Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
26-04-2024

Sección 1.4.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240426-46

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES

O. A. AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

46
ADENDA de 10 de abril de 2024, de la prórroga del convenio de colaboración, entre la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid y la Fundación Balia por la Infancia, para el desarrollo del Programa “Conecta Mayores-Conecta Jóvenes”.

Madrid, a 10 de abril de 2024.

REUNIDOS

De una parte, el Excma. Sra. Ana Dávila-Ponce de León Municio, Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, nombrado por Decreto 46/2023, de 23 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 150, de 26 de junio de 2023), y como Presidenta del Consejo de Administración del organismo autónomo Agencia Madrileña de Atención Social, a tenor de los dispuesto en el artículo 5.1 a) de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, y conforme al artículo 12 de la 986/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid le corresponde la representación del Organismo Autónomo de la Agencia Madrileña de Atención Social.

De otra parte, D. Ignacio Ojanguren Maiztegui, en representación de la Fundación Balia, en virtud de escritura de elevación a público de acuerdos sociales número dos de dos de enero de 2024. La Fundación consta inscrita el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid con el número 1.491, con domicilio en calle Fereluz número 44, 28039.

Actuando ambas partes en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen mutua capacidad para la suscripción de la presente prórroga del Convenio de Colaboración y,

MANIFIESTAN

Primero

El día 11 de abril de 2022 se firmó un convenio de colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Balia por la infancia para el desarrollo y ejecución del Programa “Conecta Mayores-Conecta Jóvenes”, con una vigencia hasta el 10 de abril de 2024.

Segundo

La Cláusula Séptima de dicho Convenio establece que, “El presente Convenio tendrá una duración inicial de dos años, a partir de la fecha de su firma, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de dos años adicionales”.

Ante esta previsión y como consecuencia de la positiva acogida del programa por parte de los usuarios, las partes acuerdan prorrogar el Convenio de Colaboración por el plazo de dos años.

Tercero

Por ello, y en virtud de todo lo expuesto, ambas partes acuerdan la formalización de la prórroga del convenio de colaboración mencionado, conforme a las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera

Las partes firmantes del convenio de colaboración entre la Agencia Madrileña de Atención Social y la Fundación Balia para el desarrollo y ejecución del Programa “Conecta Mayores-Conecta Jóvenes”, suscrito el día 22 de abril de 2022, con una vigencia hasta el 10 de abril de 2024, acuerdan prorrogar la vigencia de dicho Convenio durante el período comprendido entre el 11 de abril de 2024 y el 10 de abril de 2026.

Segunda

En cuanto al contenido del Convenio de Colaboración no sufre modificación alguna.

Y para que así conste y en prueba de conformidad de las partes, se firma la presente prórroga, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Madrid, a 10 de abril de 2024.—Por la Agencia Madrileña de Atención Social, la Consejera de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, Ana Dávila-Ponce De León Municio.—Por la Fundación Balia, el Presidente, Ignacio Ojanguren Maiztegui.

(03/5.743/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.10: I. COMUNIDAD DE MADRID

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