Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
30-04-2024

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240430-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE

15
EXTRACTO de la Orden 660/2024, de 17 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, por la que se establece la convocatoria de ayudas bienales para el fomento de estructuras de empresas de teatro para 2024 y 2025.

BDNS: 756062

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias ):

Primero

Beneficiarios y requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las empresas cuyo objeto social sea la producción de espectáculos de teatro y que acrediten la producción de, al menos 4 espectáculos en los últimos seis años.

Para obtener la condición de beneficiario los solicitantes de las ayudas deberán acreditar, entre otros, el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Tener la condición de PYME, por ocupar menos de 250 personas y tener un volumen de negocios anual que no excede los 50 millones o un balance general anual que no supera los 43 millones de euros, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.1 del Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014.

b) El domicilio fiscal y los centros de trabajo que imputen gastos de personal estarán ubicados en territorio español, y tendrán, al menos, una sede en la Comunidad de Madrid. En el caso de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

Segundo

Objeto y líneas de ayuda

La única línea de ayudas será la de ayudas a estructuras empresariales de ámbito teatral.

Esta línea de ayuda será incompatible con las subvenciones anuales que convoque la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas para las actividades teatrales y coreográficas.

Tercero

Bases Reguladoras

Las bases reguladoras de las ayudas han sido aprobadas mediante la Orden 1045/2021 de 9 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de septiembre), y mediante la Orden 1146/2021 de 27 de septiembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de octubre) se corrigió un error en la misma.

https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/09/23/BOCM-20210923-19.PDF

http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2021/10/08/BOCM-20211008-21.PDF

Cuarto

Cuantía

La presente convocatoria es de carácter bienal y asciende a un importe máximo de 2.250.000 euros que se harán efectivos con cargo a la posición presupuestaria G/334A/47399, de la Dirección General de Cultura e Industrias Creativas de los Presupuestos de Gasto de la Comunidad de Madrid correspondiendo 1.125.000 euros a 2024 y 1.125.000 euros a 2025.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

Quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la Orden de convocatoria.

Sexto

Periodo subvencionable

El período subvencionable será desde el 1 de diciembre de 2023 al 30 de octubre de 2025.

Séptimo

Plazo máximo de justificación y acreditación

Toda la documentación relativa a la justificación se presentará en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, hasta el 31 de octubre de 2025.

Se deberá acreditar como objetivo su consolidación como empresa de ámbito teatral, para lo que tendrá que justificar, al menos, la producción, estreno y gira con un mínimo de 9 funciones.

En Madrid, a 17 de abril de 2024.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, MARIANO DE PACO SERRANO

(03/6.256/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240430-15