Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
24-04-2024

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240424-72

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

72
Parla. Organización y funcionamiento. Ordenanza zona bajas emisiones

Por acuerdo del Pleno de 14 de diciembre de 2023 se aprobó de forma provisional y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, el Proyecto de Ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones del municipio de Parla (ZBE Parla). Se ha sometido a exposición pública por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de enero de 2024, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Parla desde el 31 de enero 2024 hasta el 13 de marzo 2024, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, tal y como acredita el certificado de Registro General de 14 de marzo de 2024.

De conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones del municipio de Parla (ZBE Parla), cuyo texto íntegro se hace público, por lo que, por medio de la presente

DISPONGO

Que se anuncie la aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la zona de bajas emisiones del municipio de Parla (ZBE Parla) BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Parla, publicándose su texto íntegro.

ORDENANZA REGULADORA DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES DEL MUNICIPIO DE PARLA (Z.B.E. PARLA)

PREÁMBULO

El artículo 45.1 de la Constitución Española (CE) reconoce que “todo el mundo tiene el derecho a disponer de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo” y el artículo 45.2 de la CE, establece que “los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Por otra parte, en el artículo 43.1 “se reconoce el derecho a la protección de la salud”.

En el ámbito europeo, la normativa sobre calidad del aire en vigor viene representada por la Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa y la Directiva 2004/107/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa al arsénico, el cadmio, el mercurio, el níquel y los hidrocarburos aromáticos policíclicos en el aire ambiente.

En nuestro ordenamiento jurídico interno, es la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, la que actualiza la base legal para los desarrollos relacionados con la evaluación y la gestión de la calidad del aire en España. Su artículo 16.4 determina que “las entidades locales podrán elaborar, en el ámbito de sus competencias, sus propios planes y programas” con el fin de cumplir los niveles establecidos en la normativa correspondiente y les permite adoptar “medidas de restricción total o parcial del tráfico, incluyendo restricciones a los vehículos más contaminantes, a ciertas matrículas, a ciertas horas o a ciertas zonas, entre otras”.

Asimismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, en su artículo 25.2 establece que los municipios deben ejercer competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, en las materias de medio ambiente urbano, y específicamente de protección contra la contaminación atmosférica en las zonas urbanas, y de tráfico y estacionamiento de vehículos y movilidad, que incluye la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

Pero, a nivel general y con efectos en todas las administraciones, es el artículo 27.2 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el que dispone que las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deben proteger la salud de la población mediante actividades y servicios que actúen sobre los riesgos presentes en el medio y en los alimentos, a efectos de desplegar los servicios y las actividades que permitan la gestión de los riesgos para la salud que puedan afectar a la población.

También y de manera concreta el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, otorga a los municipios la competencia de restringir la circulación a determinados vehículos en vías urbanas de su competencia por motivos medioambientales y el artículo 18, la de acordar por los mismos motivos la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía con carácter general o para determinados vehículos o el cierre de determinadas vías: “cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, o por motivos medioambientales, se podrá ordenar a la autoridad competente la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de aceras o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto”.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, impone a los municipios de más de 50.000 habitantes la adopción de planes de movilidad urbana sostenible, que deben introducir medidas de mitigación para reducir las emisiones derivadas de la movilidad, incluyendo al menos el establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (en adelante en este preámbulo, ZBE) y también aplicable a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes regulados en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

El objetivo de mejora de calidad del aire en las ZBE debe poder cuantificarse y, además, en caso de superaciones de los valores legislados, debe contribuir a alcanzar el cumplimento en el menor tiempo posible, estableciendo un calendario y evaluando el impacto de las medidas adoptadas en las ZBE. Es por lo que el establecimiento de las ZBE, como obligación legal, serán definidas y reguladas por los ayuntamientos por medio de ordenanza municipal, que podrá estar incluida en las normas de movilidad sostenible o como norma separada o independiente.

El procedimiento sancionador, así como el régimen de sanciones de las ZBE se sustenta exclusivamente en el apartado Z3 del artículo 76, “Infracciones graves”, del citado texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (Real Decreto Legislativo 6/2015).

Como consecuencia del uso del vehículo privado como transporte por defecto, impulsado y promovido por la infraestructura del siglo XX y la falta de control sobre las externalidades que dichos vehículos causan sobre la ciudadanía, el municipio de Parla se encuentra saturado de vehículos que impiden a residentes y comercios un uso normal; así como provocando problemas de seguridad viaria, congestión y disminución general de la calidad de vida de los habitantes. Se hace necesaria, por tanto, una nueva visión del reparto del espacio público destinado al estacionamiento de vehículos privados.

Sin perjuicio de todo lo comentado, hay que tener en cuenta que en un territorio la calidad del aire no solo depende de variables locales. También se ve afectada por factores externos al ámbito local, como lo son los factores de ámbito regional, nacional, continental y mundial, así como los propios factores meteorológicos que influyen en la zona y condicionan sus aspectos ambientales.

Esta Ordenanza, que establece la Zona de Bajas Emisiones en el municipio de Parla, regula inicialmente su objeto, finalidad, ámbito de aplicación, competencia y medidas de implementación. Dentro de la competencia municipal, se confiere una delegación de la Ordenanza a la modificación de sus anexos mediante Decreto de Alcaldía.

Entre los objetivos que se quieren alcanzar con el establecimiento de un Área de Prioridad Residencial en Parla destacan:

1. Disminuir la afluencia del número de vehículos privados que llegan a la zona.

2. Como resultado de lo anterior, reducir la congestión y la emisión de gases contaminantes, así como el fomento de modos menos contaminantes, tanto modos activos (caminar, movilidad ciclista), Vehículos de Movilidad Personal, transporte público colectivo y transporte privado colectivo.

3. Potenciar alternativas de traslado a los centros de trabajo en transporte público (bus, metro, cercanías) o mediante sistemas de coche compartido.

4. Salvaguardar los espacios verdes, disciplinar el aparcamiento y mejorar la seguridad vial y la calidad de vida de la ciudadanía en general.

5. Como cobeneficio de lo anterior, impulsar el trabajo local y reducir su déficit estructural.

También se contemplan como contenido de la Ordenanza los contaminantes, las medidas de intervención municipal, las medidas específicas de restricción de tráfico, la señalización y la coherencia con la planificación municipal.

Los objetivos de esta ordenanza se enmarcan también dentro del Plan de Acción Local del Municipio de Parla, firmado en 2009 dentro del marco Agenda 21 Local, en el que el municipio se comprometía a la “reducción del uso del transporte privado” en su punto 154, estudiando “limitar el acceso de los vehículos privados en el centro de la ciudad” y “emprender campañas disuasorias del uso del vehículo privado”. Y en su punto 155, al “promover una movilidad alternativa sostenible y saludable (en bici, a pie)” con acciones como la “reducción de humos y ruidos de los vehículos”.

El acceso de vehículos, circulación y estacionamiento en las ZBE se autoriza en la Ordenanza a través del Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.

Para dar apoyo en la implementación de las ZBE, la Dirección General de Tráfico (DGT) publica la Instrucción 2023/20 que recoge ciertas recomendaciones para el establecimiento de moratorias, exenciones y autorización en el acceso de vehículos a las ZBE y otras UVAR (Regulación del acceso de vehículos al área urbana), tal y como quedan recogidas en la Instrucción MOV 21/3.

La Ordenanza también trata del sistema de control y la protección de datos; la sensibilización, comunicación y participación ciudadana; y la atención a la ciudadanía en la gestión de las ZBE.

A la Ordenanza se incorporan anexos relativos a la delimitación de la Zona de Bajas Emisiones, el Área de Prioridad Residencial y a los vehículos.

Capítulo primero

Disposiciones iniciales

Artículo 1. Objeto y finalidad.—Esta Ordenanza municipal establece la creación y gestión de las zonas de bajas emisiones (en adelante ZBE), determinada en la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, en el municipio de Parla.

Se entenderá por ZBE, según definición de la Ley de cambio climático en su artículo 14: “El ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”.

La Ordenanza tiene como finalidad el establecimiento y la regulación de la ZBE del municipio de Parla en cuanto a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire, reducir la contaminación acústica y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo que establezca la normativa estatal y autonómica, así como el Reglamento General de Vehículos.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—1. El ámbito territorial de aplicación de esta Ordenanza abarca la ZBE y la zona definida como Área de Prioridad Residencial (en adelante APR), dentro del territorio del municipio, con la delimitación establecida en el Anexo 1.

2. Todos los vehículos que circulen por el término municipal quedarán sujetos a esta Ordenanza, pudiendo establecerse excepciones temporales a las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, siempre que sean compatibles con los objetivos establecidos en el proyecto de ZBE.

3. El proyecto técnico que establece la ZBE contempla un Área de Prioridad Residencial (APR), donde se regula el estacionamiento de vehículos, delimitándose igualmente en el Anexo 1 de esta Ordenanza.

4. Al Área de Prioridad Residencial le será de aplicación toda la normativa municipal sobre ZBE, salvo lo específico de sus objetivos y medidas adicionales.

Art. 3. Competencias.—Conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el medio ambiente urbano, el tráfico, estacionamiento de vehículos y la movilidad son materias sobre las que, en todo caso, los municipios ejercerán como competencias propias, en los términos que establezca la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas.

La competencia para el establecimiento y regulación de las ZBE mediante la aprobación de la presente Ordenanza viene atribuida por:

a) Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, cuyo art. 14.3,a) impone la obligación de establecer las ZBE a determinados municipios.

b) El texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, cuyo artículo 7 atribuye competencias a los municipios para la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en las vías urbanas de su titularidad y, en particular, para la regulación mediante ordenanza de los usos de las vías urbanas, para establecer la restricción de la circulación a determinados vehículos en vías urbanas por motivos ambientales y para el cierre de determinadas vías.

Art. 4. Definiciones.—A efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

— Zona de Bajas Emisiones (ZBE). “Ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”, según el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética. El objetivo principal es la mejora de la calidad del aire y para ello se desarrollarán distintas medidas complementarias, así como cumplir el Acuerdo de París mediante la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

— Vehículos de residentes. Vehículos de habitantes empadronados en el municipio de Parla que además abonen el IVTM del vehículo en cuestión dentro del municipio cuando estén obligados al pago de este impuesto.

— Vehículos de no residentes. Vehículos que no cumplen la definición de vehículos de residentes.

— Tarjeta de residente. Documento físico emitido por el Ayuntamiento de Parla que autoriza a vehículos de residentes a aparcar dentro de la APR. En esta tarjeta constará la siguiente información mínima: matrícula del vehículo de residente, mes o año de abono de la tasa que permite hacer uso de la banda de aparcamiento, fecha de caducidad del título, el distrito al que pertenece la persona residente y el Consejo de Barrio al que pertenece dicho distrito, de acuerdo a la división que el Departamento de Estadística realiza en su Anuario Demográfico (fecha de referencia, 2021). Estos distritos pueden verse en el Anexo 1.

— Área de Prioridad Residencial (APR). Es un área en la que se aplican las mismas medidas de restricción de acceso y circulación que se establecen para la ZBE y sobre la que se regula el estacionamiento de vehículos de residentes y no residentes. El objetivo es dedicar las calles a un uso más sostenible, impulsar el cambio modal a vehículos menos contaminantes, obtener un reparto más equitativo del espacio público, así como disminuir los niveles de contaminación acústica y atmosférica de dichos espacios, pero garantizando a la vez el necesario acceso a estos ámbitos de vehículos de suministro y servicios. Este espacio delimitado se destina para el estacionamiento de vehículos en las vías públicas, previo pago de una tasa (“tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público” según la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria) por la ocupación temporal del espacio público.

— Autorización. Título otorgado por el Ayuntamiento, que faculta para acceder con vehículo a motor a los espacios a que se refiere esta Ordenanza, en los términos que en ella se establecen.

— Moratoria. Tiempo transitorio y provisional en el que algunos vehículos podrán seguir circulando por la ZBE, aunque en su momento dejen de hacerlo tras la publicación de esta ordenanza.

— Excepciones. Casuísticas específicas que permiten a vehículos que en principio no cumplen con las normas de acceso a la ZBE o aparcamiento en la APR el uso de estas áreas, bajo condiciones específicas.

— Autorización diaria. A los vehículos más contaminantes, no incluidos en las excepciones establecidas, se les podrá autorizar el número de días anuales que se establece en la presente Ordenanza para el acceso esporádico a la ZBE. Cada autorización diaria dará derecho a acceder sin límite de accesos desde las 0:00 horas hasta las 23:59.

— Vehículo a motor. “Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de movilidad reducida, bicicletas de pedales con pedaleo asistido y los vehículos de movilidad personal” (VMP), según el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

— Vehículo de movilidad personal (VMP). “Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen de esta definición los Vehículos sin sistema de autoequilibrado y con sillín, los vehículos concebidos para competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013”, de acuerdo a las definiciones del Reglamento General de Vehículos.

— Bicicleta de carga. La bicicleta de carga es un tipo de ciclo, con o sin asistencia eléctrica, capaz de “transportar tantos pasajeros como número de plazas consten en su manual de instrucciones” según la comunicación C 263 de la Unidad de Normativa de la Dirección General de Tráfico. Asimismo, podrá transportar una masa máxima equivalente a la disponible en su manual de instrucciones.

— Vehículos de servicios. En el momento de la entrada en vigor de esta Ordenanza, los vehículos de servicios son los siguientes:

I. Vehículos que prestan servicios médicos.

II. Vehículos que prestan servicios funerarios.

III. Vehículos de Protección Civil.

IV. Vehículos de bomberos.

V. Vehículos de cuerpos y fuerzas de seguridad.

VI. Vehículos que prestan servicios municipales.

— Vehículo histórico. Vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos conforme a los dispuesto en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

— Vehículos más contaminantes. Se entiende como vehículos más contaminantes aquellos incluidos en las categorías L, M o N de acuerdo al Anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos; que además no tengan asignado un distintivo ambiental (“Vehículos A”) según la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante recogido en el Anexo II del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

— Emisión. La descarga a la atmósfera continua o discontinua de materias, sustancias o formas de energía procedentes, directa o indirectamente, de cualquier fuente susceptible de producir contaminación atmosférica química.

— Inmisión. La concentración del contaminante existente por unidad de volumen de aire, en cada punto del territorio.

— Dióxido de Nitrógeno (NO2). Gas formado por dos átomos de oxígeno y uno de nitrógeno que proviene, principalmente, de procesos de combustión.

— Episodio ambiental de contaminación del aire. Situación en que las condiciones meteorológicas son desfavorables para la dispersión y la ventilación, que hace que la concentración de algún contaminante aumente tanto que puede llegar a superar los valores límite establecidos legalmente.

— Valor límite. Un nivel de contaminación fijado basándose en conocimientos científicos, con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana, para el medio ambiente en su conjunto y otros bienes de cualquier naturaleza que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado.

— Contaminación acústica. Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente. Los valores límite de emisión de ruido al ambiente exterior están fijados en el artículo 172 de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental.

— Calle residencial. “Zonas de circulación especialmente acondicionadas que están destinadas en primer lugar a los/as peatones y en las que se aplican las normas especiales de circulación siguientes: la velocidad máxima de los vehículos está fijada en 20 kilómetros por hora y los conductores deben conceder prioridad a los peatones. Los vehículos no pueden estacionarse más que en los lugares designados por señales o por marcas. Los peatones pueden utilizar toda la zona de circulación. Los juegos y los deportes están autorizados en ella. Los peatones no deben estorbar inútilmente a los conductores de vehículos”, según el Real Decreto 1428/2003. Estará señalizada mediante la señal de indicación general S-28.

— Zona peatonal. Área reservada a la circulación de personas a pie y sujeta a la prohibición general de acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos.

Las referencias normativas a las que se hace mención en el apartado anterior se entienden sin perjuicio de las modificaciones que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ordenanza.

Capítulo segundo

Protección de la calidad del aire

Art. 5. Red de vigilancia y previsión de la calidad del aire.—1. La Red de Control y Vigilancia de la Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid, monitoriza el estado de la calidad del aire, de forma continua, en múltiples puntos de la geografía madrileña, de acuerdo con la normativa vigente.

2. La información de la Red de Control y Vigilancia de la Calidad de Aire está disponible en la web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid), dentro del apartado “Urbanismo y Medio Ambiente”, donde se publican los Índices de Calidad del Aire de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad de Madrid ( gestiona.madrid.org ).

3. Parla cuenta con una estación fija de medición de la calidad del aire integrada dentro de la Red de Calidad del Aire de la Comunidad Autónoma de Madrid. Consiste en una estación de tipo “Tráfico Urbana” registrada con código nacional 28106001, código europeo ES2028A y ubicada en la latitud 40.245917 longitud -3.771389 Altura: 667 m. La estación monitoriza PM2.5, NO, NO2, NOX y O3. Sus datos son visibles desde el portal de monitorización en tiempo real ( idem.madrid.org ).

4. Sin perjuicio de lo anterior, el Ayuntamiento de Parla podrá desplegar puntos móviles de medición de la calidad del aire, cuyos resultados también serán de aplicación en lo relativo al cumplimiento de esta ordenanza, especialmente en lo relativo a episodios ambientales de contaminación del aire.

Capítulo tercero

Implantación, regulación y control de la Zona de Bajas Emisiones

Art. 6. Implantación de la ZBE y coherencia con los instrumentos de planificación.—1. La implementación de la ZBE del municipio de Parla se integra y es coherente con los instrumentos municipales de planificación urbana estratégica y normativa de calidad del aire, así como las medidas adoptadas por el Plan de Movilidad Urbana Sostenible (PMUS).

La ZBE del municipio de Parla es una estrategia más amplia que coordina diversas actuaciones de forma coherente para fomentar los modos de desplazamiento más sostenibles (como los modos activos (caminar, desplazamiento en bicicleta), el uso de transporte público colectivo (autobuses, red de Cercanías) o vehículo eléctrico compartido) en detrimento del vehículo privado (especialmente turismo y moto), tanto dentro como fuera de la ZBE y en los accesos a la misma, favoreciendo la protección del medio ambiente, el desarrollo económico, la cohesión social y, en definitiva, una mayor calidad de vida en la ciudad.

2. La ZBE tendrá una vigencia permanente, contendrá un calendario de implantación por fases que permita la familiarización y adaptación graduales de la ciudadanía y sectores económicos a las características de las ZBE antes de que les afecte, e incorporarán, al menos, las medidas de intervención que se establecen en el artículo 8 de esta Ordenanza.

3. La ampliación del área de la ZBE incluida en el Anexo 1 de esta Ordenanza, así como el despliegue de nuevas ZBE, será competencia del Pleno municipal y se realizará mediante la modificación de ese Anexo y la incorporación o supresión al proyecto técnico de ZBE.

Art. 7. Señalización.—1. Las ZBE estarán señalizadas en los puntos de acceso y finalización de dicho espacio, utilizando la señalización mencionada en el artículo 14 del Real Decreto 1052/2022 y publicada en la Instrucción MOV 21/3, aprobada por la Dirección General de Tráfico.

TextAsimismo, la ZBE estará señalada a lo largo de todo su perímetro mediante una doble línea roja y continua. Esta será una marca vial longitudinal doble y continua de 10 cm de ancho en color rojo, pintada con pintura acrílica, con un espacio entre bandas de 10 cm.

2. La señalización de tráfico también debe indicar los vehículos que, en función del distintivo ambiental del que dispongan, tienen prohibido el acceso, circulación y estacionamiento en la ZBE. Asimismo, en la parte inferior de la señal o en un panel complementario colocado debajo de la señal, se indicarán los tipos de vehículos que podrán estar exceptuados de esa prohibición, si cuentan con la correspondiente autorización municipal.

Art. 8. Medidas de intervención administrativa.—1. Por motivos de salud pública y de calidad del aire, a todos los efectos, en los términos establecidos en la presente Ordenanza, se prohíbe la circulación y el estacionamiento en la Zona de Bajas Emisiones cuya delimitación se recoge en el Anexo 1, a los vehículos definidos como vehículos más contaminantes en el artículo 4 y recogidos en el Anexo 2 de esta Ordenanza.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos recogidos en Anexo 2a de esta Ordenanza podrán estar autorizados temporalmente, hasta una fecha determinada, para acceder, circular y estacionar en las ZBE de forma continua o discontinua por meses, días u horas.

3. Con carácter excepcional y por razones de interés general, puede autorizarse el acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE a vehículos distintos de los anteriores, mediante resolución motivada de la Alcaldía.

Art. 9. Medidas específicas de restricción del tráfico ante episodios de contaminación.—La declaración de episodio de contaminación del aire por parte de la administración competente comporta la activación del protocolo de actuación municipal ante episodios de alta contaminación atmosférica y las medidas establecidas en el “Decreto del concejal responsable del Servicio de Medio Ambiente y Sostenibilidad del Ayuntamiento” según refleja el actual Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en el municipio de Parla, con los siguientes protocolos de actuación:

1. Información y preaviso: cuando se superen los 180 mg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en dos estaciones de la Zona 3 Aglomeración Urbana Sur.

2. Aviso: cuando se superen los 200 mg/m3 de NO2 durante dos horas consecutivas en dos estaciones de la Zona 3 Aglomeración Urbana Sur.

3. Alerta: cuando se superan los 400 mg/m3 de NO2 durante tres horas consecutivas en una estación de la Zona 3 Aglomeración Urbana Sur.

Así como diferentes escenarios, clasificados en el Protocolo mencionado, del que se destaca el que guarda relación con la actual Ordenanza:

“Escenario 4. 1 día de superación del umbral de alerta”.

Recomendación de no circular a taxis y VTC que no estén en servicio.

Prohibición de circular, en Zona Central, a los vehículos a motor de combustión, incluidas motocicletas, que no tengan la clasificación de “Cero Emisiones”, “Eco” o “C” en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico”.

La mencionada “Zona Central” replicada a continuación aparece definida dentro del Protocolo de actuación durante episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno (NO2) en el municipio de Parla y cubre la totalidad de la ZBE desarrollada por la presente Ordenanza. La ZBE tiene un ámbito más reducido que la “Zona Central” con el objeto de dejar fuera polígonos industriales y hacer una circunvalación a Parla, por lo que excluye el polígono la ERMITA y el desarrollo residencial PP2.-Buena Vista.

Art. 10. Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE.—1. El Ayuntamiento dispondrá y gestionará un registro de aquellos vehículos que, por su potencial contaminante, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente y sus futuras actualizaciones, quedan autorizados temporalmente a acceder, circular y estacionar en la ZBE. Podrán inscribirse en este registro los vehículos relacionados en el apartado Anexo 2a de esta Ordenanza, sobre vehículos que precisan de autorización municipal limitada de acceso, circulación y estacionamiento.

2. Las personas titulares de vehículos del apartado anterior que deseen beneficiarse de las autorizaciones temporales de acceso, circulación y estacionamiento, contempladas en esta Ordenanza, deberán solicitar la inscripción de los vehículos en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE. Tras la verificación de los datos aportados en la solicitud, se comunicará al solicitante el resultado de su solicitud y en su caso, la inscripción.

Art. 11. Vehículos excluidos de la necesidad de autorización.—1. No están afectados por la restricción de acceso a la ZBE establecida en el artículo 8 los vehículos determinados en el Anexo 2b de esta Ordenanza, en los términos establecidos en el citado apartado sobre vehículos de libre acceso, circulación y estacionamiento sin necesidad de autorización municipal.

2. Para disfrutar de las exenciones establecidas en el punto 1 del presente artículo es necesario, en cualquier caso, que el vehículo a motor tal y como se define en el artículo 4 haya sido inscrito en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE, regulado en el artículo anterior.

Art. 12. Sistema de control y protección de datos.—1. El control de accesos de vehículos a la ZBE se realizará por agentes de la autoridad, así como mediante la captación de imágenes por cámaras instaladas en el perímetro del área, en los viales de entrada a la misma, con sujeción a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, sobre Tratamiento de Datos Personales.

2. La instalación y uso de cámaras, videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina de tráfico se efectuará por la autoridad municipal encargada de la regulación del tráfico a los fines previstos en el Real decreto 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial, y demás normativa específica en la materia, y con sujeción a lo dispuesto en la normativa de protección de datos. La autoridad municipal deberá adoptar una resolución que ordene la instalación y uso de los dispositivos fijos y móviles de captación y reproducción, previstos para el control de las ZBE.

Capítulo cuarto

Estacionamiento y Zonas de Carga y descarga en la ZBE

Art. 13. Estacionamiento en las ZBE.—1. El estacionamiento en las ZBE se regulará, en un principio, dentro del Área de Prioridad Residencial (APR), con la intención de extenderse a futuro a todo el perímetro de la ZBE.

Dentro del APR se establecerán zonas de estacionamiento regulado para vehículos, dentro de las cuales se definirá un tiempo máximo de permanencia que podrá ser diferente para residentes y no residentes.

2. El órgano municipal competente, por medio de señalización, establecerá plazas de aparcamiento para determinados colectivos y para actividades de carga y descarga.

3. El Ayuntamiento, en su regulación tarifaria, podrá modular el precio por unidad de tiempo de estacionamiento en función del distintivo ambiental del vehículo, aplicando un menor coste nunca nulo para los vehículos a motor etiquetados como menos contaminantes.

Asimismo, en las zonas de estacionamiento regulado, podrá establecer tarifas diferentes para residentes y no residentes.

4. En las ZBE estará prohibido todo estacionamiento no señalizado mediante señales o marcas viales, fuera de las zonas indicadas para la parada y estacionamiento. Especialmente el estacionamiento sobre acera o áreas peatonales.

Art. 14. Zonas de aparcamiento.—1. Las zonas del municipio de Parla en las que se podrá establecer este servicio afectan a las vías que se exponen en el Anexo 1 de la presente Ordenanza.

2. Se excluyen los espacios reservados para vados, carga y descarga a las horas señaladas, paradas de bus y taxi, servicios de urgencia, calles peatonales o tramos de calles donde ya esté prohibido el estacionamiento.

3. Por resolución de la Concejalía de Movilidad Sostenible, cuando concurran motivos de seguridad, obras o interés público, podrá alterarse temporalmente el ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, previa señalización de los tramos sometidos a modificación, aun cuando esta suponga una disminución del número de plazas de aparcamiento.

La concreción del destino de las plazas se realizará en su debido proyecto de explotación, que recogerá además la cuantía y ubicación de los expendedores, atendiendo a las características de la movilidad y del estacionamiento de las calles.

Art. 15. Delimitación de zonas de aparcamiento por colores.—1. Zona Azul. Zonas de Estacionamiento Regulado de Rotación.

Se permite el estacionamiento de vehículos que puedan acceder a la ZBE, ya sea mediante el cumplimiento del Anexo 2.1 (en cuyo caso el distintivo ha de ser visible), vehículos autorizados mediante el apartado 2a de ese mismo anexo, o vehículos que no precisan de autorización según el apartado 2b del mismo anexo.

También se permite el estacionamiento de rotación para no residentes, según lo dispuesto en el artículo 16 sobre las normas de estacionamiento.

2. Zona Roja. Plazas para vehículos eléctricos.

Se permite el estacionamiento de vehículos eléctricos durante el proceso de carga. Se prohíbe de forma expresa el estacionamiento de vehículos en dichas plazas si no es para recarga de los mismos, así como vehículos no eléctricos.

3. Plazas Naranjas. Plazas reservadas para bajada y recogida de viajeros.

Se permite el estacionamiento con un máximo de 15 minutos en las inmediaciones de la estación de Cercanías.

En lo relacionado con las tasas por horas, días o por expedición de tarjetas/distintivos, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación Singular del estacionamiento limitado.

Art. 16. Normas de estacionamiento.—Se distinguen las siguientes casuísticas:

a) Personas usuarias no residentes, así como autorizadas a acceder a la ZBE y APR según el artículo 8 de la presente Ordenanza.

Para estacionar dentro de la zona regulada, además de observar las normas generales y las señalizaciones que afecten al estacionamiento de vehículos, deberá en todo caso solicitarse un tíquet tras estacionar el vehículo, así como proceder al pago de la tarifa establecida (Zona Azul). Este pago podrá hacerse de las siguientes maneras:

— Por medio del abono con monedas o tarjetas de crédito en los parquímetros; obteniendo por ello un tiquet o justificante de pago.

— Realizando el abono por medios telemáticos en plataformas de pago habilitadas y autorizadas descargables por los usuarios en dispositivos móviles o a través de internet.

b) Personas usuarias residentes.

Para estacionar como residente en las Zonas de Estacionamiento Regulado deberá exhibirse en el interior del parabrisas, totalmente visible desde la vía pública, la Tarjeta de residente expedida por el Ayuntamiento que acredita la condición de vehículo de autorizado, por su anverso, y en condiciones válidas de uso y vigencia para el año en curso.

Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud de la persona interesada, acreditando el cumplimiento de los requisitos y el abono de la tasa fijada en la correspondiente ordenanza fiscal. Se emitirán autorizaciones para vehículos turismos, Pick-Up, derivados de turismo, vehículo mixto adaptable o furgonetas de hasta 3500 kilogramos de MMA.

Podrán solicitar la Tarjeta de residente todas aquellas personas físicas cuyo domicilio se sitúe en el municipio de Parla, contemplando la posibilidad a futuro de una modificación de esta Ordenanza para la delimitación por Consejos de Barrio y distrito contemplado en el Anexo 1 en caso de incumplimiento de las directrices de la OMS en materia de calidad del aire.

c) Excepciones a las normas de estacionamiento.

Con objeto de evitar perjudicar a determinados sectores y colectivos dentro del término municipal, esta Ordenanza contempla un conjunto de excepciones a las normas de estacionamiento antes contempladas, recogidas en el Anexo 2c.

Art. 17. Infracciones de aparcamiento en APR.—Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza las siguientes:

— Aparcamiento efectuado sin haber realizado el pago de la tasa.

— Aparcamiento efectuado por tiempo superior al que señala el tiquet exhibido en el parabrisas del vehículo, o el registro telemático del medio de pago empleado.

— Aparcamiento realizado fuera del perímetro señalado en la calzada para este fin.

— Utilización de tiquets manipulados o falsificados.

Las infracciones descritas serán denunciadas por agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones, pudiendo los/as vigilantes de la empresa concesionaria formular denuncia voluntaria, que anunciarán documentalmente en el parabrisas del vehículo o algún otro elemento visible, en la que se indicarán los datos de este, así como la infracción cometida.

Únicamente en el supuesto de que no hubiere sobrepasado en más de una hora el tiempo de estacionamiento permitido, el/la usuario/a podrá anular la denuncia dirigiéndose al expendedor más próximo y, siguiendo las instrucciones indicadas en el mismo, abonando la tarifa que por anulación esté vigente en cada momento según lo recogido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio de Ordenación y Regulación singular del estacionamiento limitado.

Sin perjuicio de lo expuesto, se denunciarán por los/as agentes de la Policía Local las infracciones no previstas anteriormente que se cometan en la zona de Estacionamiento Regulado y que se recogen como tales en el Reglamento General de Circulación y en la Ordenanza de Circulación de la Villa de Parla. Asimismo, y por medio de denuncia voluntaria, los/as vigilantes de la empresa concesionaria podrán denunciar las mismas infracciones indicadas que se produzcan dentro o en las inmediaciones del perímetro de las zonas reguladas.

Sin perjuicio de lo expuesto, se admitirá la apertura de procedimiento sancionador por parte de la ciudadanía a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Parla, en su SAC-Modelo de Instancia General o Solicitud General Ayuntamiento de Parla, seleccionando en el Departamento Destino la opción “Sanciones y Multas”, exponiendo el hecho sancionador así como los datos de localización, fecha, hora, infracción, matrícula, descripción del vehículo y nombre, apellidos y domicilio del/la denunciante, identidad de la persona denunciada si se conoce y adjuntando pruebas gráficas de dicha infracción, para la posterior evaluación del departamento de sanciones correspondiente.

Las infracciones relacionadas en el artículo anterior serán sancionadas con el régimen sancionador recogido en el Capítulo sexto de la presente Ordenanza, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I Infracciones y Capítulo II Sanciones del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Art. 18. Distribución Urbana de Mercancías (DUM) y Zonas de Carga y Descarga en las ZBE.—1. La distribución urbana de Mercancías (en adelante DUM) es la última parte de la cadena de suministro en que se reparten las mercancías dentro del ámbito urbano, dando servicio a los establecimientos y consumidores/as.

2. Por actividad u operación de carga y descarga en la vía pública se entenderá la acción de trasladar mercancías o suministros desde un establecimiento a un vehículo detenido, o viceversa.

La actividad de carga y descarga se incluye en la DUM, orientándose al establecimiento, no a las personas consumidoras.

3. En las ZBE se podrán establecer zonas de reserva de estacionamiento para la DUM y en concreto, para la carga y descarga, que se consideren necesarias para favorecer el reparto de mercancías.

4. Las zonas reservadas de estacionamiento de la DUM y, en concreto, la carga y descarga, son el espacio de la vía pública reservado, identificado y señalizado como tal, donde se permitirá el estacionamiento o parada de vehículos destinados a la distribución de mercancías. Estas zonas reservadas estarán delimitadas de forma permanente o por periodos de días u horarios, mediante el empleo de señalización fija establecida al efecto.

5. Las operaciones de DUM, y en concreto la carga y descarga, se realizará en vehículos con criterios de construcción que sean de tipo camiones, furgonetas, derivados de turismos con solo dos asientos, vehículos mixtos adaptables y bicicletas de carga, que sean conducidos por un conductor o una conductora profesional vinculado a una empresa o empresario autónomo. Estas operaciones también podrán ser realizadas por ciclos, bicicletas y vehículos de movilidad personal. No se consideran vehículos a efectos de la distribución urbana de mercancías los vehículos clasificados por criterios de construcción como turismo, por no ser un vehículo destinado al transporte de mercancías.

6. En las ZBE no se permite el acceso a los vehículos sin distintivo ambiental en Distribución Urbana de Mercancías, con excepción de ciclos como bicicletas y bicicletas de carga.

7. Las operaciones de carga y descarga de mercancías en las vías públicas se realizarán dentro de las zonas reservadas a tal efecto y en el horario establecido en las mismas, con excepción de bicicletas y bicicletas de carga, en función de lo dispuesto en el Anexo 2c.

Art. 19. Horarios DUM dentro de la ZBE.—Con carácter general, sin perjuicio de que puedan establecerse restricciones relativas a la MMA y longitud de los vehículos en función de la ubicación y tipología de la vía, las operaciones de carga y descarga se efectuarán con los vehículos dentro de las zonas de reserva DUM del artículo 18, los días y horarios que se describen a continuación:

a) En el Área de Prioridad Residencial (APR), se establece un horario de carga y descarga de 8:00 a 21:00 horas todos los días de la semana. El peso máximo de los vehículos será de 3.500 kilogramos (PMA).

b) Fuera del horario de carga y descarga, los/as residentes pueden estacionar en estos espacios de las 21:00 a 8:00 horas del día siguiente.

En el resto de zona delimitada como Zona de Bajas Emisiones, se establece un horario de carga y descarga de 8:00 a 21:00 horas todos los días de la semana, con un peso máximo de los vehículos de 3.500 kilogramos (PMA).

Se exceptúan de los dos puntos previos la Distribución Urbana de Mercancías (DUM) con bicicletas y bicicletas de carga, que podrán hacer uso de los aparcamientos regulados de la APR 24 horas diarias todos los días del año.

Fuera del horario de carga y descarga, el estacionamiento sigue las normas de estacionamiento del artículo 16 de la actual Ordenanza, cuando apliquen.

Capítulo quinto

Información. Participación y Atención Ciudadana

Art. 20. Sensibilización, comunicación y participación ciudadana.—El Ayuntamiento someterá, por medio de los anuncios en su sede electrónica, la revisión y modificación de la Ordenanza, que quedará sometida a un proceso de consulta pública no inferior a 15 días y un periodo de alegaciones no inferior a 30 días.

Art. 21. Atención a la ciudadanía en la gestión de la ZBE.—Toda la información relativa a las ZBE será publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Parla (y de ser preciso en la web institucional municipal), habilitando los canales de comunicación, de consulta y gestión de trámites relativos a las ZBE.

Entre estos canales, obligatoriamente se dotará el presencial, el telefónico y el telemático.

Capítulo sexto

Régimen sancionador

Art. 22. Régimen sancionador de la ZBE.—1. Las sanciones establecidas en esta Ordenanza se imponen en base a las infracciones del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que establece como infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas referidas a no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las ZBE (Artículo 76.z3).

2. El Régimen sancionador de las ZBE se fundamenta en las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento en las ZBE, por determinación de la autoridad municipal en el ejercicio pleno de sus competencias, que es de plena aplicación, logre o no alcanzar los objetivos perseguidos y sean estos los que sean, relativos a la calidad de aire, cambio climático, impulso del cambio modal y eficiencia energética, ruido o cualquier otro, que se establecieron en el proyecto de ZBE.

Art. 23. Las infracciones de esta Ordenanza y sanciones.—1. Tendrá la consideración de infracción grave el no respetar las restricciones de acceso, circulación y estacionamiento establecidas en la ZBE, en particular:

a) El incumplimiento de la prohibición de circular o estacionar dentro de la ZBE por parte de los vehículos no contemplados en el Anexo 2 de la Ordenanza o que, estándolo, carezcan de la autorización, excepción o moratoria necesaria.

b) El estacionamiento de los vehículos de las personas residentes en la ZBE que no estén incluidos en el Anexo 2 de la presente Ordenanza o que, estándolo, no cuenten con la autorización necesaria, cuando estacionen en un área que no les corresponda.

2. Las infracciones tipificadas en esta Ordenanza se sancionarán con multa de 200 euros.

3. Las sanciones establecidas en el apartado anterior podrán incrementarse en un 30 % en caso de reincidencia de la persona responsable. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido, en el plazo de un año, más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así se haya declarado por resolución firme.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Salvo para el establecimiento de nuevas ZBE de las que se incluyen en el Anexo 1, la revisión y modificación de los anexos de esta Ordenanza podrá hacerse mediante Decreto de Alcaldía.

En todo caso, la revisión y modificación de la Ordenanza quedará sometida a un proceso de consulta pública no inferior a 15 días y un periodo de alegaciones no inferior a 30 días, por medio de anuncios en la sede electrónica del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La presente Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

No obstante, las disposiciones contenidas en el capítulo sexto: Régimen sancionador, lo harán a los 6 meses de dicha publicación. Con esta moratoria se busca dar tiempo a la ciudadanía para adaptarse al contenido de la Ordenanza.

ANEXO 1

DELIMITACIÓN DE LA ZONA DE BAJAS EMISIONES (ZBE) Y ÁREA DE PRIORIDAD RESIDENCIAL

Delimitación de la ZBE

La Zona de Bajas Emisiones es un área de aproximadamente 3,55 km2, delimitada perimetralmente por las vías exteriores mencionadas a continuación y representadas dentro del mapa disponible en esta misma Ordenanza, suficientemente amplia para tener un impacto relevante en la reducción de emisiones y los objetivos del proyecto.

Comprende el espacio interior limitado por las vías: avenida de las Lagunas, carretera de circunvalación M-408, calle Prolongación Cuenca, calle Julio Romero de Torres, calle Picasso, avenida de las Comunidades de Europa, avenida de América, avenida del Leguario, calle de Toledo, calle María Zambrano, calle de la Ermita, avenida de Ronda y de nuevo avenida de las Lagunas, cerrando el área.

Tiempo de aplicación de la ZBE

El horario de la ZBE será continuo desde su entrada en vigor, 24 horas diarias todos los días del año.

Delimitación de la APR

La zona de Aparcamiento de Prioridad Residencial es un área de aproximadamente 1,46 km2, delimitada perimetralmente por las vías mencionadas a continuación y representadas dentro del mapa disponible en esta misma Ordenanza como un área de color verde.

Comprende el espacio interior limitado por las vías: calle de Santander, calle de Cuenca, calle Palencia, calle Pintor Rosales, calle de Juan XXIII, calle de Pinto, calle de Felipe II, calle Reyes Católicos, calle Fernando III El Santo, avenida de la Escuela Pública (antigua avenida Juan Carlos I), calle Olivo, calle Jerusalén, calle Monte Sinaí, calle Aranjuez, calle Leganés, calle Carabanchel, calle Villaverde, calle de Getafe, calle Villafranca de los Caballeros y de nuevo calle de Santander, cerrando el área.

Delimitación de Consejo de Barrio y distrito

Parla está dividida en cinco Consejos de Barrio, según se refleja en el Anuario Demográfico (fecha de referencia, 2021). El Distrito y Consejo de Barrio al que pertenece cada tarjeta de residente (Zonas 1 a 5) aparecerá señalado en dicha tarjeta con motivos informativos.

Futuras modificaciones de esta Ordenanza podrían tener en cuenta las áreas de los Consejos de Barrio para la definición de Residente si con las medidas adoptadas no se cumplen los objetivos mínimos de salud marcados en las Directrices mundiales de la OMS sobre la calidad del aire tal y como aparecen reflejadas en su Resumen ejecutivo de 2021:

— Zona 1. Barrios de La Laguna, La Granja, Villa Juventus, El nido, Casco Viejo.

— Zona 2. Barrios de Villa Juventus II, Centro, San Ramón, Barrio 2001.

— Zona 3. Barrios de Inlasa, Ermita, Fuentebella.

— Zona 4. Pryconsa, Las Américas.

— Zona 5. Parla Este.

Estacionamiento en la APR

Zona Azul. Zonas de Estacionamiento Regulado de Rotación

Para personas no residentes, se limita a una duración máxima de dos horas consecutivas dentro del siguiente horario:

De septiembre a julio (incluidos):

— De lunes a viernes, entre las 8:00 y las 20:00 horas.

— Sábados, entre las 9:00 y las 15:00 horas.

Mes de agosto:

— De lunes a sábados, entre las 9:00 y las 15:00 horas.

Los Aparcamientos Municipales en el interior de la APR formarán parte de la Zona Azul, excepto aquellos Aparcamientos Municipales ubicados en el perímetro de la APR a los que se accede y sale desde el exterior de la APR.

ANEXO 2

VEHÍCULOS

1. Calendario de descarbonización del parque móvil

Con carácter general podrán acceder, circular y aparcar en el interior del perímetro de la ZBE y ARP, con las excepciones que se recogen en la presente Ordenanza, los vehículos de categorías L, M o N en función de la siguiente tabla:

Estas categorías corresponden a la clasificación establecida en el Anexo I del Reglamento (UE) n.o 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y a los cuatriciclos y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.

2a. Vehículos que precisan de autorización municipal limitada de acceso, circulación y estacionamiento

Podrán obtener una autorización para acceder a la ZBE y aparcar en la APR los vehículos que, no pudiendo acceder ni circular según el calendario dispuesto en el Anexo 1 de esta Ordenanza, soliciten y reciban una autorización tal y como se explica en el artículo 10. Para ello, deberán cumplir alguna de las condiciones reflejadas en la siguiente tabla. Esta autorización no exime de cumplir con las normas de estacionamiento del artículo 15.



2b. Vehículos de libre acceso a la ZBE sin necesidad de autorización municipal

Podrán acceder al interior de la ZBE sin necesidad de autorización municipal, pero con la obligación de constar en el Registro municipal de vehículos autorizados en las ZBE del artículo 10 de la presente Ordenanza, los siguientes vehículos:



2c. Vehículos con excepciones en los aparcamientos del Área de Prioridad Residencial

Se registran las siguientes excepciones al cumplimiento del artículo 16:

2d. Moratorias de acceso

Además de lo dispuesto en los anexos previos, se establecen una serie de moratorias de acceso a la ZBE de vehículos que no cumplan con algunas de las excepciones previas, con el objetivo de facilitar la transición de personas, colectivos, entidades y empresas con cierto grado de vulnerabilidad:

Lo que se explica a los efectos oportunos.

Parla, a 12 de abril de 2024.—El concejal-delegado del Área de Juventud, Educación, Transición Ecológica, Movilidad Sostenible y Agenda 2030, Miguel Fuentes Sánchez.

(03/5.688/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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