Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 110

Fecha del Boletín 
09-05-2024

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240509-12

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

12
RESOLUCIÓN de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo convocadas para el día 9 de junio de 2024.

El artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, establece que la Administración del Estado o, en su caso, las Comunidades Autónomas que tengan atribuidas competencias en materia laboral, previo acuerdo con los Delegados del Gobierno, respecto de los trabajadores por cuenta ajena adoptarán las medidas precisas para que los electores que presten sus servicios el día de las elecciones puedan disponer, en su horario laboral, de hasta cuatro horas libres para el ejercicio del derecho al voto, que serán retribuidas.

La Dirección General de Trabajo, de acuerdo con el Decreto 230/2023, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, en relación con el Real Decreto 932/1995, de 9 de junio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), tiene atribuidas, en su condición de autoridad laboral, las competencias relativas a las funciones de control en materia de jornada, horario de trabajo, descanso semanal y trabajo nocturno.

Se han convocado elecciones al Parlamento Europeo, que se celebrarán el domingo 9 de junio de 2024, mediante el Real Decreto 363/2024, de 9 de abril, por el que se convocan elecciones de diputados y diputadas al Parlamento Europeo.

En virtud de lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y previo acuerdo con la Delegación del Gobierno en la Comunidad Madrid, esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE

Primero

Objeto y ámbito

Dictar los siguientes criterios para facilitar el derecho al voto en las Elecciones al Parlamento Europeo, que tendrán lugar el día 9 de junio de 2024, a las personas trabajadoras por cuenta ajena, que presten sus servicios en empresas y entidades de la Comunidad de Madrid, que, en tal fecha, no disfruten de descanso semanal.

Segundo

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los trabajadores que participen como electores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:

a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.

b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.

c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.

d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

2. Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 9 de junio de 2024 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

3. La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

4. Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

Tercero

Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y Apoderados

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, los Presidentes, Vocales e Interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

2. Asimismo, cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Cuarto

Reducciones de jornada

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los anteriores apartados, no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Quinto

Entrada en vigor

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de abril de 2024.—La Directora General de Trabajo, Silvia Marina Parra Rudilla.

(03/6.451/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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