Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2024

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240424-51

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

51
Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrón fiscal

Anuncio de aprobación del padrón de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras del primer trimestre de 2024.

Habiéndose aprobado por resolución del Órgano de Gestión Tributaria, el padrón correspondiente al primer trimestre de 2024, de la tasa por la prestación del servicio de recogida de basuras, se hace público que:

Los recibos se notificarán colectivamente mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. El padrón se expondrá al público por un plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El plazo de pago en período voluntario será del 22 de abril de 2024 al 24 de junio de 2024. Si el último día del plazo de pago es inhábil, este finalizará el inmediato día hábil posterior.

Una vez transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo ejecutivo correspondiente, y en su caso, las costas del procedimiento de apremio y los intereses de demora que se produzcan.

Los recibos podrán abonarse en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público, o por cualquiera de los otros métodos de pago que figuran en los mismos.

Contra dichos recibos se podrá interponer, ante el órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, recurso potestativo de reposición previo a la reclamación económico-administrativa o, bien directamente, reclamación económico-administrativa, que se resolverá por el Tribunal Económico-Administrativo Municipal del Ayuntamiento de Alcalá de Henares, teniendo carácter preceptivo para poder interponer en su caso, el recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid.

Alcalá de Henares, a 12 de abril de 2024.—El tesorero, titular del Órgano de Gestión Tributaria, Jaime Álvarez de Toledo Jaén.

(01/5.710/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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