Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 111

Fecha del Boletín 
10-05-2024

Sección 1.2.106.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240510-4

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES

4
RESOLUCIÓN de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca lista extraordinaria permanentemente abierta en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros.

El Acuerdo de 10 de mayo de 2023, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba expresa y formalmente el Acuerdo de 24 de marzo de 2023, de la Mesa Sectorial de Negociación del personal docente no universitario, sobre composición, ordenación, funcionamiento y selección de las listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 6 que cuando las listas ordinarias de aspirantes a interinidad, integradas por los aspirantes presentados al proceso selectivo que no han obtenido plaza y han solicitado formar parte de las mismas, se prevean insuficientes para la cobertura de necesidades en una especialidad, se podrán convocar listas extraordinarias de interinidad.

Asimismo, en el capítulo IV del citado Acuerdo se establece el marco de actuación relativo a la formación y ordenación de las listas extraordinarias de aspirantes a interinidad, disponiendo, como novedad, en su artículo 11, apartado b), la posibilidad de establecer listas permanentemente abiertas en aquellas especialidades que así se considere. En base al citado artículo, la Dirección General de Recursos Humanos dictó Resolución de 19 de octubre de 2023, por la que se establecieron las bases reguladoras que rigen en las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

A la vista de lo expuesto y existiendo en estos momentos necesidades que se prevén imposibles de cubrir en la especialidad de Inglés del Cuerpo de Maestros, se procede a la apertura de lista extraordinaria permanentemente abierta en dicha especialidad.

Por cuanto antecede, esta Dirección General de Recursos Humanos, en virtud de las competencias conferidas en el Decreto 248/2023, de 11 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades,

RESUELVE

Primero

Objeto y normativa aplicable

1. Convocar lista extraordinaria permanentemente abierta para el cuerpo y especialidad que se determinan en el Anexo I de esta Resolución.

Esta lista entrará en funcionamiento cuando las listas ordinarias de interinidad sean insuficientes para la cobertura de necesidades en esta especialidad.

2. La presente convocatoria se regirá por lo establecido en la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Requisitos de los aspirantes para formar parte de la lista extraordinaria

Podrán solicitar pertenecer a esta lista extraordinaria aquellas personas que, reúnan o estén en condiciones de reunir a la fecha de su nombramiento, los requisitos establecidos en el artículo segundo de la Resolución de 19 de octubre de 2023, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se establecen las bases reguladoras que han de regir las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas para la selección de aspirantes a ocupar puestos docentes en régimen de interinidad en los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid.

Tercero

Titulaciones específicas y habilitación lingüística

Para poder presentarse a la lista convocada se deberá estar en posesión de las titulaciones específicas que, para el cuerpo y especialidad acrediten la cualificación para impartir la especialidad especificada, y que vienen determinadas en la Resolución vigente en el momento de presentación de la solicitud, que regule la formación de listas de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad en los Cuerpos Docentes No Universitarios.

Asimismo, en el caso de presentar solicitud a una especialidad bilingüe, además de estar en posesión de la titulación referenciada en el párrafo anterior, los aspirantes deberán poseer la titulación necesaria que permita, en el momento de la presentación de la solicitud, obtener la habilitación lingüística oportuna, según lo previsto en la resolución anual correspondiente por la que se convoquen procedimientos por titulación para la obtención de la habilitación lingüística en lenguas extranjeras, para el desempeño de puestos bilingües en centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Presentación de solicitudes

4.1. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá permanentemente abierto.

4.2. Cumplimentación y presentación de solicitudes.

Las solicitudes de participación se cumplimentarán y presentarán conforme a lo dispuesto en el artículo cuarto de la Resolución por la que se establecen las bases reguladoras que rigen las convocatorias de listas extraordinarias permanentemente abiertas.

Quinto

Baremo

A la presente convocatoria le será de aplicación el baremo que se recoge en el Anexo IV.

Sexto

Recursos

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Política y Organización Educativa en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 6 de mayo de 2024.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.

ACLARACIONES Y JUSTIFICACIÓN DOCUMENTAL AL BAREMO

Apartado 1.2. Experiencia docente (máximo 4,5 puntos).

Aclaraciones:

— Se tendrá en cuenta un máximo de 10 años, cada uno de los cuales deberá ser valorado en uno solo de los subapartados anteriores.

— No podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

— Los servicios prestados en un mismo curso escolar, solo podrán ser valorados por uno solo de los subapartados relativos a la experiencia docente previa.

— Se entiende por centros públicos los centros, a los que se refiere el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

— Se entenderá por “otros centros” aquellos cuyo titular es una persona física o jurídica de carácter privado, en cuya apertura y funcionamiento están sometidos al principio de autorización administrativa, la cual se concede previa constatación de que reúnan los requisitos mínimos establecidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación o en el Título IV. Capítulos III y IV de la Ley Órgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

— Los servicios docentes prestados en universidades españolas y centros adscritos a las mismas, serán justificados mediante certificado en el que conste el período de la actividad docente desempeñada expedido por la Administración académica a quien corresponda esta competencia, acompañado de certificado de vida laboral.

— Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante el contrato de trabajo, y el certificado expedido por los órganos competentes en materia de educación de los respectivos países, o por la Administración General del Estado español en el exterior, en el que deberá constar el tiempo de prestación de servicios (con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos) y el carácter del Centro: público o privado y el nivel educativo. Dichos documentos deberán presentarse en lengua castellana, de no ser así, deberán acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina correspondiente) al castellano, sin perjuicio que por la Dirección General de Recursos Humanos puedan recabarse informes complementarios para verificar la autenticidad de los documentos presentados. La categoría por la que se haya formalizado el contrato deberá ser equivalente a las incluidas en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, donde se incluye el ordenamiento de los cuerpos en la función pública.

— Los servicios prestados en centros públicos dependientes de los Ayuntamientos, tanto de gestión directa como indirecta, deberán ser justificados con certificado del Secretario del Ayuntamiento, o el director del centro, en el que debe constar la categoría laboral, el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, con el Visto Bueno del Servicio de Inspección Educativa. Para su correcta justificación, se deberá adjuntar, asimismo, el contrato laboral o en caso de haber prestado servicios por cuenta propia las facturas de dicho período y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Solo se valorará la experiencia docente, siempre y cuando tengan convenio con las Administraciones Educativas.

— La experiencia docente previa como profesor visitante se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, y se presentará con el resto de los méritos.

— No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor, educador, auxiliar de conversación o como lector o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia en escuelas municipales de música y danza sólo se tendrá en cuenta si se imparten en las mismas enseñanzas regladas, para lo cual se tendrá que aportar la documentación que acredite la autorización de la Administración educativa competente.

— La Hoja de Servicios podrá solicitarse en las Direcciones de Área Territoriales o a través de la Dirección del Centro, a cuyo efecto se habilitará un procedimiento informático para la expedición de las mismas. El director, con su firma, certificará que dicha Hoja de Servicios ha sido emitida a través del procedimiento anteriormente descrito. Si no fueran coincidentes las hojas de servicio con la experiencia real del concurrente, éste estará en la obligación de poner la inexactitud en conocimiento de la Administración. En caso contrario, estaría sujeto a las sanciones y repercusiones que esta actitud conllevara. Cualquier modificación de los datos que figuran en la misma si no se corresponde con los servicios efectivamente prestados, será tramitada en la Dirección de Área Territorial correspondiente.

— Solo se valorarán los servicios prestados en las enseñanzas que corresponde impartir a los cuerpos docentes que se ordenan en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. No obstante, los servicios prestados en universidades españolas serán valorados.

Documentación justificativa méritos:

1.2.a. Experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos.

1.2.b. Experiencia docente en especialidades en distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos.

— Certificación acreditativa de los servicios docentes prestados, expedida por el órgano competente de la Administración Educativa, indicando cuerpo, especialidad y fechas de toma de posesión y ceses.

— A efectos de acreditar los servicios prestados no será suficiente aportar el documento de nombramiento siendo necesario aportar, además, el documento de cese.

— Los servicios prestados en la Comunidad de Madrid serán certificados por las Direcciones de Área Territorial mediante la correspondiente hoja de servicios.

1.2.c. Experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

1.2.d. Experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros.

Presentarán los siguientes documentos:

— Informe de la vida laboral.

— Contrato laboral donde se refleje el puesto y el nivel educativo desempeñado.

— Certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos.

— Para que esta experiencia pueda ser valorada, el grupo de cotización, categoría y duración de los servicios prestados del trabajador que figure en el contrato de trabajo, la vida laboral y el certificado del director del centro deben ser coincidentes. En caso de no serlo, se tendrá en cuenta lo recogido en la vida laboral y en el contrato de trabajo.

— En el caso de centros que no estén actualmente en funcionamiento, además de adjuntar el informe de vida laboral y el contrato de trabajo podrá justificarse, en defecto del certificado del director del centro, mediante certificación expedida por el Servicio de Inspección Educativa, en el que se haga constar la duración real de los servicios y el nivel educativo, con fechas exactas de inicio y fin. Dicha certificación, deberá ser coincidente con el contrato de trabajo y la vida laboral.

— Los servicios prestados como cooperativista de un centro educativo, en régimen de trabajador autónomo, deberán ser justificados con certificado del director del centro, haciendo constar el nivel educativo y duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, facturas de dicho período y alta en Impuesto de Actividades Económicas. Sólo se valorará si la documentación facilitada es coincidente.

Apartado 1.3. Formación Académica (máximo 1,25 puntos):

1.3.a. Expediente académico en el título alegado:

— Se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico del título alegado, siempre que se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general para ingreso en el cuerpo (Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, o título de grado correspondiente para cuerpos docentes del subgrupo A1, o Diplomado universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o título de grado equivalente para cuerpos docentes del subgrupo A2).

Aclaraciones:

— Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

— Las calificaciones que contengan la expresión literal de “bien” se considerarán equivalentes a un 6, y las calificaciones que contengan la expresión literal de “apto” y “convalidada”, se considerarán equivalentes a un 5, en escala de 0 a 10, y a un 1 en escala de 0 a 4. No obstante, en el caso de que en las “convalidadas” se aporte certificación en la que se acredite la calificación que dio origen a la convalidación, considerándose en este caso la calificación originaria.

— En ningún caso se tomarán en consideración para obtener la nota media del expediente académico, las calificaciones correspondientes a materias complementarias, proyectos de fin de carrera, tesinas o análogos.

— En el caso de que en el expediente académico se haga constar tanto la calificación literal como la numérica, se tendrá solo en consideración esta última.

— En el supuesto de que en el expediente académico no conste la nota media en la certificación académica, la comisión de valoración de méritos calculará las notas medias de los expedientes académicos sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de éstas, o en el caso de estar reflejadas en créditos, sumando los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas y dividido por el número de créditos totales.

Documentación justificativa:

— Certificación académica personal completa, donde consten las puntuaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos exigidos para la obtención del título alegado. En el caso de las titulaciones de segundo ciclo, debe aportarse el certificado de notas del primer ciclo o titulación que le dio acceso al mencionado segundo ciclo. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).

— Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.

— Los aspirantes cuyo título haya sido obtenido en el extranjero, para que pueda ser valorado su expediente académico, deberán aportar certificación expedida por la Administración educativa del país en que se obtuvo el título, que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, las calificaciones máxima y mínima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con el sistema de calificación español.

— Actualmente, la Declaración de Equivalencia de Nota Media es un procedimiento en línea y gratuito que se proporciona a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Política Universitaria de 21 de marzo de 2016, para que cada usuario genere su propia declaración, y al cual se accede a través del siguiente enlace: https://universidades.sede.gob.es/pagina/index/directorio/Equivalencia_n...

1.3.b. Posgrados, doctorado y premios extraordinarios:

— Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (RD 778/1998, de 30 de abril, “Boletín Oficial del Estado” de 1 de mayo), el Título Oficial de Máster, expedido según Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” del 30), la Suficiencia investigadora, o cualquier otro título equivalente, siempre que no sean requisito para el ingreso en la función pública docente: 1,000 puntos.

— Por poseer el título de Doctor siempre que no haya sido alegado para el ingreso: 1,000 puntos.

— Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado: 0,500 puntos.

Aclaraciones:

— No se valorarán los títulos universitarios no oficiales que conforme a la disposición undécima del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidas por las universidades en uso de su autonomía.

— En caso de poseer más de un Master oficial, expedido según el R. D. 1393/2007, de 29 de octubre, deberá acreditarse siempre que no se haya utilizado para obtener otra titulación.

— Aquellos títulos obtenidos en el extranjero deberán estar homologados o ser equivalentes a la titulación y al nivel académico universitario oficial, según marca el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre/ Real Decreto 889/2022, de 18 de octubre.

Documentación acreditativa:

— Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).

— Documento justificativo del premio extraordinario en el doctorado.

1.3.c. Otras titulaciones universitarias de carácter oficial.

— Titulaciones de primer ciclo: Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica, o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura Arquitectura o Ingeniería: 1,000 puntos.

— Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas, Títulos superiores de Enseñanzas Artísticas, título universitario oficial de Grado, o títulos declarados legalmente equivalentes: 1,000 puntos.

Aclaraciones:

— No se valorará, en ningún caso, el título o estudios de esta naturaleza que haya sido necesario superar para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado.

— No se valorarán, en ningún caso, los estudios que haya sido necesario superar (primer ciclo, segundo ciclo o en su caso, enseñanzas complementarias) para la obtención del primer título que se posea de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero que presente el aspirante, por el apartado.

— No se valorarán por este apartado las titulaciones universitarias de carácter oficial que se posean y sean las exigidas con carácter general como requisito para participar en este procedimiento. En este caso, las titulaciones equivalentes a efectos de docencia que se aporten, serán valoradas, si procede, por el apartado.

Documentación justificativa:

— Para la valoración de las titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior mediante diligencia, se deberá aportar la correspondiente certificación académica oficial.

— Título oficial correspondiente, o certificación académica. En la misma, deberá constar que el interesado está en condiciones de que se le expida el título correspondiente o SET (Suplemento Europeo al Título).

— En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo, certificación académica en la que conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos.

— En el caso de estudios correspondientes al segundo ciclo, certificación académica o título requerido para ingreso en el cuerpo, así como de los otros títulos que se alegue como méritos. La presentación del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o de Grado dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo.

1.3.d. Por titulaciones de enseñanzas de régimen especial y de la Formación Profesional Específica.

— Por cada título profesional de Música o Danza: 0,500 puntos.

— Por cada certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas: 0,500 puntos.

— Por cada título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,200 puntos.

— Por cada título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,200 puntos.

— Por cada título de Técnico Deportivo Superior: 0,200 puntos.

Aclaraciones:

— Se valoran en este apartado las titulaciones de las enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Escuelas de Arte, así como las de la formación profesional específica, en el caso de no haber sido las alegadas como requisito para ingreso en la función pública docente, o que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado.

— La certificación del nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas es la que se corresponde con la establecida en el Real decreto 1041/2017, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” 311, 23 de diciembre), por lo que deberán aplicarse las equivalencias previstas en el Anexo II del mismo.

— Se puntuará un solo certificado por idioma con 0,500 puntos.

— No se valorarán en ningún caso, los estudios que hayan sido necesarios superar para la obtención de un título superior.

Documentación justificativa:

— Certificación académica en la que conste el título obtenido o título que se posea.

— El apartado correspondiente a “certificado de nivel avanzado o equivalente de las Escuelas Oficiales de Idiomas” se acredita con los certificados de C1 y C2 de las Escuelas Oficiales de Idiomas.

— En el caso de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse el título de Bachiller o equivalente que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

1.3.e. Dominio de Idiomas extranjeros.

— Por aquellos certificados de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten la competencia lingüística en un idioma extranjero de nivel avanzado C1 o C2, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, expedidos por las correspondientes entidades acreditadas: 0,500 puntos.

Aclaraciones:

— Se valorarán por este subapartado los certificados de conocimiento de idiomas extranjeros admitidos por ACLES (Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior).

— Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.

— No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español: castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés.

— No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel superior.

— La valoración de la acreditación de un nivel de conocimiento de un idioma extranjero en este subapartado, será incompatible con la valoración de la posesión de la titulación de régimen especial en el mismo idioma a que se refiere al subapartado 1.3.d.

Documentación justificativa:

— Copia del título correspondiente con el certificado de acreditación de una lengua extranjera clasificado por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

Apartado 1.4. Otros méritos (máximo 0,5 puntos).

1.4.a. Por cursos, seminarios, jornadas, grupos de trabajo y proyectos de formación en centros, superados, convocados por Administraciones Educativas o Universidades o Instituciones que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades, siempre referidos al ámbito territorial español. Se puntuará por cada crédito de 10 horas: 0,050 puntos.

1.4.b. Por participar en cursos o actividades de formación en calidad de director, coordinador, ponente o profesor en las actividades enumeradas en el apartado anterior. Se puntuarán por cada crédito de 10 horas: 0,070 puntos.

Aclaraciones:

— En ningún caso serán valorados en el apartado 1.4 los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

— No serán valorados los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de la LO 2/2006, de 3 de mayo, o del Título de Especialización Didáctica, o del Certificado de Aptitud Pedagógica, siempre que sea exigido como requisito de ingreso.

— No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas que no tengan firmado convenio de colaboración o sin competencias en materia educativa, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una universidad.

— Todos los créditos se convertirán a horas y dividirán por 10, tomándose la parte entera.

— Cuando los cursos o actividades vinieran expresados en horas se entenderá que cada diez horas equivale a un crédito. En el caso de que algún aspirante presentara algún curso o actividad de formación en créditos ECTS (European Credit Transfer System) deberá aportar junto con el certificado correspondiente la equivalencia de dichos créditos en horas según acuerdo de la Universidad o de la Administración educativa de que se trate. De no aportarse dicho certificado, se entenderá que cada crédito ECTS equivale a 25 horas.

— Los certificados en que no conste duración en horas o créditos no serán valorados, aunque aparezcan en los mismos los días o meses durante los que tuvieron lugar

Documentación justificativa:

— Certificado en el que conste de modo expreso el número de horas de duración o el número de créditos, las fechas exactas de inicio y fin de la actividad con el reconocimiento de la correspondiente Administración Educativa, Universidad o Institución que tengan firmados convenios de colaboración con Administraciones Educativas o Universidades.

— En el supuesto de cursos inscritos en el Registro Formación del Profesorado, deberán acreditarse por el interesado mediante la presentación del correspondiente certificado. No obstante, no será precisa su presentación si se ha autorizado a la Comunidad de Madrid su consulta marcando la casilla correspondiente en la solicitud de participación.

— La ruta de acceso al aplicativo GIFP-Gestión Integrada de Formación del Profesorado, a través de la cual podrá descargarse el extracto de formación emitido por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza de la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades es: https://gestiona.madrid.org/gifp_web

1.4.c. Dominio de Idiomas extranjeros (B2). 0,250 puntos.

Aclaraciones:

— No se valorarán en ningún caso, los niveles que hayan sido necesarios superar para la obtención de un nivel superior.

— Solo se valorará un certificado por idioma y mismo nivel de competencia lingüística.

— No se valorarán en este apartado las lenguas oficiales y cooficiales del territorio español: castellano, catalán, valenciano, gallego, euskera y aranés.

Documentación justificativa:

Certificado de acreditación de conocimientos de una lengua extranjera según calificación del Marco Común Europeo de Referencias para las Lenguas (MCER), en todo caso, por otros sistemas reconocidos por el Consejo de Europa.

Documentación justificativa:

— Para los idiomas: Inglés, francés y alemán, puntuarán solo los certificados que se relacionan en las siguientes tablas. Para el resto de los idiomas, se valorarán los certificados oficiales de conocimiento de una lengua extranjera, que acrediten un nivel de conocimiento de idiomas B2 o superior, según la clasificación del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).





1.4.d. Por Premio Extraordinario de fin de carrera: 1,000 puntos.

Documentación justificativa:

— Certificación o documento que lo acredite.

(03/6.922/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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