Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 112

Fecha del Boletín 
11-05-2024

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20240511-14

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

14
Madrid número 18. Procedimiento 1975/2023

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 1975/2023 entre D./Dña. HEREDEROS de CASTORA GARCIA PEREZ y D./Dña. CASANDRA CAMPOS LOPEZ y D./Dña. MOISES GABARRI FERNANDEZ por un presunto delito de Daños y Usurpación, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 237/2024

Juez/magistrado-juez: D./Dña. ANGEL JOSE LERA CARRASCO.

Lugar: Madrid.

Fecha: veintiséis de abril de dos mil veinticuatro.

Vistos por mí, D./DÑA. ANGEL JOSE LERA CARRASCO, magistrado-juez de este Juzgado de Instrucción nº 18 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve nº 1975/2023, contra D./Dña. CASANDRA CAMPOS LOPEZ y D./Dña. MOISES GABARRI FERNANDEZ, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. CASANDRA CAMPOS LOPEZ y D./Dña. MOISES GABARRI FERNANDEZ de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

El/la Juez/Magistrado/a Juez

Publicación.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública; doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. HEREDEROS de CASTORA GARCIA PEREZ expido y firmo la presente.

En Madrid, a 26 de abril de 2024.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/6.596/24)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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