Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 98

Fecha del Boletín 
25-04-2024

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240425-62

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias

62
Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Organización Área Gobierno

Acuerdo de 11 de abril de 2024, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

El artículo 17.1 h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante acuerdo de 29 de junio de 2023 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.

El presente acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, atribuyendo a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes la adquisición y gestión del mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores, caninas y de los circuitos deportivos elementales en aquellas zonas verdes y viveros que presentan una gestión diferenciada por su tamaño o circunstancias especiales y que se relacionan en el nuevo anexo IV. Se trata de zonas verdes que requieren una gestión propia e integral en todos sus elementos, tanto los puramente medioambientales (riego, conservación, limpieza, etc.) como en aquellas instalaciones complementarias que mejoran los servicios de esparcimiento de la zona verde, tales como áreas infantiles, de mayores, caninas y circuitos deportivos elementales, que deben integrase y administrarse con una perspectiva única y dentro de la gestión integral cada zona verde.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1 h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta del titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y previa deliberación, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid en su reunión de 11 de abril de 2024,

ACUERDA

Primero.—Modificar el acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, en los términos que se indican a continuación:

Uno.—En el apartado 19.o, se añade un nueva letra k) al punto 1.4, que queda redactada en los siguientes términos:

“k) Adquirir, instalar, limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores, caninas y de los circuitos deportivos elementales en las zonas verdes y viveros relacionados en el anexo IV”.

Dos.—En el apartado 20.o, se modifican las letras b) y c) del punto 1.2, que quedan redactadas en los siguientes términos:

“b) Limpiar, conservar, mantener y reparar el mobiliario urbano, los equipamientos de las áreas infantiles, de mayores y de los circuitos deportivos elementales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos.

c) Adquirir e instalar el mobiliario urbano y equipamientos en colaboración con la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras y el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto la adquisición e instalación de elementos de señalización de polígonos industriales MU-215 y MU-216, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes y a los distritos”.

Tres.—Se añade un nuevo anexo IV, que queda redactado en los siguientes términos:

Segundo.—Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.

Tercero.—Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Cuarto.—Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Quinto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado.

Madrid, a 11 de abril de 2024.—La directora de la oficina de la secretaría de la Junta de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.

(03/5.782/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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