especiales.

Segundo

Objeto

Ayudas a los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa en régimen de concurrencia no competitiva.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1438/2023, de 27 de abril, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria, primer ciclo de Educación Infantil o en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa.

Cuarto

Cuantía

El importe máximo de las ayudas a conceder en el ejercicio 2024 asciende a 1.500.000 euros.

Se distribuirá según los siguientes criterios de valoración:

En primer lugar, se distribuirá el crédito total disponible para la convocatoria del siguiente modo:

a) Un 45 % a las unidades incluidas en el supuesto 1 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.

b) Un 40 % a las unidades incluidas en el supuesto 2 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.

c) Un 15 % al alumnado y unidades incluido en los apartados a), b) y c) del supuesto 3 de la base cuarta de la Orden 1438/2023, de 27 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras.

A su vez, el crédito resultante de esta operación se asignará del siguiente modo:

1. Un 70 % al alumnado.

2. El 30 % restante, al número de unidades que haya sido preciso poner en funcionamiento en los colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y/o Educación Especial.

En segundo lugar, se aplicarán los siguientes módulos cuya cuantía máxima se establece en la orden de convocatoria:

a) El módulo máximo anual por cada alumno, objeto de esta convocatoria, será de 250 euros.

b) El módulo máximo por unidad que haya sido preciso poner en funcionamiento en los centros a causa de la escolarización de los alumnos censados en otros municipios o, en su caso, para impartir Educación Secundaria Obligatoria o primer ciclo de Educación Infantil en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, será de 5.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de 1 mes, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de abril de 2024.

El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, EMILIO VICIANA DURO

(03/5.845/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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